TSDJ ANT-23001312100120150018600-(13-01-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100120150018600-(13-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Medellín, trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017). Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta
Proceso: Restitución de Tierras.
Radicado: 230013121001 -2015-00186-00
Solicitantes: Doyber Darío Vega Ramos y otro.
Opositor: Emesto Enrique Cordero Sánchez y otros.
Instancia: Única.
Providencia: Sentencia No. 001 (R).
Síntesis: En esta acumulación de solicifudes operó la tutela judicial a favor de los solicitantes, que junto a sus familias respecfivas sufrieron lieciios victimizantes en la parcelación Mundo Nuevo; zona en la cual se enquistó la violencia en la década de los noventa con el grupo denominado "Los
Moctiacabezas".
Decisión: Se accede a las pretensiones de los solicitantes, y se declaran imprósperas las oposiciones.
Agotado el trámite que establece el Capítulo lli, del Título IV, de la Ley 1448, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda en las dos (2) solicitudes acumuladas de restitución y formaiización de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería—Córdoba por DOYBER DARÍO VEGA RAMOS y CLAUDIO MANUEL LÓPEZ GALLEGOS a través de abogado adscrito a lo UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Montería—Córdoba por DOYBER DARÍO VEGA RAMOS y CLAUDIO MANUEL LÓPEZ GALLEGOS a través de abogado adscrito a lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL CÓRDOBA; trámite en ei cual fueron admitidas ias oposiciones de CARMELO ANTONIO ' Representado por su cónyuge URIDES MARÍA BEDOLLA ARRIETA.
Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.JIMÉNEZ ESPITIA, MARÍA MERCEDES PÉREZ BENÍTEZ y ERNESTO ENRIQUE y
JORGE ELÍAS CORDERO SÁNCHEZ.
I. SÍNTESIS DEL CASO.
1. Fundamentos tácticos. 1.1. DOYBER DARÍO VEGA RAMOS y sus hermanos acuden en calidad de herederos del señor TIBALDO ANTONIO VEGA RAMOS (q.e.p.d.), podre de los reclamantes y a quien el Instituto Colombiano de ia Reforma Agraria le adjudicó ia Parcelo No. 68—C, ubicada en la antigua hacienda Mundo Nuevo—Montería, mediante resolución No. 449 dei 29 de abril de 1983. 1.2. En medio de uno escalado de violencia, TIBALDO ANTONIO se ve obligado o vender su predio en 1996, no obstante no ie entregaron lo totalidad dei dinero. Dos años más tarde fallece, razón por la que DOYBER DARÍO acude donde el comprador para lograr que le entregue la totalidad del importe, quien poro pagarle la suma restante de 5 millones
totalidad dei dinero. Dos años más tarde fallece, razón por la que DOYBER DARÍO acude donde el comprador para lograr que le entregue la totalidad del importe, quien poro pagarle la suma restante de 5 millones de pesos le exige que realice sucesión. Hecha ésta, cancelaron el valor. 1.3. Por otro parte, al señor CLAUDIO MANUEL LÓPEZ GALLEGO le fue adjudicada la Parcela No. 59—B, ubicada en la antigua hacienda Mundo Nuevo—Montería, por Resolución No. 646 del 23 de mayo de 1983. 1.4. A mediados de la década de ios noventa, tras llevar tiempo viviendo con miedo e intranquilidad a causa dei conflicto armado, y fatigado por uno enfermedad, se ve forzado o venderle su parcelo al señor ORLANDO PINEDA, quien no solo se aprovechó de su situación, sino que además no le canceló el dinero completo.
2. Síntesis de las pretensiones. 2.1. Ordenar la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes DOYBER DARÍO VEGA RAMOS y sus hermanos como herederos de TiBALDO ANTONIO VEGA RAMOS (q.e.p.d ), y de CLAUDIO MANUEL LÓPEZ GALLEGO y su cónyuge, respecto de las parcelas Nos. 68—C y 59—B (Mundo Nuevo), respectivamente.
Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.3 2.2. Impartir ias órdenes de que trata ei artículo 91 de lo ley 1448 y aquellas concernientes o ios medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de ios víctimas y sus núcleos familiares.
2.2. Impartir ias órdenes de que trata ei artículo 91 de lo ley 1448 y aquellas concernientes o ios medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de ios víctimas y sus núcleos familiares.
3. Trámite judicial de la solicitud y oposiciones.
Admitida ia solicitud por ei juez instructor y surtidas las notificaciones dispuestas en la Ley 1448, se presentaron sendas oposiciones así: 3.1. ERNESTO ENRiQUE y JORGE ELÍAS CORDERO SÁNCHEZ, respecto de ia solicitud de DOYBER DARÍO VEGA RAM0S:2 Señalan que llegaron a lo zona de Mundo Nuevo huyendo de lo violencia de la que fueron víctimas en Tierralta—Córdoba. En ei año 2004, ei señor LUÍS FERNANDO VELÁSQUEZ GÓMEZ contacta ai padre de ambos opositores y ie comunica su interés de venderle una finca denominada EL POLViLLO, compuesta por varios parcelas, la cual finalmente compra, tras comprobar que todos los papeles se encontraban al día. Como excepciones de mérito plantearon: "Buena fe exenta de culpa y confianza legítima", pues en lo negociación y adquisición del predio EL POLViLLO no emplearon violencia u hostilidad alguna y; además, observaron las leyes preexistentes para hacerse a ia titularidad de la finca y pagaron un precio justo. "Inducción al error por parte de LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ GÓMEZ a ERNESTO ENRIQUE Y JORGE ELÍAS CORDERO SÁNCHEZ", como quiera que la documentación que para el negocio presentó LUIS FERNANDO se encontraba dentro del marco de la ley "y
VELÁSQUEZ GÓMEZ a ERNESTO ENRIQUE Y JORGE ELÍAS CORDERO SÁNCHEZ", como quiera que la documentación que para el negocio presentó LUIS FERNANDO se encontraba dentro del marco de la ley "y evidenciaba desde toda punta de vista un negocio jurídico legal", lo que los colmó de tranquilidad como compradores, quienes por más conocedores de ios negocios de tierras y haber contado con lo asesoría de expertos, no se percataron del "presunto heclio fraudulento del entonces propietario y vendedor de ía PARCELA No. 68C MUNDO NUEVO (sic)". 2 Fol. 67 y ss., C. Actuación Juzgado. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.4 3.2. CARMELO ANTONIO JIMÉNEZ ESPITIA y MARÍA MERCEDES PÉREZ BENÍTEZ, respecto de lo solicitud de CLAUDIO MANUEL LÓPEZ GALLEG0:3 Advierten que se vincularon con uno porte de ia parcela 59—B mediante negocio totalmente legal, válido, ajeno a cualquier amenaza, violencia o acto que hubiese sido capaz de viciar ei consentimiento del reclamante. Prueba de ello ero la misma escritura de compraventa, de donde se podía comprobar fácilmente que entre la fecha dei supuesto despojo y io de adquisición del fundo, transcurrió un lapso considerable de tiempo. Cuanto mós porque nada tuvieron que ver con el supuesto despojo que relato el reclamante, pues lo adquirieron de otra persona. Adicionalmente, señalan que obraron de buena fe en la negociación, pues solo compraron una parte dei predio objeto de
tiempo. Cuanto mós porque nada tuvieron que ver con el supuesto despojo que relato el reclamante, pues lo adquirieron de otra persona. Adicionalmente, señalan que obraron de buena fe en la negociación, pues solo compraron una parte dei predio objeto de restitución (6 ha), de donde se infiere que ia negociación fue seria, lícita, sin violencia y con ei lleno de ios requisitos legales. Finalmente, destacan que ninguna persona puede afirmar que hayan pertenecido a algún grupo armado o que se hoyan aprovechado de los condiciones de violencia para despojar de sus bienes a otros. Planteadas en esos términos fueron admitidos las oposiciones, y una vez fue evacuado ei ifer probatorio en su mayoría, se remitió a esta Solo el expediente con ios 2 solicitudes de restitución, advirtiendo que, previamente, el juez instructor ordenó lo ruptura procesal de la solicitud de MARY FABIOLA ÁVILA HERNÁNDEZ, en tanto no hubo oposición, y así impartirle ei trámite legal a esa reclamación.
