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TSDJ ANT-23001312100120120000400-(12-03-2013)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001312100120120000400-(12-03-2013)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

o O

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA Magistrado Sustanciador JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Medellín, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) Expediente No. 230013121001.2012-00004-00 Interno 0085

Proceso : De formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Opositores : HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA y otro.

I. ASUNTO A TRATAR Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba a favor de: MARTA INÉS YANES

SEGURA, DALY DEL CARMEN GONZÁLEZ BRAVO, JAIME GUSTAVO NEGRETE RAMOS,

ARTURO JOSÉ ARGEL COGOLLO, MIGUEL VILLALBA TORREGLOSA, MIGUEL MARIANO

GALVÁN LÓPEZ, MARINO ANTONIO ACOSTA FLÓREZ, LUIS ALFONSO BUELVAS MUÑOZ, MANUEL MARIANO BOHÓRQUEZ YANES, RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ VEGA, REMBERTO ARTURO FUENTES NAVARRO, LUIS CARLOS SIBAJA YANES y ANTONIO CARMELO LORA

MANUEL MARIANO BOHÓRQUEZ YANES, RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ VEGA, REMBERTO ARTURO FUENTES NAVARRO, LUIS CARLOS SIBAJA YANES y ANTONIO CARMELO LORA BOHÓRQUEZ; proceso que fue instruido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE MONTERIA.

II. ANTECEDENTES2

SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña y otro Expediente :230013121001-2012-00004-00

No. Interno : 085

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UNIDAD o UAEGRTD fue creada por la ley 1448 de 2011 (art. 103) es una entidad especializada, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa y personería jurídica. Tiene como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la ley 1448 de 2011 (art. 2 decreto 4801 de 2011) y entre sus funciones está la de diseñar, administrar y conservar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y para este caso (art. 105.5 de la Ley 1448 de 2011) la de tramitar ante las autoridades los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados, en nombre de los titulares de la acción y cuando así lo prevea la ley.

1448 de 2011) la de tramitar ante las autoridades los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados, en nombre de los titulares de la acción y cuando así lo prevea la ley. El decreto 4801 de 2011 reiteró esta facultad, la que por acto DG -001 de 2012 dispuso que su ejercicio le corresponde a los directores territoriales de la unidad; siendo la de Córdoba, la que por resolución RRD 0001 19/09/2012, aceptó la solicitud de representación invocada por los solicitantes. 2.1 De las pretensiones La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba, previo el acopio de pruebas y la inclusión en el registro de tierras despojadas, presentó solicitud de restitución y formalización a favor de los arriba solicitantes con el objeto de obtener las siguientes declaraciones: O...PRINCIPALES PRIMERA: Que como consecuencia de la aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 77 Numeral 2 literales a. y b. de la Ley 1448 de 2011, se decrete la inexistencia de los negocios jurídicos contenidos en los documentos que se relacionan a continuación:

1. Escritura Pública No 1716 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería, en la que FRANCISCO CONTRERAS transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RUA.

2. Escritura 413 del 16 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería en la que la señora ERLINDA BRAVO PADILLA (QEPD) le transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA.

2. Escritura 413 del 16 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería en la que la señora ERLINDA BRAVO PADILLA (QEPD) le transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA.

3. Escritura Pública 858 del 19 de noviembre de 2005 de la Notaría única de Tierra Alta en la que JAIME GUSTAVO NEGRETE RAMOS le transfiere la propiedad a BERTHA INÉS PALACIOS AGUDELO.

4. Escritura Pública 2838 del 29 de diciembre del 2000 de la Notaría Segunda de Montería, el señor ARTURO JOSÉ ARGEL COGOLLO transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RUA.

5. Escritura pública No 2851 del 29 de diciembre de 2000 de la Notaría Segunda en la que MIGUEL VILLALBA TORREGLOSA transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RUA.3

SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña y otro Expediente : 230013121001-2012-00004-00

No. Interno : 085

6. Escritura Pública No 829 del 12 de mayo del 2000 de la Notaría Segunda de Montería en la que MIGUEL MARIANO GALVÁN LÓPEZ transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RUA.

