TSDJ ANT-230013121001201500190-(03-05-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-230013121001201500190-(03-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 230013121001201500177. Agotado el trómite que establece el Capítulo 111,del TítuloIV, de la Ley 1448de 2011,procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a lassolicitudes acumuladas de restitución Restituciónde Tierras . 23001 3121001-201 5-001 90 Sonia Judith Fabra de Cogollo, Milagro de Jesús Argel Furnieles y otras seissolicitudes acumuladas que fueron presentadas por Betty María Anaya Kerguelen , Eliud Antonio Vargas Álvarez, Marconi de Jesús Guerra Olea, P edro Antonio Hernóndez Sóez y José de las Mercedes RamosCogollo. Martha Elena Dereix Martínez y Gloria Yulieth Cardona Tirado en representación de la SOCIEDAD
INVERSIONES Y&RS.A.S.
Única. Senten cia No. 6 (R). Se probaron los pre supuestos sustanciales que permiten fundar la s pretensiones de las víctima s: condición de tal, relación jurídica con el predio, despojo y temporalidad , sin que las opo sitoras lograran de svirtuarlos, ni probar su buena fe exenta de culpa. Se accede a las pretensiones restitutorias y se declara impróspera la oposición.
Decisión:
Instancia: Providencia:
Síntesis: Opositoras:
Proceso : Radicado:
Solicitantes : Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, tres(3)de mayo de dos mildiecisiete (2017).
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS
1Sentencia No. 6 (R) . Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00190 2 30013121001201500177. Estásúltimassolicitudes fueron instruidaspor el Ju godo PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde ontería (Exp.No . 230013121001-2015-00177) Y remi-tidasposteriormente, ue por reparto le correspondió al despacho del magistrado Puno Alirio C rrea l Beltrán para la emisión del fallo, pero se acumularon al proceso on radicado No . 230013121001-2015-00190, en razón de las conex idades su bjetiva parcial y causal de las pretensiones , toda vez que las señ oras S NIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGRO DE JESÚS ARGEL FURNIE ESfungen como reclamantes en ambos procesos y existe similitud de s puestos fácticos y jurídicos pa ra resolver las pretensiones que se trami t senda procesal y respecto de las cuales se prese nt la oposición de MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ y GLORIA YULlETH ARDONA TIRADO como representante legal de la SOCIEDAD INVERSIONES
y formalización de tierras abandonadas y despojad s. presentadas a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOS ENTE por SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO(en calidad de cónyuge supé rstite de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE) Y MILAGRO DE JESÚS AR EL FURNIELES(en calidad de compañera de LUIS DARío COGOLLO NEGRETE) ante el Juzgado Segundo Civil del Circu ito Especializado en R s titución de T ierras de Montería (Exp . No. 230013121001-2015-00190), a las cuales se acumularon lasseis(6)solicitudes de restitución que pre entó la Unidad de Tierras ante el Juzgado Primero Civil del Circuito E specializado en Restitución de Tierrasde Montería en representación d e SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO, MILAGRO DE JESÚS ARGEl FURN ELES, BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN, ELlUDANTON ~OVARGAS ÁLVAREZ( n nombre propio y en representación de losherederos de RAFAEL ANTONI VARGAS RAMOS), MARCONI DE JESÚSGUERRA OLEA(en nombre propio y en represen tación de los herederos de CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL , PEDRO ANTONIO
HERNÁNDEZ SÁEZy JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COG LLO.
2Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 230013121001201500177. Elrepresentante de la parte solicitante señala que suprohijado fue objeto de despojo porque tuvo que enajenar los mencionados inmuebles de manera forzada a SALVATORE MANCUSO.Que a través de la Escritura Pública No . 249del 20de abril de 1995el predio "La Unión" fue transferido forzosamente a LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA, madre del señor RUBÉN DARío OBANDO MARTíNEZ,un comandante paramilitar de la zona urbana del Municipio de Tierralta, pero que sabían que el comprador real era el señorMancuso; y mediante la EscrituraPública No . 634del 6de agosto de 1.2. El señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE(Q.E.P.D)adquirió los predios "La Pradera" y "La Unión", el p rimero en sucesión mediante sentencia del Juzgado Segundo de Familiade Montería el 6de agosto de 1999, y el segundo en compraventa con el Banco Cafetero de Montería según consta en la EscrituraPública No . 1502del 28 de agosto de 1986, ambos ubicados en la vereda Nueva Esperanza,sector conocido como LasFlores,del corregimiento Palmiraen el municipio de TierraltaCórdoba. Luego Mancuso creó supropio grupo de autodefensas y llegó a la vereda LasFloresinteresado en suubicación y conexión estratégica entre los corregimientos de Santa Fe de Ralito y de Palmira, ambos centros de control paramilitar. Esto , aunado a la construcción de un campo de
entrenamiento al sur del caserío de Santa Marta, generó para los habitantes de la vereda mencionada un periodo agudizado de violencia entre los años 1997 y 2003a través de actos como homicidios selectivos , desapariciones forzadas , violencia sexual y ventas forzadas. 1.1. Relata el apoderado de los solicitantes que la guerrilla incursionó en la vereda Las Floresdesde finales de la década de los sesenta y mantuvo su hegemonía en la región hasta finales de los años ochenta cuando Carlos Castaño coordinó y reclutó el primer grupo de autodefensas, al que posteriormente sesumaríaSalvatore Mancuso.
1. Fundamentos fácticos.
SíNTESISDELCASO.
3Sentencia No. 6 [R) . Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 230013121001201500177. 1.8. Salvatore Mancuso re unió a los pobladore s e los alrededore s para exigirles que vendieran los predios y aunque no uerían lo hiciero n 1.7. JOSÉ DE LAS MERCEDl:S RAMOS COGOLLOdquirió los predios denominados "La Trinchera" y "Las Pirámides " medi n te las Escritura s Públicas No. 145y No. 146del 3 1 de Enerode 1996re pectivamente. Su s predios limitaban con la hacienda "ElCai ro" de propie ad de Mancuso , y el administrador de ésta le decía e insistíaen que e l atrón nece sitaba esas tierras . Que en la zona se veía gente armad a los paramilitares
ingresaban a susfundos, pedían comida , ponían ham cas y le impartía n órdenes . 1.6. Porsupar te, BETTYMARíA ANAYA KERGUELENmediante Es critura Pública No. 1218del 18mayo de 1994adquirió de supo re, el señorHécto r Aquiles Anaya l.ópez. el predio "ElCairo ", y despojada o steriormen te por medio de la EscrituraPública No. 831de abril 17de 199 por transferencia forzada a la señora LUZ AMPARO MARTíNEZ GARCíA, uien como ya se señaló esmadre del comandante parami litar Rubén Ob ndo, pero que en el fondo el verdadero adquirente era el señorSal vatore ancuso . consecuencia de un acci dente de tránsito. 1.5. LUIS DARío COGOLLO NEGRETEfalleció en laño 2003 como 1.4. Luego de las mencionadas venta s, LUIS DARío COGOLLO NEGRETEse desplazó con sufam ilia a diferentes zona s el Departamento , viéndose obligados a buscar fue tesde ingresodistint asa la tierra. 1.3. Para la época LUIS DARío COGOLLO NEGR TEestaba casado con SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLOy además co n ivía con MILAGRO DE JESÚSARGEL FURNIELESen la finca "La Unión" y no n "La Pradera ", en
ésta alcanzaron a trabajar muy poco tiempo de bido a la presencia de un grupo armado ilegal. 1999el predio "La Pradera" fue transferido a MANC SO DEREIX y CIA
SOCIEDAD EN COMANDITA S EN C.
4Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 230013121001201500177. 1.13. Enel año 1989el EjércitoPopular de Liberación - EPLasesinaa uno de loshijos, JORGE LUISVARGAS ÁLVAREZ;y en el mismo año llegan los paramilitares a la región, matando a quienes consideraban "rateros" pero sinafectar a losfinqueros. 1.12. El señor RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS (Q.E.P.D) fue adjudicatario del pred io "Leticia" por parte del INCORA mediante la ResoluciónNo. 1010de Mayo 31de 1990 . 1.11. El 11 de Noviembre de 1999muere por causas naturales el señor CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL. 1.10. Para el año 1999el señor Guerra Bernal se encontraba en un estado delicado de salud y presenciaba el actuar de grupos al margen de la ley como el Bloque Córdoba de las Autodefensas Campesinas; que en aquel entonces Salvatore Mancuso comenzó a exigir a loshabitantes de la zona que le vendieran lasfincas cercanas. Mancuso lo mandó a buscar en tres oportunidades y en la tercera ocasión debido a suscondiciones de
salud otorgó poder a su hijo MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA, quien actuando en representación de su progenitor transfirió a la sociedad MANCUSO DEREIXy CIA el predio "ElTopacio" mediante la EscrituraPública No. 750de septiembre 20 de 1999,pues fue la única opción que tuvieron por temor del riesgoque representaba para la seguridad de sufamilia. 1.9. ElINCORAadjudicó a favor del señor CARLOS ENRIQUE GUERRA BERNAL(Q.E.P.D),el predio "ElTopacio" por medio de la ResoluciónNo.295 de Febrero26de 1976registrada en el folio de matrícula No. 140-14516. porque se llenaron de temor, pues sabían que las autodefensas eran un grupo muy peligroso. Enla reunión le informaron al señor RAMOS COGOLLO que le pagarían cuarenta millones por sus predios , y las transferencias quedaron consignadas en las escrituraspúblicas identificadas con los Nos. 748Y749del 20 de septiembre de 1999en favor de sociedad MANCUSO
DEREIXy CIA.
5Sentencia No. 6 (R). Radicado: 230 01-31-21-002-2015-00190 230013 121001201500177. 1 En la escritura de englobamiento se deno minó "El Rodadero" pe o el folio de matrícula inmobiliaria a que sere fiere, 140-3022,corresponde es a "La Trincher " 1.17. Lospredios denominados "La Irinch ero'". 'Las Pirámides ", "El
Cairo", "Leticia", "El Topacio", y "Lo Unión ", fueron obj t o de un englobe por porte de lo sociedad MANCUSO DEREIX y CIA S N C., media nte l o escritura pública No . 929 de noviembre 22 de 1999,aclarada med iante escritura públ ica No. 965 de dici embre 10del mismo ñ o. Ellote que lo s englobó fue denominado "TIERRASANTA". 1.16. Para Octubre de 1999debe despl azarse e la zono porque luego de la reunión con Mancuso y pese a no querer v n der sulo te, cede por el temor infundido por aquel, puesseencont raba a m odo y escoltado por hombres en lasmismascondi ciones. Elseñor Pedro ernández firmó un documento de compraventa , le pagaron tr escient s m il pesos por hectárea , entregándole una parte del dinero el día de I reunión y el resto con la firma. 1.15. Elseño r PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZ omenzó a posee r en el año 1970e l predio "Cerro Lindo" que hace par t de uno de mayo r extensión denominado "La Unión" , al cual se v incu ó por la compra realizada a la familia Vargas Romos dueños d el globo mayor. U na vez ingresa a la parcela , la habita con su compañera NE IS MARíA VARGAS TORO, criaron a sushijosy se dedicaron al cult ivo de rroz . maíz, ñame,
batata, plátano , frijol, las cosechas eran destinadas I consumo de la familia , y lo que vendían era la madera que producía sutie rra. 1.14. Luego en marzo de 1999muere RAFAEL NTONIO VARGAS ÁLVAREZa manos de lasAutode fensas, hermano de lo r eclamante s (con el mismo nombre del padre de éstos);y para septiem r e del mismo año empezó a llegar al predio el señor ARAM ASSIASSOLAR, quien era enviado por Mancuso para presionaral pad re de éstospara la ransferencia de l a e finca. Mancuso le cita a una reunión en l a finca "El Cairo" y fija unilateralmente el precio de la venta , negocio que qu d ó consignado en la EscrituraPública No. 756de l 21 de septiembre de 1 99 , transfiriendo e l bien en favor de MANCUSO DEREIXy CIA SOCIEDAD E COMANDITA S EN C. 6Sentencia No . 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 230013121001201500177.
