TSDJ ANT-23001312100120120000100-(13-02-2013)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100120120000100-(13-02-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Medellín, trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
Expediente No. 230013121001-2012-00001-00 Interno 024
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositores : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
I. ASUNTO A TRATAR
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el c apítulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba a favor de: Aura María Caraballo Pertuz, Maritza Del Carmen Hernández Pineda, Ena Rosa Almanza Viloria, R einalda Del Carmen Jaraba Arrieta, Pabla Antonia Pérez Guarnes, Roberto Francisco Urueta Bohórquez , Manuel del Transito Escorcia Gómez, Carlos Antonio Bravo Padilla , María Emperatriz Bohórquez Varela , Manuel de Jesús Tarra Hernández , Rodrigo Humberto Mart ínez Díaz, Héctor Augusto Martínez Díaz , Mario Álvaro Cuitiva Mestra , Emiro José Bernal Mestra , Atanacio Padilla Félix , Manuel Gregorio Hoyos
de Jesús Tarra Hernández , Rodrigo Humberto Mart ínez Díaz, Héctor Augusto Martínez Díaz , Mario Álvaro Cuitiva Mestra , Emiro José Bernal Mestra , Atanacio Padilla Félix , Manuel Gregorio Hoyos Santana, Jamett de Jesús Pernett Fuentes, Freddy de Jesús Buelvas Caballero, Armando José Torres Cogollo, Over Darío Osorio Pantoja, Pedro Nel Zabala Galarcio, Manuel Francisco Hernández Guerra, Luis Alfredo Ramos Zumaque , Carlos Antonio Argel Padilla , José María Pernett Flórez , Guillermo Alfonso De Hoyos Navarro , Rumaldo Segundo Pantoja Gálvez , Diego Jesús Cara ballo Pertuz , Roberto Antonio Barrera Vidal, Pascual Hernando Beleño Álvarez, Manuel Antonio Sánchez Negrete ySENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
Expediente : 230013121001-2012-00001-00
No. Interno : 024
2 Alejandro Antonio Argel Luna ; ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de MonteríaCórdoba.
II. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , en adelante UNIDAD o UAEGRTD fue creada por la ley 1448 de 2011 (art. 103) es una entidad especializada, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, co n autonomía administrativa y personería jurídica. Tiene como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional
adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, co n autonomía administrativa y personería jurídica. Tiene como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011 (art. 2 decreto 480 1 de 2011) y entre sus funciones está la de diseñar, administrar y conservar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y para este caso (art. 105.5 de la Ley 1448 de 2011) la de tramitar ante las autoridades los procesos de restitución d e predios de los despojados o de formalización de predios abandonados , en nombre de los titulares de la acción y cuando así lo prevea la ley.
El decreto 4801 de 2011 reiteró esta facultad, la que por acto DG -001 de 2012 dispuso que su ejercicio le corre sponde a los directores territoriales de la unidad; siendo la de Córdoba , la que por resolución RRD 0001 19/09/2012, aceptó la solicitud de representación invocada por los solicitantes.
2.1 De las pretensiones
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba, previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:
(“)…PRINCIPALES
PRIMERA: Que se decrete la inexistencia de los negocios jurídicos de compraventa contenidos en los documentos que se relacionan a continuación, por tener vicios en
obtener las siguientes declaraciones:
(“)…PRINCIPALES
PRIMERA: Que se decrete la inexistencia de los negocios jurídicos de compraventa contenidos en los documentos que se relacionan a continuación, por tener vicios en el consentimiento o causa ilícita, de c onformidad con la Ley 1448 de 2011, artículo 77, numeral 1º:SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
Expediente : 230013121001-2012-00001-00
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Escritura pública No 1.427 de fecha julio 21 de 2.000, Notaria Segunda de Montería, en la que Aura María Caraballo Pertuz transfiere la propiedad de la parcela No 139 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No. 1.767 del 26 de Septiembre de 2.001 de la Notaría Segunda de Montería, en la María Emperatriz Bohórquez Varela transfiere la propiedad de la parcela No 18 Edialdo Antonio Villadiego.
