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TSDJ ANT-23001312100120140000800-(27-03-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001312100120140000800-(27-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

PEDRO EMIRO MA RTÍNEZ ZURIQUE; MANUEL ANTONIO FLÓ REZ OVIEDO; EMELlNA MARÍA LO RA OC HOA, JAIRO EN RIQUE FlÓ REZ PÁEZ, MANUEL ANTONIO SÁE NZ BA RRERA, JUANA BAUTISTA PÁEZ DÍAZ, como heredera de José Nicolás Páez D íaz, NABO NASAR Y ANES PICO; EDUARDO AN TONIO MORALES A RROYO; OlGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO y SA RA AlBERTINA BELLO LÓP EZ =quien deriva el derecho de su consorte ISIDORO MIGUEL JARABA ROQUEME-, presentaron a través de la UNIDAD, solicitud de restitución y formalización de tierras.

1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución d e tierras despojadas, de conformidad c on el trámite establecido c on el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, de PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZU RIQUE y ot ros, representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (e n adelante LA U NIDAD), proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado e n Restitución de Tierras de Montería- (Córdoba).

Sentencia No. 004

Proceso: Restitución yformalización.

Accionante: Pedro Emiro MartínezZurique y otros.

Opositores: Guillermo León Restrepo; Gabriel Jaime VásquezGuerrero y Jorge Ennis Santos.

Sinopsis: En el presente asunto se encontraron probados lossupuestos de hecho de lapresunción legal que trata el artículo 77.2literal a) dela Ley 1448de 2011, sin que se hiciera lo propio respecto de la presunción de derecho también invocada; deviniendo como consecuencia la admisión que existió ausencia de consentimiento o de causa lícita en los negocios jurídicos celebrados y que ocurrieron en el marco del despojo de los inmuebles de las víctimas solicitantes, razón por la cual se protegió su derecho a la restitución invocadoa través de laUNIDAD.

Expediente No. 23001-31-21-001-2014-00008-00 Medellín, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

SENTENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA .. •Como consecuencia de lo anterior, solicitó la UNIDADla declaratoria de nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad a los negociosjurídicos objeto de inexistencia. Formulando por demás, en el escrito introductorio, pretensiones con relaci m a lospredios Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida ~n el artículo 77 numeral 2 de la ley 1448 de 2011; Yen consecuencia, se declare com in existentes los negocios jurídicos por medio de los cuales los solicitantes y/o sus causahabientes,

transfirieron su derecho realdepropiedad.

116 CHAVARRJESCOMPAÑERA I SIDORO MIGUEL JARABA

PERMANENTE ROQUEME (desaparecido)SARA ALBERTlNA BELLO LÓPEZ

101CHAVARRJESHIJA JOSÉ NICOLAS PÁEZ DÍAl (q.e.p.d)JUANA BAUTISTA PAEZ DÍAl CALIDAD PROPlETARlO FALL ECIDOS PREDIOSOLICITANTE Similar pretensión de restitución se efectúo afavor de los siguientes olicitantes, pero en este caso, quienes acuden al proceso derivan su derecho de restituciór de los propietarios fallecidos y/o desaparecidos: PROPIETARIO VI UDA IIOCHAVARR1ESOLGA ISABEL LÓPEZ DE DURANGO EDUARDO ANTONIO MORALES ARROYO PR OPIETARIO ALClRA LUZ SALGADO PINED 103 CHAVARRIES PROPIETARIO ANA FELlCIA ARROYO VAREL<\ 10 2 CHAVARRJESNABO NASAR y ANES PICO

MANUEL ANTONIO SÁENZ BARRERA

JAIRO ENRIQUE FLÓREZ PÁEZ

EMELlNA MARÍA LORA OCHOA

MANUEL ANTONIO FLÓREZ OVIEDO

CALIDAD COMPAÑERA O CÓNYU E PREDIO

PROPIETARIO ROSARIO CORENA de MARTÍ~EZ 12 CEDRO COCIDO

PROPIETARIO ROSA MARÍA MENDEZ TOSC NO 91 ARQUÍA

PROPIETARIO GONZALO GARCiA PARRA 94 ARQ ulA

PROPIETARIO ELVIA ROSA ÁLVAREZ ARRII TA 96ARQUÍA

PROPIETARIO MARÍA EUGENIA GÓMEZ RIV RO 98 CI-IAVARRIES

PEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURlQUE SOLICITANTE La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución e TielTas Despojadas- • Dirección Territorial Córdoba, previa la inclusión en el registro de tierras despojadas, presentó solicitud a fin que seordene, en favor de los solicitantes víctimas del conflicto armado colombiano, la restitución jurídica y material de los pred os que se describen a continuación: 1.1. De las pretensiones :De restitución y formalización de tierras. :Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. :Guillermo León Restrepo Ricoy otros. :23001-31-21-001-2014-00008-00 2

