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TSDJ ANT-23001312100120150018600-(17-05-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001312100120150018600-(17-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

• 1

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Medellín, diecisiete ( 17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Proceso: Radicado:

Solicitantes: Opositor:

Providencia: Asunto: Restitución de Tierras. 23001312 l 001-2015-00186-00

Doyber Dorio Vega Ramos y otro. Ernesto Enrique Cordero Sánchez y otros. Sentencia No. 008(Rl. Sentencia complementaria Procede la Sala a resolver las solicitudes de aclaración y adición interpuestas oportunamente por el Procurador 20 Judicial 11 de Restitución de Tierras respecto de la sentencia proferida el 13 de enero corriente en el proceso radicado 23001312100 l -2015-00186-00.

l. SÍNTESIS DE LAS SOLICITUDES.

l. De la aclaración. Considera la agencia fiscal que la orden contenida en el ordinal DÉCIMO TERCERO, en cuanto a educación, no debe quedar sujeta al consentimiento de las víctimas, por lo menos en cuanto hace a los menores de edad, porque el artículo 51 de la ley 1448 no impone este requisito y se trata de un derecho de estirpe fundamental.

2. De la adición.

En su sentir, es necesario adicionar "un resuelve" referente a • reparación simbólica a favor de la comunidad de la parcelación Mundo Nuevo, como quiera que quedó demostrado que sufrieron hechos violatorios de sus derechos humanos de "grandes dimensiones" a manos de los Mochacabezas. Para ello, recomienda solicitar al Centro de Memoria2

Nuevo, como quiera que quedó demostrado que sufrieron hechos violatorios de sus derechos humanos de "grandes dimensiones" a manos de los Mochacabezas. Para ello, recomienda solicitar al Centro de Memoria2 Histórica y a la Ur idad de Víctimas que de manera mane munada diseñen el mecanismo sin 1bólico que pueda cumplir el objetivo b sea do. Asimismo, , fiue es necesario ordenar a la Secretarí de Educación y demás institucior es y centros educativos de "Mundo N evo", incluir en su Plan Educativo Ir stitucional "el relato o contexto históric recopilado por el Centro Nacional je Memoria Histórica y la Consejería DD H (sic) Presidencia de la República de Colombia" (énfasis original), ello e mo medida que ayude a una reparación simbólica y "material de las futu as generaciones". 11. co" SIDERACIONES

1. Para re: olver las anteriores solicitudes, resulta que en virtud de lo establecido en el art. 285 del Código ertinente recordar eneral del Proceso

(aplicable tamt ién a estos procesos de restitución d tierras que en su trámite se asimile 1n a lo dispuesto para la tutela, cuya reg loción establecida en el Decreto 306 de 1992 remite a los Principi s Generales del Procedimiento Civil), la sentencia es susceptible de acl ración cuando su parte resolutiva contenga frases o conceptos oscuros ue al ser leídos no ofrezcan claridc d. Así mismo. conforme al artículo 287 ejusdem, cu ndo el fallo omite resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre tro punto que de conformidad e Jn la ley debía ser objeto de pron nciamiento, debe

ofrezcan claridc d. Así mismo. conforme al artículo 287 ejusdem, cu ndo el fallo omite resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre tro punto que de conformidad e Jn la ley debía ser objeto de pron nciamiento, debe adicionarse por medio de sentencia complementaria. Lo anteric r puede proceder de oficio o a petición e parte dentro del término de la ej :;cutoria de la providencia.

2. Con be se en la primera disposición jurídica cita a, se advierte que la "aclaración" formulada es improcedente porque en la sentencia del 13 e de enero no he y ninguna frase o concepto incompren ible respecto de la orden cuestione lda, en ella existe absoluta claridad.3

