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TSDJ ANT-230013121001201600004-(16-05-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-230013121001201600004-(16-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

SentenciaNo ._7_ (R).Rad icado : 230013121001-201600004 1.1. FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO, su madre MATlLDE ISABEL SALGADO PACHECO y seishermanos salieronde Tie rraltacon ocas ión a la

1. Fundamentos fácticos.

SíNTESISDELCASO.1.

Agotado el t rámite que establece el Cap ítulo 111, del TítuloIV ,de la Ley 1448de 2011,procede la Sala a emitir la sentencia que en de recho, justicia y equidad corresponda a las nueve (9) solicitudes acumuladas de restitución y formal ización de tierras abandonadas y de spojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil de l C ircuito Especializado en Restituciónde Tier rasde Mon tería-Córdoba por JESÚSMARíA POLO RAMOS, ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO, FREDY JOSÉ, MARTHA LlGIA, LUCIA ISABEL, PABLA ROSA, ELlECER SEGUNDO Y JORGE LUIS CORDERO SALGADO; trámite en el cual fue adm itida la oposición presentada por SOLEIL MARíA

e ZAPATA MEJíA.

Restitución de Tierras. 230013121001-201600004 Fredy José Cordero Salgado y otros ocho reclamantes. SoleilM aría Zapata Mejía. Única. Sentencia No . 7 (R). Se probaron los p resupuestos axiológic os que permiten f undar las prete nsiones de la víctima :

condición d e tal, relación jurídica con el predio , despojo y temporalidad : sin que la opositora lograra desvirtua rlos ni probar su buena fe exenta de culpa. Se acceden a las prete nsiones y se declara impróspera la oposición.

Decisión:

Opositor: Instancia:

Providencia: Síntesis:

Proceso: Radicado:

Solicitantes : Magistrado Ponen te Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín ,dieciséis(16)de mayo de dos mildiecisiete (2017).

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITOJUDICIAL DEANTlOQUIA

SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DETIERRAS

.. ..., \0 1Sentencia No._7_ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 1.3.1.Elseñor JAIMEPINEDAquien era socio de OSCARPATIÑO,le expresó que venciere. a lo cual accedió debido al mie o y le pagaron la hectárea a un millón de pesos. e explotaba conpropietario de la finca "Corrental" (folio 140-35940) cultivos de maíz,vuco. arroz,entre otros productos. 1.3. A su vez, JESÚS MARíA POLO RAMOS oste tó la calidad de 1.2.1. Esaporcela la explotaron él y ROSA MARí POLO RAMOS con ganadería a trové! de un tío que la administraba. Per en el año 1992 la

situación fue comole]o por la presencia de las auto efensas y por las presionespara la venta por parte de OSCARPATIÑO. 1.2. Porsu ftarte, ELlECERSEGUNDO CORDERO S LGADO adquirió el predio "La Esperarza" (folio 140-36441) por compra re lizada a la señora ROSA MARíA POLO RAMOS mediante la escritura públic No . 2311 del 5 de noviembre de 1992. 1.1.1. A los dos meses siguientes les robaron 80 reses, pero no denunciaron esos hechos por miedo debido a que s bían que OSCAR PATIÑOera un sanguinario, al punto que les tocó v nderle la tierra y previamente los rrandó a realizar la sucesión, al igua que a firmar una compraventa a no nbre de JAIMEPINEDAy MERCEDES. muerte de supodre ELlÉCER CORDEROa manos de la g errilladel EPL.Ellos llegaron a Montería donde compraron 7 lotes (Corrental, Elbrillante lote No. 1,Villa hermoso. Elbrillante, Villa Lucy, La Islay Elbrliante lote No. 2) y sededicaron a trabajar la tierra.Todo era tranquilo a p sorde la presencia de la guerrilla, hostc que incursionaron losparamilitares, quienes mataron a muchos campesir os en Mundo Nuevo y adquirier n sus tierras; que inclusive en varias oportunidades por mando de SCAR PATIÑO le expresaron a su proqenitoro que vendiera, pero no oc edió; razón por la