7. Escritura Pública 1578 del 26 de agosto de 2002 de la Notaría Segunda de Montería en la que el señor

MARIANO GALVÁN LÓPEZ transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RUA.

7. Escritura Pública 1578 del 26 de agosto de 2002 de la Notaría Segunda de Montería en la que el señor MARINO ANTONIO ACOSTA FLÓREZ transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RUA.

8. Escritura Pública No 1316 del 11 de julio del 2000 de la Notaría Segunda de Montería en la que el señor LUIS FRANCISCO BUELVAS ROQUEME le transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RUA.

9. Escritura Pública No 1311 del 11 de julio del 2000 de la Notaría Segunda de Montería en la que MANUEL

MARIANO BOHORQUEZ YANES transfiere a ANGEL HORACIO CARDONA RÚA.

10. Escritura Pública 1339 del 12 de julio del 2000 en la que RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ VEGA transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA.

11. Escritura Pública No 1603 del 14 de agosto del 2000 de la Notaría Segunda de Montería en la que REMBERTO ARTURO FUENTES NAVARRO le transfiere la propiedad a ANGEL HORACIO CARDONA

RÚA.

12. Escritura Pública 1579 del 26 de agosto del 2002 en la que LUIS CARLOS SIBAJA YANES le transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARDONA RÚA.

13. Escritura Pública 1600 del 14 de agosto del 2000 de la Notaría Segunda de Montería en la que ANTONIO CARMELO LORA BOHORQUEZ le transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARODNA RÚA.

13. Escritura Pública 1600 del 14 de agosto del 2000 de la Notaría Segunda de Montería en la que ANTONIO CARMELO LORA BOHORQUEZ le transfiere la propiedad al señor ANGEL HORACIO CARODNA RÚA.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad absoluta de los contratos de compraventa ocurridos de manera sucesiva a los señalados en la primera pretensión, según lo establecido en el artículo 77 numeral segundo, literal e, de la ley 448 de 2011.

TERCERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los siguientes solicitantes, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad de las personas que se relacionan a continuación sobre los predios identificados e individualizados en el contenido de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011:

NOMBRE CÉDULA PARCELA > JAIME GUSTAVO NEGRETE RAMOS 6.865.700 129 > ROSARIO DE FÁTIMA ARTEAGA DE NEGRETE 34.974.775 > ARTURO JOSÉ ARGEL COGOLLO 10.790.262 37

➢ CARLOS ARTURO ARGEL GRANNDETH 6.884.359

> ANGÉLICA MARÍA ARGEL GRANNDETH 50.899.937

> SAIDA ISABEL ARGEL GRANNDETH 34.993.038

> OBILDA DEL CARMEN ARGEL GRANNDETH 50.890.938

> JUAN ANTONIO ARGEL GRANNDETH 78.704.557

➢ MARTHA ISABEL ARGEL GRANNDETH 50.915.018

> OBILDA DEL CARMEN ARGEL GRANNDETH 50.890.938

> JUAN ANTONIO ARGEL GRANNDETH 78.704.557 ➢ MARTHA ISABEL ARGEL GRANNDETH 50.915.018 ➢ Herederos indeterminados de la señora ORFELINA GRANNDETH GUERA ➢ MIGUEL VILLALBA TORREGLOSA 1.540.146 25 > DORA LINA VILLALBA MONTERROSA 34.986.200 ➢ Herederos indeterminados de la señora MARÍA LUISA MONTERROSA ARRIETA > MIGUEL MARIANO GALVÁN LÓPEZ 1.542.066 128 > ANA VICTORIA DÍAZ PAYARES 25.781.769 > MARINO ANTONIO AGOSTA FLÓREZ 1.540.213 5 > LOURDES ARIZAL GONZÁLEZ 25.793.442 > MANUEL MARIANO BOHÓRQUEZ YANES 1.540.297 74 ➢ EUNICE DEL CARMEN MUÑOZ VILLAR 50.937.321 ➢ RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ VEGA 78.470.026 31 > MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ PINEDA 50.896.542 > REMBERTO ARTURO FUENTES NAVARRO 1.540.299 38 > BERTHA LORA BOHÓRQUEZ > LUIS CARLOS SIBAJA YANES 1.540.300 2 > ANTONIO CARMELO LORA BOHÓRQUEZ 78.687.927 75

