🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-230013121001201500119-(27-09-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-230013121001201500119-(27-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Medellín, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta

Proceso: Restitución de Tierras.

Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.

Solicitante: FREY ARTURO PÉREZ COGOLLO.

Opositor: GERARDO ESCOBAR CORREA.

Instancia: Única.

Providencia: Sentencia No. 17 (R).

Síntesis: La parte solicitante logró acreditar el despojo d e la parcela inicialmente don ad a por FUNPAZCOR, que posteriormente la recuperó con estrategias jurídicas, para lo cual creó una falsa em presa INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.C para transferir el bien en detrimento d e los derech os d e las víctimas que aparecieron realizando el aporte de la parcela a tal so cied a d que no conocían, pues fueron engañados y utilizados com o medios para la con secución d e los fines d e los grupos armados.

Decisión: Se accede a las pretensiones de restitución y se declara impropera la oposición.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería-Córdoba por FREY ARTURO PÉREZ COGOLLO a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN Sentencia No. 17 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.2 DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDON CÓRDOBA; trámite en el cual fue ad

ESCOBAR CORREA.

ADAS FORZOSAMENTE-TERRITORIAL mítico como opositor GERARDO

SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentos tácticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expresó que el señor la calidad de propietario de la Dio de Valencia, en virtud de la FREY ARTURO PEREZ COGOLLO ostentó parcela No. 129 ubicada en el Municif donación que le hizo la FUNDACIÓN POR LA PAZ DE CÓRDOBA a través de la escritura pública No. 2270 del 31 de diciembre de 1991 registrada en la matrícula inmobiliaria No. 140-44668. 1.2. Agregó que en la zona op Castaño que generaba temor en la p < violento. eraba el grupo armado de Fidel oblación por su modus operandi 1.3. El 17 de noviembre de 1994 los llamaron a la finca Cedro Cocido para participar en una reunión José Ignacio Roldan, Sor Teresa Gómez y acompañados por un grupo armado de las AUC y les expresaron: " aquí

1.3. El 17 de noviembre de 1994 los llamaron a la finca Cedro Cocido para participar en una reunión José Ignacio Roldan, Sor Teresa Gómez y acompañados por un grupo armado de las AUC y les expresaron: " aquí tienen esta plata entreguen las escrituras, quedan 500.000 pesos para que vengan a firmar y que no se oponga nadie”. D or ende, les tocó negociar por un valor de un millón de pesos la hectárea. presidida por Remberto Álvarez, Chepe Zapata, quienes estaban 1.4. Para esa época el solicitan URANGO con quien tuvo varios hijos, peí MARTÍNEZ en el corregimiento Villanueva c te convivía con RUTH OVIEDO ro actualmente vive con DEISY el Municipio de Valencia. Sentencia No. 17 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.2. Síntesis de las pretensiones. 2.1. Ordenar la restitución jurídica y material de la parcela No. 129 a favor de FREY ARTURO PÉREZ COGOLLO y de RUTH CLARY OVIEDO URANGO. 2.2. Declarar probada la presunción legal consagrada en el numeral Io del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las consecuencias jurídicas correspondientes en cuanto a los actos realizados respecto de la parcela objeto de restitución. 2.3. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares.

3. Trámite judicial de la solicitud y oposición.

Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones

concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de las víctimas y sus núcleos familiares.

3. Trámite judicial de la solicitud y oposición.

Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presentó oportunamente escrito de oposición por GERARDO ESCOBAR CORREA a través de apoderado, expresando que el solicitante incurre en contradicciones y se prefabrica un despojo para el año 1994, a sabiendas que la política de Funpazcor cambió solo a partir del año 1996, tanto así que en el año 1995 la Fundación le donó la parcela No. 141 al señor JOHN JAIRO PÁEZ RUÍZ. Más aún, planteó que el reclamante incurre en falsedades porque manifestó ignorancia en cuanto a la creación de la sociedad Inversiones La Milagrosa, pero su firma se puede apreciar en la escritura pública No. 426 del 30 de diciembre de 1998. Agregó que tal sociedad fue constituida por 153 parceleros el día 30 de diciembre de 1999 y sus integrantes aportaron sus parcelas, postularon una junta directiva y crearon los estatutos, sin que en ninguno de esos actos haya participado alguna persona o grupo al margen de la ley; que por el contrario los antecedentes o malos comportamientos “se encuentran reunidos en los mismos reclam antes”. Hizo énfasis en que el contrato se realizó de manera libre y

