TSDJ ANT-23001312100120120000100-(19-02-2013)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100120120000100-(19-02-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
Magistrado Sustanciador
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Medellín, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
Expediente No. 230013121001-2012-00001-00 Interno 024
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositores : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.
Revisando la sentencia proferida el pasado 13 de febrero de esta anualidad en la cual se concedieron las pretensiones invocadas en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Córdoba, la sala encuentra que dentro de la parte resolutiva de la providencia en mención y especialmente respecto de la declaración de inexistencia de las escrituras públicas, se omitió hacer referencia sobre la escritura pública No. 346 del 9 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería , a pesar que la decisión consideró ese mismo efecto para la citada escritura. En tal virtud l a INEXISTENCIA decretada en la sentencia en su numeral primero , se extiende el mencionado efecto a la escritura pública No. 346 del 9 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería qu e aclaró la escritura pública 2824 del 29 de diciembre de 2000, de la misma Notaría Segunda de Montería, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de dicha providencia.
Montería qu e aclaró la escritura pública 2824 del 29 de diciembre de 2000, de la misma Notaría Segunda de Montería, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de dicha providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia en Sala Unitaria de Decisión Civil, Especializada en Restitución de Tierras,RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR, la omisión en que se incurrió en la sentencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) incluyendo en la relación de títulos escriturarios declarados inexistentes, la escritura pública No. 346 del 9 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería que aclaró la escritura pública 2824 del 29 de diciembre de 2000, de la misma Notaría Segunda de Montería.