CUARTA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y como medida de reparación integral ordene los actos

> ANTONIO CARMELO LORA BOHÓRQUEZ 78.687.927 75

CUARTA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y como medida de reparación integral ordene los actos necesarios para que los siguientes solicitantes obtengan la formalización de sus derechos en relación a los siguientes predios en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011:4

SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña y otro Expediente : 230013121001-2012-00004-00

No. Interno : 085

NOMBRE CÉDULA PARCELA > MARTA INÉS YANES SEGURA 50.925.243 72 > RUBÉN DARÍO CONTRERAS YANES 1.148.435.906 > Herederos indeterminados del señor FRANCISCO MIGUEL CONTRERAS SOLERA (desaparecido) 78.015.749 ➢ DALY DEL CARMEN GONZÁLEZ BRAVO 25.775.680 26 > TITO MANUEL GONZÁLEZ BRAVO 1.540.280 > Herederos indeterminados de la señora ERLINDA ROSA BRAVO PADILLA 25.775.388 > LUIS ALFONSO BUELVAS MUÑOZ 6.893.878 22 > EUNICE DEL CARMEN MUÑOZ VILLAR 50.937.321 > Herederos indeterminados del señor LUIS FRANCISCO BUELVAS ROQUEME 10.785.151

> EUNICE DEL CARMEN MUÑOZ VILLAR 50.937.321 > Herederos indeterminados del señor LUIS FRANCISCO BUELVAS ROQUEME 10.785.151

QUINTA: Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEXTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, el registro de la sentencia en el respectivo folio de matrícula de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, de conformidad con el literal d. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la cancelación de todo gravamen, limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono.

OCTAVA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi—IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, desenglobe, o parcelación de los respectivos inmuebles a restituir atendiendo la individualización e identificación de los predios contenidos en los informes técnicos catastrales anexos y que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, de conformidad con lo establecido en el literal p. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

identificación de los predios contenidos en los informes técnicos catastrales anexos y que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, de conformidad con lo establecido en el literal p. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la alcaldía de Montería la inclusión de todos los solicitantes, así como de sus respectivos núcleos familiares, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DECIMA: Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.

DECIMO PRIMERA: Que en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de restitución de predios y sus viviendas hayan sido destruidas o desmejoradas.

DECIMO SEGUNDA: Que se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Montería la inscripción, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando estén de acuerdo con esta inscripción las víctimas a quienes sean restituidas las parcelas.

DECIMO TERCERA: Que se expidan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas que se ordene reparar.

DECIMO CUARTA: Que de cumplirse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se

y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas que se ordene reparar.

DECIMO CUARTA: Que de cumplirse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA: Que subsidiariamente, se ofrezcan a los solicitantes alternativas de restitución en compensación con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: En caso que se presente la eventualidad anterior, se ordene la transferencia del bien abandonado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto en el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

PETICIONES ESPECIALES5

SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña y otro Expediente : 230013121001-2012-00004-00

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PRIMERA: Omitir el nombre de los solicitantes en la publicación de que trata el literal e. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en razón al principio de confidencialidad que ilumina este proceso.

SEGUNDA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos

SEGUNDA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo a las disposiciones del artículo 86 literal c. ibídem.

TERCERA: Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción. 2.2 Fundamentos Fácticos La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba, en la solicitud de formalización presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de MonteríaCórdoba, relata una serie de hechos, que se relacionan con la HACIENDA LA MILAGROSA, reconocida así en la matrícula inmobiliaria 140119781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.

En la solicitud se realizan dos recuentos históricos, unos sobre lo que se denominaran "circunstancias

140119781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. En la solicitud se realizan dos recuentos históricos, unos sobre lo que se denominaran "circunstancias generales" y otro de circunstancias específicas, relacionadas con cada una de las reclamaciones efectuadas. Iniciaremos por las generales.