SOLICITANTE CEDUlA NOMBRE ELPREDIO F.M.I
SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO 34.974.731 La Prade rÓ 140-80357
La Unión 140-4786
MILAGRO DE JESÚSARGEL FURNIELES50.976.868 La Pradera 140-80357
La Unión 140-4786 PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SAEZ 2.733.853 Cerro Lindo (La Unión) 140-4786
BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN 50.894.835 ElCairo 140-6192
ELlUD ANTONIQ..\IAI@AS ÁlVAREZ 15.606.057 Leflcio 140-40218
MARCONI DE JESÚSGUERRA OLEA 15.606.408 ElTopacio 140-14516
JOSÉ DE· ··lAS<MERCEDES RAMOS 15.608.652·····Lairin""b=.;;.:.•. 140-3022 ir . ·i0l·'-'·'0i••••• ··. Cuadro Nro. 1. 2.3. Ordenar la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes , suscónyuges o compañeros(as} pe rmanentes: 2.2. Consecuencialmente declarar la inexistencia de los negocios jurídicos enunciados en el numeral anterior y la nulidad absoluta de los contratos ce lebrados con posterioridad a losmismos . 2.1. Declarar probada la presunción de derecho consagrada en el numeral 1 0del artículo 77 de la Ley 1448de 2011 con respecto de las compraventas efectuadas mediante las escrituras públicas: No . 634 del 6 de Agosto de 1999;No . 249del 20de Abril de 1995de la Notaría Única de Tierralta;No. 831de Abril 17de 1995de la Notaría Primerade Montería; No. 756de Septiembre 21 de 1999de la Notaría Única de Tierralta ; No. 750de Septiembre 20 de 1999 de la Notaría Única de Tierralta; No . 749 de
Septiembre 20 de 1999 de la Notaría Única de Tierralta; No. 748 de Septiembre 20de 1999de la Notaría Única de Tierralta.
2. Síntesis de las pretensiones. 1.18. Actualmente el predio "TIERRASANTA"es propiedad de la sociedad INVERSIONES Y& R SAS, quien lo adquirió de WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO, y este a su vez de la sociedad GANADERíA EL CAIRO
LTDA(antes MANCUSO DEREIXy CIA S ENC).
7Sentencia No. 6 (R) . Radicado: 23001-3121-002-2015-00190 2 30013121001201500177. A continuación se describe el trámite judicial ag o ado en ambos. Trinchera" , "Las Pirámides ","ElCairo", "Leticia", "ElTopa io" , "Cerro Lindo" y "La Unión". Procesosinstruid osrespectivamen te por losJue ces Segundo y Primero Civiles del Circuito Especializados en Rest itu ión de Tierrasde Montería. Cabe anotar que la presente providencia versa obre dos procesos acumulados, el primero con radicado No. 23001312100 -2015-00190-00 en el que se so licita el predio "La Pradera" , y el que se c umuló mediante auto del 2 de novi embre d e 2016 identific ado c n ra dicado No . 230013121001-2015-00177-00 dentro de l cual se reclam n l os fundos: "La
3. Trámitejudicial de las solicitudes y oposiciones
2.4. Impartirlasórdenes de que trata el artículo 9 ibídem y aquellas concernientes a las m edidas de reparación y sa tisacción int egrales consagradas en favor de lasvíc timasy susnúcleos fam ili re s. SONIA JUDITH FABRA DE COGOLLO y MILAGR DE JESÚS ARGEL FURNIELESen un 50% para cada una com o cónyu e y compañera, respect ivamente , del finado LUIS DARío COGOLLO N G RETE(q.e.p.d) al momento del des pojo y respecto de lospredios "La Pro era" y "La Unión"; PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁEZcomo p oseedor d una porción de terreno que hace p arte del predio de mayor e xtensió d enomina do "La Unión"; BETTYMARíA ANAYA KERGUELEN, propiet aria d I p redio "El Cairo"; ELlUD ANTONIO VARGAS ÁLVAREZen nombre p ropio y en representación de losherederos de RAFAEL ANTONIO VARGAS RAMOS r specto del predio "Leticia "; MARCONI DE JESÚS GUERRA OLEA en no b re propi o y en representación de los herederos d e CARLOS ENRIQUE U ERRA BERNALen relación al pred io "El Topacio"; y JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO como prop ietario de lospredios" a Tr inchera"y "Las Pir' mides". 8 140-20000Las PirámidesCOGOLLOSentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 230013121001201500177. 2 Véase losfolios 238-239, 283, 286-287, 306 y 422. Expediente 2015-190. Agregó que en el año 1998se realizó la liquidación de la sociedad conyugal en la que no seincluyeron todos losbienes y sedividió por partes iguales el producido de las compañías a utilidad, acordándose que se debía entregar a ella la suma de $300.000.000.Posteriormente,SALVATORE MANCUSOcelebró un negocio de ganado con ARAM ASSIASy éste le pagó con unas tierras, las cuales Mancuso le entregó a ella como forma de pago del acuerdo de liquidación de la sociedad conyugal. Entreesos predios se encuentran LasDelicias, La Dicha , ElGuayabo , BuenosAires,la Fuente, LosAlmendros y la Gloria que fueron englobados en el bien "Santa María de la Cruz". A su vez le entregó los predios ElCairo , La Trinidad, El Rodadero, ElTopacio, LasPirámides,Leticia y Santa Fe,que seenglobaron en el predio "TierraSanta", así como los predios Tranquilidad Uno, Dos y Tres,entre otros, aclarando que el predio La Pradera , que reclaman las solicitantes, no pudo ser objeto de englobe por presentar una falsa tradición, pero hizo parte del patrimonio de la sociedad MANCUSO DEREIX
y CIA S EN C.
Admitida la solicitud por el juez instructor, surtidaslas notificaciones en lostérminosde la Ley 1448de 2011al Alcalde del Municipio de Tierralta Córdoba, al Ministerio Público , a las personas indeterminadas y al titular
inscrito de derechos > quien fue emplazado y se le nombró curador ad Iitem, se presentó oportunamente escrito de oposición por parte de MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZ a través de apoderado judicial, expresando que ella contrajo matrimonio con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el año 1981 con quien administró la finca "La Capilla" en Montería, la cual le fue adjudicada en la sucesiónde supadre. Allíaquél le confesó sus vínculos con CARLOS CASTAÑO y le indicó que debía ausentarse, por lo que ella seseparó de él porque sabía que esa actividad ponía en riesgosuvida y la de sushijos. 3.1. Predio "La Pradera". 9Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 230013121001201500177. sobre los predios en negociación, pues mi mandante nu ca intervino en los negocios jurídicos en forma directa, todo se hizo a trav 's del señor ARAM ASSIAS".Agregó que DEREIXMARTíNEZha demos trado I al tad al adquirir el predio "La Pradera" porque desconocía como se reolizé la compraventa , actuando "bajo la buena fe y la confianza que brindab a su ex esposo y Entorno a la buena fe exenta de culpa yo la o nfianza legítima , indicó que la conducta de ella ha estado revestida d esoseleme ntos y que además hay una presunta inducción al error p r parte de ARAM
ASSIAS. Que en la compraventa por parte de ella al señor LUIS DARío COGOLLO NEGRETE"no se observaba un estado de vi lencia u hos tilidad Añadió que MILAGRO DE JESÚS ARGELdice er la compañera permanente de LUIS DARío COGOLLO sin que exista al declaración de mutuo acuerdo ante notario o sentencia jud icial q e as í lo declare . Además que las solicitantes no se encuentran en el Regis tro Único de Víctimas ni en el Sistemade Información Interinsti tucion Ide Justiciay Paz, lo cual esrequisitoindispensable para solicitarla restituci n . Aclaró que en el año 2002la sociedad MANCU O DEREIX y CIA S. EN Csetransformó en SOCIEDAD GANADERíA ELCAIRO TOApara incluirlas mencionadas propiedades . Que una vezseadelantó e p roceso con tra su ex esposo,ella entregó a la Fiscal ía38 delegada ante elTri bunalde Justicia y Paztodos losbienesen losque él tuvo injerencia, con inesde reparación a lasvíctimas y demostrar asíque no tuvo cono cimient sobre el origen de losmismosy siempre fue un tercero de buena fe en losnegocios que dan génesis a la adquisición de los mismos;que incluso e t regó la suma de $1.288.500.000,de manera que no se puede vulnerar e l principio de la prohibición de doble reparación y de compensación. Advirtió que no tiene conocimiento sobre las ersonas a las que MANCUSO compró esos predios porque nunca tuvo contacto con los