Escritura pública de venta No 1.4 25 de fecha julio 21 de 2.000, de la Notaria Segunda de Montería, en la que Ena Rosa Almanza Viloria transfiere la propiedad de la parcela No 100 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No. 384 del 5 de Marzo de 2.002 de la Notaría Segunda de Montería, en la que Rigoberto Manuel Pestana compañero de la solicitante Reinalda del Carmen
100 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No. 384 del 5 de Marzo de 2.002 de la Notaría Segunda de Montería, en la que Rigoberto Manuel Pestana compañero de la solicitante Reinalda del Carmen Jaraba Arrieta transfiere la propiedad de la parcela No 52 a José Bernardo Morales Segura, vende a favor de Gabriela Henao Montoya la parcela No 52 del pr edio Santa Paula.
Escritura pública No. 2.824 del 29 de Diciembre de 2.000, de la Notaría Segunda de Montería, en la que Andrés Antonio Contreras López el compañero de la solicitante Pabla Antonia Pérez Guarnes transfiere la propiedad de la parcela No 1 5 a Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública No. 1.744 del 12 de Diciembre de 1.991, de la Notaría Segunda de Montería, en la que el señor Cristóbal Hernández Peregrino padre de la solicitante Maritza del Carmen Hernández Pineda transfiere la propiedad de la parcela No 29 a favor de Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública de venta No 154 de fecha Febrero 3 de 1.999 Notaria Segunda de Montería, en la que Jamett de Jesús Pernett Fuentes transfiere la propiedad de la parcela 77 a Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No 2.079 de octubre 20 de 2.000 de la Notaria Segunda de Montería, en la que el señor Manuel Salvador Hoyos Ortega padre del solicitante Manuel Gregorio Hoyos Santana transfiere la propiedad de la parcela No 61a favor de Gabriela I nés Henao Montoya.
la que el señor Manuel Salvador Hoyos Ortega padre del solicitante Manuel Gregorio Hoyos Santana transfiere la propiedad de la parcela No 61a favor de Gabriela I nés Henao Montoya.
Escritura pública No 912 del 6 de Junio de 2.001 de la Notaria Segunda de Montería, en la que Guillermo Alfonso Hoyos Navarro transfiere la propiedad de La parcela No 101 a favor de Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No 1.4 22 de julio 21 de 2.000 de la notaría segunda de Montería, en la que Manuel Antonio Sánchez Negrete transfiere la propiedad de la parcela No 138 a favor de Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No 1428 de fecha 21 de julio de 2.000 de la Notaria Segunda de Montería, en la que José María Pernett Flórez transfiere la propiedad de la parcela No 99 Hacienda Santa Paula a Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No 730 de fecha 2 de mayo de 2.000 de la Notaria Segunda de Montería, en la que Carlos Antonio Argel Padilla y su compañera transfieren la propiedad de la parcela No 97 en favor de Gabriela Inés Henao Montoya.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
Expediente : 230013121001-2012-00001-00
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4 Escritura No 772 de mayo 15 de 2.001 de la Notaria Segunda de Montería, mediante la
Expediente : 230013121001-2012-00001-00
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4 Escritura No 772 de mayo 15 de 2.001 de la Notaria Segunda de Montería, mediante la cual el Carlos Antonio Bravo Padilla trasfie re el derecho de dominio y posesión material de la parcela 16 a la señora Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública No 2.081 de octubre 20 de 2.000 de la Notaria Segunda de Montería, mediante la cual el solicitante Emiro José Bernal Mestra y su compañe ra, trasfiere el derecho de dominio la posesión material de la parcela No 49 a la señora Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública 611 de fecha 12 de abril de 1.999 de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual el señor Héctor Augusto Martínez Dí az transfiere la propiedad de la parcela 43 a favor de la señora Gabriela Henao Montoya.