cual el 1 de octubre de 1993, incursionaron a la fnca dos hombres armados y la motoon. 2SentenciaNo._7 _ (R).Radicado: 230013121001-201600004 1 FI.25 Cdn.1. El juez instructor admitió la solicitud y dispuso cada una de las órdenes conforme a los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, realizándose así la notificación al Alcalde del Municipio de Montería­ Córdoba , al MinisterioPúblico , al Banco Agrario de Colombia como titular del derecho real de hipoteca que recae sobre la finca denominada "Rincón Santo" , a las personas indeterminadas y a JOSÉ OBED lÓPEZ VANEGAS como propietario inscrito del predio "Rincón Santo". A su vez , SOlEll ZAPATA MEJíA quien figura como titular de varios inmuebles solicitados , seentendió notificado por conducta concluyente y a través de suapoderado ejerció suderecho de defensa , expresando que cuando se dieron los últimos traspasosde los predios, "ya estaba en la zona el Sr.Aris Antonio Marfínez Castillo , del cual se ha venido diciendo que ejercía actos de despojo y que dichos actos los inició en el año 1998, persona que cuando adquiría los inmuebles lo hacía por medio de promesas de compraventa y después los traspasaba a los señores Mario Hernán Cardona Londoño o al Sr.Cesareo Betrcu"', Agregó que las versionesde

3. Trámite judicial de la solicitud y oposición.

2.4. Impartir lasórdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y sat isfacción integrales consagradas en favor de lasvíctimas y susnúcleos familiares . 2.3. Decretar la inexistencia de los actos jurídicos total o parcial según el caso y la nulidad absoluta de losdemás contratos posterioresque secelebraron sobre losbienes objeto de restitución , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3°del art . 77de la Ley 1448de 2011 . 2.2. Declarar probadas las presunciones legales consagradas en los literalesa) y b) numeral 2 °del arto77de la Ley 1448de 2011. 2.1. Proteger el derecho fundamen tal a la restitución y formalización

de tierras de JESÚS MARíA POLO RAMOS, ELlÉCER SEGUNDO CORDERO

SALGADO, FREDYJOSÉ CORDERO SALGADO, MARTHA LlGIA, lUCIA ISABEL,

PABlA ROSA, ELlECERSEGUNDOy JORGE lUIS CORDERO SALGADO.

2. Síntesis de las pretensiones.

\ .~ 3Sentencia No. _7_ IR).Radicado : 23 013121001-201600004 2 FI.26 Cdn.l. 3 FI.29 Cdn.l . También la opositoro en escrito separado formuó llamamiento en e garantía al consorc io AGROSINÚ S.A, argumentando qu losinmuebles que

adquirió provienen de una permuta que realizó con es empresa a través e Porúltimo , solicitó que en el evento en que el fa lo sea favorable a losso licitantes ,sele otorgue una compensación con un redio equivalente conforme a la tasación o estimación comercial. Aseveró que de ninguna manera tuvo relación on cualquiera de los reclamantes o con los compradores inmediatos , p r lo que no hubo aprovechamiento de parte suya;que sutransacción fue di rectamen te con el consorcio AGRQ~iINÚS.A. administración de sus inmuebles lo hace por dependientes con quienes está en permanente contact de sus Afirmó que seencuentra reconocida como vícti a de la violencia por aquéllos hechos que cambiaron la tranquilidad de suvida y la de sus hijas, "es así qUE' a partir de aquellos hechos Alegó la b.ieno fe exenta de culpa bajo el ntendido de que SOLEIL ZAPATA MEJíA llegó a la región en el año 20 9 proveniente de Tierraltaa raízde unbombardeo , quema y hurto en sufnca Guayaquil , en cuyo acto v iolento atribuido a losgrupos armados des parecieron a siete trabajadores . Loanterior para s ignificar que ella al igu losreclamantes vivó infortuniossimilaresy que losbienesque adquirió en la zona derivan de ula permuta que realizó con el cons rcio AGROSINÚ sin presionesniaprovechamientos. Encuanto n los hechos invocados por JESÚSM RíA POLO RAMOS,

