🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-23001312100120140000900-(09-06-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-23001312100120140000900-(09-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas , actuando po r medio de su Director Territorial en Córdoba, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 , formuló ante e l Juez Ci vil del Circuito Especializado en Restitución de T ierras de Montería

(Reparto), demanda cole ctiva de restitución de tierras des pojadas a nombre de diez (10) beneficiarios de parcelas entregadas en donació n, entre ellos, l. ANTECEDENTES Procede la Sala a emit ir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojadas promovido por Edilberto José Mercado Ramírez y Etelvina Rosa García Vda. de Peña reclamando la ap licación de la p resunción de despojo , en relación con sus pred ios inscritos en el registro d e tierras despojadas al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ubicados en el corregimiento Villanueva, municipio Valencia, departamento de Córdoba y consecuentemente, la restitución de su derecho de dominio y posesió n. No. 08 Restitución de Tierras. 23001 3121 001 2014 00009 00 (19) Edilberto José Mercado Ramírez y otra. Juan Rafael Posada Esquivel y Gustav o Ramos Arroyo. Ordena restitución. Para acreditar la calidad de tercero de buena fe exento de culpa, resulta

menester q ue en la adqu isición de su propiedad o creación de de rechos aparezca demostrado: (i) conciencia V certeza de a dquirir el derecho de quien es legítimo dueño ; (íi) concien cia y certeza de que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia q ue hicieran imposible descubrir el verdadero origen del inmueble V (iii} conciencia y certeza de que la eoqutstcion se realizó co nforme a las condiciones exigidas por la ley.

Sentencia:

Proceso: Radicado:

Solicitante: Opositor:

Asunto: Síntesis: Medellín, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA .... ¿ .... .,25 ~.... - ........anos .... ,... 1 990-2015 "I11III ......,.....

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS2 de 38

Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 1 Observatorio del Programa Presidencialde Derechos Humanosy DIH (OPPDH).Dinámicade la Violencia en el departamento de Córdoba, 1967 - 2008, Bogotá, 2009. Ver también ROMERO,2003. 2 Cuyoobjeto social era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones

de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acciónpor grupos sociales". 3.2. En 1990, con ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL, Fidel Castaño, fundador de las ACCU, se anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantaba el mismo gobierno. Así, en el mes de agosto de ese año, realizaron la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR 2, asumiendo la gerencia, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche. 3.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que la hacienda las Tangas y las fincas vecinas como Pasto Revuelto, Jaraguay, Cedro Cocido y Santa Mónica, entre otras, ubicadas en el Municipio de Villanueva, constituyeron los principales epicentros del narco-paramilitarismo del Caribe colombiano; en especial para las operaciones' de los TanguerosACCU grupo sicarial entrenado para custodiar la zona y hacer incursiones fugaces y de impacto fuera de su área de control.

3. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: oficinas públicas encargadas de suórdenes concernientes para las cumplimiento.

2. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas de

reparación que propendan por la, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la Ley 1448 de 2011 y, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las Se funda la solicitud en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, las declaraciones consecuencia les de inexistencia de los actos jurídicos por medio de los cuales fueron obligados a transferir su derecho de dominio y posesión, así como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores, para finalizar en la restitución jurídica y material de su derecho de dominio. Edilberto José Mercado Ramírez (parcela 15 en Pasto Revuelto) y Etelvina Rosa García Vda. de Peña (parcela 98 Las Tangas) .3 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edi1berto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 3 Versión libre rendida por alias Don Berna o Adolfo Paz ante Fiscal Líliana Donado en Miami, agosto 2 de 2012, mino 9' 34". Solicitud de restitución de tierras, folio 4 cuaderno 1 3.5. De este modo, los solicitantes fueron obligados a transferir las parcelas

donadas unas veces por orden directa de los directivos de FUNPAZCOR,otras por la intimidación que les producía la ascendencia en la región de los paramilitares pues al correrse la voz que "había que devolverle las tierras al patrón porque las necesitaba", todos asumieron que se trataba de una orden de obligatorio cumplimiento bajo pena de muerte o destierro. 3.4. Que los habitantes de Valencia no sólo tuvieron que coexistir durante varios años con la organización de los Castaño Gil, sino que su situación económica, de seguridad y buena parte de la vida social llegó a ser determinada por el accionar de este grupo, tanto así, que incluso en versiones libres alias Don Berna sostenía: "Villanueva era para las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente para las FARC, eso era Villanueva para nosotros (...) había seguridad, se construyeron vías (...) puentes, se generó empleo y éramos 105 que dirimíamos cualquier diferencia que se presentaban. Éramos el estado en esa eone'", (Negrita para resaltar) Cuenta la UNIDAD que con apego a los resultados que arrojan investigaciones judiciales y académicas, como consecuencia de la llamada narcotización de las ACCU-AUC y la creciente influencia del narcoparamilitar "Don Berna" en sus operaciones, en municipios como Montería, Tierralta y sobre todo Valencia, la supremacía política y militar de la casa Castaño y las ACCU, era prácticamente absoluta. 3.3. Que en el marco de una nueva estrategia política, económica y militar,