Ciertamente, en lo que hace a educación, se trata más bien de un reparo que el representante del Ministerio Público tiene frente a la forma como se dio, y, como bien lo reconoce, que lo ordenado no penda del • consentimiento de las víctimas es apenas una interpretación jurídica dentro de las posibles. Así, no es la vía de la "aclaración" la adecuada para tal fin. En todo caso, para sosiego del petente, es menester recordar que de cara al derecho fundamental a la educación de los niños en general, y de las demás víctimas, la intervención judicial va hasta garantizar su acceso como fin esencial del Estado Social de Derecho, esto es, adoptar las medidas pertinentes para que pueda darse la prestación del esencial servicio, sin obstáculos ni barreras, pero no puede invadir la órbita de la autonomía privada. Es que, por demás, depende de los progenitores que sus hijos reciban la educación que consideren se ajusta a sus íntimas convicciones.

obstáculos ni barreras, pero no puede invadir la órbita de la autonomía privada. Es que, por demás, depende de los progenitores que sus hijos reciban la educación que consideren se ajusta a sus íntimas convicciones.

3. Finalmente, en cuanto a la adición, en el acá pite 5.1 O de la parte motiva de la sentencia se advirtió que referente a la reparación simbólica se estaría a lo ordenado en la sentencia del 3 de noviembre de 2016

(expediente 230013121001-2015-00001-00), entendiendo que la medida de reparación simbólica allí dispuesta también servirá para dignificar a las víctimas reconocidas en este proceso, en tanto hacen parte de la misma comunidad de Mundo Nuevo, toda para la cual se dispuso la medida. Esta orden fue dada de manera conjunta y mancomunada al CENTRO

NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, a la UNIDAD ADMI NISTRATIVA ESPECIAL

DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS, la UNIDAD DE TIERRAS­

TERRITORIAL CÓRDOBA y al MUNICIPIO DE MONTERÍA.

Ahora bien, pese a lo anterior, por un error de omisión, en la parte resolutiva no se incluyó, específicamente la orden al respecto, • constituyéndose en una inadvertencia sobre un punto que de acuerdo con el art. 91 de la ley 1448 debía ser objeto de pronunciamiento y da lugar a la complementación de la sentencia, como en efecto se hará para preservar la congruencia de lo expuesto en las consideraciones con la parte resolutiva.4 Finalmente no es procedente la solicitud de adici n en lo que hace al otro punto inv, )cado por el Procurador, porque la Sal dispuso y orientó

la congruencia de lo expuesto en las consideraciones con la parte resolutiva.4 Finalmente no es procedente la solicitud de adici n en lo que hace al otro punto inv, )cado por el Procurador, porque la Sal dispuso y orientó las medidas de reparación simbólica de la forma que mejor y mayor impacto y sensib lización generara en la parcelación de fiundo Nuevo. Pordemás, este tipo de peticiones bien pudieron solicitarse ntes de proferirse la sentencia o al momento de la intervención del Ministe o Público.

4. Corolari) de todo lo anterior es que complem ntará la sentencia en la cuestión e dvertida y se negarán por improcede tes la petición de aclaración y la s )licitud de adición en lo restante.

Con funde lmento en lo expuesto, la Sala Tercer de Decisión Civil Especializada e 1 Restitución de Tierras del Tribunal Supfirior de Antioquia, administrando usticia en nombre de la República y por autoridad Constitucional y legal, FALLA: PRIMERO: COMPLEMENTAR la parte resolutiva de la fentencia proferida el 13 de enero ele 2017 con un ordinal adicional el cual fiuedará así: "VIGÉS MO CUARTO: En cuanto a la reparación simbólica, se estará J lo ordenado en la sentencia del 3 de oviembre de 2016 firoferida dentro del expediente 23001 121001-201500001-)0, entendiendo que el acto que se dise aró también servirá para dignificar a las víctimas recono idas en este proces :). Una vez vencido el término de 3 meses allí otorga do, las entidades encargadas del umplimiento debemn informar a la sala de la medida adop ada."

servirá para dignificar a las víctimas recono idas en este proces :). Una vez vencido el término de 3 meses allí otorga do, las entidades encargadas del umplimiento debemn informar a la sala de la medida adop ada." SEGUND< >: NEGAR, por improcedentes, la solicitu de aclaración y la adición en lo mstante, según quedó motivado.• 5

TERCERO: Por Secretaría procédase de conformidad notificando a las partes e intervinientes por el medio más expedito pero eficaz posible .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,•

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