manifestó que la vento que él hizoa favor de JAIMEPI en el año 1997 y que el precio pagado fue el real recibió a satisfacción. losreclamantes anojan un enlace débil y oportunista at do al aforismo de que "el muerto fue el creador del desooio">. 4Sentencia No. ___3__(R).Radicado: 230013121001-201600004 4 FI.31 Cdn.l. 5 FI.67 Cdn.1. Solicitó que sise profiere sentencia favorable a losreclamantes, "se reconozca a título de compensación las sumas de dinero que el Insistióen subuena fe exenta de culpa por sudiligencia y cuidado, sinevidenciar ningún vicio o irregularidad en la tradición del bien dado en respaldo de un contrato de mutuo. Argumentó que la restitución del predio no afecta en legal forma la hipoteca abierta en cuantía indeterminada porque ésta da al acreedor el derecho de perseguir el bien independientemente de quien lo posea y del título (art. 2452C .C); que la hipoteca garantiza toda clase de obligaciones causadas o que se causen, pactándose su permanencia hasta tanto no fuere cancelada de manera expresa y a través de escritura pública. Además que la obligación principal se encuentra vigente por un saldo de $95.464.434yola fecha no se ha producido alguna causal de extinción (pago, novación, prescripción, etc.), sin que el proceso de restitución de tierrassea un medio expedito para ello. Por su parte, el BANCO AGRARIO OE COLOMBIA S.A a través de su

representante , se pronunció frente a la solicitud de restitución expresando que no le constan los hechos allí expresados. Añadió que el predio identificado con el folio 140-105602fue dado en garan tía por el pago de una suma mutuada a favor del banco por JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS; razón por la cual manifestó que se opone a que se cancele el gravamen hipotecar io, advirtiendo que en sumomento "tomó lasmedidas necesarias e hizo el estudio de títulos correspondiente para asegurarse de que quien constituía la hipoteca era el legítimo dueño del inmueble gravado, de manera que no le era posible al Banco prever que el inmueble que presentaba un estudio de títulos positivo resultaría siendo objeto de un proceso de restitución de tiettos">. de la escritura pública No. 072 del 30 de enero de 2009 ,en cuya cláusula cuarta seestableció la obligación de scnecrniento-. 5Sentencia No. ~ (R).Radicado: 23 013121001-201600004 6 Fls.66-73 Cdn.1. 7 FI.183del Cdn .2. 8/bíd. tietro"". Agregó qUI~ la empresa tomó posesión de la tierra para la explotación ganadera y que "sibien es cierto y como e de conocimiento general, la zona ~,eográfica donde se encuentra ub cada la finca La Reina,data de un historialbastante complicado respec o al orden público yola vio lencia a causa de los grupos armados ilegal s. al momento en que la empresa cempra la tierra y entra a explotarlo , s decir, en el año

2006, las condiciones eran diferentes, no tuvimos incon enientes mientras se tuvo propiedad de la tierra ni con vecinos, grupo armados, ni con e personas que amenazaran o entorpecieran la normal explotación de la circunstanciasde ternpo. modo y lugar indicadas en I solicitud.Además que la empresa SE' asesorócon el personaljurídico y al no encontrarse inconvenientes leg ates efectuó la compra "con la ca vicción de que el negocio gozaba dE' toda la seguridad jurídica correspon iente'", por lo que no tierras ni las anotaciones porque fue propiedad de muchas perso conocen a las personas que están reclamando halló procedente el llamamiento en garantía a la socedad convocada AGROSINÚ S.A, qt e descorrió el traslado expresand que adquirió el terreno englobado denominado "La Reina" por comp a la COMPAÑíA AGRíCOLA Y COMI:RCIAl DELTOLlMAAGROTOLlMA y lA. lTDA, a través de la Escritura Públ ca N° 1.086 de fecha 26 de diciem re de 2006; que al momento de la compra el predio contaba con un largo historial de Seguidamente , el juez abrió el periodo personeríaa la aJ:oderada judicial del BANCO AGRA S.A, asícomo la o oosición de la señora SOlEll ZAPAT MEJíA y además reconoció indeterminadas , qt ien expresóque no le constaban lo hechos y que se atenía a loque resultore probado en el proceso. a las personasIgualmente, el juez nombró curador ad lite

