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TSDJ ANT-23001312100120130001800-(12-09-2014)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001312100120130001800-(12-09-2014)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba, previo el acopio de pruebasy la inclusión en el registro de tierras despojadas, 1.1. De las pretensiones Se presentó por LA UNIDAD,correspondiéndolepor reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierrasde Montería-Córdoba,solicitud de restitucióny formalización de tierras en representaciónde ELVIRA DEL SOCORRO MaLINA MACEAy EUGENIO MANUEL TORDECILLACANTERO,el día 21de noviembrede 2013.

1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas-DirecciónTerritorialCórdoba (en adelante LA UNIDAD)a favor de ELVIRA DEL SOCORRO MOLlNA MACEAy EUGENIO MANUEL TORDECILLA CANTERO; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciónde

Tierrasde Montería-Córdoba.

Proceso : Derestituciónyformalización detierras.

Accionante : ElviradelSocorroMolinaMaceayEugenioManuelTordecillaCantero.

Opositores : LilibethPretelPardo.

Medellín,doce(12)de septiembrede dos milcatorce (2014)

Expediente No. 230013121001-2013-00018-00 Interno 0100

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Sustanciador

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERAI Veracápite No4 denominado hechos, pruebasyanálisis específico de loscasos.

PRIMERA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la indívidualización e identificación del predio que se establezcaen la sentencia de restitución de tierras, deconformidad con lo establecido en elliteral p.delartículo 91 de la Ley 1448 de 2011yasi mismo se surta el trámite registral correspondiente.

SEGUNDA: Ordenar a lafuerza públicaelacompañamiento paraque en ejerciciode su misióninstitucional y constitucional presteelapoyo que se requiera e igualmente secoordinen las actívidadesygestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesariaafin de garantizar de manera sostenible la diligencia deentrega material del predio a restituir.

TERCERA: Ordenar al Alcalde del municipio de Monteria, dar aplicación al Acuerdo 015 del 29 de abril de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el período correspondientes a laocurrencia del hecho victimizanteyla

fecha en que seordene la restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predios objeto de esta solicitud.

CUARTA: Ordenar al Alcalde del municipio de Monteria, dar aplicación al Acuerdo 015 del 29 de abril de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas yotras contribuciones, del predio objeto de solicitud. 9.1.4 Con relación al predio restituido.

PRIMERA: El registrodela sentencia el respectivofolio de matriculainmobiliaria de conformidadcon el literal e del artículo 91 de la Ley1448 de 2011,aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo1del articulo 84 de la Ley1448 de 2011, SEGUNDA: La cancelación de todo gravamen, limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono deconformidad con el literal d. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Como medida de protección, la restricción establecida en el artículo101 dela ley 1448 de 2011 consistente en la prohibiciónde transferir poracto entre vivos aningúntítulo durantelos siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio.

CUARTA: Porconducto del Ministerio Público, se ordene lainscripción, en el respectivo foliode matricula ínmobiliaria de

las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley387de 1997, siempre ycuando estén de acuerdo con esta inscripción la(s)víctimasaquienle sea restituida laparcela 9.1.3 Con relación a la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería.

QUINTA: Quecomoconsecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad absoluta de los contratos de compraventa ocurridos de maneraposterioralos señalados en la tercera pretensión, según lo establecido en el articulo 77 numeral segundo, literal e,dela ley 1448 de 2011. • Escr itura Pública N° 347 del 30/05/2006 Notaria Única de Tierralta • Es critura PúblicaN"1570 del 18/08/2004 Notaria Primera de Monteria.

PRIMERA: Seordenela restitución jurídica y material a favor de EUGENIO MANUEL TORDECILLA CANTERO identificado con cédula deciudadanía No78017053 y asu compañera permanente DORMELlNA ARRIETA identificada con cédula deciudadanía No34.987.300 por ser víctimas conforme a los presupuestos del articulo 3y enconcordancia alo dispuestoen el artículo 118 de la ley 1448 de2011, SEGUNDA: Seordene la restitución jurídica y material afavor de ELVIRA DEL SOCORRO MOLlNA MACEAidentificada con cédula deciudadanía 25.775.623 compañera permanente de EDMUNDO MANUEL MARTINEZ BERRIO (q,e,p,d) quien figuraba como propietario de la parcela30 del predio Santa Paula, y a favor de sus herederos relacionados en la

solicitud y de los indeterminados de conformidad con el artículo 81 de la ley 1448 de 2011.