4. Problema(s) jurídico(s).
Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esto Sola resolver los siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la protección del derecho o lo restitución jurídica y material a favor de los solicitantes, conforme a ios presupuestos sustanciales consagrados en lo Ley 1448; específicamente si son víctimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo 3 Fol. 130/b. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.establecido por el artículo 75 ejusdem, si tienen relación jurídica con ios
3 Fol. 130/b. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.establecido por el artículo 75 ejusdem, si tienen relación jurídica con ios tierras reclamadas y si sufrieron un despojo en los términos de los arts. 74 y 77 de la ley en comento. 4.2. En cuanto o las oposiciones, se deberá analizar si se encuentra o no demostrado ei cuestionamiento o ia calidad de víctima y ai despojo de ambos reclamantes, ai igual que ei consentimiento libre y voluntario en ios ventas, así como lo bueno fe exenta de culpa. Para resolver lo problemática, ia Sala presenta algunos planteamientos con respecto o: (i) lo competencia y ei requisito de procedibiiidad; (i¡) el fundamento jurídico dei derecho a la restitución de tierras y sus presupuestos; paro, finalmente, (¡v) considerar las circunstancias particulares que rodean los cosos, y en el evento de encontrar fundamento o los presupuestos axiológicos de los pretensiones restitutorios, abordar ios oposiciones en ios términos vistos.
II. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISIÓN.
1. Competencia.
Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitución de tierras, en virtud de io previsto en ei artículo 79 y 80 de la Ley 1448, como quiera que se reconoció personería a los opositores que o través de sus representantes judiciales pretenden enervar las pretensiones de restitución que versan sobre dos parcelas ubicadas en Mundo Nuevo, circunscripción territorial de esta Sala.
2. Requisito de procedibiiidad.
Según constancias Nos. 232 y 249 del 2 y 7 de diciembre de 2015A
de restitución que versan sobre dos parcelas ubicadas en Mundo Nuevo, circunscripción territorial de esta Sala.
2. Requisito de procedibiiidad.
Según constancias Nos. 232 y 249 del 2 y 7 de diciembre de 2015A respectivamente, expedidas por lo Unidad de Restitución de Tierras de Córdoba, los solicitantes aparecen incluidos en ei Registro de Tierras, para la reclamación de las parcelas objeto de restitución, de conformidad con ei artículo 76 de ia ley 1448. " FIs. 79 y 77. C.l. Solicitud de Tierras. Si bien lo constancia No. 249 no indica el año en que fue emitida, se infiere por su contenido que es del 2015. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.2.1. De otro lado, antes de entrar en el fondo del litigio deben señalarse ciertas irregularidades advertidas en la sustanciación del proceso, pero que no logran afectar la validez del trámite, siendo viable un pronunciamiento de fondo. Así, en lo que respecta a la Parcela No. 68—C, cuando fue adjudicada se le abrió ia matrícula inmobiliaria No. 140-19856, y producto de su posterior venta y englobe, quedó identificándose con el folio de matrícula No. 140-111093. No obstante esto, en el edicto pubiicatorio de ia admisión de ia solicitud se hizo referencia a que el inmueble objeto de reclamo se distinguía con la matrícula No. 140-19856, o lo que es lo mismo, obvió ia matrícula inmobiliaria emanada del englobe. No obstante la irregularidad, es io cierto que al fin de cuentas se
distinguía con la matrícula No. 140-19856, o lo que es lo mismo, obvió ia matrícula inmobiliaria emanada del englobe. No obstante la irregularidad, es io cierto que al fin de cuentas se notificó y comparecieron al proceso quienes actualmente figuran como titulares inscritos del predio identificado con el folio 140-111093, con io que quedó garantizado su derecho de defensa. Además, en ei edicto se hizo referencia ai nombre y ubicación material del fundo, con lo cual se asegura el derecho de los eventuales terceros sobre los mismos. De otro lado, conforme al art. 86 de la ley 1448, en el auto admisorio se dispuso io notificación dei inicio del proceso al Alcalde de Montería, y aunque solo se le envió un oficio enterándolo en representación dei Municipio pero en su calidad de Acreedor Tributario (ort. 87, ib.] dei predio cuya ruptura procesal fue decretada, de ese modo quedó surtida su notificación, pues ai fin de cuentas se le puso en conocimiento la existencia del proceso.