  1. Circunstancias generales: La solicitud indica que el 14 de noviembre de 1990, con el patrimonio de la familia CASTAÑO GIL, se dio creación a la que se conoció como la Fundación para la Paz de Córdoba, FUNPAZCOR, con sede en Montería, fundación que tenía fines de altruista como "procurar la igualdad social".

FUNPAZCOR, adquirió a través de donación y por escritura pública 3824 del 14 de diciembre de 1990 de la Notaría Décima de Medellín un predio que se denominó SANTA PAULA, (matrícula inmobiliaria 14020945) el que fue parcelado bajo la pretendida idea de un programa de reforma agraria, vivienda y educación para los campesinos, lo que se efectúo a una gran numero de ellos, por medio de escrituras públicos. Cada predio tenía entre 2 y 5 hectáreas. El predio en mayor extensión HACIENDA6

SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña y otro Expediente : 230013121001-2012-00004-00

No. Interno : 085

SANTA PAULA se encontraba enclavado en la vereda Leticia, del corregimiento Leticia del municipio de Montería.

Expediente : 230013121001-2012-00004-00

No. Interno : 085

SANTA PAULA se encontraba enclavado en la vereda Leticia, del corregimiento Leticia del municipio de Montería. Aun cuando FUNPAZCOR impuso limitaciones al derecho de dominio, los parceleros implementaron cultivos y construyeron sus casas Hacía el año 1994, Carlos Castaño en la dirección de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABAACCUpromovieron el desarrollo políticomilitar de los grupos de autodefensa ocupando, numerosos y extensos predios que luego servirían para el ejercicio de un estricto control territorial; acudiendo para ello a masacres, desapariciones forzadas, secuestros, homicidios de líderes rurales, en fin, a una serie de actos violatorios todos de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la población campesina. En este nuevo embate de la violencia FUNPAZCOR se convirtió en la encargada del manejo de un parte importante de los finanzas de las ahora conocidas AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIAAUCy se convirtió en política la recuperación de los predios donados años atrás. Para esta época SOR TERESA GÓMEZ ALVAREZ, cuñada de Fidel Castaño y Carlos Castaño, a su vez suegra de Jesús Ignacio Roldan (alias monoleche), miembro activo de la AUC, gerente de FUNPAZCOR empezaron junto con Luis Fragoso Pupo, Hever Jaime Vergara, Alfredo Chaljub (porky), Angel Horacio Cardona, Diego Sierra, Marcelo Santos y Guillermo Mass a ejercer presión sobre los parceleros de SANTA PAULA y otras haciendas para que "vendieran" y abandonaran sus

(porky), Angel Horacio Cardona, Diego Sierra, Marcelo Santos y Guillermo Mass a ejercer presión sobre los parceleros de SANTA PAULA y otras haciendas para que "vendieran" y abandonaran sus tierras. Reseña el demandante que el interés en la apropiación de tierras o solo fue prioridad de los jefes paramilitares sino también de sus asociados (políticos, empresarios y narcotraficantes) que hallaron en ese accionar una fuente de riqueza algunos, para aumentar su seguridad y extensión territorial, otros para consolidar sus rutas para el tráfico de narcóticos y lavar dineros producto de esta actividad y alcanzar así poder y reconocimiento social y político. Con amenazas explícitas o de otro género los campesinos fueron compelidos bajo la "bonificación" de un millón de pesos ($1.000.000) por hectárea a "vender' sus parcelas a personas de esa organización. En los hechos 14 y 15 se relaciona la muerte violenta de YOLANDA IZQUIERDO, de quien se describe su vinculación como líder de la comunidad desplazada de SANTA PAULA, en busca de laSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña y otro Expediente : 230013121001-2012-00004-00

