TSDJ ANT-23001312100120170001601-(04-09-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100120170001601-(04-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Sentenc ia de Re stitu ción deTie rras. Ra dic ado: 23001312100120 17000 1601
2. ANTECEDENTES Se profiere la sentencia que en derecho haya lugar respecto de la solicitud acumulada de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada porOrlando Doria Bravo y Héctor Manuel Altamiranda Espitia, quienes actuaron por intermedio de abogado de la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Territorial Córdoba), ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córdoba), donde se admitieron las oposiciones presentadas por Pedro León Portela Morales y Luis Fernando Gutiérrez Velásquez.
1. ASUNTO
Sentencia No 022 Radicado 23001-31-21-001-2017 -00016-01 Proceso Restitución yformalización detierras Solicitante (s) Orlando Doria Bravo yHéctor Manuel Altamiranda Espitia Opositor (es) Pedro León Portela Morales yLuis Fernando Gutiérrez Velásquez Sinopsis Se accede a las pretensiones por cuanto se encontró probado que los reclamantes fueron víctimas de los despojos aducidos, en tanto las ventas de sus predios estuvieron signadas por causas que se asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en la parcelación de Mundo Nuevo, ubicada en Montería Córdoba Medellín, cuatro (04) de septiembre de dos mil dieciocho(2018)
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado Ponente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DEANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA TERCERA Página 1 de 40Sentencia de Re stitución deTierras. Radicado :23 001312100120170001 601 ¡Inicialmente fueron prese ntadas t res solicitudes a cumuladas. p ero por auto del ::' de noviembre d e 2017 el mstr.ictor ord eno la ruptura de l a unidad procesa de i.na ce ellas en virti.d de que no se pr esentó alguna. En el año 2001 apareció un hombre llamado.lulio, quien tenía vínculos con las autodefensas y lo amenazó hasta que tuvo cue entregarle la mitad de la parcela, para lo cual le hizofirmar un documento. En 1990 entró a ocupar el predio que reclama en restitución debido a que estaba abandonado y no tenía donde vivir . Posteriormente fue beneficiado con la adjudicación de esa tierra por parte del entonces INCORA, mediante la Resolución N° 0405 del 25 de mayo de 1995, la cual fueInscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. 2.1. Orlando Doria Bravo. Se trata de dos solicitudes acumuladas' respecto de dos inmuebles ubicados dentro de la parcelación de Mundo Nuevo en Montería (Córdoba) , cuyos desplazamientos y despojos, se adujo, ocurrieron en el mismo marco del conflicto armado interno y bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar, esto es,
para una época en la cual había fuerte presencia de actores armados:
2. Síntesis de los fundamentos fácticos.
Lo anterior sefundamenta en los hechos que a continuaciónSl9 relatan. Finalmente, solicitan que se impartan a su favor todas las órdenes de reparación, satisfacción y no repetición establecidas en la ley de víctimas. De manera subsidiaria , imprecan que en caso de encontrarse probado lo dispuesto en el artículo 97 de la ley en cita, se ordenen alternativas de restitución en compensación con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto en el literal"k" del artículo 91ejusiiem. Para ello, solicitan declarar probada la presunción legal consagrada en el numeral 3 del artículo 77 de la ley 1448, por comprobarse la existencia de actos administrativos posteriores que legalizaron situaciones jurídicas contrarias a sus derechos como víctimas, no obstante esta declaración piden que no se decrete la nulidad de los actos administrativos para no afectar el derecho de los segundos adjudicatarios de buenafe. Los reclamantes Orlando Doria Bravo y Héctor Manuel Altamiranda Espitia acceden a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se les proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se declare que son titulares dBI derecho de dominio sobre los predios denominados Parcela N° E-1 Y Parcela N° G-1, respectivamente,
ubicados en el corregimiento La Manta del municipio de Montería, departamento de Córdoba.
