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TSDJ ANT-23001312100120150017600-(19-02-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001312100120150017600-(19-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, diecinueve ( 19) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Expediente No. 23001-3121-001-2015-00176-00 Sentencia No. 02

Proceso: Accionante:

Opositores: Sinopsis: Restitución y formalización.

Domingo Nisperusa Furnieles Gerardo Escobar Correa Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparación integral. sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvanecido por la parte opositora. quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa razón por la cual se ordena la restitución jurídica y material del predio objeto de reclamación. Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Montería (Cór.).

l. ANTECEDENTES

Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD) proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Montería (Cór.). l. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones. Pretende DOMINGO NISPERUZA FURNIELES la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y de esta forma se le restituya el predio denominado "Parcela 92", el cual se encuentra ubicado en la vereda "Pescado Abajo", corregimiento de Villanueva del municipio de Valencia en el departamento de Córdoba, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 140-44359 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). Para ello, solicita se declare probada la presunción de derecho consagrada en el numeral 1 º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse, la ausencia de consentimiento y

..SENTENCIA

Proceso Accionante Opc,sitores Expediente : De restitución y formalización de tierras. : Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 23001-3121-001-2015-00176-00 causa licita en la celebración de los negocios jurídi,fios por medio de los cuales el solicitante transfirió su derecho real de propiedad, y e:n consecuencia se ordene el registro de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 1.2. Fundamentos fácticos relevantes. Se fiefiere en el escrito genitor de la acción que a la residencia del solicitante DOMINGO NIS PERUSA FURNIELES llegó una persona para que se inscribiera en las donaciones de

1.2. Fundamentos fácticos relevantes. Se fiefiere en el escrito genitor de la acción que a la residencia del solicitante DOMINGO NIS PERUSA FURNIELES llegó una persona para que se inscribiera en las donaciones de parcelas que realizaría la familia Castaño a lo que se cuenta éste se interesó y procedió a inscribirse, tiempo después se comunicaron con él y le informaron que había sido benfificiado de una parcela en la Hacienda Jaraguay, con una cabida superficiaria de 7 hectáreas. Parcela que se vio compelido a transferir porque todos los colindantes comenzaron a vender sus predios y en ese momento quedó en el medio de todas las parcelas, al tiempo en que esto suct:día cuenta que llegó un "jefe de la finca que era Rogelio y me: dijo que me iba a pasar a una parcela mejor en las tangas"; durando en esta por un lapso aproximado de 3 años, lo que se hizo por orden de FIDEL CASTAÑO. Tiempo después se relata que "ADOLFO PAZ ahora sé que el mismo Don Berna" me mandó buscar y me dijo que fuera a ver una parcela en "Pasto Revuelto" y nuevamente la cambió.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

La solicitud fue presentada el 24 de noviembre de 2015, correspondiéndole la instrucción al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería ( Cór. ), el cual por auto del 3 O de noviembre de 2015 dispuso sobre su admisión y entre otras medidas ordenó correr traslado del t::scrito genitor del trámite a GERARDO ESCOBAR CORREA, actual propietario inscrito en el folio de folio de matrícula No. 140otras medidas ordenó correr traslado del t::scrito genitor del trámite a GERARDO ESCOBAR CORREA, actual propietario inscrito en el folio de folio de matrícula No. 14044359. •...

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 3 : De restitución y formalización de tierras. : Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 23001-3121-001-2015-00176-00 2.2. De la Notificación y del escrito de oposición presentado. Por secretaría el día 22 de enero de 2016 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448. La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicaciones ordenadas el día 7 de abril de 2016 (Fl. 36 C1) cabe resaltar que la publicación en el diario EL TIEMPO se realizó el día 11 de marzo de 2016. 2.2.1. Para surtir el traslado, a pesar que se elaboró oficio dirigido a GERARDO ESCOBAR CORREA el 14 de diciembre de 20151 y este fue retirado; el 25 de enero de 2016 por apoderado judicial allegó escrito de oposición ESCOBAR CORREA, que el solicitante nunca fue despojado de su predio ya que él lo que perseguía era encontrar una parcela apta para la agricultura y nunca fue amenazado ni desplazado, pues como informa desde la solicitud este se encuentra en la última parcela que le fue entregada. El opositor propuso las excepciones denominadas "Falta de desplazamiento del demandante

parcela apta para la agricultura y nunca fue amenazado ni desplazado, pues como informa desde la solicitud este se encuentra en la última parcela que le fue entregada. El opositor propuso las excepciones denominadas "Falta de desplazamiento del demandante sin calidad de despojado", "Buena fe exenta de culpa" y "Falta de Causa". 2.2.2. Mediante auto de fecha 18 de abril de 2016 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) nombró curador ad-litem a las personas indeterminadas de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. El día 25 de abril de 2016 el curador se notificó del auto admisorio de la acción y el 2 7 del mismo mes y año allegó escrito de respuesta sin presentar oposición a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras. 2.3. Etapa de pruebas. e El Juzgado instructor por auto fechado el 24 de mayo de 2015 (folios 41 C-2) decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras de oficio; entre las cuales se recibió el interrogatorio de parte del reclamante DOMINGO NISPERUZA FURNIELES el 14 de 1 Folio 7 cuaderno 2.4

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Proceso Accionante

Opositores Expfidiente : De restitución y formalización de tierras.

: Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 23001-3121-001-2015-00176-00

Jun: o de 2016 y en este mismo día se recibió el del opositor GERARDO ESCOBAR

CORREA.

: Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 23001-3121-001-2015-00176-00

Jun: o de 2016 y en este mismo día se recibió el del opositor GERARDO ESCOBAR

CORREA.

El despacho instructor del trámite al finalizar la anterior audiencia ordenó la remisión del expediente a esta Corporación de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.4. Fase de Decisión (fallo). Por reparto le correspondió el conocimiento del presente proceso a ésta Sala, la cual una vez recibido por auto del 22 de julio de 2016 avocó conocimiento del mismo y dispuso además tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad por las partes. De ;::onformidad con el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala de Decisión en proveído del 5 de agosto de 2016 decretó algunas pruebas de oficio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte v1c10 sobreviniente que pm:da invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrándose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala se adentrará a o,;::uparse de fondo en la resolución del asurto puesto en su conocimiento. 3.3. Problema jurídico. 3.3.l. El problema jurídico principal que surge es determinar s1 coexisten los requerimientos legales para la protección de] derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los

3.3.l. El problema jurídico principal que surge es determinar s1 coexisten los requerimientos legales para la protección de] derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto.• 5

SENTENCIA

Proceso Accionante

Opositores Expediente : De restitución y formalización de tierras.

: Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 23001-3121-001-2015-00176-00 3.4. Del requisito de procedibilidad. Se adjuntó con la solicitud la constancia número RR 1640 del 23 de noviembre de 2015 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de DOMINGO NISPERUZA FURNIELES, respecto del predio "Parcela 62-San Luis". (Fl 2 Cl) . 3.5. Consideraciones Generales El asunto sometido a estudio está enmarcado en la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los más vulnerables, que, durante varios años, con mayor o menor intensidad, ha padecido la sociedad colombiana en el marco del conflicto armado interno. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, son sujetos de especial protección, y como víctimas tienen el derecho a la reparación, lo que comprende la restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T-82 1 de 200i la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a

restitución de sus bienes, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición. A partir de la sentencia T-82 1 de 200i la Corte Constitucional, ha sostenido que el derecho a la restitución de las víctimas es de carácter fundamental, buscando restablecer a las víctimas en el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. La Ley 1448 de 2011, norma de justicia transicional prevé desde el artículo 76 el procedimiento de restitución y protección de los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la condición de propietario. poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. 3.5.1. Protección constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages (Sentencia T159/113), así: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fi1eron privados y expulsados por situaciones de 2 Corte Constitucional, T-821/07, sentencia de 05 de octubre de 2007, Magistrado Ponente CATALINA BOTERO MARINO. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284)

11{,SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Exp,fidiente 6 : De restitución y formalización de tierras.

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11{,SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Exp,fidiente 6 : De restitución y formalización de tierras. : Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 23001-3121-001-2015-00176-00 riolencia c¡ue no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos.fúndamentales. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SIL V A, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/124 amplió las anteriores concepciones, indicando que la restitución es la medida preferente de aplicación inmediata. Así lo señaló: 6.2 En relación con el marco jurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecha fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a /a justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandrmo, despojo o usurpación de bienes a la restitución. En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un

En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, un derecho fúndamental. 110 puede menos que ajirmar:,e que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadfJ•s, constituye también un derecho fundamental. Así lo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudió un caso de desplazamiento forzado "El derecho a la restitución, dentro de la noción de reparación, de las personas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma ... "5, como qviera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria y la estabilización socioeconómica. " En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la jurisprudencia constitucional, conforma un derecho fimdamental autónomo y exigible". (Resaltado no original) 3.5.2. La Ley 1448 de 2011. El 1 ·) de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atenfión, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se

El 1 ·) de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atenfión, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como "ley de víctimas; norn1a de justicia transicional y de duración definid,1.. La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que la justicia transicional es: 4 Corte :;onstilucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 5 Ver sentencia T-821 de 2007.SENTENCIA Proceso Accionante Opositores Expediente 7 : De restitución y formalización de tierras. : Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 23001-3I2 1-00 1 -2015-00 176-00 '"una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes e.fifúer:::os, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, .... " Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden

Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en tomo a la idea de un modelo de justicia transicional"6. Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional. En la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, con ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó, que la justicia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: (. . .)De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción.frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales comunes, contexto en el cual se anuncia inscrita la Ley 1424 de 20 10 desde su título, cuya validez analizará esta Corte en el punto 5.2 de la presente sentencia. Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte

Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia C-253A/12, y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO: Con ese telón de fondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer.frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a /a justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible ". En sentencia C-330 de 2016 7, la Corte Constitucional realizó una importante compilación de las normas internacionales, base del proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011, al respecto elaboró el siguiente esquema explicativo del proceso: 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-253 A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 7 Corte Constitucional M.P . María Victoria Calle Correa.