voluntaria, lo cual no puede verse afectado por la colindando (finca Las Sentencia No.ií-(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.4 V Tangas), máxime que el acto escriturario que contiene el inmueble se publicitó y no hubo intimidación alguna. Se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones: (i). “Mala fe por parte del reclam procesal" porque FREY ARTURO PÉREZ C que no firmó documento alguno, pero porque sí aportó su parcela a Inversiones ante’, “falso juramento" y “fraude OGOLLO explícitamente manifestó ocultó la verdad de ese hecho la Milagrosa S.A.S. (10. “ Falta de legitimación en solicitante conocía el acto de constituc Milagrosa S.A.C en la que participó sin ignorar su firma; que no existe un indicio de que después de haber vendido en el año 1994 por miedo haya sido am la causa” fundada en que el ón de la sociedad Inversiones La presión alguna, pero ahora dice enazado o inducido a error para firmar la escritura en el año 1999. De hecho afirmó que ninguno de los eñimiento para la conformación realizado gestiones y actividades integrantes expresó haber sufrido consta libre y consciente de la sociedad que ha públicas. Añadió que el peticionante como socio debió accionar contra las directivas de la empresa si se consideraba lesionado en sus intereses. (iii). “ Falta de calidad de despojad creíble que el solicitante haya sido des continuara recibiendo un canon de arn parceleros recibían ese pago en las ins mediados de 1998. o del reclamante” porque no es pojado en el año 1994 y que

creíble que el solicitante haya sido des continuara recibiendo un canon de arn parceleros recibían ese pago en las ins mediados de 1998. o del reclamante” porque no es pojado en el año 1994 y que andamiento, puesto que muchos alaciones de Funpazcord hasta (¡v). “Buena fe exenta de culpa” fundada en que el señor GERARDO ESCOBAR CORREA inició su actividad comercial a los 18 años y a los dos años siguientes se trasladó a las tierras de su padre adquirió conocimientos en la c por lo que desde el año 1984 inició su hist años noventa hasta el 2003, siempre “baj de estar obrando leal y honestam ente, e larga experiencia y trayectoria que había Córcoba donde de la mano de ompra de ganado e inmuebles, orial inmobiliario pasando por los o su plena convicción y certeza Tipleando siempre toda aquella obtenido en este ramo , unido al Sentencia No.^R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.0 O em pleo de todos los medios necesarios que le aseguraban sobre la verdadera propiedad en ca b eza de sus tradentes". Añadió que la parcela permaneció en el activo de la sociedad comercial por espacio de cinco años, presentándose un ligero traspaso de GLORIA AMALIA GRISALES a su poderdante en el año 2005 cuando se liquidó la sociedad y se le adjudicó la hacienda Santa Mónica, desarticulando la concentración de tierras que traía ese globo de terreno. Además, se le despertó la ilusión de adquirir las parcelas colindantes a esa hacienda al notar que la sociedad se iba a

la hacienda Santa Mónica, desarticulando la concentración de tierras que traía ese globo de terreno. Además, se le despertó la ilusión de adquirir las parcelas colindantes a esa hacienda al notar que la sociedad se iba a liquidar y tenía la posibilidad de adquirir esa tierra, con el fin de “ ejercer con más holgura su profesión d e g a n a d ero”. Planteó que la sana trayectoria de los inmuebles generó confianza y seguridad para la compra de los bienes a siete particulares, especialmente que en el certificado aparecían firmas comerciales que despejaban cualquier duda. De manera que GERARDO ESCOBAR CORREA aplicó todos sus conocimientos y cuidados en la compra de las parcelas que adquirió en el año 2005, sin que jamás como socio de la empresa Sogacor S.A haya tenido conocimiento de reclamación alguna respecto de los bienes que ésta había adquirido. Inclusive al escuchar rumores sobre posibles problemas con los vendedores anteriores, indagó más a fondo en cuanto a la procedencia de los inmuebles y recolectó 83 declaraciones de los parceleros quienes expresaron que las negociaciones habían sido libres y voluntarias, lo cual le brindó total tranquilidad hasta que en el año 2012 ellos cambiaron radicalmente la versión. Igualmente aseveró que no ha sido su deseo perseguir las parcelas de manera ilegal, pues de haber sido así hubiera utilizado la firma Inversiones Luz Amparo de la cual hacia parte, para ingresar la parcela y burlar cualquier investigación. Puso de presente que su cliente ha realizado actos de posesión sobre las tierras, no tiene antecedentes penales y él ha tenido experiencia en transacciones, sin que ninguno de los miembros de la sociedad hubiera advertido tal situación.