1. Solicitud.
Página 2 de 40Sentencia d e Restitu ción deTie rras. Ra dic ado : 23001 312100 120170001601 . POPTilL DE F!E.STITUCIÓN De TIEPPAS F;iI~;:\lA (~ESTIÓN DE F'POCESOS JUDICIALES EN LíNEA. TPJiMITES E N OTROS DESP.ACHOS. Documente, 5. '.lb. Documento 10. ·1 lb. Documento 11. '. lb. [)(\cumento 38. Dentro del término, solo los dos primeros se pronunciaron frente a la so licitud, así: Posteriormente, en aplicación normativa de lo dispuesto en la ley 1448, se corrió traslado a PedroLeón PortelaMorales y Luis FernandoGutiérrezVelásquez, propietarios i nscritos de los predios Parcela N° E-1 y Parcela N° G-1 , respectivamente. Asimismo , se corrió traslado a Fabio Alberto Gutiérrez Escobar , Nicolás Gutiérrez Gaviria, Andrea Gutiérrez Gaviria y Sarita Gutiérrez Gaviria, a favor de quienes Luis Fernando Gutiérrez Velásquez constituyó f ideicomiso civil respecto de la ParcelaN°G-1. Por reparto le correspondió cono cer del presente asunto al Juez Pr imero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córdoba), quien
inadmitió la solicitud por auto del 27 de enero de 2017 para que, entre otras cosas, se aportaran las certificaciones del valo r del avalúo catastral de los predios objeto de restitución: hecho lo cual, tras encontrar q ue reunía los requisitos legales , la admitió': por auto del 02 de marzo de ese mismo año , donde ordenó, entre otras disposiciones del artículo 86 de la ley 1448 , y como en efecto se hizo , la notificación del alcalde del munic ipio de Monter ía (Córdoba), del Ministerio Público y el emplazamiento d e las personas indeterminadas , siendo que como ninguna de estas compareció les nomb ró curadora ad iitem-.
3. Trámiteprocesal y oposiciones.
El accionante se quedó con 3 hectáreas de tie rra, justamente, en donde vive en la actualidad. Cansado de la ciudad, en el año 1995 decide retornar a su parcela, pero como no había pagado "la plata de la tierra" se vio e n la necesidad de venderle 1 7 hectáreas al señor Luis FernandoGutiérrez . Con el tiempo fueron ingresando los paramil itares a la región arremetiendo contra la población con asesinatos y torturas , siendo que fue tal el temor que se apoderó de él que en 1991 decidió salir de su tierra dejándola abandonada. Junto con la tierra el INCORA le entregó créditos para ganadería , y fue así que empezó a trabajar la parcela con arroz y semovientes.
Ingresó al predio por una invasión que realizó con un grupo de personas a la parcelación de Mundo Nuevo y , posteriormente, el INCORA le titula mediante Resolución N ° 0676 del 23 de mayo de 1983. 2.2. HéctorManuelAltamirandaEspitia. Posteriormente, en vista de la alteración al orden p úblico. el accionante decide vender, por temor, la otra mitad de su parcela al señor Guillermo Urango (sic), y acto seguido sale desplazado. Página 3 d e 40Sentenc ia de Res titución deTierras . Radicado:230 0131210012017000 1601 " lb. ~I·=clmerlto.·33. Confrontar F uli'JS94 a 104 CUade!TI', :'. lb. Documento 33 . p. 4. lb. Dl'Cullwrlte, 33. p. S. " lb. 1" lb. Dc-'culllentc' 33. p. G. ;! lb. DC'CuI Tlf'nt,) 34. Confrontar Fo liOS140 a 168 Cuaderno 2. Adicionalmente, que. para la época de la negociación, esto es, el año 2002, la situación de violencia en la zona era completamente"nula", y en todo caso no existió ninguna relación de causalidad entre la negociación y algún tipo de presión Por su parte , Luis Fernando Gutiérrez Velásquez, tam bién a través de apoderado contractual , se opuso" a la pretensiones de Héctor Manuel Altamiranda, argumentando que la venta que este le realizó se perfeccionó a
través ele un negocio jurídico legal, transparente y con el lleno de todos los requisitos de ley,propiciado además por la amistad que los ha unido. Así pues, no resultaba ser cierto que el accionante hubiera sido amenazado por un señor Julio para entregarle la mitad de suparcela, como lo demostraba el hecho que este no estuvo nunca en posesión material de la tierra, además aquel vendió la totalidad de su predio como lo señalaba la escritura pública donde quedó consignada la transferencia. Por ende, para el opositor es claro que el accionante "miente cínicam ente, pretendiendo inducir en e1TOI ' (.lO) con el fin de obtener de cualquier forma su prop ósito aun sin pruebas, e n su afá n de sost ener una fa lsa intimidación ba sada simplemente e n una afirm ación hu érfana de pruebas que deja sin asidero jurídico su d emanda "1". Posteriormente, esto es, once años más tarde prec isó que adquirió la parcela mediante un negocio con el señor Duranqo Palomino, el cual fue legal , consciente y voluntario. Como sustento de ello señaló que el acc ionante desde el año 2001 tenía proyectado vender laParcela No. E-1, prueba de ello era que solicitó permiso de venta al INCORA de Montería, el que en efecto le fue concedido mediante autorización N° 0072 del 18 de diciembre del mismo año. Ya, en enero de 2002, Orlando Doria le propuso y prometió en venta la parcela al señorGuillermo José