TERCERA: Emitir las ordenes necesarias a fin de Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparaciónintegral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad alos mencionados en las pretensiones que anteceden ya cada unode susnúcleos familiares1 deconformidad conlo dispuesto en el artículo 82 dela Ley 1448 de

2011.

CUARTA: Que como consecuencía de la aplicación de la presunción de legalcontenidaen el artículo77numeral 2 literales a.y b.dela ley1448 de 2011,se decrete lainexistencia de los actosjurídicos contenidos en los documentos que se relacionan a continuación: 10,1.2 Con relación a la restitución jurídicaymaterial, 10,1 Principales presentósolicitudde restituciónyformalizaciónafavor de ELVIRADELSOCORROMOLlNA MACEA y EUGENIO MANUEL TORDECILLA CANTERO con el objeto de obtener las siguientes declaraciones: : De restituciónyformalización de tierras,

: Elviradel Socorro Molina MaceayEugenio Manuel Tordecilla Cantero :Lilibeth Pretel Pardo. : 230013121001-2013-00018-00 : 0100

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente No. Interno 2Se ordene a la fuerza pública la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre el balance de las

acciones desarrolladasen la zona restituida para efectos de mantener la seguridad de las víctimas de conformidadconloestablecidoenel parágrafo3 delartículo219delDecreto4800de2011. • En materia de seguridad: Se ordene a la alcaldía y el departamentola construcciónoportuna de infraestructurapara viasy para la prestaciónde serviciospúblicos,que beneficiendirectamentea las vicnmasrestituidas,deconformidadcon lo establecidoenelartículo250,numeral9delDecreto4800de 2011. • En materia de infraestructurayservicios públicos: Comomedidade reparaciónintegralseemitanlasordenesnecesariasparaqueseotorgueny materialicena los casos aplicableslos subsidiosde vivienda rural administradospor el Banco Agrario de conformidadcon el articulo45delDecreto4829de 2011,consujeciónalcontrolyseguimientoperiódico,porparteesedespachoen concordanciaconloestablecidoenelartículo201de laley 1448de2011.

  • En materia de vivienda: • En materia de trabajo: Que se ordeneal Ministeriode Trabajo,al SENA y a la Unidadde Víctimas,para que diseñeny ponganen marchalos programasde empleo ruralyurbanosreferidos en el Titulo IV, capitulo1,articulo67 del Decreto 4800 de2011ydirigidoalbeneficiode lapoblaciónvíctimareconocidaen estasolicitud.Así mismoparaquelas dos primerasentidades implementenel programade empleoy emprendimientodenominado"Plande Empleo

Ruraly Urbano',queseencuentraestipuladoeneltítuloIV,capítuloIdelartículo68de la mismanormatividad. Por conductode la Unidad de Atención y Reparación Integral las Víctimas,se promueva la suscripciónde convenioscon las entidadeseducativas para que se establezcanlos procesos de selección que faciliten el accesode lasvictimasa la educaciónsuperiory la participacióne forma prioritariaen las lineas y modalidades especialesdecréditoeducativoy desubsidiosfinanciadosporlanacióna cargodeIICETEX. Por conducto de las secretariasde educación departamentaly municipal se promuevan las estrategiasde permanenciaescolaryla priorizaciónde la atenciónde la poblacióniletrada restituidade conformidadcon lo establecidoenelartículo91 parágrafos1y2 delDecreto4800de 2011. • En materia de educación: Porconductodel Ministeriode Saludy ProtecciónSocial,se realiceel procedimientode que trata el artículo87 deldecreto4800de 2011,conelfin queidentifiquela poblaciónrestituidano afiliadaal régimensubsidiadode saludy seprocedaporpartedelenteterritorialencargadoparasuvinculación. • En materia de salud: PRIMERA:Que con el fin de garantizarelretornoy reubicacióndel solicitantey su núcleofamiliar se inste a la Unidad AdministrativaEspecialpara la Atencióny Reparacióna Víctimaspara que coordiney articuleel diseño de accionesen conjunto con las entidades nacionalesy territorialesdel Sistema Nacional de Atencióny Reparación a Víctimas,con

sujeciónalseguimientoqueseefectúeenel marcode losComitésde JusticiaTransicional,en lostérminosde losartículos 74y 76delDecreto4800de2011.