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores ExpedienteAdemás de lo anterior, se efectuó por la Unidad, un detallado recuento histórico de las circunstancias de violencia ocu rridas en el Departamento de Córdoba y que generaron el desplazamiento en el sector, más exactamente de los predios en comento "Cedro Cocido"; "Arquia"; "Micono" y "Los Chavarríes"; los mismo que a mediados de 1995 a 1997, En razón de las sendas donaciones por FUNPAZCOR, se aperturaron vanos folios de matrícula inmobiliaria y el consecuencial cierre de las 4 matrículas que identificaban los

lotes ya referidos; donaciones que por lo demás, se otorgaron a los solicitantes y/o sus causahabientes bajo serias limitaciones al uso, goce, acceso, disfrute y explotación de los predios entregados, sumadoa la relación de sumisión fundada en el miedo generado por sus principales benefactores "la casa Castaño". Posteriormente, las aludidas haciendas fueron transferidas en donación a laFundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR) -creada el 14de noviembre de 1990por colaboradores cercanos a lo s hermanos Castaño-; quien propició el d espojo de las parcelas de los solicitantes cuando quiso recuperar los fundos que i gualmente habían sido dados en donación a campesinos de la zona, entre las cuales se encuentran las 10parcelas que ocupan laatención de la Sala. respectivamente. Estos predios en su conjunto conformaban el de mayor extensión denominado "Cedro Cocido" con una cabida aproximada de 1.410,95 Has; el mismo que para el año 1986, fue objeto de división material, quedando la heredad fraccionada en los 4 predios descritos (Cedro Cocido; Arquía; Micono y Los Chavarríes) y de los cuales seaperturaron los folios de matrícula inmobiliari a No.140-31117; 140-31118; 140-31119 Y 140-31120, Como fundamentos de hecho se recapitula por la Unidad , que los fundos objeto de restitución, ubicados dentro de lospredios conocidos como Cedro Cocido, Arquía, Micono y

Los Chavarríes pertenecien tes al municipio de Montería (C Ór.); inicialmente habían pertenecido a los hermanos CASTAÑO GIL quienes sehabían hecho a ellos enel año 1985. 1.2. Fundamentos Fácticos restituidos, el ret omo de los solicitantes; pr etensiones sub sidiarias, entre ellas la compensación y otras peticiones que denominaron especiales. • :De restitución y formalización de tierras. :Pedro Emiro MartínezZurique y otros. :Guillermo LeónRestrepo Ricoy otros. :23001-31-21-001-2014-00008-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 3I Folio 61 vto del cuaderno 1de la solicitud. 2 Folio 19 a 30 del cuaderno principal. publicaciones de ri gor, la notificación y tras lado re spectivo a G LLERMO L EÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO , corno titulares del derecho de dominio de los bienes objeto de restitución, así como la vi culación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A-BBV A. es pertinentes, lasdeclarativos d e derechos reales y su com unicación a La demanda fue presentada e l 15 de agosto de 20141, correspondiend su conocimiento, al Juzgado Primero Civ il del Circuito Especia lizado e n Restitución de Ti erras de Montería (CÓr.), el cual por auto del 22 de agosto de 20142, al admitir la solici d dispuso entre otras medidas su inscripción en la oficina de registro de instr umentos pú licos; la sustracción

provisional del comercio de los inm uebles afecta dos; la suspensi]' n de los procesos 2.1. De la Admisión de la solicitud.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. con el escrito deespecíficas del ca so corres ponden a las allegadas por la UNID solicitud.

Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron el despla amiento forzado de los solicitantes y s us núcleos fa miliares tuv ieron lu gar e ntre 10 años 1999 al 2002 aproximadamente, y están re lacionados co n la violencia gene ral zada en el marco del conflicto arma do y la presencia de grupos armados a l margen de la ley en la verada el Guineo, corregimiento de Jaraquiel del municipio de Montería (Cór . Lasreclamaciones s e remontan a la é poca e n que FUNPAZCOR entregó a los ah a reclamantes o s us causahabientes las parcelas o bjeto de esta solicitud colectiva en onaci ón. Las pruebas 1.3. Situación específica de lossolicitantes y los predios. fácilmente reingresaron a FUNP AZCO R -q ue pa ra ese en to ces era la encargada de financiar las AVC, dejando de lado el proyecto soc ial de refor a agraria para el cual se había creadodebido al actuar de sus empleados y emisarios q uie es, sin recurrir a grandes • despliegues de violencia, presionaron, atemorizaron e infundiero mie do en los parceleros para que entregaran l as parcelas donadas a cambio de un mo to p reestablecido por la

fundación, en la mayoría de los casos, en cuantía de $1.000.000 o r hectárea aunado a los descuentos por concepto de impuestos, escrituración, entre otros. :De restitución y formalización detierras. :Pedro Emiro MartínezZurique y otros. :Guillermo LeónRestrepo Ricoy otros. :23001-31-21-001-2014-00008-00

SENTENCIA

Proceso Accíonante Opositores Expediente 4; Folio4 47 del cuaderno principal. 4 Folios333 y 334 del cuaderno 2 principal. 5 Folios 31 a 34 y 88 a 89 del cuaderno 1 principal. " Folios 262 y 263 del cuaderno 1p rincipal. 7 Folio 338 del cuaderno 2 principal. H Folio33 9 a 341 del cuaderno 2 principal. 9 Folio8 8 del cuaderno 1p rincipal. 10 Folio363 y 364 del cuaderno 2 p rincipal. 11 Folio448delcuaderno2principal. El BBVA COLOMBIA, recibió comunicación de su vinculación el 28 de agosto de 20149, y hasta 15de octubre de 2014JO, es decir, fuera de los 15días legales -que vencieron el 18 de septiembre de 2015-, allegó escrito pronunciándose frente a las pretensiones de los solicitantes; situación diferente a loocurrido con el Banco Agrario de Colombia S.A., quien comunicada su vinculación el 13de junio de 201611, dentro del término legal, procedió a pronunciarse mediante escrito del 28 dejunio de 2016, el que inicialmente fue allegado al

Según certificación d e la empresa postal autorizada", GABRIEL JAIME V ÁSQUEZ GUERRERO y GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO, recibieron lacomunicación el 28 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, y su contestación se surtió de manera oportuna el 16 de septiembre de 2014 (fl. 269 a 282 C.I). Habiéndose emplazado a los herederos determinados e indeterminados de JOSÉ NICOLÁS PÁEZ DÍAZ (q.e.p.d.), sin que nadie compareciera al proceso, el traslado se efectuó a través de curador ad-litem, quien fue notificado el29 de septiembre de 20147 y dentro del término legal -06 de octubre de 20148, hizo elpronunciamiento respectivo. El 25 de septiembre de 2014, se aportó la publicación" en lostérminos del artículo 86 literal E de la ley 1448de 2011, así comoel edicto emplazatorio a los herederos determinados e indeterminados de JOSÉ NICOLÁS PÁEZ DÍAZ (q.e.p.d.); posteriormente se realizaron los oficios para la notificación de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICOy GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO, respectivamente y la vinculación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. 2.1. De la Notificación. Posteriormente y en atención a lo ordenado por la Sala Especializada de este Tribunal, por auto del 10 de junio de 20163, se ordenó la vinculación y traslado a JORGE ENNIS