Durango Palomino por $10.000.000. siendo que del clausulado del contrato se podía comprobar que el negocio se realzó sin "fuerza, violencia, amenazas, despojo, abandon o forzado o cualquier otro tipo de uio lencia'", todo esto, lo cual, dijo, únicamente estaba en el imaginario del reclamante, con lo que pretendía era aprovecharse de la ley de víctimas para recupe-ar lo que voluntariamente vendió. Más todavía, señaló que en lugar de"defenderle al comprador l o vendido " está cometiendo un fraude contra la administraciónpública, "digno de ser denunciado ante la Fiscalía General de la Nación "'} Pedro León Portela Morales(', a través de apoderado contractual, solicitó que se negaran las pretensiones del reclamanteOrlando Doria Bravo por no reunir los requisitos exigidos para ser considerado víctima del conflicto armado o ser titular de la acc ión de restituc ión de tierras : subsidiariamente, pidió se ordenara compensación a sufavor Página 4 d e 40Senten cia de Restituci ón deT ierra s. Radica do:2 3001312100120170001 601 l.' lb, D,='cun;ent,-, b , l' PORTAL DE Rc::;-:-!TUClllN D E TIERR/\S D,AF~A,LA C,ESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. TPClMITE EN ELDESF'ACHO. Uc-' ('~llli erltc. 3. Confrontar Fo!/,:':, 4 a 16 V45 a 57 Cuaderno 4.
Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad preceptuado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley en cita, pues los bienes inmuebles denominados como Parcela N° E-1 y Parcela N° G-1 se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , tal y como se Esta Corporación es competente para em itir este fallo de conformidad con los artículos 79 y 80 de la ley 1448, atendiendo a que se reconoció personería a dos opositores y en el municipio donde se hallan ubicados los inmuebles ejerce su jurisdicción la Sala , Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso ,
1. Presupuestos formales y debido proceso.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En escritos d irigidos a esta corporación 1', el opositor Luis Fernando Gutiérrez Velásquez presentó alegatos conclusivos para hacer hincapié en que logró demostrar los fundamentos de su oposición , los cuales ratificó nuevamente , Asimismo, precisó que , de acuerdo con el interrogator io, Héctor Manuel
Altamiranda manifestó que le debían , no 3, sino 5 hectáreas, diferencia con la cual no tenía ningún problema , esto es , con "devolverle' las 5 hectáreas que reclama 3.1. Alegatos de conclusión , Por auto del 29 de septiembre de 2017 se aceptaron las anteriores oposiciones y en la misma providencia se decretaron las pruebas solicitadas , por las partes e
intervinientes, que el juez instructor encontró pertinentes y conducentes .", y, una vez evacuadas en su mayoría, el expediente fue remitido a esta Sala En suma, se opuso a todas y cada una de las pretensiones , y como excepciones de mérito planteó las que denominó : "TACHA DE DESPLAZADOS": " AUSEN CIA DE LEGITIMIDAD PO R ACI1VA AUSENCIA DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA POR PARTE DEL SO LICITANTE": " LA PRUEBA: A C ARGO DE LOS SOLIC ITANTES": "SEGU RIDAD JURÍDICA" Y "PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA 'J , También cuestionó el contexto de violencia elaborado por la URT y la veracidad o exactitud de las fuentes con las que fue reconstruido , especialmente de la cartografía social. Aclaró que inicialmente el señor Altamiranda le hizo varias ventas informales (de palabra) sobre casi la totalidad de la Parcela No. G-1 (17 hectáreas), no obstante, la escritura pública se h izo posteriormente sobre la totalidad del inmueble , pero siempre ha respetado que el accionante se quedó con 3 hectáreas de tierra o violencia sobre el vendedor , como quiera que este había dejado de trabajar la parcela voluntariamente y se hab ía radicado con su familia en Montería Página 5 de 40Sente nci a de Res titu ción de Tierras. Rad icado :~~3001312100120170001 601 if!U'~ UE'I'!\CHCS. Específicamente, para lo que interesa, SH crearon disposiciones orientadas a
lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron de desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas '9n un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización, la satisfacción, a rehabilitación y la restitución de sus tierras, señalándose al respecto: "3.2.3 . Finalment e. en mctteria de protecci ón La ley "448, sancionada el 10 de junio d91 arlo 2011 , contempla una serie de medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Así , no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas o de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general , con un enfoque diferencial, y de los niños, niñas y adolescentes y mujeres en especial
3. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano.