Escritura Publica 2.826 de 29 de diciembre de 2.000, de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual Roberto Francisco Urueta transfiere el derecho sobre la parce la 32 a la señora Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública No. 152 del 3 de febrero de 1.999 de la Notaría Segunda de Montería en la que Manuel Del Transito Escorcia Gómez transfiere la propiedad de la parcela No 79 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No. 893 del 18 de Mayo de 2.000 de la Notaría Segunda de Montería, en la que Roberto Antonio Barrera Vidal transfiere la propiedad de la parcela No 135 a favor de Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública No. 893 del 18 de Mayo de 2.000 de la Notaría Segunda de Montería, en la que Roberto Antonio Barrera Vidal transfiere la propiedad de la parcela No 135 a favor de Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública No. 1.478 del 27 de Julio d e 2.000, de la Notaría Segunda de Montería, en la que el señor Diego Jesús Caraballo Pertuz transfiere la propiedad de la parcela No 134 a favor de Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No. 1.818 del 3 de Octubre de 2.001, de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, mediante la cual Manuel de Jesús Tarra Hernández transfiere la propiedad de la parcela No 27 en favor de Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura Pública No 1.423 de julio 21 de 2000, de la Notaría segunda de Montería, mediante la cual el señor Rumaldo Segundo Pantoja Gálvez trasfiere el Derecho de propiedad sobre la parcela No 105 en favor de la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura Pública No 938 de mayo 24 de 2.000, de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual Alejandro Antonio Argel Luna trasfiere el Derecho de dominio y posesión sobre la parcela No 140 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura No 731 de Mayo 2 de 2.000, de la Notaria Segunda de Montería, mediante la cual el señor Armando José Torres Cogollo y su compañera transfieren el derechos de dominio y posesión sobre la parcela 86 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
cual el señor Armando José Torres Cogollo y su compañera transfieren el derechos de dominio y posesión sobre la parcela 86 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No. 458 de 22 de marzo de 2.000, de la Notaría segunda de Montería, mediante la cual el solicitante Manuel Francisco Hernández Guerra transfiere la propiedad sobre la parcela No 92 en favor de la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No. 729 de mayo 2 de 2.000, de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual el solicitante Luis Alfredo Ramos Zumaque transfiere la propiedad sobre la parcela No 94 en favor de la señora Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública N° 2.080 del 20 de octubre de 2.000 de la Notaría Segunda de Montería, por medio de la cual el señor Atanacio Padilla Félix transf iere a título de venta la parcela 60 a favor de la señora Gabriela Inés Henao Montoya.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
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Escritura pública N° 452 del 22 de marzo de 2000, Notaria Segunda de Montería mediante la cual Rodrigo Humberto Martínez Díaz transfiere la parcela No 42 a favor de la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública N° 452 del 22 de marzo de 2000, Notaria Segunda de Montería mediante la cual Rodrigo Humberto Martínez Díaz transfiere la parcela No 42 a favor de la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura Pública No 1.429 de 21 de Julio de 2.000 de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual el solicitante Pascual Hernando Beleño Álvarez, transfiere la posesión de la parcela No 136 en favor de Gabriela Inés Henao.
Escritura pública No 2082 del 20 de octubre de 2000 de la Notaria Segunda de Montería en la que Mario Álvaro Cuitiva Mestra transfiere la propiedad de la parcela No 48 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura Pública No 461 de 22 de Marzo de 2.000, de la Notaría Segunda de Montería, mediante la cual el señor Pedro Nel Zabala Galarcio transfiere el derecho dominio y posesión sobre la parcela No 90 a la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura Pública No 710 del 27 de abril de l 2000, de la Notaria Segunda de Montería, mediante la cual el señor Over Darío Osorio Pantoja, transfiere la propiedad de la parcela No 88 en favor de la señora Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No 153 del 3 de febrero de 1999, de la Notaria Segunda de Montería en la que Freddy De Jesús Buelvas Caballero transfiere la propiedad de la parcela No 78 a Gabriela Inés Henao Montoya.
Escritura pública No 153 del 3 de febrero de 1999, de la Notaria Segunda de Montería en la que Freddy De Jesús Buelvas Caballero transfiere la propiedad de la parcela No 78 a Gabriela Inés Henao Montoya.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad de los contratos de compraventa contenidos en los documentos que se relacionan a continuación, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, artículo 77 numeral 1º:
Escritura pública No. 1.117 del 21 de Mayo de 2.004 de la Notaría Segunda de Montería, en la que Edialdo Antonio Villadiego transfiere la pro piedad de la parcela No 18 a la señora de Gabriela Henao Montoya.
Escritura pública No. 2.055 del 17 de Octubre de 2.003 de la Notaría Segunda de Montería, en la que José Bernardo Morales Segura, transfiere la propiedad de la parcela No 52 a favor de Gabriela Henao Montoya la parcela No 52 del predio Santa Paula.
