🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-23001312100120140000400-(14-10-2014)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-23001312100120140000400-(14-10-2014)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RESTITUCIÓN Y rORH1\LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITJlJ0TE: .Jai ro Hanuel Rodr i que : Pacheco. OPOSITOR: 11:;rccs :Clanucl Olas=oaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 1

1. Narró la UnidadAdministrativaEspecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que por más de veinte años la región de Córdoba ha sido flagelada por actos de violencia acompañadosde secuestros,asesinatosy extorsionesentre diversos actores armados,entre

A. Hechos

l. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas,deconformidadcon eltrámiteestablecidocon el capítulo IVde la Ley 1448 de 2011, iniciado a través del Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestiónde RestitucióndeTierras Despojadas-DirecciónTerritorialCórdoba-enfavor deJairo Manuel Rodríguez Pacheco, en el que fue admitido como opositor Marcos Manuel Olascoaga Rada, adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en RestitucióndeTierrasdeMontería.

Síntesis : Configuraciónde presuncióniruis tantumde ausencia de consentimientoen contratos de compraventade inmuebles, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada, desplazamiento forzado o violacionesgraves a los derechos humanos, generándose la inexistencia de dichos contratos y la nulidad

absolutadetodoslosactosy negociosjurídicosposteriores.

Procedimiento : RestituciónyFormalizaciónde Tierras

Solicitante : Jairo ManuelROdriguezPacheco Opositor : MarcosManuelOlascoagaRada Asunto :Accedealaspeticiones delos solicitantes Radicado :2300131210012014000400

SentenciaNo. : 12

Medellín, catorce (14)deoctubrede dosmil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan Pablo Suárez Orozco TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS1 Cuyo objeto ~cial era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviend s y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicasy democráticas. y mediante el desarrollo de acciónpor grupos sociales" 2 RESTITUCIÓNl y FORJ1ALIZACIÓN DE TIERRI\S. SOLICITANTE: Jairo Hanuo I Rodríguez Pacheco. CJfrSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. Aunque alg nos de los parceleros accedieron de manera inmediata, otros sufrieron las consecuenci s desu desacato, através de accionesvandálicas como la quemadesus casas, la matanza e sus animales, incluso el asesinato de algunos campesinosy se perpetraron Sinembargo en 1994,se dio la desaparicióndel líder de lasACCU, FidelCastaño,con lo que

el grupo qu dó en cabeza de su hermano, Carlos Castaño, quien inició un proceso de robustecimie to military político de la organización de las ACCU, que culminaría con la conformació en 1997de las Autodefensas Unidasde Colombia-AUC. Entre 1996yel 2006, época de do inio militar de las AUC en la zona, los parceleros fueron citados a reiteradas reunionesen las quese lesdaba la ordende vender losinmuebles. La Haciend Santa Paula, de aproximadamente 1.118 hectáreas con 85 m2, ubicada en la vereda Letica del corregimiento de Leticia en el municipio de Montería, fue una de las primeras pr piedades en ser repartida por FUNPAlCOR mediante donaciones realizadas, previa convo atoriaen los barriosRanchoGrandeyCantaClaro deMontería. La Fundació anunció que emprenderían programas de vivienda, educacióny ante todo, de reforma agra ia integral,(entregade tierras acompañadade asistenciatécnicayfinanciación), mediante la ntrega de 10.000 hectáreasde tierra, pertenecientes a la familia Castañoysus colaborador s más cercanos,a lasvíctimas delaviolenciaen la zona. En 1990,ca ocasión del procesode pazentre el Gobierno Nacionalyel EPL,Fidel Castaño, fundador de as ACCU, anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantabael Gobierno Nacional.Así, en el mes de agosto de ese año, realizar n la entrega de material de guerray una semana después fue constituida, por