Como metodología para la resolución del caso , la Sala abordará previamente (i) el derecho a la restitución de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su carácter fundamental, y (ii) aludirá al contenido y alcance de las presunciones de la ley 1448, (iii) para luego analizar el caso en concreto. Como problema jurídico accesorio se debe establecer si los opositores demostraron los presupuestos en que sustentan sus oposiciones , en caso
contrario se analizará lo relativo a la buena fe exenta de culpa de cara a los efectos compensatorios que establece la ley de víctimas . Le corresponde a esta Sala determinar si Orlando Doria Bravo y Héctor Manuel Altamiranda Espitia, respectivamente, sufrieron el despojo de sus correspondientes parcelas como consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o sean infracciones al Derecho Internacional Humanitario .
2. E IIproblema jurídico.
Asimismo, al proceso se le impartió el trárute regulado por la ley 1448 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones, a pesar que en el llamamiento que se hizo a los terceros indeterminados no se advirtió que cualquier interesado disponía de 15 días para comparecer al proceso , como quiera que materialmente dicho lapso de tiempo discurrió sin que nadie se hubiese presentado al mismo, de donde no hubo afectación a sus derechos. acreditó con las constancias número CR 00692 del 4 de octubre de 2016 y CR 00293 del 13 de julio de 2016 , respectivamente"', expedidas por el Director de la Territorial Córdoba de la Unidad Administrat va Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Página 6 de 40Sentencia de Restitu ción d e Tierras. Radicado: 23001312100120170 001601 1', SentenciaSU-648/17. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias
y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento , que goza de una especial protecc ión constitucional , siendo especialmente relevante la sentencia T025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmenteel 008 de 2009) se logró avanzar significativamente para lograr una reforma Es así como, principalmente, la Declaración Un iversal de los Derechos Humanos , la Declaración Americana de los Derechos del Hombre , la Convención Americana de los Derechos Humanos , los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Principios Pinheiro ", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (tamb ién conocidoscomo Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional , entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del artículo 93 de la Carta Política de 1991 , sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno , han reconocido , protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional , entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio , por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario , de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte
Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales . "[i] La r estitución debe entenderse como e l medio preferente y principal para lo reparación de las uictimas al ser un elemento esencial de laju sticia restitutiua. I I (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las uictimas despojadas, u.surpadae o que hayan abandonado forzudamente s us territo rios, retornen o no de manera efectiva. I I(iii¡ El Estado deb e garantizar el acceso a una compen sación o indemnizacion adecuada para aquellos c asos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera conscient e y voluntaria o ptare por ello. I I(iv) Las m edidas de restitución deben r espetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe qu ienes, de ser nece sario, podrán acceder a medid as compensatorias . I I(v) La restitución d ebe propender po r el restablecimiento p leno de la uictima y l a devolución a su s ituación anterior a la violación en términos de g arantía d e derechos: pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasform en las causas est ructurales qu e dieron orig en al despojo, usurpación o abandono de los bienes. I I(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuento
no solo lo s bienes muebles que no se pudiero n restituir, sino tambi én todos los demás b ienes pa ra efectos de indemnizacion como compensación por los d anos ocasionados. I I[uii}El derecho a la r estitución de los bienes d emanda del Estado un manejo integral en el marco del resp ecto y garantía de los derechos humanos , constituyendo un elem ento [undamental d e la justicia retributiva, siendo claramente un m ecanismo de reparación y un d erecho en sí mismo, autóno mo e independiente">. del der echo a la reparacion integral de los oictimas del conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes siete reglas: Pagina 7 de 40Sentenci a de Restit ución deTierras. Radi cado: 23001 3121001201700 01601 ,'eróe. entre otras la sentencia1" Sobre la fundarner.tabilidad del del echo a la restitución ele la', tlel as T821 de 2J07. T 085 de 2009 y e753 de .20l3. I T-.244de 2016. La ley de víctimas estableció una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho (iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de loqrar efectivizar la protección de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecución de la poiítica de tierras.
