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TSDJ ANT-23001312100120120000100-(19-02-2013)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001312100120120000100-(19-02-2013)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

Magistrado Sustanciador

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Medellín, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)

Expediente No. 230013121001-2012-00001-00 Interno 024

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositores : Gabriela Inés Henao Montoya y Diego Alonso Sierra Rodríguez-otros.

Revisando la sentencia proferida el pasado 13 de febrero de esta anualidad en la cual se concedieron las pretensiones invocadas en la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Córdoba, la sala encuentra que dentro de la parte resolutiva de la providencia en mención y especialmente respecto de la declaración de inexistencia de las escrituras públicas, se omitió hacer referencia sobre la escritura pública No. 346 del 9 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería , a pesar que la decisión consideró ese mismo efecto para la citada escritura. En tal virtud l a INEXISTENCIA decretada en la sentencia en su numeral primero , se extiende el mencionado efecto a la escritura pública No. 346 del 9 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería qu e aclaró la escritura pública 2824 del 29 de diciembre de 2000, de la misma Notaría Segunda de Montería, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de dicha providencia.

Montería qu e aclaró la escritura pública 2824 del 29 de diciembre de 2000, de la misma Notaría Segunda de Montería, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de dicha providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia en Sala Unitaria de Decisión Civil, Especializada en Restitución de Tierras,RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR, la omisión en que se incurrió en la sentencia de fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) incluyendo en la relación de títulos escriturarios declarados inexistentes, la escritura pública No. 346 del 9 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería que aclaró la escritura pública 2824 del 29 de diciembre de 2000, de la misma Notaría Segunda de Montería.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

MAGISTRADO

VICENTE LANDINEZ LARA

MAGISTRADO

JUAN PABLO SUAREZ OROZCO

MAGISTRADO

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