TSDJ ANT-23001312100120160010100-(28-06-2017)-1
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100120160010100-(28-06-2017)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
• • Radicado Proceso Actor Opositora SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Medellín, 28 de junio de 2017 No.230013121001-2016-001 O 1-00 Restitución de tierras. Ana Gertrudis Serpa de Estrada Ana María González Jiménez Con el respeto que siempre he observado por las decisiones de la Sala, a continuación, expondré las razones que me llevan a presentar salvamento de voto respecto de lo resuelto por la Sala Mayoritaria en la sentencia aprobada en el proceso de la referencia. La ponencia recoge la situación del inmueble objeto de restitución, parcela 17 de Pasto Revuelto en el Municipio de Valencia (Cór.), con folio de matrícula inmobiliaria 140-49674, en cabeza de JOSE MANUEL ESTRADA LAZARO (q.e.p.d.) y que es solicitado en restitución por su consorte ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA y los herederos del causante. En la mencionada ponencia se ordena compensar a la solicitante y los herederos del causante ESTRADA LAZARO, con otro inmueble de similares o mejores condiciones y a la opositora ANA MARIA GONZALEZ JIMENEZ, se le deja el inmueble solicitado por su calidad de segundo ocupante y otras consideraciones. Sin haberse efectuado el trámite sucesora! de JOSE MANUEL ESTRADA LAZARO (q.e.p.d.), ni preverse su iniciación y ulteriores consecuencias, la ponencia dispone: i. Compensar a los solicitantes con otro inmueble de similar o mejoras características al despojado, que será titulado en un 50% a favor de ANA GERTRUDIS SERPA DE
Compensar a los solicitantes con otro inmueble de similar o mejoras características al despojado, que será titulado en un 50% a favor de ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA y en el restante 50% a los herederos determinados del de cujus que allí se identifican, y además ordenando; ii. La entrega del inmueble objeto de reclamación a la segunda ocupante ANA MARIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, constituyendo "título suficiente" de ello, la presente sentencia. Es evidente, que es la masa ilíquida de la sucesión de ESTRADA LAZARO (q.e.p.d.) la que resulta afectada con la sentencia propuesta; en primer lugar porque a cambio del inmueble solicitado (relicto) se le entrega otro distinto en compensación, que será adjudicado en un 50% a la reclamante y, en el porcentaje restante a los herederos determinados del causante; situación en la que no se tuvieron en cuenta derechos de otras personas, como herederos indeterminados y/o acreedores del finado. Página 1 de 3Además de ello, por la contraprestación del inmueble a compensar, que se le arrebata a la masa ilíquida como se dijo, se soslaya el trámite sucesorio que se exige en este tipo de asuntos -criterio reiterado de la Sala en providencias anteriores-, en dos vertientes: i. Al reconocérsele el derecho a la compensación de los herederos de ESTRADA LAZARO y ii. Adjudicándole, este inmueble, mediante la sentencia proyectada a la segunda ocupante ANA MARIA GONZALEZ sin soporte en ninguno de los modos para adquirir el dominio de que trata el
este inmueble, mediante la sentencia proyectada a la segunda ocupante ANA MARIA GONZALEZ sin soporte en ninguno de los modos para adquirir el dominio de que trata el artículo 673 del Código Civil, ni siquiera los exigidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 para los titulares del derecho a la restitución. Ello implica, que sin liquidarse la causa sucesora) de ESTRADA LAZARO de entrada se afecta gravemente la misma, aunado a que la orden de titulación (en compensación) de la denominada parcela 17 en cabeza de la opositora-segunda ocupante, lo que comporta la inaplicación de las disposiciones legales ya referidas, titulando el bien mediante sentencia y sin sustento en los modos para adquirir el dominio, en este caso la sucesión pendiente de su resolución. Más allá de la discusión sobre la dualidad de título "que faculta a la persona para la adquisición de los derechos reales"; y modo, definido como: "la manera como se ejecuta o se realiza el título" para adquirir el derecho de dominio, la sentencia de restitución solo estructuraría formalmente el título; puesto que el modo sería, en el caso de la reclamante y sus sucesores, la sucesión por causa de muerte, llamamiento universal que se formula para la liquidación d ella, entendiéndose incluido el trámite liquidatario del haber conyugal; lo que en la sentencia propuesta no se está disponiendo; y en el caso de la opositora, tal rigorismo legal se echa de menos en la providencia bajo el argumento de que se trata de segundo ocupante. Si bien, la situación de la reclamante ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA hace