una vez muerto Fidel Castaño, se inicia una recuperación ilícita de las tierras parceladas y donadas. A los donatarios les fue prohibido enajenar el bien antes de cumplidos 10 años desde la entrega, además no les fue posible instalarse en sus predios o explotarlos de manera autónoma; por lo que es claro que las fincas siguieron estando bajo el control de Fidel Castaño y su organización. La Fundación anunció que emprendería programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la donación de 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, entre las que se hallaban los hoy reclamantes, que fueron divididas en cientos de parcelas, distribuidas nominalmente entre campesinos de las zonas aledañas, trabajadores de las fincas, miembros activos de la organización y/o sus familias e incluso desmovilizados del EPL.4 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 4 Folios86 a 101c. 4 Del análisis probatorio concluye que está plenamente acreditado que el negocio jurídico realizado por los reclamantes fue antecedido por un estado de temor generalizado con ocasión de la violencia presente en la zona; luego resulta infundada la defensa ejercida en el sumario por los opositores por cuanto "cada

uno de ellos conocía la zona, sabía lo que ocurría en la misma y aún así se prestaron a negociar los predios...". En consecuencia, solicita acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorlal Córdoba-, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción establecida en el numeral 10 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011; y se declaren imprósperas las excepciones planteadas y no reconocer compensación alguna a los opositores, por no haberse acreditado su actuar de buena fe exenta de culpa.

6. En la etapa de alegatos previos a la sentencia el Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto", realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización.

5. Los señores Juan Rafael Posada Esquivel y Gustavo Ramos Arroyo, oportunamente, se pronunciaron frente a la acción incoada por Edilberto Mercado Ramírez y Etelvina Rosa García, respectivamente, aduciendo justo título y buena fe en la adquisición del dominio de las parcelas objeto de la misma.

4. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima

reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad. Asimismo ordenó la ruptura de la unidad procesal y remitir a este Tribunal - una vez instruido el procesolas piezas correspondientes de lo adelantado en relación con Edilberto José Mercado Ramírez y Etelvina Rosa García Vda. de Peña por competencia, por ser las únicas peticiones que contaron con oposición. 3.6. Ante lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios jurídicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron producto de la intimidación, lo que implica la activación de la presunción legal establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.5 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP; 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 5 Folio 101 y 139 vto En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización soctoeconomice de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan

4. Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales

encontramos los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2). Igualmente, determinar si los sujetos intervinientes como opositores actuaron con buena fe exenta de culpa y tienen derecho a la compensación.

3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente inexistentes los negocios jurídicos de transferencia del dominio y posesión de las parcelas pertenecientes a los solicitantes y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores, para proceder de esta forma a declarar su restitución en el derecho.

2. El requisito de procedibilidad de la acción, que consiste en la inscripción del predio objeto de la misma (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011)5, se

encuentra satisfecho y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla.

1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1 0 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

II. CONSIDERACIONES6 de 38

Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 6 Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" que contiene, sin duda alguna, el

más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 10, 80 y 90 para llegar con certeza a la afirmación seg ú n la cuaI es la nueva institución jurídica de la "justicia trensicionet" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar 105 correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado". 6. Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 Y821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras.

nacional de atención integral a la población desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes.7 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 7 Folios 129 a 130 c. 1 8 Folios 75 a 76 C. 1 Parcela No. 15 Pasto Revuelto Departamento Córdoba Descripción de Linderos

Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en línea Quebrada siguiendo dirección noreste Vereda Villanueva pasando por el punto 2 hasta el punto 3 en Villanueva una distancia de 660,590 metros con elCorregimiento

Losbienesse determinan de la siguiente manera: PARCELA DONATARIO ESCRITURA DONACIÓN 140-49732 15 Edilberto José Mercado EP2691 de 01/12/93 de Pasto Revuelto Ramírez la Notaría Segunda Montería? 140-57074 98 Etelvina Rosa García Vda. EP1002 de 24/04/95 de Las Tangas de Peña Notaría Segunda MonteríaS 5.1. Relaciónjurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo: La relaciónjurídica que mantenían los solicitantes en el momento en

que declaran ocurrieron los hechosde despojo o de abandono forzado, era la de titulares del derechode dominio derivado de un acto de donaciónefectuado a su favor por Funpazcorconforme la siguiente prueba documental que así lo demuestra:

5. Portodos estos antecedentesnormativos es que la acciónde restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcandebidamente probados los siguientes elementos: a) La relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; c) Latemporalidad del hechovictimizante.