hipotecante adeude al Banco Agrario de Colombia .A", pues de esa manera segarantizJn losderechosde todas lasportes». 6Sentencia No. 1- (R).Radicado: 230013121001-201600004 4.1.1. Silosreclamantes fueron víctimas despojadas de losinmuebles mencionados por la incursiónde losgrupos paramilitares en la zona. 4.1. Establecer si en el sub judice procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y material de los bienes "Corrental", "Brillante 1". "Villa hermosa", "El Brillante 2", "Villa Lucy", "La Isla" y "El Brillante 2" a favor de JESÚS MARíA POLO RAMOS, ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO, FREDY JOSÉ CORDERO SALGADO, este último en nombre propio y en representación de MARTHA LlGIA, LUCIA ISABEL, PABLA ROSA, ELlECERSEGUNDOy JORGE LUIS CORDERO SALGADO,así como "La Esperanza" y "finca Corrental" a favor de ELlÉCER SEGUNDO CORDERO SALGADO y JESÚS MARíA POLO RAMOSrespectivamente, conforme a los e presupuestossustancialesde la restitución de tierrasconsagrados en la Ley 1448de 2011.Envirtud de lo anterior, sedeterminará: Conforme a los argumentos planteados por los sujetosintervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlossiguientesproblemas :

4. Problema{s) jurídico{s).

Eljuez reconoció personería al representante de AGROSINÚ S.A,y una vezagotado el periodo probatorio, rem itió el expediente a esta Sala. Finalmente puso de presente que en la sentencia es factible resolver el llamamiento en garantía, pero que el opositor debe demostrar la buena fe exenta de culpa conforme a una interpretación sistemática del literal q) del arto91 de la Ley 1448de 2011.Así,solicitó que se declare impróspero el llamamiento en garantía. Indicó que en el 2008 iniciaron las negociaciones con AGROSINÚ S.A para realizar un contrato de permuta, que fue cumplido a cabalidad y a la fecha no se puede alegar lo contrario o algún inconveniente porque la reclamación de losterrenos en virtud de la ley de restitución de tierrases una circunstancia fortuita que no puede atribuirse civilmente al consorcio, ni mucho menos ha de aducirse la mala fe de éste, por cuanto la ley 1448 de 2011no existíaen ese momento. 7Sentencia No . r (R). Radicado: 23 013121001-201600004 9 Fls.124-132Cdn .1 de ~. Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legales, sinque alguna de ellas configure u vicio susceptible 1.2 Trámite adecuado. los predios, deAbandonadas Forrosornente. para la reclamación conformidad con el artículo 76de la ley 1448de 2011. Según las constancia Nos.00275 -00282del 15de iciembre de 2015

expedidas por la Unidad de Restitución de Tierras e Córdobo". los solicitantes se encuentren incluidos en el Registrode Ti rrasDespojadas y 1.1. Requis."o de procedibilidad. EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el p esente asunto , en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 80 de la Ley 14 8 de 2011,como quiera que se pres entó escrito de oposición respecto e las pretensiones de los solicitantes que versan sobre varios predios ubicados en la circunscripción tenitorial donde ejerce válidamente ompetencia esta Sala.

1. Cornpetenclc.

11. PLANTE~MIENTOSSUSTENTATORIOS DE LA DE Para resolve r estos problemas, la Sala resenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Lospresupuestosde a sentencia como la competencia, el requisitode procedibilidad y el trámi e adecuado; y (H) los presupuestos sustanciales de la res titución de tierr s a favor de las víctimas. 4.3. Siha de prosperar o no el llamamiento en g rantía que hizo la opositora SOLEILM~~RíAZAPATA MEJíAa la sociedad AG demostrada la bueno fe exenta de culpa de cara compensatorias a fJvor de la parte opositora . 4.2. Una vez analizado lo anterior se determina á si se encuentra 4.1.2. Sihay IJgar a aplicar las presuncioneslegal sestablecidas en losliteralesa) y b) del numeral 2°del art o77ejusdem.

las implicaciones 8Sentencia No .~ (R).Radicado: 230013121001-201600004 10 FI.4 Cdn.6. 11 FI.2 Cdn.6. 12 FI.988 del Cdn. 4 de 5. En las actuaciones administrativas se observa que mediante el oficio No. OR 1468 del 2 de julio de 201512 se comunicó la iniciación del estudio de la solicitud de inscripción en el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas de la finca Corrental identificada con la matrícula 140Para clarificar la situación y en aras de evitar cualquier irregularidad , oficiosamente se requirió a la Unidad para que aportara los actos administrativos proferidos en la etapa administrativa, al igual que copia íntegra de las contestaciones aportadas por JOSÉ OBEO LÓPEZ

VANEGAS.