para ingresar la parcela y burlar cualquier investigación. Puso de presente que su cliente ha realizado actos de posesión sobre las tierras, no tiene antecedentes penales y él ha tenido experiencia en transacciones, sin que ninguno de los miembros de la sociedad hubiera advertido tal situación. Solicitó de manera subsidiaria la compensación conforme al art. 98 de la Ley 1448 de 2011. 5 Sentencia No.l?-(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.6 Finalmente, el opositor llamó en garantía a la señora GLORIA AMALIA GRISALES ÁLVAREZ para amparar las obligaciones y consecuencias que resulten del presente trámite, pues 2986 del 15 de diciembre de 2006 adquir se encuentra la No. 129, estipulándose la él mediante escritura pública No. ó de ella 10 parcelas entre las que obligación de saneamiento'. Posteriormente, el juez instructor personas indeterminadas, quien se prorji que resulte probado en el proceso2. nombró un curador ad litem a las unció expresando acogerse a lo El juez tuvo en cuenta la llamamiento en garantía con el argumen de recibo esa institución jurídica atendí 2011 y que una de las partes tiene la cali' oposición planteada, pero negó el to de que en estos procesos no es endo los fines de la Ley 1448 de idad de víctima. Una vez agotado el iter probatori Corporación. o, se remitió el expediente a esta

4. Pronunciamiento del Ministerio Público.

Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios,

Corporación. o, se remitió el expediente a esta

4. Pronunciamiento del Ministerio Público.

Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, emitió su concepto en el que hizo un recuento de los antecedentes del caso y el análisis jurídico desde los fundamentos jurídicos de la justicia transicional, el desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitución de tierras, las presunciones y la buena fe exenta de culpa, para indicar en el aná isis del caso concreto que es un hecho notorio la violencia en el lugar donde se encuentra ubicada la parcela reclamada y que “en la fecha en que se presentaron los hechos, años 1994 y siguientes (sicj cualquier persona d e la región, incluyendo a la parte opositora, debió haber advertido pon sumo cuidado, que lo que com praba y recibía, lo era por cuanto quien la transfería (sicj, lo hacía 1 Fls. 22-45 Cdn. 1. 2 Fls. 65-66 Cdn.l. Sentencia No.t+(R). Ra dicado: 23001-31-21-001-2015-00119.a co sa d o por los grupos violentos. Basta con tener que reco n o ce r que fue SOR TERESA GÓMEZ quien com o representante d e Funpazcor, fue la persona que lideró tanto las donaciones, así com o los despojos que reiteradam ente se vivieron en la zona (...).Es cierto que SOR TERESA GÓMEZ (hoy detenida y co n d en a d a entre otros por el delito d e homicidio en una

persona que lideró tanto las donaciones, así com o los despojos que reiteradam ente se vivieron en la zona (...).Es cierto que SOR TERESA GÓMEZ (hoy detenida y co n d en a d a entre otros por el delito d e homicidio en una reclam ante d e tierras), ejerció presión sobre éste y m uchos reclam antes..., lo que configura un despojo por negocio jurídico a la luz d e lo p recep tu a d o en la ley 1448 d e 2011 "3, sin que el opositor haya obrado con buena fe exenta de culpa. En últimas, solicitó con base en lo probado en el proceso y con fundamento en el numeral Io del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, que se resuelvan favorablemente todas las pretensiones.

