TSDJ ANT-23001312100120170008301-(01-08-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100120170008301-(01-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Sen tencia d e Restitu ción de Tierras. Radicado : 23001 312100 120170008301
2. ANTECEDENTES Se profiere la sentencia que en derecho haya lugar respecto de la solicitud acumulada de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por Orlando Elías Espinal Marín, Carlos Emilio Ramírez Santillana y María de los Santos Guillín Peñata,quienes actuaron por intermedio de abogado de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Territorial Córdoba - Sede Caucasia), ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería
(Córdoba), donde se admitió la oposición presentada por Claudia del Socorro Gómez Castaño.
1. ASUNTO Radicado 23001312100120170008301
Proceso Restitución y formalización de tierras Instancia Unica Reclamantes Orlando Elías Espinal Marín, Carlos Emilio Ramírez Santillana y María de los Santos Guillín Peñata Opositor Claudia del Socorro Gómez Castaño Consecutivo sentencia No.017 ..- Tesis ..- Se encontró probado que los reclamantes fueron víctimas de los despojos aducidos, en tanto las ventas de sus predios estuvieron signadas por causas que se asocian directamente a la violencia del conflicto armado vivido en la vereda Anará del municipio de Cáceres Antioquia. Decisión Se accede a las pretensiones. No prospera
la oposición. Medellín, primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018) John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Ponente
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Página 1 de 52Sen tenc ia de Restitu ciónde Tierras . Radica do: 2300 1312100120170008 301 I Lote de terreno aproximadamente d e 67 hectáreas, el cual fue adjudicado pOI el INCODERel 17 de septiembre de :2009a Julio Emiro Mendiz de Hoyos y Carmen Rivera ROJas. El reclamante y su familia llegaron al pred io que denominaron San Miguel en el año 2002 por compra informal (de palabra) al señor Nicolás Alberto Palacio López, y posteriormente suscr iben un documento privado dando cuenta de ese negocio , el 27 de julio de 2003. 2.1. Orlando Elías Espinal Marin. Se trata de tres solicitudes acumuladas respecto de tres inmuebles (que hacen parte de otro de mayor extensión denominado La Daniela I ubicado en la vereda Anará del municipio de Cáceres -Antioquia-) qUE~los reclamantes entraron a poseer en diferentes tiempos , pero cuyos desplazamientos y despojos ocurrieron en el mismo marco del conflicto armado y bajo las mismas circunstancias de tiempo , modo y lugar, esto es, para una época en la cual había fuerte presencia de actores armados ,
además los inmuebles fueron adquiridos , al parecer, para desarrollar allí actividades ilícitas como cultivo y procesamiento de coca :
2. Síntesis de los fundamentos fácticos.
Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuación se relatan. Finalmente, solicitan que se impartan a su favor todas las órdenes de reparación , satisfacción y no repetición establecidas en la ley de víctimas. Asimismo, imprecan el decaimiento de los dernás actos administrativos relacionados con el despojo , que le sean posteriores , que ext ingan o reconozcan derechos individuales o colectivos , y/o que modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas en relación con los predios solicitados en restitución y formalización , de conformidad con lo dispuesto en el literal "m" elelartículo 91 de la ley 1448. Para ello, solicitan declarar probadas las presunciones legales consagradas en los literales "a", "b" y "e" del numeral 2 y la del numeral 3 del artículo 77 de la ley 1448, y en consecuencia se declare la nulidad de la resolución 1908 del 17 de septiembre de 2009, expedida por el INCODER , mediante la que fueron despojados administrativamente de sus predios . Los reclamantes Orlando Ellas Espinal Marín" María de los Santos Guillín Peñata y Carlos Emilio Ramírez Santillana, acceden a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se les proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y , en consecuencia, se les restituya la posesión
que tenían sobre los predios denominados San Miguel , La Balastrera y un predio innominado, respectivamente, los cuales recaen sobre otro de mayor extensión denominado La Daniela, ubicados a vereda Anará , municipio de Cáceres , departamento de Antioquia . Adicional a lo an terior, solicitan se les formalice dicha relación jurídica declarando que han adquirido por prescripción adquisit iva el dominio sobre cada uno de los predios, correspondientemente.