antiguos propietarios , "ya que el señor ARAM ASSIASle" vaba las escrituras y en algunas ni siquiera fue personalmente a las notan s y los predios los recibía su trabajador de confianzo MANUELCABADIA ". 10Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 230013121001201500177. 3 Fls.326-334 Cdn.2. expediente 2015-190. 4 Ibídem. Admitidas los ocho solicitudes por el juez inst ructor, surtidas las notificaciones en lostérminos de la Ley 1448de 2011al MinisterioPúblico, o Topacio", "Cerro Lindo" y "La Unión". 3.2. Predios "La Trinchera", "Las Pirámides", "El Cairo", "Leticia", "El Eljuez instructor admitió el escrito de oposición, decre tó laspruebas y una vez agotado el periodo probatorio, se remitió el expediente o esta Corporación . Con base en losanteriores argumentos la opositora MARTHA ELENA DEREIX MARTíNEZsolicitó que se nieguen las pretensiones , se declare lo buena fe exenta de culpa y subsidiariamente se otorgue la compensoción -. Porúltimo, pusode presente que la responsabilidad penal esa título individual y que a la fecha no selesha endilgado a la ex esposa e hijosde Mancuso vínculos directos con el actuar delictivo de las AUC ni tampoco existen condenas en contra de los miembros de las empresas mencionadas.
Así aseveró que ella adquirió el bien conforme a las leyes preexistentes y la bueno fe, sin que los cambios contradictores de una política de Estado transicional puedan expropiar derechos adquiridos de buena fe y en condiciones de legalidad, máxime que yo se ha indemnizado en disputaspasadas a la parte solicitante. amparada en que recibía el pago de una deuda legítimamente constituida ...teniendo en consideración que al momento de adquirir la propiedad no se percibía hostilidad, amenaza o violencia que advirtiera una situación de despojo, además de observar documentación suficiente que acreditaba un trámite legal al momento de la adquisición del oteciio">. 11Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002 -2015-00190 2 30013121001201500177. 5 Véase losfolios 13-14; 19-20;83-84. Cuaderno No. 1.Expediente 20 1 -177. Indicó que debe tenerse en cuenta que n ingun de lossol icitantes se encuentran inscritosen las b ases de datos d e regisro SIGYP,RUPTAo VIVANTO ,y ninguno se alejó del casco urbano de T ierr Ita. Que además , mal haríaen t rasladarsea la sociedad Mancuso y Derei la responsabilidad que tiene sobre sí el señor Salvatore Mancuso , pues la responsabilida d penal es a título individual y no se encuentran prob das conden as en contra de miembro alguno de la sociedad Mancuso y D reix. Señaló que las ges tiones de los contrato s de tr nsacciones fueron
realizadas personalísimamente bajo plena lega lidad sin presión y en un contexto de buena fe exenta de culpa, asesor ados p r profesionales del derecho por cada una de las p artes, con el acuerdo de un precio j usto y sobretodo b ajo condiciones pa cíficas. Añadió que en el año 2008suhe rmano Wilma r ampró lospredio s acá reclamados , y que se englobaron bajo el nombr de "TierraSanta " mediante Escritura Pública No. 119 del 22 de Enero , y que finalizando Noviembre de 2010losvende a la sociedad fami liar INV RSIONESy & RSAS; que en e l momento inicial le informaron que la dquisición de lo s inmuebles provenía de una transacción