TERCERA: Que se declare la pertenencia sobre los predios denominados parcelas No 52, 29, 61, y 88 de acuerdo a cada caso en particular, en el que actúan los solicitantes
REINALDA DEL CARMEN JARAB A ARRIETA, MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ PINEDA, MANUEL GREGORIO HOYOS ORTEGA Y OVER DARIO OSORIO PANTOJA, conforme al literal f artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
CUARTA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los mencionados solicitantes, en los términos establecidos por la Honorable Corte
conforme al literal f artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
CUARTA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los mencionados solicitantes, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T -821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad enlistados en la primera pretensión de la presente solicitud de restitución y/o de posesión relacionados en la pretensión tercera, sobre los predios identificados e individualizados en el contenido de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, enSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
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6 concordancia c on lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEXTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, el registro de la sentencia en el respectivo folio de matrícula de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMO: Ordenar a la misma ORIP la cancelación de todo gravamen, limitaciones de dominio, título de tenencia, arren damiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono.
OCTAVA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda.
NOVENA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la alcaldía de Montería la inclusión de todos los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
DECIMA: Ordenar a la fuerza públic a acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
DÉCIMA PRIMERA: Que en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de restitución de predios y su vivienda haya sido destruida o desmejorada.
DECIMA SEGUNDA: Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida.
DECIMA SEGUNDA: Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida.
DECIMA TERCERA: Que se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Montería la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan las parcelas, estén de acuerdo.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Que subsidiariamente, se decrete la inexistencia de todos los actos y de los negocios posteriores, que se celebraron sobre la totalidad o parte del bien, por estar viciados de nulidad absoluta, como consecuencia de la aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 77 Numeral 2 literal a de la ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Que en caso de no prosperar la pretensión anterior, subsidiariamente, se decrete la inexistencia de todos los actos y de los negocios posteriores, que se celebraron sobre la totalidad o parte del bien, por estar viciados de nulidad absoluta, como consecuencia de la aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 77 Numeral 2 literal b de la ley 1448 de 2011.
TERCERA: Que subsidiariamente, en compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se ofrezca a losSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se ofrezca a losSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
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7 solicitantes alternativas de restitución, en los términos de los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: En caso que se presente la eventualidad anterior, se ordene la transferencia del bien abandonado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
PETICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codaz zi – IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades
restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción.
TERCERA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier o tra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo a las disposiciones del artículo 86 literal c. ibídem.
CUARTA: Ordenar la compulsación d e copias a la Fiscalía General de la nación, o Seccional para que se investigue la conducta seguida por el señor Lázaro De León De León, quien fungía como Notario Segundo del Círculo de Montería, para la época de expedición de las escrituras a favor de la señora Gabriela Inés Henao Montoya, conforme a la ley.
2.2 Fundamentos Fácticos
Realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba , en la solicitud de formalización presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de MonteríaCórdoba, al introducir los hechos que originaron el abandono y despojo de los predios solicitados la Hacienda denomi nada Santa Paula, ubicada en el municipio de Montería , c orregimiento Leticia, vereda Leticia en el departamento de Córdoba; dos recuentos, unos sobre lo que denominaremos “circunstancias generales” y otro de
ubicada en el municipio de Montería , c orregimiento Leticia, vereda Leticia en el departamento de Córdoba; dos recuentos, unos sobre lo que denominaremos “circunstancias generales” y otro de circunstancias específicas, que se refiere a cada una de las reclamaciones efectuadas. Iniciaremos por las generales.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
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- Circunstancias generales:
Relata la Unidad, la existencia de un prolongado y sistemático régimen de violencia, especialmente en el Departamento de Córdoba, en donde convergen diversos grupos armados ilegales en distintos momentos de su historia, convirtiéndose en el terreno abonado para el surgimiento del paramilitarismo como organización.
a. Los hermanos Castaño Gil promovieron el desarrollo político - militar de los grupos de autodefensa ocupando, numerosos y extensos predios que luego s ervirían para el ejercicio de un estricto control territorial; acudiendo para ello a masacres, desapariciones forzadas, secuestros, homicidios de líderes rurales, en fin, a una serie de actos violatorios todos de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la población campesina.