3. Sustento jurídico en materia de restitución de tierras. Reiteración.
Hoy, evocando la historia patria, en su arduo recorrido pora forjarse como pueblo y como nación, con ideales identitarios propios y definitorios del pacto social; sin apasionamientos, puede concluirse que uno de los efectos mós transcendentales (y perversos) del conflicto armado es haber concentrado gran parte de la violencia en el campo y, ai mismo tiempo, arrasar con él. En efecto, ei conflicto y la violencia trajeron pobreza al
efectos mós transcendentales (y perversos) del conflicto armado es haber concentrado gran parte de la violencia en el campo y, ai mismo tiempo, arrasar con él. En efecto, ei conflicto y la violencia trajeron pobreza al Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.sector rural, fueron la causa directa e indirecta de miles de desapariciones, muertes, torturas y desplazamientos, solo por nombrar algunos de los crímenes de lesa humanidad que por décadas ha padecido ei campesinado colombiano. Así mismo, por supuesto, no deja de ser paradójico que lo profunda desestructuración de la propiedad rural que en la actualidad pervive, encuentre parte de su hontanar en un movimiento revolucionario que surgió, entre otros factores políticos, como uno fuerza campesina defensora de los conflictos y desequilibrios sociales—agrarios advertidos desde la década de los años treinta. Ciertamente, no en vano, por el influjo de su ideología marxista-leninista, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia—Ejército del Pueblo, promulgaron su primera "ley" como una medida de Reforma Agraria Revolucionaria, con ia cual pretendía proteger o los campesinos que no dispusieran de tierra para ejercer labores agrícolas, así, "abolió" todas ias propiedades de ias grandes compañías y las privadas de aquellos latifundistas que hubieran acumulado más de 1.500 hectáreas (exceptuando los terrenos baldíos), los cuales pasaron o estar bajo su control con el fin de entregarlas en usufructo a los campesinos
las privadas de aquellos latifundistas que hubieran acumulado más de 1.500 hectáreas (exceptuando los terrenos baldíos), los cuales pasaron o estar bajo su control con el fin de entregarlas en usufructo a los campesinos sin tierra (art. 1 y 2). De hecho, esta "ley", contempló lo ocupación de tacto como el único y verdadero título que otorgaba la propiedad del campesinado, lo cual era protegida por sus miembros, si era dei caso, con acciones armadas^. Pero con ei paso dei tiempo los ideales originarios cambiaron y con ello las acciones se concentraron, lentamente, y entre otras, a obtener ei beneficio lucrativo de ios drogas ilícitas (hoja de coca), io que produjo el desarraigo a gran escala de la propiedad de aquellos campesinos que otrora "protegían", así como ia irrupción en escena de nuevos actores, como lo fueron los autodefensas, consolidándose un conflicto armado por todos conocido que llevaría a una dimensión inconmensurable sus víctimas. 3 Cf. Ley 001 de Reforma Agrario Revolucionaria, promulgada por la Sépfima Conferencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejércifo del Pueblo (FARC-EP), del 14 de moyo de 1982. En: Centro Nacional de Memoria Histórica. Guerrilla y población civil. Trayectoria de las FARC 1949-2013. Tercera edición. Bogotá: CNMH, 2014, p. 354-355. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.8 Con todo, esos son los dinámicos y consecuencias propias a las que se ve abocado un país en guerra, pero es un escenario en el que, o su vez,
Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.8 Con todo, esos son los dinámicos y consecuencias propias a las que se ve abocado un país en guerra, pero es un escenario en el que, o su vez, el Estado no puede abdicar en su tarea de acabar el conflicto y de trazar e implementar planes, programas y políticas capaces de transformar y reparar a ios víctimas de estos Inectios violentos. Justamente, no en vano ha existido de antaño un esfuerzo institucional por romper esto cadena violenta, y se ha entendido que lo superación de sus efectos devastadores se logro con el impulso del desarrollo agrario, recuperando y transformando el sector rural como bases que garanticen la reparación, pero a su vez favorezcan la construcción de una paz estable y duradera con verdaderos sentidos de transformación social. Repensar la política y el problema de tierras en clave de combatir sus brechas estructurales, ha hecho que ios víctimas se posicionen en un lugar especial, son lo base de todo el proceso, por y paro ellas, no tendría sentido hoy adelantar un proceso de transformación sin el reconocimiento y io garantía de sus derechos, lo que por supuesto no implica "negociar sus derechos", sino reconstruirlos^. Así, esto Solo yo ha analizado in extenso el concepto de víctima en el marco del conflicto armado interno y sus condiciones especiales de las que deriva ei derecho o io restitución de tierras como porte del componente especial de reparación integral, tanto o lo luz de lo legislación colombiana, la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de los instrumentos jurídicos internacionales que rigen la temática, y a eiios se remite'.
componente especial de reparación integral, tanto o lo luz de lo legislación colombiana, la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de los instrumentos jurídicos internacionales que rigen la temática, y a eiios se remite'. Cumple simplemente recalcar que a partir de ia sentencia T 025 de 2004, la Corte Constitucional colombiana allanó el camino poro que se reformuiora uno política seria de atención a los desplazados y su componente de tierras, tras reconocer ei drama humanitario que genera 6 Cf. Texto de la conferencia que el Alfo Comisionado para la Paz dictó en la Universidad Externado, titulado Transición en Colombia ante el proceso de paz y la justicia. 9 de mayo de 2013. 7 Véase, además de las emitidas por las otras Salas de decisión, las sentencias proferidas por esta Sala desde el 20 de mayo de 2015, a 27 de septiembre de 201 ó. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.y la orfandad de política pública eficaz para aliviar ia situación de ios personas que padecen esta realidad. A partir entonces de ias diferentes órdenes que emitió para superar ei Estado de Cosas inconstitucional, ios autos mediante los cuales ha hecho seguimiento pora verificar su cumplimiento, y otras sentencias afines como la T 821 de 2007 que reconoció como fundamental el derecho o la restitución de tierras de esta población, se generó un contexto constitucional, social y político capaz de fraguar una perspectiva de reparación fundada en ia integraiidad, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso o programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas.