SANTOS en su calidad de titular de derecho real de dominio de la parcela N° 12CEDRO COCIDO), así como del Banco Agrario de Colombia S.A.como acreedor hipotecario. :De restitución y formalización detierras. :Pedro EmiroMartínez Zurique y otros. :Guillermo LeónRestrepo Ricoy otros. : 23001-31-21-001-2014-00008-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 5 lO.2 Folio449 a451cuaderno 2 principal. ..Folla447vto cuaderno 2 principal ..Folio 452 a 457 cuaderno 2 principal. •5Folios 269 a 282 cuaderno 1 principal. GUILLERMO LEÓN RESTREPO RI CO y GABRIEL JAI ME VÁ QUEZ GUERRERO, el día 16 de septiembre de 201415, de manera conjunta y a través e ap oderado judicial, presentaron escrito de oposición a la solicitud, en la qu e lueg de apoyarse e n la normatividad aplicable al caso concreto, advertir la existencia d e es ategias por parte de paramilitares, guerrilla y narcotraficantes quienes buscaban a campe inos "pagados" para que solicitaran ti erras en restitución y posteriormente se las entregue a sus testaferros; el apoderado judicial d e los opositores ex presó que sus mandantes, a l adquirir los predios objeto de esta solicitud, obraron con buena fe exenta d e culpa, ad ciendo: (i) que no tuvieron nin guna participación n i injerencia e n los negocios jurídic s o bjeto d e grave

cuestionamiento de ilicitud, en r azón a que para la época de s celebración, sus representados no tenían ninguna inversión, ni interés en el Departamen de Córdoba, pues su primera llegada a la región fue a finales del año 2005 con el interé de adquirir tierras aptas para ganadería, finiquitando la primera compra en el año 2006; (ii que los negocios jurídicos c uestionados resultan di stantes de la é poca e n qu e lo s actuales titulares adquirieron l os predios, en razón a que tal adquisición fu e a partir del ño 2006, en tanto que las ventas de los reclamantes tuvieron lugar entre los años 1999,20 Oa 2002, es decir, 4 años antes; (iii) en cuanto al modo y lugar en que llegaron a adquirir la tierras, señalaron que se decidieron a comprar l a tierra ubicada e n la vereda el Tronco corregimiento de Leticia del Municipio de Montería Córdoba por dos aspectos a saber: "P r la composición 2.2. La oposición de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME

VÁSQUEZ GUERRERO.

Lo anterior indi ca que, una vez s urtidas las notificaciones del caso, los contradictores descorrieron sus respectivos traslados de manera oportuna y dentro e l término legalmente conferido, excepto el BBVA COLOMBIA. Por su parte JORGE E NNIS SANTOS , fue notificado personal ente el 14 de junio de 201613, y el 06 dejulio d e 2016, es decir, dentro del término de ley, se pronunció frente a la

solicitud a través de apoderado judicial". juzgado a través de correo electrónico'? y posteriormente en físi o el 08 de julio de 20 16 (fl. 476 a 482 C.2). : De restitución y formalización d e tierras. : Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. : Guillermo León Restrepo Rico y otros. : 23001-31-21-001-2014-00008-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente • 6Sostuvo que tampoco existe una relación directa entre loshechos victimizantes yel negocio jurídico de venta celebrado con MARTÍNEZ ZURIQUE, más aún cuando este antes de transferir la propiedad, realizó otrosnegocios como los fue la constitución de hipoteca en favor del BancoAgrario S.A.,acto que dice, se encuentra revestido delegalidad. Mediante escrito del 06 dejulio de 2016, JORGE ENNIS SANTOS a través de apoderado judicial, si bien no elevó excepción de mérito alguna, se centró en señalar que no existe prueba que lo vincule como integrante o colaborador de grupos al margen de la ley, ni tampoco que haya sido el causante del despojo oabandono generado al solicitante PEDRO

E. MARTÍNEZ ZURIQUE. 2.3. La oposicióndeJORGE ENNISSANTOS.

En razón de lo anterior, solicitaron atención favorable a las peticiones probatorias; se declare que los actuales titulares no son los legítimos contradictores del despojo; que se les reconozca a sus representados (GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JA IME VÁSQUEZ

GUERRERO) la buena fe exenta d e culpa, y en caso contrario, de manera subsidiaria solicitaron, se declare que obraron con buena fe simple en aras de la protección a su buen nombre. Con el escrito de oposición, sesolicitó la práctica de unos testimonios y el traslado de otras pruebas. Además de lo anterior, adujeron: (iv) la existencia de hipotecas garantizadas por créditos bancarios; (v) la existencia de concepto jurídico favorable a la compra superando la inquietud generada ante la presencia de tradición por parte de la Familia Castaño Gil; (vi) la adquisición de los bienes a precios del mercado para la época 2006 y 2007; (vii) la inexistencia de actos de despojo o abandono forzado en los predios objeto de demanda; además de que (viii) se debedescartar lapresunción de mala fe del que compró en contexto de violenciageneralizada, en razón a que la violencia generalizada noes igual a afectación generalizada de todos los negocios jurídicos celebrados en el departamento de Córdoba en losaños anteriores a los que sus representados compraron las parcelas. de los suelos aptos para ganadería y segundo, por la reconocida trayectoria del vendedor reconocido como honesto ganadero, circunstancia que fue objeto de verificación por los compradores". :De restitución y formalización de tierras. :Pedro Emiro Martínez Zuriquey otros. :Guillermo León Restrepo Ricoy otros. :23001-31-21-001-2014-00008-00