SEGUNDA: Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, la implementaciónde los esquemasespecialesde acompanamiento,que se han de elaborar previamentepara atenderde maneraprioritariaelretornode lasvictimasrestituidasde conformidadconloestablecidoen el artículo77,parágrafo1,2 Y 3 delartículo77del Decreto4800de2011.

TERCERA: Que con elfin de ejecutar los planes de retorno o reubicaciónencabeza de la Unidad de Administrativa Especialpara la Atencióny ReparaciónIntegrala las Víctimas se involucrena las demás autoridadeso entidadescon competenciasrelacionadasenelprocesodeatención,asistenciay reparacióna lasvíctimasa saber: 9.1.5Con relación al retorno de los solicitantesyla restitución con enfoque transformador.

QUINTA: Ordenaral Fondode la UAEGRTDaliviar las deudas que por conceptode servicios públicos domiciliariosde Acueducto,Alcantarilladoy EnergíaEléctrica,el titularadeudea las empresasprestadorasde los mismos,por el no pago de losperiodoscorrespondientesaltiempotrascurridoentrelafecha delhechovictimizantey la sentenciade restituciónde tierras.

SEXTA: Ordenar al Fondo de la UAEGRTDaliviar por concepto de pasivo financiero lacartera que el solicitantey/o

titularesde derechos,quetenganconentidadesvigiladasporla SuperintendenciaFinancierade Colombia,causadasentre la fecha del hechovictimizantey la sentenciade restituciónde tierras,siempreycuando la deuda tenga relacióncon el predioa restituirsey/oformalizarse.

SÉPTIMA: De darse los presupuestosdel artículo91 literals. de la Ley 1448de 2011, se condeneen costas a la parte vencida. :De restituciónyformalización de tierras.

:Elvira del Socorro Molina MaceayEugenio Manuel Tordecilla Cantero :Lilibeth Pretel Pardo. :230013121001-2013-00018-00 :0100

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente No. Interno 3Señala dentro de los hechos de la solicitud que por intermedio de la escritura pública No.3824 del 14 de diciembre de 1990 otorgada por la Notaría 10 de Medellín, FUNPAZCORadquirió a título de La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba, en la solicitud presentada y que conociera el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de MonteríaCórdoba realiza un recuento histórico de las circunstancias de violencia ocurridas en el Departamento de Córdoba que generaron el desplazamiento forzado de muchos campesinos y habitantes parceleros de la conocida hacienda Santa Paula ubicada en esta municipalidad. Es así que en su relato la UNIDAD cuenta que el 14 de

noviembre de 1990 con el patrimonio de la familia Castaño Gil fue creadala Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR, cuyo objeto social es,según certificado de cámara de comercio, "Procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendasy asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicasy democráticas.y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales (...)". 1.2. Fundamentos Fácticos PRIMERA: Ordenar la suspensiónde todos losprocesos oactuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza queadelanten otras autoridades públicas onotariales, en los cuales se hallencomprometidosderechossobre el predio objetode esta acción, atendiendo alasdisposiciones del artículo 86literal c.ibídem.

SEGUNDA: Que serequiera al Consejo Superiordela Judicatura, a la Superintendencia deNotariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC y al InstitutoColombiano de Desarrollo Rural-INCODER, para que informen a los Jueces, alosMagistrados, alas Oficinas deRegistro deInstrumentos Públicos,alas Notarías yasusdependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos delproceso derestitución, lo anterior en los términos del artículo 96 dela Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Que se concentren eneste trámite especial todoslos procesos o actuaciones judiciales,administrativaso de

cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas onotariales, en los cuales sehallen comprometidos derechos sobrelospredios objetode esta acción.

PRIMERA: Encasode encontrarse probados los literales del artículo 97, proceda aordenar alternativas de restituciónen compensación concargoa los recursos del Fondo dela UnidadAdministrativa EspecialdeGestión deTierras Despojadas, enlos términos delartículo 97 de la Ley 1448de 2011.

SEGUNDA: Si se encontrare procedentela pretensión anterior, se ordene la transferencia delbien despojado o abandonado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas, de conformidad conlo dispuesto enel literal k.del artículo 91 de la Ley 1448de 2011.

9.3PeticionesEspeciales 9.2 Subsidiarias CUARTA:Que seordene porconducto de la Comisión de Seguimiento y monitoreo la verificación de las responsabilidades institucionales delas entidades que conformanelSistema Nacional de Atención yReparaciónalasVíctimascon relación al cumplimiento de las órdenesjudiciales emitidas en materiade retornoy reubicación de las victimas restituidas, de conformidad conlo establecido en elartículo 201 delaley1448de 2011.