reparación fundada en ia integraiidad, pues va guarecida de medidas de protección reforzada y de acceso o programas de desarrollo rural, para que las víctimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. Todos estos esfuerzos quedaron plasmados en lo Ley 1448, que en lo que atañe, como mecanismo preferente de reparación, positivizó el derecho a la restitución de tierras, acompañándolo de todas ias garantías necesarias para hacer efectivo ei retorno de la población a ios predios de los cuales fueron despojados y desplazados. Pora alcanzar estos propósitos, cuya finalidad última es lograr la reconciliación nacional, su normativa se imbuye en un modelo de justicia transicional, arquetipo de justicia especialmente diseñado a un tiempo de profundo cambio social que exige adaptar ios estándares tradicionales de justicia para lograr ei fin propuesto. Por eiio, sus esfuerzos para la recomposición dei tejido social excluyen, por su especial vía, la violación de estos derechos cuando coincidan con los delitos tipificados en la ley penal u ordinaria: "/a idea de un marco de transición como el que aquí se contempla es, precisamente, crear mecanismos excepcionales para reparar y atender a las víctimas con motivo de violaciones masivas y sistemáticas de Derechos Humanos y no reemplazar de forma permanente las herramientas ordinarias y regulares con las que cuenta el Estado para amparar a los que sean sujetos de delitos aislados e inconexos"^. 8 Exposición de motivos o! proyecto de ley número 107 de 2010 Cámaro, que se convertiría en la ley 1448, por medio de la cual "se dictan medidas de atención y reparación integral
8 Exposición de motivos o! proyecto de ley número 107 de 2010 Cámaro, que se convertiría en la ley 1448, por medio de la cual "se dictan medidas de atención y reparación integral Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.10 Las víctimas fueron reconocidas como tales, y se les dignificó ofreciéndoies oportunidades reales y concretas mediante las que puedan recuperar el ejercicio de sus derechios constitucionales, intentando no solamente promover ia prosperidad general del pueblo colombiano, sino también garantizando lo efectividad de ios principios, derechos y deberes que consagra la Constitución.' Por supuesto, estas normas que informan ia protección integral a las víctimas tienen una dimensión y origen multiforme, que se nutren de las fuentes del derecho internacional, que se incorpora al derecho interno en virtud y bajo los presupuestos del artículo 93 de la Carta Política. De esta manera, los principios y disposiciones que provienen de los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia y que versan sobre derechos humanos, integran el plexo normativo que da vida y alcance ai derecho o lo reparación integral de las víctimas, que comprende el derecho fundamental a la restitución de tierras como uno de ios principales garantías para ia dignificación de la condición humana de las víctimas dei conflicto. Entre este universo normativo internacional se encuentra: la Declaración Universal de Derechos humanos, lo Declaración Americana de Derechos del hombre, el Conjunto de Principios paro ia protección y la promoción de los derechos humanos mediante ia lucha contra la impunidad o principios Joinef, la Convención Americana de Derechos Humanos, ia Declaración de San José sobre refugiados de Naciones Unidas
promoción de los derechos humanos mediante ia lucha contra la impunidad o principios Joinef, la Convención Americana de Derechos Humanos, ia Declaración de San José sobre refugiados de Naciones Unidas y Protocolo Adicional, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso del poder, la Declaración sobre io protección de todas ias personas contra las desapariciones forzadas. La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, ios Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng (1998) y los principios sobre io restitución de las Viviendas y a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Infernacional Humanitario". 9 Ib. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.11 el Patrimonio de los Refugiados y los Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005). Respecto al estatus ontológico de fuente del derecho de los Principios Deng y Pinheiro, io Corte Constitucional ha señalado que estos no integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, por cuanto su consagración no obedece o un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por Colombia; no obstante, hacen parte dei bloque de constitucionalidad en sentido iato, esto es, conformado por un conjunto heterogéneo de normas y criterios auxiliares de interpretación, que sirven para desentrañar la naturaleza, contenido y alcance de las normas emanadas de los tratados internacionales sobre derechos húmanoslo. Por todo lo anterior, se concluye que la reparación integral es el derecho que tienen las víctimas del conflicto armado interno para exigirle