1. Solicitud.
Págin a 2 de 52Sentencia d e Restit ución de Tierras. Radicado :2 300 13121001201700083 01 r ver CD obrante a folla 178 denominado Demanda anexos V octuoaones del Juzgado / Cal-peta denominada .2017-0083" // Archivo en pdf .4. Texto de la Demanda Ra d. 2017-0083'. p. 60. Por reparto le correspondió conocer del presente asunto al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córdoba), quien tras encontrar que reunía los requisitos legales admitió la solicitud el 11dejulio de 2017 y ordenó, entre las otras disposiciones del artículo 86 de la ley 1448, y como en efecto se hizo, la notificación del alcalde del municipio de Cáceres (Antioquia), del Ministerio
3. Trámite procesal y oposición.
Adquirió el predio por compra "de mejoras" a Napoleón Torres y María de los Santos Guillín en el año 2003, y a partir de entonces ejerció la posesión pacífica e
ininterrumpida desarrollando actividades de agricultura, ganadería y demás labores propias del campo; lo cual duró hasta el año 2005, cuando apareció el señor Emiro y le dijo que estaba comprando todas las tierras por esa zona, y cuando el reclamante le manifestó que no quería vender, Emiro "le advirtió que si no vendía ... no le daba paso, ni servidumbre, [y] no lo dejaba pasar p or su s p redios, como quiera qu e ya había logra do apoderarse de todos los predios uecinos'". Así entonces, el accionante decide vender por temor, pactándose la suma de $9.000.000, no obstante, solo le pagaron $3.000.000. 2.3. Carlos Emilio Ramírez Santillana. Tiempo después, pero en ese mismo año, "El Curre" les manifestó que tenían que vender el resto del predio, a lo que accedieron pues se enteraron que este trabajaba para un señor llamado Emiro, quien era comprador de base de coca y trabajaba a su vez para alías"La Zorra"y alias"La Abeja", integrantes de grupos paramilitares. En el año 2006 el señor Torres intercambió 15 hectáreas de terreno por un carro avaluado en 5 millones de pesos con un señor apodado"El Curre". Vehículo que a los pocos días se dañó. En 1996 la accionante y su fallecido compañero Napoleón Torres entraron en posesión de aproximadamente 30 hectáreas de tierra, que nombraron La Balastrera.
2.2. María de los Santos Guillín Peñata. En el año 2005 llegaron unas personas comprando tierras en la zona, y ante la manifestación del reclamante de que su tierra no estaba en venta le indicaron que si no vendía lo hacía laviuda, razón por la que no le quedó otro camino que vender. El precio pactadofue de $70.000.000, no obstante, solo le entregaron $18.000.000. El accionante ejerció la posesión de manera pacífica, continua e ininterrumpida sobre ese inmueble , de 29 hectáreas aproximadamente , realizando actividades de agricultura y ganadería con la cual subsistían él y su familia, y además construyó una vivienda la cual habitaban. Aunque el predio lo adquirió en cornparua del señor Rodrigo de Jesús Correa Zapata, posteriormente le compra su porcentaje a este por un valor de 10 millones, compra la cual que quedó consignada en documento privado del 22 de octubre de 2004. Página 3 de 52 \0Sentencia de Res tituciónd e Tierras . Radi cado:23 0013121001 2017000830 1 , lb. II archivo en pdf . 72. Auto admite Soticituo Rad. 2017-0083 . ,1 lb. II archivo en pdf '32. Auto nombrando Curador Rud. 2017-0083 . '. lb. II archivo en pdf '80. Notijícacton p ersonal Rad. 2')17-0')83'. 'lb. II archivo en pdf 9 0. Escrito de opostcton Rad. 2017-0083 .