Aclárese que el señor JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGASactuó ante esta Salaa travésde suapoderado , solicitando audiencia y de paso señalando que no fueron notificados para plantear la defensa respectiva y aportar las pruebas; escrito que no fue suscrito y ni siquiera se aportó el poder otorgado. Posteriormente,se allegó éste y se solicitó exclusivamente que "se levanten las medidas cautelares sobre la propiedad identificada con el número de matrícula No . 140-105602denom inada Rincón Santo por no haber en curso reclamación sobre el inmueble y ninguna solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosomente':": Al respecto expresóque la Unidad de Tierrasle comunicó el inicio de la actuación administrativa a través del oficio No. OR 1468 de julio 2 de 2015 y que contestó en dos ocasiones. Añadió que la Unidad de Tierrasnunca le notificó la terminación de la etapa administrativa ni el juzgado hizolo propio en la etapa del proceso, coligiendo que "violaron el derecho fundamental al debido proceso , conllevando esto a que no se hiciera la defensa y se aportaran las pruebas , para lograr el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble de mi cliente" 11. de nulidad procesal entendida como un defecto de forma del acto jurídico procesal. 9 J_",A Sentencia No. ~ (R).Radicado: 2 013121001 -201600004 Deahí que eljuezordenó que sele corriera trasl do de la solicitud a JOSÉ OBEO LÓPEZVANEGAS,para cuyosefectos ofició a variasentidades prestadoras de soud para que indicaran la informa ión relativa a la Independientemente de que él haya manifesta o ello en la etapa administrativa, decía aportarse la dirección para notifi aciones indicada por JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS en su interv en dicho procedimiento, pues bien sabía que él es el titular del nmueble con folio No. 140-105602que serelacionó en la solicitudcon vario prediosobjeto de restitución. Enlo que respecta a la etapa judicial, la Unida de Tierrasexpresó

que no aportó la dirección de notificación de JOSÉ OB O LÓPEZ VANEGAS porque "la solicitud no fue interpuesta contra el señor JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGAS Yque en su escrito del día 22 de junio de 2075 arrimado a uno de los expedientes administrativos solicita expresament la no vinculación al proceso ". Enefecto, JOSÉ OBEO LÓPEZ VANEGASfue noti icado y mediante dos escritos presentó respuesta al mencionado oficio señalando en el primero que no e~ el propietario del predio solicitad , pero que en un tiempo silo fue. Po-ello solicitó "la no vinculación en el proceso iniciado". Enel segundo escr to expresóque sesorprendió al ver I sanotaciones de medidas ccutelore: en el inmueble con folio 140-105602de supropiedad y que no sele notificó: reparossobre losque hizohincapi ante esta Sala,a la que no le compete analizarsila actuación administr tiva seajusta o no al debido proceso. Entodo caso, vale la pena señalar que la Unidad de Tierras actuó en ~I marco de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especiticornente el Decreto 4829 de 20 1, en cuyo arto 25 (hoy arto2.15.1.6. 5del Decreto 440 de 2016) seestable e el régimen para notificar lasdecisionesal solicitante o interesado de c nformidad con las normasdel Código Contencioso Administrativo (Ley 143 de 2011).