No. Interno : 085 restitución de tierras. SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ mediante fallo de 17 de enero de 2011 fue condenada a 40 años de prisión por el delito de homicidio agravado de YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO, en sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

condenada a 40 años de prisión por el delito de homicidio agravado de YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO, en sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca. Sostiene el demandante que todos y cada uno de sus poderdantes son las víctimas de dicho despojo y por ende, objeto de las medidas de atención, asistencia y reparación integral de la Ley.1448 de 2011. La titularidad del derecho de dominio sobre la totalidad de los predios objeto de esta acción, figura en forma actual a nombre de HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA y su menor hijo HEVER ANDRE ALFONSO JIMENEZ, quien hasta el día de hoy conserva tal derecho, de acuerdo al folios de matrícula inmobiliaria 140-119781 anexo a la solicitud. ii. Situación específica de los solicitantes y los predios. La UNIDAD en escrito inicial relaciona individualmente la situación de cada uno de los reclamantes en relación con el predio respectivo, relacionando las pruebas específicas caso por caso, la forma como se vincula a la tierra, la condición de víctima, identificación de ella y su grupo familiar y la identificación del predio reclamado y su estado actual. La Sala para mejor comprensión de lo exigido en la solicitud, trascribirá algunos apartes. 3.1. MARTA INÉS YANES SEGURA - ID 50014 — C.C. 50.925.243 —

PARCELA 72

NÚCLEO FAMILIAR De conformidad con lo establecido en el artículo 84 literal d. de la Ley 1448 de 2011, se describe a continuación el núcleo familiar de la solicitante al momento del despojo: Nombres y Apellidos

RUBÉN DARIO CONTRERAS YANES

No. Identificación Parentesco

momento del despojo: Nombres y Apellidos

RUBÉN DARIO CONTRERAS YANES

No. Identificación Parentesco

1.148.435.906 HIJO

HECHOS ESPECÍFICOS DEL CASO • En solicitud presentada el 20 de febrero de 2012, la señora Marta Inés Yanes Segura manifestó que se vinculó al predio a comienzos de los años 90, luego de que su compañero, Francisco Miguel Contreras Solera identificado con cédula No. 78.015.749, quien se encuentra desaparecido, fue seleccionado por FUNPAZCOR como donatario de la parcela 72 de la hacienda Santa Paula, materializándose la transferencia de la propiedad mediante la inscripción de la escritura pública No 1.716 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería.

  • En la anotación No. 3 del 12 de diciembre de 1991 del folio de matrícula inmobiliaria 140-44765, se registró la prohibición de realizar cualquier transacción comercial sin permiso de FUNPAZCOR. • Durante los años que vivió en el inmueble, la solicitante desarrolló proyectos productivos en los que trabajaba y derivaba su sustento. • En la noche del 4 de julio de 1996, seis hombres armados fueron a su casa, la encerraron y se llevaron a su esposo, sin que a la fecha haya tenido noticias de él. • Miembros de FUNPAZCOR le ofrecieron comprar su tierra por valor de un millón de pesos por hectárea. Debido al temor infundido, la señora recibió tres millones de pesos, firmando un documento de recibo del dinero. • Como consecuencia de lo anterior, la señora Yanes Segura se vio obligada a desplazarse de su parcela junto con su núcleo familiar hacia la zona urbana de Montería.8

señora recibió tres millones de pesos, firmando un documento de recibo del dinero. • Como consecuencia de lo anterior, la señora Yanes Segura se vio obligada a desplazarse de su parcela junto con su núcleo familiar hacia la zona urbana de Montería.8

SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña y otro Expediente : 230013121001-2012-00004-00

No. Interno : 085

Según la anotación No. 4 del 18 de febrero de 2001 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-43929, el señor Francisco Miguel Contreras Solera vendió el predio reclamado al señor Ángel Horacio Cardona Rúa, mediante escritura pública No. 1232 del 27 de diciembre de 2000, época para la cual el señor Contreras Solera ya se encontraba desaparecido.

PRUEBAS ESPECÍFICAS DEL CASO: • Formulario de solicitud de ingreso al registro de fecha 20 de febrero de 2012 sobre la de parcela No. 72 del predio Santa Paula (5 folios). • Certificado de tradición y libertad del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-43929, folio cerrado (2 folios). • Copias de las cédulas de ciudadanía de MARTA INÉS YANES SEGURA, RUBÉN DARIO CONTRERAS YANES (2 folios).