rigorismo legal se echa de menos en la providencia bajo el argumento de que se trata de segundo ocupante. Si bien, la situación de la reclamante ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA hace relación el enfoque de género, respecto de las personas que acrediten convivencia al tiempo del desplazamiento y que comparto además el reconocimiento a la calidad de segundo ocupante atribuida a la opositora ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, así como la adopción de medidas positivas de amparo encaminadas a la protección de sus derechos con apoyo en los "Principios Pinheiro" y en aplicación de la acción sin daño "instrumento orientado por valores y principios para desarrollar alternativas a partir de acciones institucionales que en vez de agudizar los conflictos y vulnerar los derechos de la población, permitan la construcción de la paz"; sin embargo el esfuerzo de la ponencia por proporcionar alternativas a la situación de GONZÁLEZ JIMÉNEZ, sin causarle un daño y evitarle un impacto en el arraigo con la tierra; la lleva a menoscabar derechos propios de la masa sucesora) ilíquida del bien inmueble reclamado en restitución, conforme a los argumentos Página 2 de 3• • que ya precisados, provocando de hecho una tensión de derechos en las partes involucradas con la providencia, de índole no solo jurídico-administrativo para la sucesión en comento sino además. de índole registra( haciendo referencia a la sentencia. La mejor garantía para los derechos es el respeto de esas mismas garantías, entre ellas el de los modos de adquirir el dominio, lo que aseguraría que en el futuro las partes beneficiarias
sino además. de índole registra( haciendo referencia a la sentencia. La mejor garantía para los derechos es el respeto de esas mismas garantías, entre ellas el de los modos de adquirir el dominio, lo que aseguraría que en el futuro las partes beneficiarias del fallo, puedan ejercer sus prerrogativas en forma fluida; lo que no se logra. en los términos en que fueron proferidas las órdenes de la sentencia, toda vez que: i) la misma no tiene el alcance suficiente para invalidar por sí sola. la titularidad radicada en JOSÉ MANUf:L ESTRADA LÁZARO (q.e.p.d.) de quien derivan su derecho a la restitución sus herederos. amén, ii. Que el asunto no comporta verbigracia una expropiación, lo que de hecho parece suceder; es decir. la providencia judicial de restitución (título) no se soporta en favor de ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ. en un modo de adquisición del dominio de los contemplados en la ley; y iii) al no haber de por medio orden alguna proferida en trámite sucesorio y liquidatario bien sea notarial o judicial que defina la suerte de la masa sucesora! ilíquida del referido causante respecto del inmueble objeto de reclamación, de suyo llevaría a que ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ (segundo ocupante). en momento dado figurara como copropietaria del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 14049674, aunado a que su registro opere incluso bajo la figura de --falsa tradición", como si se tratara de venta de cosa ajena. Así entonces, la situación que envuelve a ANA GESTRUDIS SERPA DE ESTRADA y los
49674, aunado a que su registro opere incluso bajo la figura de --falsa tradición", como si se tratara de venta de cosa ajena. Así entonces, la situación que envuelve a ANA GESTRUDIS SERPA DE ESTRADA y los herederos del causante. así como la que cobija a ANA MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ. bajo los lineamientos analizados en la providencia. debió haberse resuelto bajo otros parámetros, sin lesionar el legítimo derecho a la restitución y formalización del predio particularmente los de la masa sucesora! ilíquida del causante JOSE MANUEL ESTRADA LAZARO (q.e.p.d.) y sin tensionar claro está. el saneamiento de fondo de los derechos que corresponden amparar a la segunda ocupante, conforme se dejó precisado en líneas precedentes. Bajo las anteriores premisas dejo presentado el salvamento parcial de voto para la sentencia en mención . Sin otro particular.