parte de sus colaboradores,la Fundaciónpara la Paz de Córdoba-FUNPAlCORl, asumiendo la Gerencia or Teresa GómezÁlvarez, cuñada de FidelyCarlos Castañoysuegra de Jesús Ignacio Raid n,alias Monoleche. los que se e cuentran el Ejército Popular de Liberación-EPLylas Autodefensas Campesinas de Córdoba Urabá-ACCU.RESTITUCIÓN Y F ORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICIT}\.NTE: Jai ro Hanue L Rod r íque z Pacheco. OPOSITOR: Marcos M anuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 3 confirmó el fallo de primera instancia. 2 Corte Suprema de Justicia, Salade Casación Penal, Sentencia del27 de abril de 2011, Proceso N234547, M.P. María del Rosario GonzálezDeLemas. Enigual sentido, Sentencia del 12de mayo de2010. Rad.29799 3 Mediante sentencia con No. de Radicación 25000-07-04-001-2010-00004-, el Tribunal de Cundinamarca 3.1. El predio solicitadoen restitución,formaba parte del lote de mayor extensión denominado Hacienda Santa Paula, que contaba con 1.118.85 hectáreas. Este predio respondo en su 3.Situación jurídica del inmueble y del solicitante Agregó que dentro del proceso penal con el número de radicación 25000-07-04-001-201000004-01,fue condenada Sor Teresa Gómez Álvarez3 por los delitos de homicidio agravado

en la persona de YolandaYamile Izquierdo Berrio,líder reclamante de tierras de Santa Paula, y tentativa de homicidio en la persona de Francisco Torreglosa, cónyuge de la occisa, en concurso heterogéneo con los ilícitos de concierto para delinquir y amenazas. Sostuvo, además, que los parecerlos al recibir la orden sintieron temor espontáneamente, sin necesidad de amenaza o violencia efectiva y se convencieron de que desconocerla les costaría la vida a ellos ay sus familias, por ello los hoy reclamantes, ante tal situación,se vieron obligados avendery abandonarsustierras. También, manifestó la Unidad en la solicitud, que hubo un uso efectivo de la violencia, fundado en intimidacionesverbales y amenazas contra los propietarios de los predios. Unos pocos reclamantes manifestaronhaber presenciado o haberseenterado de actos de violencia letalcontra sus vecinos.

2. Expone la entidad solicitante, que la mayoría de los parceleros fueron directamente abordados por empleados de FUNPAZCOR, cuando se encontraban en sus parcelas o fueron citados a la sede de la Fundación. Allí a todos se les advirtió que había"una orden de arriba", que les exigía venderyloabandonar el predio. Algunos fueron explícitamente amenazados mediante expresiones como"sino vende usted, vende la viuda",según declaraciones de los reclamantes. A la gran mayoría de los donatarios se les informó que a cambio podían reclamar una"bonificación"o compensación en efectivo por un monto preestablecido por la

Fundación, ante la impotencia, la mayoría optó por recibir una suma de dinero, irrisoria, por sus parcelas. despojos. Tales acontecimientos de violencia en Montería, fueron tan evidentes, que la Corte Suprema de Justicia lo ha calificado como un "hechonoíorio?RESTITUCIÓN Y FORHALIZ ACIÓN DE T IERRAS. SOLICITANTE: Jairo Ma nuel Rodríguez Pacheco. SITOR: Marcos Hanuel Olascoaga R . RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 4 Montería Marcos ManuelOlascoaga Rada(actual Propietario) P ROPIETARIO EP 1297 del31/05/13 Notaría38 de MonteríaNotaría28 de Montería MonteríaNotaría 28 de Jairo 43918 Sa nta Rodrígue z Paula Pachec o. EP 170912112/91 Notaría 2' de Cuadro 2 También,det e indicarse que de acuerdo con la información suministrada,el predio objeto de esta solicitud actualmente es de propiedad privadaypertenecen al señor MARCOS MANUEL OLASCOAG ~ RADA, quien lo adquirió, luego de sucesivas trasferencias, tal como se muestra en e siguiente cuadro: En relación on el solicitante, cumple anotar que, a folio 10 del Cuaderno ppal., obra la identificación del núcleo familiar del solicitante,al momento del despojo,información que fue aportada por a Unidad de RestitucióndeTierras.

JAIRO MANUEL

RODRíGUEZ

PACHECO

Cuadro 1 Cédula Nombre Matrícula Area Area Cedula Catastral

del Predio Inmobiliaria Solicitada Catastral 78969484 Parcela 59 140 -43918 4 hectáreas 4 hectáreas 2 3001000400110187000 +7191 m2 +7191 m2 Solicitante 3.2. El benefi~iariode la donación,ahora reclamante,se relaciona e identifica a continuación: A partir del acto de englobe del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 14020945 (Hacil nda Santa Paula), se presentaron sucesivas transferencias del derecho de dominiosobreel inmueble hasta 1991,cuando tal derecho quedó radicado en FUNPAZCOR, entidad que realizó donaciones parciales del predio a campesinos del sector, de lo cual surgieron nUE vos folios de matrícula inmobiliaria,lo que generó la desaparición de la hacienda Santa Paula pomo un único bienjurídicamenteyel consecuente cierre del folio de matrícula quela identifi~aba. oportunidad al folio de matrícula inmobiliaria número 140-20945, el cual se encuentra actualmente errado. Dicha hacienda es el producto del englobe de dos predios: uno de 1.023 has. +8.075 mts2referenciado con la matrícula inmobiliaria 140-13819,actualmente cerradoy sin antecedelte catastral,y otro registrado bajo el folio 140-20004,activoycon un área de 176.60 has, denorrínaco La Ilusión.RESTITUCIÓN y FOru1ALIZACIÓN D E T IERRAS. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez

Pacheco. OPOSITOR: t1arcost1anuel Olascoaga R . RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO .

5 Una vez libradas las comunicacionesordenadas, practicada la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional (literale) del arto86 de la Ley 1448 de 2011), y verificado el cumplimiento de las demás disposiciones del auto admisorio, en providencia del 10 de junio de 2014, adicionada el 11 del mismo mes y año, admitió la oposición y abrió el procesoa pruebas (articulo 89ídem). Su conocimiento correspondió al Juez Primero,quien, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante auto del 30 de marzo de 2014(fl.1 C. 2), procedió a admitir la solicitud contentiva de la reclamación formulada por Jairo Manuel Rodríguez Pacheco, en relación a la parcela Nro. 59, identificada con la matrícula inmobiliaria 140-43918, ubicada en vereda Leticia, delcorregimientoLeticia, del municipio deMontería (Córdoba). Igualmente,en la referida providencia,el Juez emitió lasórdenes de quetrata el artículo 86 de la Ley 1448de 2011,y dispuso correr traslado de la reclamación a Marcos Manuel Olascoaga Rada, en calidad de propietario inscrito del predio cuya restitución se pretende, quien al tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, de manera oportuna, formuló

oposición (fls.73y s.s. delC. 2). La solicitud fue presentadapor la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, ante el Juez Civil del Circuito Especializado en RestitucióndeTierras deMontería(reparto),el día 28 de abril de 2014.

C. Actuación ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.

Deigual forma, solicitóquese impartanlasórdenes de quetrata el artículo 91,ibídem. Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad, básicamente, la protección del derechofundamental a la restitución y formalización de tierras del reclamante, Jairo Manuel Rodríguez Pacheco y de su cónyuge Enis María Montalvo de Hoyos, a título de copropíetaría,de conformidadcon el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011; asimismo, pidió la declaratoria de inexistenciadel negociojurídico por medio del cual el donatario transfirió la propiedad sobre la parcela reclamada y la nulidad de los actos jurídicos celebrados posteriormente sobre dicho predio, de conformidad con el artículo 77, numeral 2, listarles a y b, dela Ley 1448de 2011.

B. PRETENSIONES

44RESTITUCIÓN Y FORl,jJ\,L=ZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo rvIanuel Rodríguez

Pacheco. OPC¡SITOR: ~1arcos rvIanuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. I I, 6 4 Inciso lº del a ículo 79 de la Leyde Víctimas y Restitución deTierras Dentro de la oportunidad legal5, Marcos Manuel Olascoaga Rada6expuso que adquirió la parcela 59 p r compra que hizo a Miguel Ángel Vergara Martínez el 31 de mayo de 2013

11. LAOPOSICiÓN Cumplido el r'tual procesal de que trata la ley 1448 de 2011,se procede a decidir la solicitud deJairo Ma uel Rodríguez Pacheco,en relación con la parcela Nro. 59 de Santa Paula, incoada a tra és de la UnidaddeAdministrativa Especialde Gestión y Restituciónde Tierras

Despojadas erritorial Córdoba-. Una vez arri ' nuevamenteel proceso a esta dependencia,por auto del 27 de agosto de los corrientes se avocó el conocimiento del asunto y se ordenó a la UAEGRTD de Córdoba allegara la e critura pública Nro. 970 del 29 de mayo de 2000 de la Notaría 2ade Montería, mediante la ual Jairo Manuel Rodríguez Pacheco vendió la parcela 59, identificada con matrículainm biliariaNro. 140-43918,a Osiris BohórquezYáñez. En cumplimie to de lo anterior,el Juez primero Civil del Circuito Especializadoen Restitución de Tierras de Montería, corrió traslado de la solicitud de restitución y formalización de tierras