  • Copia de la escritura pública de donación No. 1.716 del 12 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda de Montería (3 folios). • Informe técnico catastral del predio solicitado en restitución elaborado por la UAEGRTD, del 4 de octubre 2.012 (5 folios).

SOBRE EL DESPOJO, LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR Y LA RELACIÓN DE ÉSTOS CON EL PREDIO A la luz del inciso primero artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el señor Miguel Contreras Soler es víctima de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y serias violaciones a los derechos humanos, toda vez que en el marco del conflicto armado interno fue desaparecido y despojado de la parcela No. 72 de lo que anteriormente se denominaba hacienda Santa Paula ubicado en el corregimiento Leticia vereda Leticia, jurisdicción del municipio de Montería. Así mismo, su compañera Marta Inés Yanes Segura y su hijo Rubén Darío Contreras Yanes son víctimas, según lo establecido en inciso segundo del mismo artículo. Los señores Francisco Miguel Contreras Soler y Marta Inés Yanes Segura fueron forzados a desplazarse del inmueble por personas pertenecientes a las AUC a través de miembros de FUNPAZCOR en 1996, según se colige de afirmaciones de los solicitantes y las pruebas recolectadas en el trámite administrativo de restitución de tierras. De conformidad con los hechos narrados, en este caso se configura un despojo material de hecho de acuerdo con la definición del término del artículo

74 inciso 1° de la Ley 1448 de 2011, al que posteriormente se trató de dar una apariencia de legalidad mediante un negocio jurídico del que quedó constancia en la escritura pública No. 1232 del 27 de diciembre de 2000, otorgada por la Notaría Unica de Cereté y posteriormente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. Dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 1° de enero de 1991, se cumple el requisito de temporalidad exigido por el artículo 75 para la titularidad del derecho a la restitución. La señora Marta Inés Yanes Segura y Rubén Darío Contreras Yanes en su calidad de compañera permanente e hijo, respectivamente, están legitimados para solicitar la restitución del predio que reclaman, según lo establecido en el artículo 81 inciso 3° ibídem. La solicitante se encuentra incluida en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD con el código 1250862; igualmente aparece registrada en el Sistema de Información de Justicia y Paz-SIJYP con el No. 188775. 3.2. DALY DEL CARMEN GONZÁLEZ BRAVO - ID 56196 — C.C. 25.775.680 — PARCELA 26 NÚCLEO FAMILIAR De conformidad con lo establecido en el artículo 84 literal d. de la Ley 1448 de 2011, se describe a continuación el núcleo familiar de la solicitante al momento del despojo:

Parentesco Nombres y Apellidos

No. Identificación

1.540 280 HERMANO TITO MANUEL GONZALEZ BRAVO

HECHOS ESPECÍFICOS DEL CASO

momento del despojo:

Parentesco Nombres y Apellidos

No. Identificación

1.540 280 HERMANO TITO MANUEL GONZALEZ BRAVO

HECHOS ESPECÍFICOS DEL CASO • En solicitud presentada el 12 de marzo de 2012, la señora Daly del Carmen Gonzáles Bravo manifestó que se vinculó al predio a mediados de los años 90, luego de que su progenitora, Erlinda Rosa Bravo Padilla identificada con cédula No. 25.775.388, quien falleció el 12 de diciembre de 2004, fuera seleccionada por FUNPAZCOR como donataria de la parcela 26 de la hacienda Santa Paula, materializándose la transferencia de la propiedad mediante la inscripción de la escritura pública No. 3170 del 30 de noviembre de 1995 de la Notaría Segunda de Montería. En la anotación No. 3 del 30 de noviembre de 1995 del folio de matrícula inmobiliaria 140-44765, se registró la prohibición de realizar cualquier transacción comercial sin permiso de FUNPAZCOR. La señora Erlinda Rosa Bravo Padilla (q.e.p.d.) explotaba económicamente la pamela mediante actividades agrícolas y la arrendaba para la ganadería. • La señora Bravo Padilla (q.e.p.d.)fue obligada a salir del predio debido a las presiones ejercidas por las AUC a trav

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