De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersaen la misma Ley. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación.8 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra

Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 5.2. Lasituación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación

PUNTOS COORDANADASPLANAS

SISTEMA DE

COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANASSISTEMA DE 1 1415075,381 777200,4952

COORDENADAS DEMAGNA 2 1415155,542 777702,879

COLOMBIA BOGOTA y ENGEOGRAFICASMAGNA 3 1414971,814 777690,7903

SIRGAS 4 1414995,621 777199,8827

ORIENTE: Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 184,126 metros con el predio denominado Parcela48.

Etelvina GarcíaViuda de PeñaSolicitante Área Catastral 7 Hectáreas OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en f-------------1f------------Ilínea Rectasiguiendo dirección suroeste hasta Área Reclamada 7 Hectáreas el punto 4 en una distancia de 79,762 metros f-----------+------------1 con el predio denominado Parcela135

Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en línea f-------------jf-------------1 Recta siguiendo dirección noreste hasta el Vereda LaLibertad punto 2 en una distancia de 508,739 metros f--c-o-rr-e-g-i-m-i-e-n-t-o--+----V-i-lIa-n-u-e-v-a-----1 con el predio denominado Parcela48

Oficina de Registro Montería (COR) SUR: Partimos del punto No 4 en línea f----- M-a-tr-=-íc-u-l-a---+-------------1 Recta siguiendo dirección sureste hasta el inmobiliaria 140-57074 punto 3 en una distancia de 491,485 metros f--.:.:..:..:.:..:..:::.=..:..:=:...:.=----jf------------1 con el predio denominado Parcela97. Código catastral 23855000000150181000 Departamento Córdoba Descripción de Linderos Parcela No. 98 Las Tangas

COORDANADASPLANAS

SISTEMA DE PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE 1 1416361,203 774186,0449

EN PLANASSISTEMA DE 774314,7839COORDENADAS DE MAGNA 2 1416391,616

COLOMBIA BOGOTA 3 1416320,612 774410,3277 y EN GEOGRAFICASMAGNA 4 1415954,809 774140,8494SIRGAS 5 1416097,04 774020,5065

Solicitante ORIENTE: Partimos del punto No 3 en línea Recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 4 en una distancia de 454,347 metros con el predio denominado Parcela30.

Edilberto JoséMercado

OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en f-------------j-----------j línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 5 en una distancia de 311,745 metros con el predio Parcela 14.

Oficina de Registro Montería (COR) predio denominado Parcela03.

Matrícula 140-49732 SUR: Partimos del punto No 5 en línea f-_-.:in.:.:m==o.=b..:..:il:.:.:ia=.;r:...:i.=a_---j --1 Recta siguiendo dirección noreste hasta el Código catastral 23855000000140070000 punto 4 en una distancia de 186,312 metros f--Á-re-a-c-a-t-a-s-tr-a-I--+----7-H-e-c-ta-'r-e-a-s------I con el predio Parcela 13. Área Reclamada 7 Hectáreas9 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. 5.2.2. Bastaría esta connotación notoria para dejar sentada la situación de violencia, sin embargo, tendiente a la demostración de la violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la colindancia en donde se encuentran éstos ubicados, la parte actora presenta los siguientes medios de convicción: a) El informe técnico de área micro-focalizada que al tenor de lo dispuesto por el artículo 76

Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado deljuez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo ecredite'", Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo toman contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoria mente. "El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que 105 funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Porsu parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin5.2.1. arbitraria de su derecho territorial. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. ¡SG10 de 38 Restitución de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 ( 19) Y los de Edilberto ,José Mercado Ramírez: 1) Formulario de solicitud d e inscripción en el registro d e fecha 21 de marzo de 2012 sobre la par cela No. 15 de Pasto Revuelto, 2) Escritura Pública No. 2691 d el 01 d e diciembre de Además, los específicos de Etelvina Rosa García Vda. De Peña: 1) Formulario d e solicitud de in scripción en el registro de fecha 21 de febrero de 2012 sobre la parcela No. 98 de Las Tangas , 2) Escritura Pública No. 1002 del