despojadas I BancoAgrario de Colombia SA, entidad que manifestó que el señor Miguel Ángel Vergar Martínez, quien gravó el inmueble con la hipoteca (segúnanotaciónNro.7del certificadode II.PP.,de la parcela59de SantaPaila,obranteafolio254 C. 1),no tenía obligación pendiente co ese banco, y así lo certificó (fis.166y 167delC. 2).Asimismo, se realizó el interrogatoriode partea Jairo Manuel Rodríguez,en calidadde solicitante (fi.161 C. 2). Una vez reci ido el proceso por parte de esta Corporación, mediante auto del 9 de julio de 2014se orde ó la devolución al juzgado, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14 8 de 2011se procediera a vincular al trámite al BancoAgrario de Colombia, por ser acreedor ipotecariodebidamenteinscrito,asimismo, para que lograra el efectivo recaudo dela prueba ecretada,concretamenteel interrogatoriodeparte delsolicitante.

D. Actu ción del Tribunal Teniendo en cuenta que hubo oposición formulada, dentro del término legal, y una vez instruido el p oceso, el Juez ordenó la remisión del expediente a este Tribunal para lo de su conpetencia'RESTI TUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: .Jai r o Manuel Rodríc¡uez Pacheco. OPOSITOR: Marcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 201 4 0004 OO . 7 5 Artículo 88 de la Ley1448de 2011

6 Fls.73 a 77 delC.ppal. El Procurador 18 Judicial 11de Restitución de Tierras, presentó escrito en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso, se refirió a los conceptos jurídicos y 111.PRONUNCIAMIENTO DEL PROCURADOR JUDICIAL Por lo expuesto solicitó que se tenga como propietario y poseedor de buena fe exento de culpa de la parcela 59 y, de ser el caso, por lo menos se ordene a su favor la compensación económica prevista en la ley,más los honorarios del profesional en derecho ($2.000.000)y el pago del avalúo realizado en la Lonja Propiedad Raíz de Montería, por la suma de $1'000.000. Bajo estas condiciones, considera que es el actual propietario y legitimo y tenedor de la parcela 59, la cual adquirióde buenafe exenta deculpa, por ello, conforme al artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 debe accederse a una compensación a su favor. También dijo que debe tenerse en cuenta, que la UAEGRTD de Córdoba afirmó que el propietario actual no es concentrador de propiedades,simplemente,asegura,adquirióla parcela para descansaren su vejez, la cual adquirióy fue pagandocon los recursos propios provenientes del ejercicio desu profesión de médicoespecialista. Adujo que de la lectura y análisis del certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 140.43918, parcela 59 de Santa Paula, no existía

ninguna anotación que alertara que el inmueble tuviera algún problema con las autoridades; además lo adquirió desu legítimodueño; dicho certificado es un documento idóneo, expedido por la autoridad competente para conocer el estado de un bien, el cual no dejaba duda que todo se encontraba ajustado a la ley. De haber existido algún inconveniente, continuó, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería no habría inscrito el acto de compraventa contenido en la mencionada escritura, acto que legitima al comprador como propietario y poseedor de la parcela, la cual adquirió sin amenazar ni intimidar a nadie, como lo declaran el vendedor MiguelÁngel Vergara(fl.268) y Osiris del Carmen Bohórquez, quien le compró al aquí solicitante,quien adujo que el negocio se llevó a cabo sin ningún tipo de amenazas. mediante escritura publica 1297 de la Notaria 3a de Montería, siendo entonces su legítimo propietario y actualposeedor.RESTITUCIÓN FORHZ\LIZ.Z\crÓN DE TIERRAS. SOLICITNJTE: .Jai r o l-iarrue I Rodríguez Pacheco. OPC2~ITOR: l-íarco s Hanue l Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. 8 Esta Sala es ompetente para conocer el presente proceso de restitución de tierras, en virtud de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y demás disposiciones pertinentes.

V.CONSIDERACIONESyFUNDAMENTOS

A. COMIETENCIAyPRESUPUESTOS PROCESALES Asimismo se ecretaron las pruebas quede oficioconsideró necesarias y pertinentes el Juez Primero Civil el Circuito Especializado en Restitución deTierras de Montería(fl.124 del C. 2) De otro lado, los medios de convicción allegados por elopositor,reposan de folios 79 a 112 del cuaderno Las pruebas portadas por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras espojadas -Dirección Territorial Antioquia-,obran de folios 29 a 291 del cuaderno prin ipal.