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Proceso Accionante Opositores Expediente 716 Debiendo leerseE.P.N"4080 11Folio449 y 450 VIodelcuaderno 2 principal. El representante legal de la entidad Bancaria a través de apoderadojudici 1,el 28dejunio de 201617, refirió que se atiene a10 que disponga el despacho conforrn a lo que resulte probado, aclarando que el hipotecante PEDRO EMIRO MARTÍNEZ Z QUE , es cliente de dicha entidadpero que enlaactualidad no posee crédito alguno. 2.4.2. Banco Agrario de Colombia S.A. Dicha entidad Financiera a travésde apoderado judicial, refirió que n se haría parte en el proceso dela referencia por cuanto en el mismojuzgado cursa proces de restitución bajo el rad. 23001-31-21-002-2013-00009, siendo solicitante GLADY DEL SOCORRO PERNET FERNÁNDEZy OTROS, en donde también seles había v' culado, haciéndose parte con el fin de hacer efectivo su derecho de crédito derivado de la misma garantía hipotecaria constituida por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO GABIEL JAlME VÁSQUEZ GUERRERO, a travésde escritura pública No. 4089(SiC)1 del 31 dejulio de 2009 de la Notaría 29de Medellín, inscrita en el folio de matricula' obiliaria No. 140108999. 2.4.1. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. "BBVA C LOMBIA" 2.4. Otras intervencione s.

En ese sentido, peticionó que se le reivindiquen los derechos del solicitante, siempre y cuando no se vea afectado su derecho a la propiedad en la paree a No. 12, pues de lo contrario solicita se ordene lacompensación económica en su favor. Agregó que si bien la violencia en el departamento de Córd a constituye un hecho notorio, ello no implica que todos los actos y negocios celebra os sobre los predios de dicho departamento, estén plagados de violencia y sangre, prue a de ello es el negocio celebrado sobrela parcela NO.12en la que Jorge Ennis -dedicado a la compra y venta de ganado y tierrasdijo haber actuado con la conciencia y certez de haber realizado un negocio juridico legal y sin problema, que configuraron un obrar on buena fe exenta de culpa.

Proceso : De restitucióny formalizaciónde tierras. :Pedro Emiro Martínez Zuriquey otros. :Guillermo LeónRestrepo Ricoy otros. :23001-31-21-001-2014-00008-00

Accionante Opositores Expediente SENTENCIA 8,. Folios 342y 359 del cuaderno No_2del cuaderno principal. 1'1Folio 343del cuaderno NO.2del cuaderno principal. ~oFolios486 a487 delcuaderno No.2 del cuaderno principal 2.6. Fase de Decisión (fallo) Posteriormente y luego de surtidas las vinculaciones ord enadas po r esta Corporación, el juzgado instructor a través de auto del l l de julio de 20162°,decretó y practicó las pruebas

solicitadas por Jorge Ennis Santos y luego, remitió las diligencias a esta Corporación para la continuación d el trámite de que trata la Ley 1448 de 2011. Al haberse recaudado todas las pruebas decretadas, el juez instructor por auto proferido en audiencia del 11 de noviembre de 20 1419, dispuso la remisión d e las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite; quien advirtió la falta de vinculación y traslado a JORGE E NNIS SANTOS y e l Banco Ag rario de Co lombia S .A., ordenando e n consecuencia la devolución del expediente p ara que el juez instructor cump liera con tal finalidad. decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes, e ntre ellas, el traslado de las pruebas que se encuentran en el proceso co n Radicado 23001-31-21-002-2013-004-00, o ficiando para el efecto a la Secretaría d el Juzgado Se gundo C ivil del Circuito Especia lizado en restitución de Tierras de Montería con tal finalidad. Por auto del 15 de octubre de 20141 s el juez instructor, admitió la oposición presentada por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RI CO y GABRIEL J AIME VÁSQUEZ GUE RRERO; 2.5. Etapa probatoria. Como excepci ón elevó la d enominada "falta de legitimación d e la causa por pasiva", basada en que el Banco carece de interés jurídico dentro d el presente proceso, solicitando se le desvincule del proceso.