35940, para que los personas con derechos sobre ésa participaran en ejercicio del derecho de defensa. 10Sentencia No. q (R).Radicado : 230013121001-201600004 13 FI.65 del Cdn. 1trámite. 14 FI.38 del Cdn.1. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-247de 1997 . En el presente caso se acudió a la comunicación personal y además se dio una amplia publicidad a través del periódico el tiempo. Más aún, el señor JOSÉ OSEO LÓPEZ VANEGASdesde el procedimiento adelantado por la Unidad de Tierrasya tenía conocimiento de la iniciación Atendiendo a la naturaleza de este proceso y su trámite sumario que tiene unas etapas breves , se debe acudir a medios eficaces de notificación, esdecir a aquellos que permiten que el destinatario seentere de manera efectiva , reconociéndose que la comunicación personal esla máseficaz, pero en este tipo de procesosde índole constitucional similara la tutela , esa forma "no es una camisa de fuerza para el juez" , quien puede inclusive "informar a las partes e interesados 'por edicto publicado en un diario de amplia circulación , por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc.' (Auto O12A de 1996), y adicionalmente , valiéndose de una radiodifusora e incluso, como recurso último, mediante la designación de un curador; adecuando en cada caso el desarrollo de la diligencia a la urgencia inherente a la acción de tutela,

para lo cual el juez podrá dar cumplimiento al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil en la parte que indica que a falta de un término legal para un acto, 'el juez señalará el que est ime necesario para su realización de acuerdo con lascircunstancias ' (Auto 012A de 1996)"15. Así,hubo notificación por el medio más eficaz como lo establece el arto93de la Ley 1448de 2011yen el mismoacto secorrió el traslado de la solicitud con la entrega de una reproducción de ésta y susanexoscomo consta en el oficio No.0228del 10de marzode 2016 14• ubicación de él. Así,COOMEVA EPSinformó la dirección del afiliado activo y a ella sele envió un oficio con el traslado respectivo a través del correo certificado 472, sobre lo cual existe constancia de recibido por el señor MARTíN,sin que se hubiese manifestado que aquél no vivía allí ni se rehusó'>. 11.Al Sentencia No. - (R).Radicado: 2 013121001-201600004 Luego de hocer referencia a los antecedente planteó que los predios solicitados en restitución eran parcelas que ha ían parte del lote Mundo Nuevo cen destino a l régimen parcelario , pero que fueron adquiridos por la señero MARTHA ISABEL CORDERO sin la previa autorización del extinto INCORAy sinla observan ia del derecho de prelación de este instituto, desconociéndose que una isma persona no puede ser benefic aria de más de una UAFni realiza indebida de ésta.

1.3. Concepto Ministerio Público. Debe proponerse expresamente la nulidad con los debidos fundamentos fácticos y jurídicos para que la autorid pronuncie al respeto , sinser sufi:iente con indicar de forma gener I la vulneración al debido proceso . Inclusive cuando intervino JOSÉ OBE LÓPEZ VANEGAS hizo énfasis en su interés exclusivo de obtener el le antamiento de la medida cautelar que recae sobreel bien de supropied d; tópico sobreel cual serealizaráun pronunciamiento másadelante en e ta providencia. En gracia de discusión , de haberse ca figurado alguna irregularidad en la notificación, que no fue asíporque sta se surtiópor el medio más expedi to en una dirección confiable, la mi ma se entendería subsanada parque intervino en el proceso de forma concluyente y no alegó la nulidad a través de una solicitud expresa . Poreso el arto136del C.G.Pseñala que I J nulidad seconsidera saneada "cu ndo la parte que podía alegarla no /1)hizooportunamente o actuó sin pro oner/a". del trámite administrativo y no cuestionó loshechos vic imizantes.Ensede judicial también fue contumaz y se presentó cuan o el proceso fue remitido a esta Salo,lo cual esindicativo de que sica oda suexistencia, pero su interés no era oponerse a la restitución c mo ya lo había expresado en el procedimiento administrativo solicitar su desvinculación por considerar que los bienes solicitad s no hacen parte

del predio "Rincón Santo". 12Sentencia No. -r (R).Radicado: 230013121001-201600004 16 Fls. 145-159 Cdn. 6. En Colombia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitucional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991donde no seconsagró expresamente el derecho fundamental a la restitución, pero siun amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a principios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entre otros,en el marco del Estadosocial de derecho, que son e e Enla década de losnoventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimos años para reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental para la reparación de las víctimas que han sufrido vulneraciones gravesa losderechos humanos. 2.1. Normativa nacional e internacional en materia de restitución de tierras.