QUINTA: Que deacuerdocon lo establecido en el artículo 117 dela ley 1448de2011, y afavor de las mujeres rurales que son objeto de esta solicitud, se priorice la aplicación delosbeneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia

de crédito, seguridad social, educación, capacitacióny recreación, subsidio familiar, planesy programas de reforestacióny jornadas de cedulación.

SEXTA: Que se ordene al Comité de Justicia Transicional Departamental larendición de informesperiódicos que den cuenta sobrelaforma enquese vienenimplementando las acciones deprevención, protecciónygarantías denorepetición afavor de las víctimas restituidas, en el corregimiento de Leticia, desarrolladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación alasVíctimas y demásinstituciones concompetenciasrelacionadas. :De restituciónyformalización de tierras.

:Elvira del Socorro Molina MaceayEugenio Manuel Tordecilla Cantero : Lilibeth Pretel Pardo. : 230013121001-2013-00018-00 : 0100

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente No. Interno 4SorTeresa Gómez Álvarez,cuñadade Fidel y Carlos Castaño, y suegra de Jesús IgnacioRoldán, alias Monoleche,fue miembroactivode lasAUC desempeñándosepara la época del despojo como gerentede FUNPAZCOR,tal y comose encuentraprobadoen la sentencia condenatoriade primera instanciaproferidaporel JuzgadoPrimeroPenaldel Circuito Especializadode Cundinamarcadentro del procesoNo.2010-0004,confirmadaporlaSala Penaldel Tribunal Superiorde Cundinamarca. Se cuenta ademásque unavez asumidala direcciónde las Autodefensas Campesinasde Córdoba

y Urabá-ACCUpor CarlosCastaño,haciael añode 1994,esta organización inició una estrategiade refortalecimiento político, económico y militar que dio como resultado la constitución de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. En el marco de esta nueva política, FUNPAZCOR fue transformada,pasandoaserlaencargadadel manejode una parteimportantede lasfinanzasde las AUC, de la política de recuperaciónde los predios donados años atrás y de la realización de una gran variedad de transacciones ilícitas: compra de armas, lavado de activos, reparto de gabelas burocráticas,entreotras. A pesarde lo anteriordice la UNIDADen la solicitudque algunos parceleros,como los solicitantes, lograron implementar proyectos productivos de distinta índole en sus parcelas tales como maíz, sorgo, algodón,yuca, papaya,cría de animales;construyeroncasasen lasque vivían con su núcleo familiar. La Fundaciónsegúnse informaimpusolimitacionesalderecho dedominio de loscampesinossobre las tierras donadas, entre ellas la prohibición de realizar cualquier transacción sin permiso de FUNPAZCOR,según se observaen los folios de matrículasde las parcelas donadas,así como en losfolios Nos. 140-43924Y140-44251de lasparcelasobjetode la presentesolicitud. Entre los años 1991 y 1995 la fundación FUNPAZCORtransfirió a título de donación, parcelaciones entre2 y 5 hectáreasque hacíanpartede la haciendaSanta Paula,afavor de campesinosdel sector.

Dentro de las enunciadas donaciones resultaron beneficiados EDMUNDO MANUEL MARTINEZ BERRIO(q.e.p.d.) y EUGENIOMANUELTORDECILLACANTERO,de las parcelasconocidascon el #30 y 55 respectivamente. donación el predio de mayorextensióndenominadoSanta Paula, ubicado en la vereda Leticia,en el corregimiento del mismo nombre, municipio de Montería (Córdoba) e identificado con el folio de matrículainmobiliaria140-20945. :De restituciónyformalización de tierras. : Elvira del Socorro Molina MaceayEugenio Manuel Tordecilla Cantero : Lilibeth Pretel Pardo. : 230013121001-2013-00018-00 : 0100