efectuada p or unos señores finqueros, quienes siempre adujero n haber adquirido el inmueble en la licitud y con las solemnidades de la compraventa , que GANADERíA EL CAIRO les entregó el inmueble li bre de cualqui er grav men , y que en e l folio de matrícula inmobiliaria no seadvirtió ningu na situ ción anómala. las personas indeterminadas , a la curadora ad lite de las pe rsonas determinadas que fueron emplazadas y al titular inscrit de derechos >.se presentó oportunamente escrito de oposición po r parte de GLORIA YULlETH CARDONA TIRADOcomo representante legal de la soci dad INVERSIONES y & R S.A.S,quien a través de apoderado judic ial co n estó manifestando que la familia Cardona Tirad o llegó al Cor regimie to de F lores del
Municipio de T ierralta a principios de 2008vien do la portunidad de un buen negocio. 12Sentencia No . 6 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00190 y 230013121001201500177. 6 Véase folios 34. Cuaderno No. l. Expediente 2015-177. Que la confianza legítima debe amparar al actual propietario de lospredios teniendo en cuenta que siempre actuó bajo el contexto legal y de buena fe; y que la Ley 1448de 2011abre un espacio para modificar los derechos ya adquiridos por el opositor y para contrariar lo ya legalmente resueltobajo un contexto que no esequitativo para laspartes y que de no reconocer la buena fe exenta de culpa produciría perjuicios incuantificables no sóloa niveleconómico y social, sinotambién moral. Enlo que respecta a la buena fe exenta de culpa yola confianza legítima, dijo que la conducta del señor Cardona Tirado ha estado revestida de esoselementos y que además hay una presunta inducción al error por parte de losseñoresMancuso Dereix .Que en la compraventa a Mancuso Dereixno seobservaba un estado de violencia u hostilidad sobre lospredios, pues el vendedor acreditó tener lostítulosde transferencia de dominio , y que además lascondiciones de la venta correspondían al pago del valor de la finca "TierraSanta", pues se trataba de un precio justo atendiendo al estado del predio y a suscaracterísticas físicas. Manifestó que en la demanda de restitución hay varias
incongruencias en los hechos narrados, como en el caso del predio "La Unión" cuando las compañeras del señor LuisDarío Cogollo ind ican que Salvatore Mancuso lo citó en el año 1998para que vendiera su parcela; afirmación que a su entender es falsa pues Cogollo la había vendido desde el año 1994y no a Mancuso sinoa la señora LuzAmparo Martínez.Y que por parte de la señora BettyAnaya Kerguelen efectuó una simulación con su padre Héctor Anaya López. dejando el predio a nombre de Betty para ocultarlo de losbancos que se lo iban a quitar , "situación que deja mucho que pensar sobre la idoneidad de estas dos personas" 6, Yque no es cierto que Mancuso les hubiera comprado la finca a través de un testaferro de nombre Rubén Obando quien posteriormente lo pone a nombre de su madre LuzAmparo Martínez , sino que ésta les compró la finca a losseñoresAnaya y que el precio fue cancelado con cheques y a plazosde másde dosaños. 13Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31 -21-002-2015-00190 230013121001201500177. 7 Fls.27-44. Cdn.1. expediente 2 015-177 8 Fls.98-103. Cdn.1. expediente 2015-177 El Procurador 20 Judicial II de Restituci ón de ier ras de Medellín presentó su concepto en este caso respecto de l cual alizó un recuento