24 de abril de 1995 de la notaría Segund a de Montería mediante la cual FUNPAZCORdona la parcela 98 Las Tangas a la solicitante, 3) Acta de entrega del inmueble por FUNZPAZCORa la solicitante, 4) Escritura pública No. 2806 del 22 de diciembre de 1998 , de la Notaría Segunda de Montería , mediante la cual la solicitante transfi ere la propi edad de su predio a título de comprav enta al señor Gustavo Alberto Ramos Arroyo , 5) certificación emanada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Pazde Montería -Córdoba - mediante la cual acredita que la solicitante se encuentra en el SIYIP 207253 cuyo pro ceso figura registrado a l Bloque Córdoba por el delito de Desplazamiento Forzado , 6) copia del subproceso de justicia y paz por hechos atribuibl es a grupos organizado s al margen de la l ey, 7) Actas de verificación de colindancias , 8) Informe técnico predial, 9) Constancia d e inscripción d e la solici tante e n el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente. de la Ley 1448 de 2011 nos mues tra "la situación de seguridad , la densidad histórica del despojo y la e xistencia de condiciones para el retorno " del área a restituir (folio 147 a 200 "Parte 1" CD folio 597); b) Información rendida por la seccional de inteligencia Policial Córdoba, Unidad de Justicia y Pazde Montería,

Fiscalía 13 Delegada USNJYP,Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, Fiscalía General de la Nación, relacionada con el actuar violento de grupos paramilitares en el Municipio de Valencia, la determinación singular y plural de los actores violentos, el período de su influencia y lo atinente a la adquisición y posterior transferencias de los predios Jaraguay, Roma , Los Campanarios y otros (folios 3 a 12 "Parte 2" CD folio 597); e) Sentencia proferida por el Juzgado Primero Especializado de Cund inamarca por la cual condena a Sor Teresa Gómez Álvarez por el homicidio de Yolanda I zquierdo y la correspondiente confirmación proferida por la Sala Penal de l Tribunal Superior de Cundinamarca (folios 161 a 200 "Parte 2" y 1 a 70 "Parte 3 " CD folio 597), d) certificado de cámara de comercio de Montería de la sociedad Funpazcor (folio 71 a 77 "Parte 3 " CD folio 597), e) Informe técnico de actividades de recolección de información comunitaria caso Valencia, líneas d e tiempo, municipio de Valencia -Corregimiento de Villanuev a y la Apartada (Valencia), Municipio d e Montería, Corregimi ento d e Guasimal y Las Palomas (folio s 191 a 200 "Parte 3" y 1 a 16 "parte 4" CD folio 597), f) Sistema de Alertas Temprana s de la D efensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la

Población Civil como consecuencia del conflic to armado Informe de Riesgo No. 038-07 (folio 19 a 38 "Parte 4" CD folio 597).11 de 38 Restituci6n de Tierras. Solicitante: Edilberto José Mercado y otra Opositor: Juan Rafael Posada Esquivel y otro - EXP: 23001-31-21-001-2014-00009-00 (19) (...) a nosotros nos dijeron ese día que nos llamaron a toditos, nos llevaron en un bus y nos díjeron allá en Cedro Cocido, porque fue en Cedro Cocido, a todo el mundo lo están llamando venga fulano de tal tome su plata firme aquí, porque ya se cumplieron los 10 años y esto lo vamos a volver a coger, ahí estaba Manuel Ceusii, este Álvarez, el Dr. Fragoso y este Ramos Marcelo (min:33:42) yo sentí miedo (min 35:33) la gente hablaba que ahí mataban gente yo dije yo no voy a pelear esa parcela porque voy a buscar un peligro ahí (min: 6:40)" "...ellos dijeron que todo el mundo tenía que vender su parcela y que uno tenía que coger su plata que se habían cumplido 1O años y que todo el mundo tenia que salir, todos 105 que fuimos ese día le dieron su plata no fue uno solo fueron más de 1OO. Etelvina Rosa García Vda. de Peña: "...tuve la dicha de haber sido favorecido con la donación de una parcela... en principio con la No. 170 de Santa Mónica, luego me fue cambiada por la NO.15

de Pasto Revuelto... no tenía cultivos de pan coger Funpazcor administraba la tierra, sólo recibía el monto mensual de arriendo nosotros ya en el tiempo de regresar la tierra puesto que habia politice de Funpazcor que nos impedía sembrar o cortar un árbol, circular, luego empezó a darse elpermiso para uno tuviera esa facultad... salí favorecido con un subsidio de vivienda ...y cuando estábamos en ese agite llegó la voz que teníamos que entregar...pensando en mi seguridad yo no objeté, no hice comentarios... (min: 8:08 y s.s.)...nunca pude ver unjefe, pero sí entraban y hadan polvorín...Ia disciplina sí la ejercían ellos, nadie se atrevía a coger algo o a mentir.: así se decie (refiriéndose a Sor Teresa Gómez) que ella era la representante legal de la familia Castaño Gil...era el comentario entre vecinos y allá puesto que nunca 105 vi... cuando iba uno a la dirección en la oficina no eran caras buenas las que se encontraban...había cierta marca contra nosotros, había mucha gente rara las cu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...