111SE1' TENCIA

6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-253 A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 7 Corte Constitucional M.P . María Victoria Calle Correa. 111SE1' TENCIA Proceso Acci onante Opo sit ores Expedie nte 8 : De restituc ión y formal ización de ti ecras. : Dom ingo Ni speruza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 230 0131 2100 1 -20 15 -00 1 76-00 Capítulo 5. Esquema o descripción del proceso de restitución de tierras. a. Fundamentos del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia constitucional.

54. La ju risprudenc ia de esta Corporación ha mostrado con suficiencia cómo la restitución encuentra claros y sólidos referentes normativos en el Derecho Interna ci onal ce los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 54. 1. - En relación con los tratados e instrumentos internacionales más releva ntes sobre los derechos de las víctimas a la reparación. a la verdad y a la justicia que permiten comprender e:l alcance de las obl igaciones del Estado frente a los procesos de restitución. esta Corte ha ider tific ado los siguientes: a) La Declaración Univ ersal de Derechos Humanos (arts. l. 2. 8 y 1 O) b) La Decla ración Americana de Derechos del Hombre (art. XVI I). c) El Pacto Internacio11al de Derechos Civi les y Pol íticos I arts. 2, 3. 9, 10 . 14 y 15 );

d) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. l. 2. 8, 21, 24, 25 y 63). y e) El Protocolo II adicional a los Convenios de Gi n,:bra (ar t. 17 ), entre otros. A partir de los parámetros y normas contenidos en estos instrumentos internacionales. la Corporación ha sostenido que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso. goce y li bre disposición. 54.2. Adicional mente. ha reconocido que. además de los tratados y las decl araciones. en el DIDH existen importantes documentos que han sistematizado y definido con mayor precisión las reglas y directrices señal adas en el párrafo anterior. Para la Corte. estos docu mentos. denominados por la doctrina iusinternacionalista "derecho blando". son particul armente relevante, pues le permiten a los operadorei jurídicos interpretar el contenido y el alcance de las obl igaciones de los Estados frente a las víctimas en genenl. Para el caso objeto de examen, las obl igaciones específicas en procesos de restitución de tierras. Específicamente, en esta materia, esta Corporación ha reconocido la relevancia de tres de estos documentos: (i) Los principio; y directrices básicos sobrt el derecho de las víctimas de viola ciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; (ii) Los principio!: sobre la restitución de vivi endas y patrimonio con morivo del regreso de los refugiados y despl azados internos (conocidos como los '"Principios Pinheir o''): y

reparaciones; (ii) Los principio!: sobre la restitución de vivi endas y patrimonio con morivo del regreso de los refugiados y despl azados internos (conocidos como los '"Principios Pinheir o''): y (iii) Los principiofi rectores de los despla zamientos imernos (conocidos como los '"Principios Deng")

55. En su conjunto, estos documentos sistematizan los estándares más altos de protección para las víctimas. En estricto sentido, no crean nuevas reglas o nuevos derechos. sino que destacan, reí vind ican y precisan el alcance de los ya existentes en el derecho vigente, con el fin de facil itar su defensa. protec:ción y garantía, por parte de los estados para que. de esta forma contribuyan vigorosamente a remediar las debi lidades de protección a la que se encuentran sometidas las víctimas.

56. Ell o explica la altísima relevancia que durante años le ha asignado esta Corporación a este tipo de instrumentos. y el motivo por el cual se han convertido en hf:rramientas hermenéuticas ineludibl es al momento de determinar el marco de protección de los derechos de las víctimas y de las obl igaciones del Estado en los procesos de restitución de tierras. Actualmente. los documentoi. citados hacen parte del cuerpo de derecho jurisprudencia!

(normas adscritas o subrcglas) desarrolla das por el l ribunal Constitucio nal. Es decir, se encuentran constitucional izados.