2. Presupuestos sustanciales de la restitución de la tierra.

Afirmó que los solicitantes por ser víctimas pueden obtener la reparación por la vía administrativa, pero que se les debe negar la restitución de losprediossolicitados por haberse adquirido sinel lleno de los requisitoslegales establecidos en lasleyes 135de 1961,30de 1988y 160de 1994,lo que sinimportar el tiempo transcurrido da lugar a que la Agencia Nacional de Tierrasordene la recuperación de lasparcelas, declarando la caducidad de la resolución de adjudicación y la nulidad de los negocios

realizados. Eneste sentido, señaló que no sepuede hablar de un despojo de los predios que estaban en aparente propiedad de MARTHA ISABELporque su vínculo estaba viciado de nulidad por la forma irregularcomo losadquirió. Expresóque si bien los herederos de MARTHA ISABEL SALGADO DE CORDERO tienen la calidad de víctimas dentro del marco del conflicto armado, ellos "adquieren la misma comunicación de circunstancias que su señora madre tenía frente a ellos" 16. 13 \bSentencia No. 1- (R).Radicado: 2 0013121001-201600004 17 C-035 de 2016. Sentencia del ocho (8) de febrero de dos mil diecséis (2016). Expediente D-10864. De esta manera entre losinstrumentosjurídicos q e hacen parte del bloque de constitJcionalidad en sentido lato se en uentran: (i). "Los Principios Rectores je los desplazamientos internos" (Pri cipios Deng, 1998) donde seestablece un enfoque restitutivo a favor de lasvíctimas, fijándose la responsabilidad de las autoridades en cuanto a la proporción de los medios y la asisten::::iadebida que permitan el regreso igno, voluntario y seguro, para su "eintegración a la vida y la peración de las propiedades, y solamente cuando esto último no sea posible "las autoridades competentes concederán a esaspersonas na indemnización adecuada u otra forma de reparación justa" (Princpio 29.2). (H). Los

"Principios y Directrices básicos sobre el derecho d las víctimas de contenidas en los tratados internacionales como lo la Corte Constitucional en lo sentencia C-035de 2016al reiterar or ejemplo que los Principios Pinheiro aunque no han sido ratificados po Colombia hacen parte del bloque d3 constitucionalidad en sentido lato, Icual contiene un conjunto variado de normas y criteriosde interpretació para comprender el sentido de aquéllas normos'? humanosel contenido y alcance de las disposiciones sobre Este cotóloqo de derechos fundamentales ebe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacional s sobre derechos humanos rotificodos por Colombia, según el artículo 9 que establece la prevalencia de esos estándares internacionales en el orden interno, los cuales tienen rango constitucional y comparten sumism fuerza normativa por proteger derechos humanos cuya limitación est prohibida en los estados de excepción (bloque de constitucionalidad), precisándose que algunos documentos no han sido ratificados , pero son 'tiles para precisar los principios gene"ales de la restitución a favor de la víctimas que han sido grupos históricamente marginados y en condici nes de debilidad manifiesta, por lo que desde el arto13de la Constitucic n se señala que el Estado debe proíeqer especialmente a estos sujet s prevalentes de derechos y promover a su favor la igualdad real y ef ctiva a través de acciones cfirmofivcrs. 14Sentencia No. _J__ (R).Radicado: 230013121001-201600004 18 Cfr. Manual sobre la Restituciónde Viviendas y el Patrimoniode Refugiados y Personas

Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro principies sp.pdf. Precisamente, la H. Corte Constitucional de Colombia ha sido enfática en el derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento y del despojo, que enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitucional" o una violación generalizada de la obligación de protección de estas personas especiales, en razón de las fallas estructurales del sistema como se afirmó en la sentencia T-025de 2004 donde se estableció un mínimo de obligaciones por parte de las autoridades, a saber: "(i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un e ti violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (2005),que precisan el contenido de las obligaciones de reparar a las víctimas a través de susformas básicas, entre las que se encuentra la medida preferente de la restitución para "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida

familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 19). (íll). Los "Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y laspersonas desplazadas" (PrincipiosPinheiro,2005),con base en los cuales se propende por una justicia restitutiva con soluciones duraderas, para que losdespojados retornen y sobre todo sereafirme a su favor el dominio sobrela antigua vivienda y el patrimonio. Deesta manera, la restitución de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que comprende además de volver a la situación anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la propiedod". es

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