4. Contenido y alcance de las presunciones en la ley 1448.
Para la prosperidad de las pretensiones de restitución de tierras, desde una perspectiva pro víctima y pro nomine, el leqislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos: (i) la justificación de u na relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ji) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de viqencia de la ley(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al De recho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manrñestasa las normas internacionales de Derechos Humanos. De ahí la importancia dela acción y por qué el legislador consagró todo un título de la ley 1448 para que las víc timas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopc ión de medidas transf ormadoras q ue hagan efectiva esa protección. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y repa ración con garantías de no repetición , pero respetando esos estándares m ínimos de j usticia de manera que se obtenga un equilibrio democrático: tal como lo ha venido sosteniendo la Corte Constitucional al señalar "En el mismo sentido , en la sentencia T-679 de 20 15 , esta Corporació n indicó qu e el proceso de restitución cre ado en la Ley 1448 de 201 1, se enmarca den tro de una
politica integra l de reparación qu e abarca otros compon entes c omo l a indemnizacion , lo rehabilitación y las medidas d e ecitiefaccion. Sin embargo , por su importancia y complejidad, la restitución d e tierras c onsagra un proces o ju dicial particu lar, que constituL le e l mecanismo adecu ado para d ecidir los asuntos particulares de la restitución " 17. Subrayas nuestras. Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tie-ra de quienes han sido víctimas de violaciones mas ivas, graves y s istemáticas a los derechos humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparación integral einterrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al traoajo". estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. Página 8 de 40Sentenci a de Rest ituciónd eTi erras. R adicado: 230013121001 2017000 1601 "ellos decían que nosotros éramos gu errillero s, por eso nos empiezan a sacar, pero n osotros éramos campesinos co n familias ...de pronto h abia g ente mezclado c on esas cosos, pero e sa gente s e fue y quienes pagáb amos l os platos rotos éramos nosotros ... ". Uno de los lugares de Montería que ha sido más afectado por la violencia es el
sector de"Mundo Nuevo", donde el INCORA desde los años 80 adjudicó las tierras a los campesinos en la parcelación para que lograran satisfacer sus necesidades básicas, pero les tocó vivenciar el conflicto armado por la presencia de los grupos guerrilleros, lo que se agudizó con la irrupción de los paramilitares , específicamente "Los Moch acabezas' al mando de la Casa Castaño que infundieron temor con su modus operandi violento causante de asesinatos , despojos y desplazamientos forzados, tanto así que ya se han conocido reportes en la Fiscalía de hechos violentos atribuibles en su mayoría a la"Casa Cast.ano" en contra de parceleros como Ignacio Manuel Cabrales Dangott, Adolfo Antonio Martínez Salazar, Francisco Miguel Espitia Durango , entre otros. De hecho, los parceleros en la línea de tiempo desarrollada por el área social de la Unidad de Tierras señalan a"LosMo chacabezas' como los responsables de varios hechos victimizantes: 5.1. Del contexto de violencia. Los reclamantes Orlando Doria Bravo y Héctor Manuel Altamiranda Espitia aducen haber sufrido el despojo de sus respectivos inmuebles por unos hechos ocurridos con ocasión de la violencia que azotó la parcelación de Mundo Nuevo ubicada en el municipio de Montería (Córdoba),por eso, de cara a la valoración de la procedencia de sus aspiraciones, es importante contextualizar cómo, en efecto, en dicha zona ha operado la dinámica del confl icto armado por parte de los
diferentes grupos que se han asentado históricamente en dicho territorio.