b. Reseña la solicitante que el interés en la apropiación de tierras no solo fue prioridad de los jefes paramilitares sino también de sus asociados (políticos, empresarios y narcotraficantes) que hallaron
b. Reseña la solicitante que el interés en la apropiación de tierras no solo fue prioridad de los jefes paramilitares sino también de sus asociados (políticos, empresarios y narcotraficantes) que hallaron en ese accionar una fuente de riqueza algunos, para aumentar su seguridad y extensión territorial, otros para consolidar sus rutas para el tráfico de narcóticos y lavar dineros producto de esta actividad y alcanzar así poder y reconocimiento social y político.
c. Se afirma en la solicitud que a principios de los 90, Fidel Castaño empezó a comprar terrenos en distintos lugares de Córdoba como Tierra Alta y Montería para iniciar lo que él consideró sería una nueva reforma agraria para cuyo objeto creó la Fundació n por la Paz de Córdoba, Funpazcor, con sede en Montería con la gerencia de Sor Teresa Gómez Álvarez, su cuñada vendiendo la idea de un programa de reforma agraria, vivienda y educación para los campesino quedando inmersa en el programa, entre de estas tie rras, supuestamente donadas por Funpazcor, varias parcelas de la hacienda Santa Paula que fueron entregadas a los campesinos y a la alcaldía de Montería por medio de escrituras públicas. d. Agrega la UNIDAD, que a pesar de tales transferencias los Castañ o Gil nunca perdieron el control de las mismas pues limitaron en los instrumentos públicos el libre ejercicio de disposición a sus donatarios, la forma como se distribuía el uso y producido de las tierras hasta llegar a recuperarlas mediante diversas formas o tipologías de despojo y apropiación: material, jurídica y mixta; siempre a través de personas que de una u otra forma estuvieron vinculados a su organización.
mediante diversas formas o tipologías de despojo y apropiación: material, jurídica y mixta; siempre a través de personas que de una u otra forma estuvieron vinculados a su organización.
e. Sostiene el solicitante que todos y cada uno de sus poderdantes son las víctimas de dicho despojo y por ende, objeto de las medidas de atención, asistencia y reparación integral de la Ley 1448 de 2011.SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
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Para llegar a las ideas centrales anteriores la UNIDAD hace un relato de los antecedentes de la región, hasta la creación de la fundación FUNP AZCOR. El estudio histórico p arte del dominio militar del EPL o Ejército Popular de Liberación que entre los años 1967 - 1987 hizo presencia en el departamento de Córdoba y en los Montes de María.
En el período 19801985 narran lo que denominan narcocolonización del departamento de Córdoba, llegando a la región FIDEL CASTAÑO, alias “rambo” , quien había apoyado a Pablo Escobar y a Gonzalo Rodríguez Gacha en la creación del MAS - Muerte a Secuestradores en los años 80 , grupo donde militó igualmente su herm ano CARLOS CASTAÑO. El soporte de los hermanos Castaño fue fundamental para el surgimiento de los “Magníficos”, que se conoció igualmente como los “tangueros”
donde militó igualmente su herm ano CARLOS CASTAÑO. El soporte de los hermanos Castaño fue fundamental para el surgimiento de los “Magníficos”, que se conoció igualmente como los “tangueros” en alusión a la finca las Tangas, que era su centro de operaciones. Este grupo pasó a denominarse
AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABAACCU.
El grupo así consolidado deja una vasta estela delincuencial, según rememora la UNIDAD, entre las que se incluye un sin número de masacres (Mejor Esquina, Honduras, La Negra, Punta Casquitos, Tomate, Pueblo Bello).
En el siguiente período (1990 - 1994) se dan hechos importantes como la desmovilización de las ACCU y del EPL, la publicitada reforma agraria privada en el departamento de Córdoba impulsada por FIDEL CASTAÑO cuando este anuncia la distribución de más de 10.000 hectáreas de tierra pertenecientes a su familia y sus colaboradores más cercanos, entre las víctimas de la ola de violencia y la creación de FUNPAZCOR.
FUNPAZCOR regentada en el entonces por SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldan, alias “monoleche” y Luis Fragoso Pupo, hasta entonces secretario de la Gobernación del Departamento de Córdoba y ex gerente de la lotería de Córdoba y el Banco Ind ustrial Colombiano, se encargó inicialmente en agrupar propiedades no solo de la familia Castaño Gil sino de los ganaderos de la región quienes donaron tierras para que la fundación desarrollara su ideal reforma agraria privada de carácter integral.
de la familia Castaño Gil sino de los ganaderos de la región quienes donaron tierras para que la fundación desarrollara su
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