Frente a la pretensión de priori zación de en trega de subsidios de vivienda, precisó que el Banco Agrario es un simple intermediario en el pago de los subsidios que el Gobierno destina a través d e sus ministerios, por lo que indica qu e no es posible acceder a las pretensiones e n particular; aclarando lo d el caso frente a l a pretensión de proyectos productivos. :Derestitución y formalización detierras. :Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. :Guillermo León Restrepo Ricoy otros. :23001-31-21-001-2014-00008-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 9~I Folio4 y vto.C-I del Tribunal) 22 Folios38a 52del cuadernodelTribunal. Con fundamento en lo expuesto el Ministerio Públicoseñala que se enc entran satisfechas plenamente las exigencias de ley ypor tanto solicita sedespachen favor blemente todas y Indica, que no se demostró el hecho de haber adquirido las parcelas p r medios legítimos, ni la convicción inequívoca de que losadquirentes de lasparcelas hoy eclamadas, eran los verdaderos propietarios, ni que de ellos se tenía la certeza de q e adquirieron sus propiedades conforme aderecho, pero indicaque no se evidenció que esos tampoco fueron adquirentes de buena fe exenta de culpa, sino que por el contrario se provecharon de la situaciónpara privar, arbitrariamente a losparceleros del dominio de los redios solicitados en restitución.

debían y podían tener el conocimiento del hecho notorio de la afectac ón de la convivencia social, generada por los grupos al margen de le ley en el depart e nto de Córdoba, concretamente en Montería y en el corregimiento de Jaraquiel don loca lizada la vereda Leticiay El Guineo, lugarde ubicación de lospredios que sere Respecto al caso concreto, refirió que acreditada está la calidad le desplazados de los solicitantes, así co mo que del mat erial pr obatorio, es c laro qu e los opositores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VA QUEZ GUERRERO En escrito allegado el 27 de enero de 201522, la Procuraduría Ge eral de la Nación por intermedio del Procurador 18 Judicial 11de Restitución de Tierr s de Medellín, rindió concepto a través del cual realizó un recuento de losantecedentes de proceso,relacionó los conceptosjurídicos yjurisprudenciales dejusticia transicional, despl zamiento forzado yal derecho fundamental a la restitución de tierras; así como los presu uestos de la acción de restitución y formalización; y de las presunciones consagradas en e artículo 77de la Ley 1448de 20L1y de labuena feexenta de culpa. 2.7. Concepto del Ministerio Público. Por auto del 28 de noviembre de 2014, esta Sala dispuso av car el conocimiento del proceso de lareferencia y tener como pruebas lasaportadas al exp dienteel; entre otras que consideró pertinente decretar. Posteriormente por auto del 7 de mazo de2017 se decretó la

ampliación del interrogatorio surtido a MANUEL ANTONl FLOREZ OVIEDO, audiencia que sellevóaefecto de manera virtual el día 21 demarz del corriente año. : De restitución y formalización d e tierras. :Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. : Guillermo León Restrepo Rico y OlTOS. :23001-31-21-001-2014-00008-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 10INSCRITO CONSTANCIA PREDIO ORIP FOLIOS rEDRO EMIRO MARTÍNEZ ZURIQUE C RR 0050 del 29-jul-14 ParcelaNo. 12Cedro Cocido 140-44262 72YvtoCI MANUEL ANTONIO FI.ÓREZ OVIEDO CRR 0047 del 29-jul-14 ParcelaNO.91Arquia 140-43880 71Yvto el EMELlNA MARÍA LORA OCHOA CRR 0042 del 29-jul-14 ParcelaNo. 94 Arquia 140-44142 65 C I JAIRO ENRIQUE FLÓREl rÁEZ CRR 0042 del29-jul-14 ParcelaNO.96Arquia 140-44321 66CI MANUEL ANTONIO SÁENZBARRERA CRR 0042 del 29-jul-14 ParcelaNO.98Arquia 140-44629 67 CI JOSÉ NICOLÁS rÁEZ DÍAZ(Q.E.P.D.) CRR 0051 del 29-jul14 P arcela NO.IOI Chavarrics 140-44272 102el NABO NASAR y ANES P1eO CRR 0049 dcl29-jul-14 ParcelaNo.102 Chavarries 140-44269 70CI

