TSDJ ANT-23001312100120160010100-(28-06-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100120160010100-(28-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
- • fi
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ACLARACION DE VOTO Medellín, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Proceso: Radicado:
Solicitantes: Opositora:
Restitución de Tierras 23001312100120160010100 Ana Gertrudis Serpa de Estrada e herederos de José Miguel Estrada. Ana María González Jiménez en calidad de segunda ocupante.
Magistrado Ponente: Dr. Benjamín Yepes Puerta Con mi habitual respeto por las decisiones de la mayoría, pese a encontrarme de acuerdo con la decisión de que en este caso se les restituya a los solicitantes un bien equivalente al solicitado en subsidio de la restitución jurídica y material del predio solicitado el cual se deja en poder de la opositora para que en su condición de segunda ocupante y víctima del conflicto continúe desarrollando en él el proyecto de vida que le permite allí satisfacer el derecho a una vivienda digna y realizar las labores de las cuales devenga su subsistencia mínima y la de su núcleo familiar, dentro de cuyos miembros se hallan sus menores hijos, los cuales representan un interés superior, como medida concreta a adoptar conforme los lineamientos de la Sentencia C-330 de 2016 y del Expediente radicación 23001312100120160010100 Página 1Principio 17 Pinheiro, punto de vista desde el cual se justifica su continuación en el predio y que esta acción no le traiga como consecuencia el desalojo sino la permanencia en el predio de modo seguro, es decir sin la incertidumbre de afrontar un nuevo juicio que
continuación en el predio y que esta acción no le traiga como consecuencia el desalojo sino la permanencia en el predio de modo seguro, es decir sin la incertidumbre de afrontar un nuevo juicio que ponga en entre dicho su derecho, lo cual solo ocurre con la formalización de este en virtud de esa decisión judicial, dada en aplicación del principio ya citado y de las reglas que orientan su aplicación fijadas en la sentencia C-330 de 2016 y en todo caso sin menoscabo del derecho de propiedad de los reclamantes quienes van a recibir un bien equivalente en sus características al reclamado, debo aclarar que estoy de acuerdo en que a la segunda ocupante se le titule el predio sin el engorroso trámite de liquidar la sucesión del causante JOSE MANUEL ESTRADA LAZARO, que quedando el bien en cabeza de su cónyuge e hijos luego sea traslado por estos al fono de la UAEGRTD y luego de este fondo a quien deriva el derecho de lo acreditado en esta sentencia, por ser beneficioso para la economía procesal y para garantía del disfrute eficaz del derecho, el cual en todo caso debe ser inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona de ubicación del predio, siendo entonces el título del cual deriva el dominio del predio la sentencia aquí emitida y el modo la inscripción de esta en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria pues en efecto, el Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dispone: ''La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda .... Por lo tanto/ la sentencia constituye título de propiedad suficiente. . .. 'fi A su vez el
1448 de 2011 dispone: ''La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda .... Por lo tanto/ la sentencia constituye título de propiedad suficiente. . .. 'fi A su vez el mismo artículo en el literal "c" dispone que la sentencia debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a que por circunscripción territorial corresponda el registro del predio formalizado. Con respecto al hecho de que se adjudique el predio que se otorga como equivalente o en compensación del solicitado, en un cincuenta por ciento a la señora ANA GERTRUDIS SERPA DE ESTRADA y el cincuenta por Expediente radicación 23001312100120160010100 Página 2ciento restante a YULI PATRICIA ESTRADA SERPA, RAFAEL EDUARDO ESTRADA SERPA, ROBERTO JAIRO ESTRADA SERPA, ROBINSON MANUEL ESTRADA SERPA, ELCY LUCIA ESTRADA SERPA OCTACIANO DE JESÚS ESTRADA SERPA, ANA EVA ESTRADA SERPA y LUIS GONZALO e ESTRADA SERPA estoy de acuerdo con la decisión que se adopta en tal sentido pero por considerar que a ello da lugar la legitimación que les surge para derivar el derecho en ese forma por haber acreditado la primera su condición de cónyuge del causante JOSE MANUEL ESTRADA LAZARO y los segundos su condición de hijos del mismo, lo cual resulta congruente con lo dispuesto en artículo 81 ibídem que entre otros aspectos, en el tema de legitimación, señala; "Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren
congruente con lo dispuesto en artículo 81 ibídem que entre otros aspectos, en el tema de legitimación, señala; "Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos."; igualmente con el parágrafo cuarto del Artículo 91 de la misma normatividad que dispone: "Parágrafo 4°. El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley." Del mismo modo con lo dispuesto en el Artículo 118 de la misma ley donde dispone: ''ARTÍCULO 118. TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS. En desarrollo de las disposiciones contenidas en este capítulo, en todos los casos en que el demandante y su cónyuge, o compañero o compañera permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama, el Juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restitución y/o la compensación se efectúen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también • ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera
como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también • ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera comparecido al proceso." donde ha de tenerse en cuenta que al haber desaparecido del mundo jurídico el señor ESTRADA LAZARO por la circunstancia de su fallecimiento, la compensación debe Expediente radicación 23001312100120160010100 Página 3ordenarse en favor de su cónyuge y de quienes concurrieron al proceso como hijos de este en virtud de haber concurrido como demandantes o por efectos del emplazamiento ordenado en el Artículo 86 ibídem, proceso que la Honorable Corte Constitucional, ha calificado: 4.2.2. Frente a las características y estructura del proceso de restitución de tierras/ los demandantes cuestionan su idoneidad para garantizar los derechos al debido proceso/ el derecho de defensa/ y el acceso a la Justicia/ debido a su brevedad y al hecho de que el legislador haya establecido que se trata de un proceso de única instancia. No obstante/ observa la Corte Constitucional que a pesar de algunos vacíos que han surgido en la implementación de este nuevo procedimiento Judicial, tal como se manifestó en una intervención y que deberán ser corregidos para asegurar la protección plena de los derechos de las víctimas/ de opositores/ intervinientes y terceros/ la estructura/ etapas y garant/as definidas por el legislador para este procedimiento son suficientes para garantizar tales derechos y asegurar la efectividad del proceso de restitución.1 En síntesis en los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de
legislador para este procedimiento son suficientes para garantizar tales derechos y asegurar la efectividad del proceso de restitución.1 En síntesis en los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto a la sentencia que se emite dentro del proceso referenciado a inicio. Magistrado 1 Sentencia de constitucionalidad C-099-13 en http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C099-13.htm el 2017 06 28 a las 16:42 Expediente radicación 23001312100120160010100 Página 4