5. El caso en concreto.
De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilícita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las víctimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, o condenadas por narcotráfico o delitos conexos ; así mismo , legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o concentración de tierras, en estos últimos casos, al ser legal la presunción, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación. Así, el artículo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitución para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las víctimas en época de violencia en relación con los inmuebles perseguidos en restitución. Página 9 de 40 \?\Sentenc ia de Res titucióndeT ierras. Radi cad o:23 00l 3121001201 70001 601 'il lb. Docu merito Institucional U nidad A drninlstrativa E soeclal de R estitución di: TIE:I'!as D espojadas y
i'I.l:!éHldonadas - Territorlal Córdoba. Trabajo co munrtaric realizado con los soficrtantes del Mundo Nuevo-Linea de Tiempo. P laneta Rica. .28 de agosto de 2014. Citado en el Documento "Anollsls de c ontexto tnumctpto oe tvtonterio C05G Mundo Nu evo. tvucrozono: RR03.~2 del 26 de junio oet2~!l4-' obrante en el PORTAL DE RESTITUCiÓN DE TIEFZRASPARA LA GESTiON DE PRC):T~OS IL'DICl.lI,LESEN I iNlJl .. TRÁMITES EN omos DES!'!\CHOS. Documento 4 . p. 107 - 133. j" SentencIé! No. 1S del 28 de junio de .2016. Exp. .23001-31-21-Q¡J.2-2IJlc,-OOCJ0.2 En definitiva, este órgano colegiado, a la luz del material probatorio allegado en los diferentes procesos relativos a Mundo Nuevo , ha reconstruido e l panorama de violencia e inf racción a los derechos humanos ocu rridos all í preponderantemente con el accionar de los paramilitares, que aunque intentaron desmoviliza rse en el año 1991 se expandieron y consolidaron con la Casa Casta ño, lo cual de suyo ocasionó un impacto huma nitario a lo la rqo de la década de los noventa y a principies de los a ños 2000, según se ha vislu mbrado con las d istintas víctimas
que dejó el confl icto en los co rregimientos de Patio Bonito , La Manta y Nueva Lucía, tras haber sufrido el desplazamiento fo rzado y el despojo de sus tierras con Esta Sala ha tenido amplio conocimiento de los he chos victimizantes ocurridos en el lugar donde es tán ubicadas las parcelas o bjeto de restitución y sus colindancias. Por citar varios casos , se sabe que la señor a Pastora Segura Conde abandonó la parcela 71B en el año 'j 998 debido al miedo generado po r los grupos paramilitares q ue operaban en la zona y amenazaban a los vecinos: "si no vendes tú, me vende lo viuda, y yo uno con es os c omentarios no aguanta, me acuerdo que para el lado de Cielo Azu l, mataron a una sellara qu e le decían 'La viuda Cordero', y cuando mataron a esa p ersona má s miedo me dio porque yo dij e: 'ahora empezaron a coger muje res y o mí me dic en que no tengo problema. Yo me voy igualmente tenga o no tenqa'": Asimismo, la familia Hoyos Ramos fue victirnizada, pues en el año 1998 los pa ramilitares ases inaron a José Antonio Hoyos de Espita (q.e.p.d.), cuya esposa María lPetrona Ramos Segura (q.e.p.d.), a sus 75 años, trató de resistir los embates de la violenc ia y pe rmaneció en la parcela 90C con sus hijos, hasta que debido a las presiones constantes del señor Osear Patiño tuvo que vendérsela en el 2001 y se despla zó hacia Loma de
Piedra-Córdoba-'. "A Julio Herrera, mi papá, le quemaron la casa en el 91, nos tu.vieron a varias mujeres ahí m etidas como 40 minutos ... ""'. (...) "En un sector qu e se llama Simón Boliuar, d espresaron a un senor Diego Argumedo ". "Mundo Nuevo era una zona estrat égica de In región. ..apar ecen las AUC, que se les conocían como los Mochacob ezas y los Moqnificos que v enían de La s Tangos de la casa Castano , y como no identijicabo n a ningún guerri llero en sí individual ..., las amenazas eran generales". Página 10 de 40Senten cia de Restit ución deTie rras, Radica do: 2300 1312100120170001601
OTROS DESPACHO: ~. D,.x~lmenW 4. p. 269 - 274. ,', lb. D.-,cumento 4. p. 245 - 24G.
M!TES EN de 2016. Exp. 2300i. 31-21-0l)¡-2015-ClCll27 .'" POF'TAL DE REST,n_IC!(_~f\j ['E TIEP,R.""S~'AJU"~A GESTll':"J DE ';~!OCESClSJUDICIA.LES EN LINEA.
OTP,OS DESP.""CHOS. D.::.cUIllEI!tu 4. p. 14C - j44
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