EDUARDOANTONIO MORAI.ES CRR 0045 del29-jul-14 ParcelaNo.I03 Chavarries 140-44271 68 CIARROYO OLGA ISABEL LÓPEl DE DURANGO CRR 0048 del 29-jul-14 Parcela No.l 10Chavarries 140-44628 73el SARA ALBERTINA BELLO LÓPEZ CR R 0046 del 29-jul-14 ParcelaNo.116Chavarries 140-44627 69CI En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con su escrito de solicitud, allegó las constancias que serelacionan a continuación ya través de las cuales se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas yAbandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes yrespecto de los siguientes predios: 3.3. Requisitode Procedibilidad. 3.2. Presupuestos procesales . Los presupuestos procesales, así como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el presente asunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrará esta Sala a ocuparse de fondoen laresolución del asunto puesto a suconocimiento. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO cada una de las pretensiones, declarando imprósperas las de los opositores y de ahí derivar las consecuencias jurídicas de las presunciones consagradas en los literales a) y b) del

numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Concluye la participación del Ministerio Público, señalando que losopositores no obraron con buena feexenta de culpa. : Derestitución y formalización de tierras. :Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. :Guillermo León Restrepo Ricoy otros. :23001-31-21-001-2014-00008-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 1 12J Corte Constitucional, sentencia de 05 de octubre de2007, Magistrado PonenteCATALINA BOTERO ARlNO. 24 Corte Constitucional, Sentencia T-159/l1 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBER A NTONrO SIERRA PORTO (ExpedienteT-2858284) Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fu damental a obtener la restituciány explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó lino vulneración nasiva de sus derechos fundamentales. Posteriormente e n sentencia T-159/1124, la Corte Constitucional seña " sin ambages, que: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y ue han sido despojadas violentamente de su tierra (de la tierra de la cual son propietarias o pos edoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a lapropiedad oposesión y les establezca el uso,gocey

libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho int rnacional en lamateria. En efecto, en estos casos el derecho a lapropiedad o alaposesión adquiere un arácter particularmente, reforzado. que mereceatención especialporparle del Estado (,..J. rte señaló que a partir el "uso, goce y libre víctimas del conflicto armado interno colombiano. Inicialmente la de ese derecho fu ndamental, se debe restablecer a las víctimas disposición" de la tierra. Se ha señalado que es de carácter fundamental el derecho a la res itución de las víctimas como lo ha sostenido la Corte Constitucional a partir de la sentenci T-821 de 200723, en la cual elevó a la categoría de derecho fundamental el derecho a la res itución de las personas 3.5. Protección constitucional. estos de hecho de lassus principios recto res, p roceder posteriormente presunciones y la valoración probatoria para el caso sub judice. Para abordar la solución del problema jurídico planteado, la Sala, studiará inicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de icho ordenamiento y de 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico, se circunscri e en determinar s i de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presunción l egal invocada en las pretensiones de la so licitudes, y por ende declarar l as consecuencias que la ley establece e n cada caso con reto. Además de ello se

estudiará s i los opositores o braron de buena fe exe nta de cu pa, para determinar la procedencia de una eventual compensación. Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas fo r osamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de lo i solicitantes y sus grupos familiares. :De restitución y formalización d e tierras. :Pedro Emiro Martínez Zurique y otros. : Guillermo Leó n Restrepo Rico y otros. :23001-31-21-001-2014-00008-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 1225 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13de septiembre de 2012. Magistrado Ponente l.UIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 0-8963). 21, Versentencia T-821 de 2007. M.P.Jaime Araujo Renteria. 3.6. La Ley1448 de 2011 es norma dej usticia transicional. (i) La restitución debe entenderse como el mediopreferente y principal para la reparación delas víctimas al ser unelemento esencial de lajusticia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismoy es independiente deque las víctimas despojadas, usurpadas o quehayan abandonadoforzadamente sus territorios retornen

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