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente No. Interno 5Mediantefallo proferidoel17 de enerode 2011,el Juez PrimeroPenaldel CircuitoEspeCializadode Cundinamarcacondenóa laseñoraSor TeresaGómezÁlvarez a40 añosde prisiónpor el homicidio Con posterioridad al proceso de desmovilización de las AUC, Yolanda Yamile Izquierdo Berrío (q.e.p.o.)junto con su esposo FernandoTorreglosa y otros campesinos de la región,se erigieron como líderesde la comunidaddesplazadade la haciendaSantaPaula,en buscade la restituciónde tierrasde losdonatariosde FUNPAZCOR,dentro del procesoque adelantarala Unidadde Justiciay Paz. Izquierdo Berrío fue asesinada el 31 de enero de 2007, en el barrio Rancho Grande del

municipiode Montería,acausade su liderazgodentrode la comunidaddesplazadade Montería,en beneficiode losparcelerosdel predioSantaPaula. En algunos casos, los campesinosfueron amenazados mediantefrases del siguiente tenor:"si no vende usted, vende la viuda",en aquellos casos en que los parceleros eran reacios a acatar las órdenes de venta, los miembros de la Fundación quemaron viviendas, mataron animales y expulsaronfísicamentea los campesinosmediantelafuerza.Algunos reclamantesinclusocoinciden en afirman la ocurrenciade muertesde parcelerosen el sectory desaparicionesforzadas. Una vez "vendidos"sus predios,losparcelerosde SantaPaulase desplazaron progresivamente. Ante las amenazasde lasAUC y la sensaciónde que peligrabansus vidas,los hoy reclamantesse vieronen la necesidadde vendery abandonarsus tierras a cambio de una "bonificación"que en la mayoría de los casos eran por la suma de un millónde pesos ($1.000.000)por hectárea, haciendo descuentosporconceptode impuestos,escrituración,entreotros. De otro lado también se mencionapor parte de la UNIDADque entre los años 1996 y el 2006,Sor Teresa Gómez Álvarez y otros directivos de FUNPAZCOR,fundación al servicio de las AUC,en compañíade Luis FragosoPupa, MarceloSantosy otros, ejercieronpresiónsobre los parcelerosde la Hacienda Santa Paula, Conel fin de que vendieran y abandonaran sus tierras argumentando

temerariamentequeera"unaordende arriba". Tambiéndice la UNIDADen su escritogenitordel procesoque de acuerdocon informaciónaportada porla FiscalíaGeneralde la Naciónmedianteoficio del 3 de agostode 2012, allegadocomo prueba dentro del trámite de inclusiónen el Registro de Tierras despojadasy abandonadasforzosamente, en la zona rural del municipio de Montería, específicamente en la vereda Leticia, operaron los bloques Casa Castaño, Córdoba y Héroes de Tolová en el período transcurrido entre el 10 de noviembrede 1997hastael 2005. :De restituciónyformalización de tierras. :Elvira del Socorro Molina MaceayEugenio Manuel Tordecilla Cantero :Lilibeth Pretel Pardo. : 230013121001-2013-00018-00 :0100

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente No. Interno 6El predio conocido como la hacienda Santa Paula, del cual hace parte el predio que se reclama, respondió en su oportunidad al folio de matrícula inmobiliaria número 140-20945, el cual se encuentra actualmente cerrado. Dicha hacienda es producto del englobe de dos predios: uno de 1.023has.+8.075 mts2referenciadocon la matrículainmobiliaria 140-13819, actualmente cerradoy sin antecedente catastral,yotro registrado bajo el folio 140-20004,activoycon un área de 176.60 has,denominado la Ilusión. 1.3.1.2.Identificación del predio sometido a restitución.

Indica la UNIDAD que EDMUNDO MANUEL MARTINEZ BERRIO (q.e.p.d.) adquirió el predio por donación que le realizara la fundación FUNPAZCORa través de la escritura pública 1747 del 12de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda (2a) de Montería; siendo el fallecido compañero de la solicitante ELVIRA DEL SOCORROMOLlNA MACEA 1.3.1.1.Forma de adquisición o vinculación de la solicitante con el predio. ELVIRA DEL SOCORRO MOLlNA MACEA,identificada con cédula de ciudadanía No,25,775.623, expedida en Montería - Córdoba, con 65 años de edad, en calidad de compañera permanente al momentodel Despojo del señorEDMUNDO MANUEL MARTINEZ BERRIO (Fallecido),quien solicita la restituciónsobre el prediodenominadoparcela30 de la antigua Hacienda Santa Paula,ubicada en el departamentode Córdoba,municipiode Montería,corregimientode Leticia,vereda Leticia. 1.3.1. Reclamante ELVIRA DEL SOCORRO MOLlNA MACEA 1.3. Situación específica de los solicitantes y los predios. Así mismo, en el citado fallo se ordenó compulsar copias con fines penales sobre la posible participación en la muerte de la mencionada líder contra GABRIELA INÉS HENAO MONTOYA,