emanadas de los tratados internacionales sobre derechos húmanoslo. Por todo lo anterior, se concluye que la reparación integral es el derecho que tienen las víctimas del conflicto armado interno para exigirle al Estado una serie de medidas de orden social, económico, administrotivo-asistenciol y judicial para lograr ios fines de la justicia transicional con sus garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. Dentro de estos medidas de reparación se encuentra la restitución de tierras como un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de io libertad, ei estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y lo propiedad", es decir, un retorno transformador. 3.1. Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Según ia Ley 1448, ia pretensión de restitución se fundamenta en unos hechos acaecidos, dentro de un marco temporal específico, como consecuencia del conflicto armado interno, que hayan dado lugar a ia configuración de un despojo o abandono forzado de la propiedad, posesión u ocupación que se tenía con relación a un predio determinado. 'oC-035/16. 1' Cfr. Manual sobre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado pora Derechos Humanos - OCCHR. En http://w\A^w.ohchr.orq/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.12 Por ello, para la prosperidad de ia pretensión restitutoria, deben quedar acreditados dentro del proceso cuatro presupuestos sustanciales,
Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.12 Por ello, para la prosperidad de ia pretensión restitutoria, deben quedar acreditados dentro del proceso cuatro presupuestos sustanciales, que son: i) la calidad de víctima, ii) su relación jurídica con la tierra, iii) la ocurrencia de un daño (abandono o despojo), y; iv) la relación de causa— efecto entre ei daño y la violencia dentro del conflicto armado interno. 3.1.1. La calidad de víctima. Haciendo acopio de toda la teoría interna y foránea en ia materia, ia Ley 1448 comprendió que, dentro del amplio universo de víctimas, ias destinatarias de las medidas especiales de la ley 1448, únicamente lo serían aquellas que hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir dei 1 ° de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión dei conflicto armado interno. Pora el caso de la titularidad del derecho o la restitución, estas violaciones deben haber sucedido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (art. 75). De este modo, se trata de una noción operativa de víctima; siendo directas ias relacionadas en el inciso primero del ort. 3°, e indirectas las que hace referencia los incisos posteriores, entre los que se encuentra ia familia inmediata de la víctima directa. 3.1.2. Relación jurídico con lo tierra. En Colombia el sistema de propiedad privada ha otorgado a su
que hace referencia los incisos posteriores, entre los que se encuentra ia familia inmediata de la víctima directa. 3.1.2. Relación jurídico con lo tierra. En Colombia el sistema de propiedad privada ha otorgado a su titular el uso, goce y disposición del bien con la condición de que se actúe conforme al orden jurídico y con el debido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el art. 669 del C.C., con todo, con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se configuró uno claro y profunda función sociai a la propiedad (art. 58), alejando palmariamente dei ordenamiento jurídico, aquello noción individualista contenida en el referido ort. 669^^. Por ende, ese criterio funcionolista de la propiedad ie imprime unos caracteres especiales, según el cual se reconoce como un '2 C-595/99. Sentencia No. 001 (R). Radicado: 230013121001-2015-00186-00.13 derecho económico que "apunta primardialmenfe a garantizar ia participación dei propietario en ia organización y desarroiio de un sistema económico-sociai, mediante ei cuai se pretende iograr ei cumpiimiento de ios fines esenciaies dei Estado, que se traducen en servir a ia comunidad, promover ia prosperidad generai, estimuiar ei desarroiio económico y iograr ia defensa dei medio ambiente (CP. arts. 2, 8, 58, 79 y 80)." Ahora bien, la constitución y transmisión de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Así, es menester constituir un título traslaticio vóiido como uno escritura
Ahora bien, la constitución y transmisión de la propiedad requiere el cumplimiento especial de las solemnidades y publicidades que exige la ley. Así, es menester constituir un título traslaticio vóiido como uno escritura pública de compraventa, donación, permuta, etc. otorgada ante notario. Además, el título puede ser una decisión judicial como io adjudicación en sucesión por causa de muerte, o una decisión administrativa como la resolución de adjudicación de baldíos expedida por ei INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras), cuando previamente se ha explotado un terreno que pertenece o lo Nación (ocupación); relación jurídica con la tierra que es distinta a ia posesión en ia que se ostenta ei poder material sobre uno cosa con ánimo de señor y dueño sin reconocer dominio ajeno, io cual da lugar a otro modo originario de adquirir el dominio co
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