57. En concreto. ese con.ju nto de principios delim itan el contenido y el alcance del derecho a la propiedadreconocido desde hace d<;cadas por normas vincula ntes del derecho internacional de los derechos humanos y normas de la Constitución Polít ica-. pero lo hace conside rando la situación específica de las víctimas de distintos

reconocido desde hace d<;cadas por normas vincula ntes del derecho internacional de los derechos humanos y normas de la Constitución Polít ica-. pero lo hace conside rando la situación específica de las víctimas de distintos tipos de viole ncias. especial mente, de aquellas viola cione:, de derechos humanos ocurridas en el marco de conflic tos armados.

58. Es así como los Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las vícti mas a interponer recursos y obtener repar aciones. resultado de un trabajo reflexivo de expertos independientes por un período de casi dos décadas y un largo proceso par ticipativo de consulta. que incluyó el punto de vi sta de los Estados, las organizaciones internacio11ales y las organizaciones de la sociedad civil, disponen un amplio espectro de medidas que pueden ser adoptada, como respuesta a viola ciones mani fiestas de las nonnas internac ionales de derechos humanos e infracciones graves al DIH. En esa dirección. establecen que los Estados deben proveer la existencia de mecanismos o recursos procesales genuinos. que permitan un desagravio final positivo. a través de la reparación integral.

..SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 9 : De restitución y formalización de tierras. : Domingo Nisperuza Furnieles : Gerardo Escobar Correa : 2300131 21-001-20 1 5-00176-00

59. Por su parte, los Principios Deng definen derechos y garantías de protección a favor de las personas que han padecido el flagelo del desplazamiento forzado. Así, definen la responsab il idad de los Estados de proteger y asistir a este tipo de víctimas durante los desplazamientos y también durante su regreso. reasentamiento y reintegración.

padecido el flagelo del desplazamiento forzado. Así, definen la responsab il idad de los Estados de proteger y asistir a este tipo de víctimas durante los desplazamientos y también durante su regreso. reasentamiento y reintegración.

60. Estos principios también caracterizan la prohibic ión de la privación arbitraria de la propiedad y posesiones de la población en situación de desplazamiento. y señalan la oblig ación de proteger la propiedad respecto de di ferentes tipos de actos como el pil laje. los ataques directos o indiscrimina dos u otros actos de violencia: la util ización como personas como escudos de operaciones u objetos milit ares: los actos de represalia y las destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo.

61. De la misma forma, establecen el deber del Estado de proteger la propiedad y las posesiones que hayan sido abandonadas por las personas en condición de despla zamiento forzado. frente a actos de destrucción y apropiación. ocupación o usos arbitrarios e il egales. En cuanto al derecho al retorno. prevén la obl igación de apoyo en cabeza de los Estados. así como el ejercicio de acciones que permitan a las víctimas obtener la restitución o una compensación adecuada.

62. Por último. los Principios Pinh eiro. centrales en este trámite. contemplan una serie de previ siones normativa s más amplias y detalladas frente a la protección del derecho a la restitución. Por un lado. establecen que los derechos de propiedad, posesión y reparac ión para las víctimas del desplazamiento constitu) en un elemento central para la solución de conflic tos. la consolidación de la paz. el regreso seguro y sostenible de las poblaciones despla zadas y el establecim iento del Estado de Derecho. Por otro lado. señalan que tales derechos son un eje de la

central para la solución de conflic tos. la consolidación de la paz. el regreso seguro y sostenible de las poblaciones despla zadas y el establecim iento del Estado de Derecho. Por otro lado. señalan que tales derechos son un eje de la ju sticia restitutiva encaminada a impedir la repetición de las situaciones que generaron el despla zamiento. A partir de esa premisa. prevén la existencia del derecho a la restitución de toda propiedad despojada a las vícti mas. a menos de que sea fáctica mente imposible. caso en el cual deberá proveerse una compensación justa.

63. Adicio nalmente. hacen referencia a los derechos de las personas que tengan una relación _jurídica con los bienes. distinta a la propi edad, como los poseedores. ocupantes y tenedores. Por su importancia para el trámite bajo juic io. es importante referirse más amplia mente a su conten ido : 63. 1. El principio 17 .1 establece la oblig ación de los Estados de ··velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ile gal ... Señala que en caso de que el desplazamiento sea inevitable para efectos de restitución de viv iendas. tierras y territorios. los Estados deben garantizar que el desalojo '"se ll eve a cabo de una manera compatible con los instrumentos y las normas internacionales de derechos humanos•·. otorgando a los afectados garantías procesales. como las consu ltas. la notificación previa adecuada y razonable. recursos judiciales y la posibil idad de reparación. 63.2. El principio 17 .2 Señala que los Estados deben velar por las garantías procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabo de los derechos de los propie tarios legítimos . inquilin os u otros titul ares, a retomar la posesión de

63.2. El principio 17 .2 Señala que los Estados deben velar por las garantías procesales de los segundos ocupantes, sin menoscabo de los derechos de los propie tarios legítimos . inquilin os u otros

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