5. Problema(s) jurídico(s).

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervlnlentes en este asunto, corresponde a esta Sala resolver los siguientes problemas: 5.1. Establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material a favor del solicitante respecto de la parcela 129 Palma Sola, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; específicamente si es víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem , si tiene relación jurídica con la tierra reclamada y si sufrió el despojo mediante negocio jurídico en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 5.2. En cuanto a la oposición, se deberá analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de víctima y al despojo, al igual que el consentimiento voluntario en las ventas por un valor real y la

comento. 5.2. En cuanto a la oposición, se deberá analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de víctima y al despojo, al igual que el consentimiento voluntario en las ventas por un valor real y la buena fe exenta de culpa. 3 Fl. 42 Cdn Tribunal. Sentencia No.R-(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.8 Para resolver la problemátic planteamientos con respecto a: (i) Los p la competencia, el requisito de procedibi los presupuestos sustanciales de la re: víctimas. a, la Sala presenta algunos resupuestos de la sentencia como ¡lidad y el trámite adecuado; y (¡i) stitución de tierras a favor de las

II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORlOíi DE LA DECISION.

1. Presupuestos procesales.

1.1. Competencia. Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitución de tierras, en virtud de lo previsto e^n el artículo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se opositora que a través de su representlc reconoció personería a la parte ante judicial pretende enervar las pretensiones de restitución que versan sobre una parcela que está ubicada en la circunscripción territorial c 1.2. Requisito de procedibilidad. Según la constancia No. 0041 del Unidad de Restitución de Tierras de incluido con su grupo familiar resp Despojadas y Abandonadas Forzosam parcela No. 129, de conformidad con el 1.3. Trámite adecuado. e esta Corporación. 3 de julio de 2015 expedida por la Córdoba4, el solicitante aparece ectivo en el Registro de Tierras

parcela No. 129, de conformidad con el 1.3. Trámite adecuado. e esta Corporación. 3 de julio de 2015 expedida por la Córdoba4, el solicitante aparece ectivo en el Registro de Tierras ente, para la reclamación de la artículo 76 de la ley 1448 de 2011. No se advierte en el trámite del prc> que configure una nulidad procesal, inadecuado el planteamiento del juez i en garantía porque ésta institución jurídic proceso de restitución de tierras. Lo antei ceso ninguna actuación procesal siendo necesario aclarar que fue instructor en cuanto al llamamiento o-procesal no está prohibida en el rior por cuanto el artículo 94 de la 4 Fls. 59-60 Cdn.l. Sentencia No.W(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.Ley 1448 de 2011 no lo consogra dentro de las actuaciones inadmisibles y para reforzar ello el literal q) del artículo 91 de la ley en comento preceptúa que en la sentencia el juzgador debe referirse con suficiente motivación “a las órdenes y condenas exigióles d e quienes hayan sido llamados en garantía dentro del proceso a favor de los dem andantes y/o d e los dem andados d e buena fe derrotados en el p ro ceso ”. Es razonable que en estos procesos donde hay disputas de índole patrimonial se garantice a los contendientes la posibilidad de trasladar al patrimonio de otro sujeto (llamado en garantía) las consecuencias de la situación que motivó el pleito, con fundamento en una relación jurídica sustancial en virtud de la cual se generó a cargo de alguien la obligación de garantizar la indemnidad a otro.

situación que motivó el pleito, con fundamento en una relación jurídica sustancial en virtud de la cual se generó a cargo de alguien la obligación de garantizar la indemnidad a otro. Lo anterior debe ser planteado por el opositor dentro del término legal estipulado para su defensa, para que el juez resuelva el llamamiento en la sentencia cuando aquél es derrotado y se producen los efectos que pretende trasladar al patrimonio del llamado, siempre y cuando logre acreditar su buena fe. En el presente caso el juez no admitió el llamamiento en garantía por las razones expuestas y el opositor no interpuso recurso alguno frente al auto que negó tal actuación, con lo que terminó convalidando la decisión del juez, por lo que en este aspecto no se hace un pronunciamiento en esta sentencia.

2. Presupuestos sustanciales de la restitución de la tierra. 2.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitución de tierras.