DIEGO SIERRA, MANUEL CAUSIL,GUILLERMO MASS, alias EL CHINO, YOLANDA SABINO,

alias MONOLECHE,LUIS FRAGOSOPUPOyREMBERTOÁLVAREZ, agravado de Yolanda Yamile Izquierdo Berrío (q.e.p.d.)y tentativa de homicidio, en concurso heterogéneo con los ilícitos de amenazas personalesy concierto para delinquir, providencia confirmada porelTribunal Superiorde Cundinamarca. Accionante Opositores

Expediente No.Interno : De restituciónyformalización de tierras.

: Elvira del Socorro Molina MaceayEugenio Manuel Tordecilla Cantero :Lilibeth Pretel Pardo. : 230013121001-2013-00018-00 : 0100 Proceso

SENTENCIA

7Según lo relaciona la UNIDADen el escrito introductorio"La interesadamanifiestaque como ella vivió en carne propiala violenciaporquela golpearonse sintió muyatemorizaday para no recordar esos hechosfue accedierona venderlaparcelaqueerade sucompañeroparael año2003". 1.3.1.4.Mecanismoycircunstancia del despojo del predio Parcela 30 (..) antes de vender la parcela ese predio lo tenían arrendado al Sr. Eliecer Torres, la compañera del titular se traslada hacia la ciudad de barranquilla para el año 1998 porque un dia en las horas de la noche llegaron unas personas a preguntar por ella y como la encontraronla maltrataron, en ese mismo momento llego otra persona con la cara tapada y les dice a los otros integrantes que ella no era la persona que ellos buscaban, para el año 2000 su compañero fallece y en el 2002 el mismo arrendador le manifiesta su hija de nombre Miladys Martínez

que tenía a una persona interesada en comprarle la parcela que era de su papá..(...) Seinformaen lasolicitudqueendeclaraciónrendidaporlasolicitanteella manifestó: 1.3.1.3.Hechos específicos que vulneraron el goce efectivo de los derechos derivados de la propiedad de la solicitante. En el folio de matrícula inmobiliaria del predio solicitado se observa que con posterioridad a la referida donación,el mismo inmueble fue adquirido por la actual propietaria L1LlBETHPRETEL PARDO,porescriturapública347del30de mayode 2006de la NotaríaÚnicade Tierralta. Nombre del Matricula Código Area Area Calidad Jurídica del predio Inmobiliaria Catastral Catastral Solicitada solicitante (Has) (Has) Parcela30 140-43924 230 01000400110127000 5.3117 5.3117Compañeradeseñor SantaPaula EDMUNDOMANUEL MARTíNEZBERRío (q.e.p.d) Unade los beneficiariosde las donacionescomo se ha referenciadoa lo largode esta sentenciaes la señora ELVIRA DELSOCORROMOLlNA MACEA quien solicitael derechode restituciónsobre laparcela30, lacualse relacionae identificaa continuación: A partir del acto de englobedel predioidentificadocon el folio de matrículainmobiliaria140-20945 (haciendaSanta Paula),se presentaronsucesivastransferenciasdel derecho de dominio sobre el inmueble hasta 1991,cuando tal derecho quedó en cabeza de FUNPAZCOR,entidad que realizó

donaciones parciales del predio a campesinos del sector como ya se citó, de lo cual surgieron nuevosfolios de matrículainmobiliaria,lo que generó la desapariciónde la haciendaSanta Paula comounúnicobienjurídicamenteyelconsecuentecierredelfoliode matrículaque laidentificaba. :De restitución y formalización de tierras. : Elvira del Socorro Molina Macea y Eugenio Manuel Tordecilla Cantero :Lilibeth Pretel Pardo. :230013121001-2013-00018-00 :0100

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente No. Interno 8Indica la UNIDAD que el solicitanteadquirió el predio por donación que le realizara la fundación FUNPAZCORa través de la escritura pública 1939 del 30 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda(2a)de Montería. 1.3.2.1.Forma de adquisición o vinculación de la solicitante con el predio. EUGENIO MANUEL TORDECILLA CANTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.017.053,expedida en Montería(Cór.),con 64 años de edad, quien solicita la restituciónsobreel prediodenominadoParcela55 de la antiguaHaciendaSanta Paula,ubicadaen el departamentode Córdoba,municipiode Montería, corregimientode Leticia,veredaLeticia. 1.3.2.ReclamanteEUGENIOMANUELTORDECILLACANTERO • Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 10 de Julio de 2013

sobre lade ParcelaNo.30del predioSantaPaula(6 folios). • Copia de las Cédulas de Ciudadanía de ELVIRA DEL SOCORRO MOLlNA MACEA, LlLIANA