I .PRUEBAS RELEVANTES QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Y,en aplicacion de la mencionada presunción, pidió la declaración de inexistencia del negocio jurídico, por ~edio del cual el señor Rodríguez Pacheco transfirió el dominio de su parcela a Osiris del Ca men Bohórquez y la declaración de nulidad absoluta de los actos subsiguientes y se impartier n las demás órdenes correspondientes. Con fundam nto en lo anterior, y tras analizar las pruebas obrantes en el expediente, conceptuó q e se encontraba demostrada la presunción del literal a) del numeral 2° del artículo 77íd m, invocada por la UAEGRTD de Córdoba, en representación de Jairo Manuel Rodríguez P checo, por tanto, debían declararse imprósperas las excepciones planteadas por el opositor, p rque no probó su actuar de buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, no

procedía la c mpensación. jurisprudenci les de justicia transicional, desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como a los presupuestos de la acción de restitución y formalización! de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y de la buena fe e enta de culpa.RESTITUCIÓN Y F' OR]'-lALIZACIÓN DE TI ERRAS. SOLICTANTE: Jairc Hanus I Rodríguez Pacheco. OPOSITOR: Harcos Manuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 00 1 2014 0004 oo. 7 Ver, entre otras providencias, la sentencia proferida el Sentencia del 12 de marzo de 2013, dentro del radicado 230013121001-2012-00004-00, con ponencia del Magistrado Dr.Javier Enrique Castillo Cadena; y la sentencia del 31 de mayo de 2013, dentro del radicado 23001 31 21001 2013 0005 00, con ponencia de quien sustancia el presente fallo. 8 Corte Suprema de Justicia,Salade CasaciónPenal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del27 de abril de 2011. SegundaInstancia 34547. Justiciay Paz.Edwar CobosTéllez y Uber Enrique Banquez Martínez. 9 Esa ocurrencia notoria del entorno violento orquestado por las organizaciones paramilitares,a nivel regional y nacional,también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Corte Suprema de Justicia,en lossiguientestérminos:

1.1. No en pocas ocasiones, ha puesto de presente este Tribunal/la notoriedad de la situación de violencia generalizada y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos,por parte de los grupos de autodefensa que operaron en el Departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su acreditación(notoria non egent probatione),en cuanto se trata de una realidad objetiva, que debe ser reconociday admitida por eljuzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, conlas demás pruebasobrantes en el proceso.'

1. CONTEXTO VIOLENCIA GENERALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE

CÓRDOBA SITUACiÓN DE VIOLENCIA E INFRACCIONES GRAVES A LOS

DERECHOS HUMANOS EN LA HACIENDA SANTA PAULA (HECHO NOTORIO).

A objeto de resolver el problema jurídico suscitado, es necesario describir, de manera previa, el contexto violencia generalizada en el Departamento de Córdoba. De conformidad con los hechos, pretensiones y material probatorio que enmarcan la presente solicitud, la Sala centrará su análisis en determinar si concurren los elementos para activar la presunciones iuris tantum establecidas en el numeral 2, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011,y, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material del predio, en favor del solicitante.

B. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURíDICO

No se advierte ningún reparo sobre los presupuestos procesales de la acción, particularmente la inscripción del predio objeto de la misma, exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011,ni tampoco se observa vicio alguno que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.RESTITUCIÓN Y FORHJI,LIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICITANTE: Jairo Hanuel Rodríguez Pacheco. OF 'SITOR: Harcos Hanuel Olascoaga R. RAD. 23001 31 21 001 2014 0004 OO. Particularme te, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgie n nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dej dos por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversiv , los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y U abá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel gene I de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departament . Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección e otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilizaci' n de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales

que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico10 1.2. Dentro d ese marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida en el depart mento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante p rticipación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Esa óptica conceptual ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fácti o de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto ar ado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones I Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas in ernacionales de Derechos Humanos. "En ese sentidf' se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye heC[Onotoriolaconformaciónenampliasregionesdelpaís,y en especial en el departamento deCórdoba,d. grupos armados al margende la ley, comúnmentellamados "paramilitares",los cuales ocuparonterrit nos demaneraviolentay tuvierongran injerenciaenlavidasocial,políticay económica dedichossecto!s. Resulta indud ble también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de e nvivencia socialyen especial a lapoblación civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones 1estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategiasy

procedimiento'r,y es así como en el afán de anteponer suspropósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldesy defensores de erechoshumanos ,,9.RESTITUCIÓN Y FORMl\LIZACIÓN DE TIERRAS. S OLICITANTE: Jairo Manuel Ro dríguez Pacheco. OPOSITOR: Harcos Manuel O lascoaga R. RAn. 23001 31 21 001 2014 0004 oo. 11 http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/l010/Estu_Regionales/DinamicaV iolecia_Cordoba.pdf. 11 Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica. Justicia y Paz.Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3 . Septiembre 2012. Di sponible en: http://www.centrodememoria historica.gov. coldescargas/informes2012/j usticia_tierras.pdf 12 Según el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, el objeto del Centro de Memoria Histórica es 1/(•••)reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo3de la presente Ley.Lainformación recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los

investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas ensusirformes". En 1997, la Casacastañopromovió laconformación de lasAutodefensa Unidas de Colombia, las que suscribieron los acuerdos con el Gobierno Nacional tendentes a su desmovilización y desarme a cambio de beneficiosjurídicos, políticos y económicos. Dichos acuerdos dieron lugar a la expedición de la Ley975 de 2005ya susdecretosreglamentarios". (Págs. 27a 29) (...) "1.2.3.1.Bloque Córdoba El llamado Bloque Córdoba -Bloque Sinú y San Jorge-,contaba con grupos urbanos que hacían presencia en los municipiosprincipales del departamento de Córdoba (Mancuso, 2006-a), en los que también se encontraban los bloques Elmer Cárdenas, Héroes de Tolová, comandado por Diego Murillo Bejarono, alias "Don Berna" o "Adolfo Paz"; las estructuras de los Castaño; el Bloque En 1994, la Casa Castaño creó lasACCU que se convirtieron elgrupo paramilitar más grande y organizado de Colombia,el que, además de las regiones estudiadas, para este documento, se extendió a otrosterritorios delpaís (..) Unavez, loshermanos Castañoy sus aliados consolidan elcontroly dominio de la Casa Castañoen el departamento de Córdoba y Urabá chocoano-antioqueño, Carlos Castaño tomó la decisión de

extender su accionar alnorte delpaís y encargaa SalvatoreMancuso (..) "Las desmovilizadas autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, creadas en 1994 fueron el principal grupo paramilitar que procedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997. En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando [...] los Castaños querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananeroyla salida al mar queexigía coordinacióny concentración defuerzas, hombres, armasy municiones. Se estaban creando las bases conceptualesy operativas de lo que serían las autodefensascampesinas de Córdobay Urabá(Mancuso2006). En ese sentido, el citado informe describe la denominada"CASA CASTAÑO",así como el "BLOQUE CÓRDOBA"de las autodefensas,en los siguientes términos: 1.3. En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado"JusticiayPaz. Tierrasy Territorios en las Versiones de los Paramilítares",11elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 201112. En dicho documento, a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y

usufructuarios del abandonoforzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.RESTITUCIÓN tíFORHALIZ}\.CIÓN DE TI ERRJ\.S. SOLICITANTE: Jairo Manuel Rodríguez Pe che co , orel' rO R, Ha reos Han u, 1 Oh "'0'g ' R. RAD. 2300131 21 0012014 OO04 OO. I 12 13 Copias de los fallos en ambas instancias, primera y segunda, fueron aportadas al expediente, anexa a la solicitud, por Un dad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(UNIDAD) "(..) la señor IZQUIERDO BERRlO venía logrando una representación de más de novecientas familias ante l. UnidadNacional de Fiscalía de Justicia yPaz, la recuperación de lastierras en la hacienda San a Paula , Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto, la Tangas, ubicadas en el departamento e Córdoba,tierras quehabíansido donadaspor laFundación "FUNPAZCOR" la que había sido cn ada por los hermanos Vicentey Carlos Castaño Gil, latifundios de los cuales un En el proces arriba referenciado,el juzgador de instancia para contextualizar los hechos, trascribe lo pi smado en la solicitud de cambio deradicación de la investigación penal por la muerte deYol nda Izquierdo,formulada por la Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia: Esa situació fáctica, de público conocimiento por la sociedad colombiana, fue puesta de

presente en I providencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No.20100004, por el uez Primero Penal Especializado de Cundinamarca,quien condenó a cuarenta (40) años de risión, a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro del grupo de autodefensasAUC, por los delit s de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio en concurso heterogéneo, Concierto pa delinquir agravado y amenazas, por pertenecer al grupo armado al margen de la leyAUC,bl que Casa Castaño. Específicamente,por el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquie do Berrio (q.e.p.d.) yel atentado a su cónyuge, Francisco Torreglo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...