En la década de los noventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimos años para reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental para la reparación de las víctimas que han sufrido vulneraciones graves a los derechos humanos. Sentencia No. 17 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.En Colombia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio I jgar a la Constitución Política de 1991 donde no se consagró expresamente el derecho fundamental a la restitución, pero si un amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son

restitución, pero si un amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros, en el marco del Estado social de derecho, que son los principios generales de la restltuciórpi a favor de las victimas que han sido grupos históricamente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta, por lo que desde el art. 13 de la Constitución se señala que el Estado debe proteger especialmente a e^stos sujetos prevalentes de derechos y promover a su favor la igu acciones afirmativas. aldad real y efectiva a través de Este catálogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, según el artículo 93 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten su misma fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitación esté prohibida en los estados de excepción (bloque de constitucionalidad). Entre esos instrumentos jurídicos que nacen parte del bloque de constitucionalidad se encuentran: (i). "Los Principios Rectores de los desplazamientos internos " (Principios Deng, 1998) donde se establece un enfoque restitutivo a favor de las víctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asistencia debida que permitan el regreso digno, voluntario y seguro, para su reintegración a la vida y la recuperación de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posible “las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa” (Principio 29.2). (¡i). Los " Principios y Directrices básicos

cuando esto último no sea posible “las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa” (Principio 29.2). (¡i). Los " Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales d e derechos humanos y del d erecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (2005), que Sentencia No. 17 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.f 11 precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de sus formas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para "el restablecim iento d e la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar d e residencia, la integración en su em pleo y la devolución d e sus b ien es" (Principio 19). (¡i¡). Los “Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio d e los refugiados y las personas desplazadas” (Principios Pinheiro, 2005), con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que los despojados retornen y sobre todo se reafirme a su favor el dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. De esta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedad5, es decir, un retorno transformador. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido

comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedad5, es decir, un retorno transformador. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de “un estado de cosas inconstitucional” o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistema como se afirmó en la sentencia T-025 de 2004 donde se estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: “ (i) no aplicar m edidas d e coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar d e origen o a que se restablezcan en otro sitio, (¡i) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar d e residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones d e seguridad existentes en el lugar d e retorno, así com o el com prom iso en materia d e seguridad y asistencia socioecon óm ica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse d e prom over el retorno o el restablecim iento cuando tal decisión implique exponer a los 5 Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.ora/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Sentencia No.fr(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.12

Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.ora/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Sentencia No.fr(R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.12 desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (vj proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectú e en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónom am ente De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y además para verificar su cumplimiento, lo cual ha hecho a través de una serie de autos de seguimiento a saber: 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009. Estos estándares jurídicos han representado un avance importante en medio de la problemática compleja del pueblo colombiano, para propender por la garantía de los derechos de las victimas, a partir de la protección a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protección eficaz (art. 2 Constitución Política). Justamente en este contexto constitucional, social y polítíco, se expidió la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para ¡mplementar la política de restitución de tierras como medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de

¡mplementar la política de restitución de tierras como medida preferente para la reparación jurídica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. 2.1.1. Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Según la Ley 1448 de 2011 la pretensión de restitución se fundamenta tácticamente con base en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, que haya dado lugar a la configuración de hechos victimizantes, al despojo o abandone de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No.HfR). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.2.1.1.1. La calidad de víctima. A nivel internacional existen diversas categorías de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento común en todas ellas: toda víctima lo es com o co n secu en cia d e un delito. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder, se define como víctima directa: “toda persona que haya sufrido daños individual o

De hecho, en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder, se define como víctima directa: “toda persona que haya sufrido daños individual o colectivam ente, incluidas lesiones físicas y mentales, sufrimiento em ocional, pérdidas económ icas o m enoscabo sustancial d e sus derechos fundam entales, com o con secu en cia d e acciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta d e las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del D erecho Internacional Humanitario"7 . Ese concepto de víctima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana8 y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3o de la ley 1448 de 2011 alude a las víctimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las víctimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la víctima directa. Además, se destaca que la condición de víctima no es subjetiva, por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia d e un daño ocurrido com o con secu en cia d e los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 d e 20I I " 9 , 7 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentido véase los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la

de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 8 Sentencia C-052 de 2012. 9 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-2530, C-715yC-781 de 2012. Sentencia No. 17 (R). Radicado: 23001-31-21-001-2015-00119.14 independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas. Inclusive en la Declaración cit

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...