ELVIRA MARTlNEZ MOLlNA, BON YOVIS MARTINEZ MOLlNA, MILADYS ENITH MATRINEZ

MOLlNA, ANA TERESA MARTINEZMOLlNA, ENILDA LUCIA MARTINEZ MOLINA, ANA MILENA MARTINEZMOLlNAyROSALBA MARTlNEZMOLlNA (8folio). • Copiadel Comprobantede Documentoen Trámitede LUISGABRIEL MARTlNEZ MOLlNA (01folio). • Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de LlLIANA ELVIRA MARTlNEZ MOLlNA, LUIS GABRIEL MARTINEZ MOLlNA, ENILDA LUCIA MARTINEZ MOLlNA, BON YOVIS MARTlNEZ MOLlNA, ANA MILENA MARTINEZ MOLlNA, ANA TERESA MARTINEZ MOLlNA, MILADYS ENITHMARTINEZMOLlNAyROSALBA MARTINEZMOLlNA (08 folios). • Declaraciónde Unión Libre rendida en la Unidad de Restituciónde Tierra - Territorial Córdoba del tiempo que convivio el Señor EDMUNDO MANUEL MARTINEZ BERRIO con la Señora ELVIRA DEL SOCORROMOLlNA MACEA. • Copiade la CertificacióndelActa de Defuncióndel Señor EDMUNDOMANUEL MARTINEZ BERRIO

emitidaporlaSecretariade GobiernoDistritalde BarranquillaAtlántico (01folio). • Copia de la Escritura Pública de DonaciónW 1747 del 12 de Diciembre de 1991, mediante FUNPAZCORrealizalaDonaciónalSeñorEDMUNDOMANUEL MARTINEZ BERRIO(03folios). • Copia de la Escritura PúblicaW 347 del 30 de Mayo de 2006 de la Notaria Única del Circulo de Tierralta, mediante la cual el Señor EDMUNDO MANUEL MARTINEZ BERRIO transfiere la Propiedadal SeñorLlLlBETH PRETELPARDO (01folio). • Plano del Proceso de Formación,Actualización y Conservación CatastralW 000400110127000, emitidoporel InstitutoGeográficoAgustínCodazzi(01folios). • PlanoPreliminarde GeoreferenciaciónPredialelaboradopor la UAEGRTDCORDOBA(01folio). • Consultade InformaciónCatastralen la PáginaWEB dellGAC (01folios). • Certificadode Tradicióny Libertaddel Predioidentificadocon la Matricula InmobiliariaW 140-43924 (03folios). • Copia de la Ficha Predialcorrespondientea la Parcela No 30 del predio Santa Paula remitida por el IGAC(02folios). • Informetécnicocatastraldelprediosolicitadoen restituciónelaboradopor la UAEGRTD(04folios). • Acta de verificación de colindancia de la solicitud y levantamiento topográfico elaborado por la UAEGRTD(01folios). • Plano de Levantamiento Predial ID 118272 del 20 de Septiembre de 2013 elaborado por la

UAEGRTDCORDOBA(01folios). • Estudio traslaticiode dominio expedido por la Superintendenciade Notariado& Registrodel predio solicitado(1folio). • Avaluó HistóricoremitidoporellGAC Córdoba(01folios). 1.3.1.5.Pruebasespecíficas del caso. :De restituciónyformalizaciónde tierras. :Elviradel SocorroMolinaMaceayEugenioManuelTordecillaCantero :LilibethPretelPardo. :230013121001-2013-00018-00 :0100

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente No. Interno 9• Formulario de solicitud de ingreso al registro con fecha de 19 de noviembre de 2012 sobre la de parcela No.55 del predio Santa Paula (6 folios). • Copias de las cédulas deciudadanía de EUGENIO MANUEL TORDECILLA CANTERO, DORMELlNA ARRIETA, RICARDO MANUEL TORDECILLA ATENCIO, JUAN DARlO TORDECILLA ATENCIO, MARIA

EUGENIA TORDECILLA ATEN

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