de sus antecedentes y puso de presente que existe u na irregula ridad porque se anu ló o dejó sinvalid ez la anotación No. 4 del folio 140 -80357 correspondiente al registro del englobe realiza do me iante la esc ritura pública No. 929del 22de noviembre de 1999 ,y se le a ignó al englobe e l folio No. 140-81457,por lo que no entiende por qué n se cerró éste y se siguió hablando de englobe; que incluso la Unidad d e Tierrasc ifró la acumulación en ese englobe y citó inadecuadamente el predio la Unión con un área de 78 has 4580 m2 "siendo la real del p edio la trinidad o pradera la de 23 hectáreas; situación que sin duda algu a generaría seria s dificultades para la finalidad de la restitución"; razón or la cual solicitó que seordenara una med ida de saneamiento . Entodo c aso, expresó que sise considera saneada la irregularidad respecto de I debida identidad de la parcela "La Pradera " y seemite el fallo, debe ten rs een cuenta que secumplieron losrequisitosque ex ige la Ley 1448de 2011 Yseconfigura la presunción de derecho consoorcdo en el nume ral 10del arto77 ejusdem, "pues las ventas se hicieron nada más y nada menos ue con quien fue condenado por pertenecer a grupos al margen de la I y como fueron las AUC, de lo cual en el expediente se pudo otear ar ios documento s probatorios, testimonios y la propia versión libre de SAL ATOREMANCUSO,
3.3. Concepto de la Procuraduría. Eljuez instructoradmitió el escrito de opos ición, e cretó laspr uebas y una vezagotado e l periodo probatorio , fue remitido e e xpediente a esta Corporoción.s Los argumentos expuestos por la opositor GLORIA YULlETH CARDONA TIRADOculminan solicitando que sedeniegu n laspreten siones, que seexcluya el predio " TierraS anta" del Regist rode Terrasdespojadas y abandonadas , y que seordene la cancelación de las edidas cau telares inscritascon ocasión de la admis ión de la demanda? 14Sentencia No. 6 (R). Radicado: 23001-31 -21-002-2015-00190 y 230013121001201500177. 9 Fls.37-79 del Cdn.3. 4.1. Establecer si en el sub judice procede o no la protección del derecho a la restitución jur ídica y material respecto de las parcelas reclamadas , conforme a los presupuestossustancialesde la restitución de tierrasconsagrados en la Ley 1448de 2011; específicamente sisedemostró o no que losaccionantes sonvíctimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem, la relación jurídica con las t ierras reclamadas y si sufrieron despojados de éstas. En virtud de lo anterior , sedeterminará: Conforme a los argumentos planteados por los sujetosintervinientes
en este asunto, corresponde resolverlossiguientesproblemas:
4. Problema(s) jurídico(s).
Asimismo,indicó que se debe ordenar lo que corresponda para sanear el título del predio "La Pradera o la Trinidad" dado que existe una falsa tradición , siendo claro que el señor DIOMEDES RODRIGO COGOLLO HERNÁNDEZadquirió losderechos y asumió la posesióndurante más de 20 años, por lo que cons idera que sedebe ordenar la ruptura procesal para la debida integración del contrad ictorio respecto de tal bien. Añadió que ninguno de losopositores acreditó la buena fe exenta de culpa y que a MARTHADEREIX, ex esposa de Salvatore Mancuso, no le es dable alegar que actuó de buena fe porque él la enteró de suactuar delictivo. Además, que losesfuerzosde la opositora fueron desvirtuados por los hechos históricos,sinser dable aducir la inducción en error porque el actuar de Mancuso era público y de notorio conocimiento. Departamento de Córdoba y Urabá, dentro de lascuales él ocupó uno de los lugares o mandos de mayor significación siendo el comandante del Bloque Córdoba "9. a un plan retoma del quien aseveró que las compras hechas obedecieron meticulosamente diseñado para la colonización y 15Sentencia No . 6 (R). Radicado: 2300 1-31-21-002-2015-00190 2 30013121001201500177. 10 FI.66 -73 Cdn.1 de 4. Expediente 2015-177 II FI.46-47 Cdn.1. Expediente 2 015-190 Según las constancias NR 00178, NR 00179, NR00 80, NR00182, NR 00183,NR00 184,NR001 85
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