lb. p. 9. .:lb. p. 10. " lb. p. ] J. Por auto del 4 de octubre de 2017 se aceptó la anterior oposición y en la misma providencia se decretaron las pruebas solicitadas por las partes e intervinientes que "ABUSO DEL DERECHO". Los demandantes abusan de lo establecido en la ley 1448 y además le están causando perjuicios como propietaria del derecho de dominio, "reuni endo asi todos los elementos para configurar un claro abuso d el derecho'". "FALTA DE PRUEBA PARA ADQUIRIR POR PRESCRIPCION (SICf'. Ya que no se aportaron pruebas contundentes que determinaran la calidad de poseedores de cada uno de los reclamantes. "INDETERMINACION (SIC) EN EL OBJ1~TOA RESTITUIR POR PARTE DE CADA UNODE LOS SOLICITANTES: ORLANDO ELL4S (SIC) ESPINAL MARIN (SIC), CARLOS EMILIO RAMIREZ (SIC) SANTILLANA y lvIARM (SIC) DE LOS SANTOS GUILLIN (SIC) PEÑATA". Mencionando que en la solicitud no había determinación ni claridad en el objeto a restituir, pero sin especificar por qué. "MALA FE EN LA CALIDAD DE VICTI~~S (SICf'. Pues los reclamantes no aportaron al proceso los certificados donde conste que se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas. "MALA FE EN LA CALIDADDE VICTIMA (SIq DEL SOLICITANTE SEÑOR CARLOS EMILIO RAMIREZ (SIC) SANTILLA (SIC}" . Como quiera que dicho accionante es
propietario de un inmueble ubicado en San Carlos (Antioquia) , con lo que se podía demostrar que "tiene occeso a una vivienda !I dentro d e este proceso nunca se hizo mención del mi smo": "PRINCIPIO DE LA BUENA FE EXENT~ . DE CULPA ".Aduciendo que adquirió los inmuebles de manera lícita y con recursos que provenían de su trabajo (como comerciante) y dedicación. Igualmente , que actuó de manera diligente y cuidadosa , pues, además de otras indagaciones , al momento de adquirir el inmueble de mayor extensión solicitó certificado de tradición y libertad" a través del cual se confirmó que no se encontraba para lafecha inscrita ninguna medida d e protecció n; que proviniera de terceros qu e se c reyeran con m ejores derechos y qu e e n algún momento se hubieran uisio amenazados por qrupo s armados o delincuencia común' . Asimismo, en aplicación normativa de lo dispuesto en la ley 1448, se corrió traslado a la señora Claudia del Socorro Gómez Castaño ', en su calidad de propietaria inscrita del predio de mayor extensión que en cloca a los que son objeto de solicitud, quien, dentro de término oportuno ", se opuso a la restitución solicitando se tuvieran en cuenta las siguientes excepciones: Público y el emplazamiento de las personas indeterminadas ", siendo que como ninguna de estas compareció les nombró curadora ad litem: Página 4 de 52Sen tencia de Restitu ción de Tierras . Radicado : 23001 3121001 20170008 301
lO lb II archivo en pdf 98. Auto abre a pruebas Rad.2017-0083 . II Ver-folio 176 c.l. I ! ver CD obrante a folio 1 78 denominado Demanda. anexosJiactuaciones deljuzgado I Carpeta denominada .2017-0083 II Archivos en pdf 34. Constoncia de Ingreso al Registro Orlando Espinal Rod. 2017-0083" 33. Constancia de Ingreso al ñeqntro Maria (SIC) de los Santos Guttltn (SIC) Rad. 2017-0083" y '32. Constancia de
Ingresoal registro CarlosRamire: Rad.2017-0083.
Como metodología para la resolución del caso, la Sala abordará(i) previamente el derecho a la restitución de t ierras, recordando sus antecedentes normat ivos y Como problema jurídico accesorio se debe establecer si la opositora demostró los presupuestos en que sustenta su oposición, en caso contrario se analizará su buena fe exenta de culpa de cara a los efectos compensatorios que establece la ley de víctimas. Corresponde a esta Sala determinar siOrlando Elías Espinal Marín, Carlos Emilio Ramírez Santillana y María de los Santos Guillín Peñata , respectivamente, sufrieron el despojo de sus correspondientes parcelas como consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas internac ionales de Derechos Humanos o sean infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
2. El problema jurídico.
Asimismo, al proceso se le impartió el trámite regulado por la ley 1448 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones, a pesar que en el llamamiento que se hizo a los terceros indeterminados no se advirtió que cualquier interesado disponía de 15 días para comparecer al proceso , como quiera que materialmente dicho lapso de tiempo discurrió sin que nadie se hubiese presentado al mismo, de donde no hubo afectación a sus derechos. Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad preceptuado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley en cita, pues los bienes inmuebles denominados como San Miguel, La Balastrera y un predio innominado se encuentran inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal y como se acreditó con las constancias número CR 00447, CR 00454 y CR 00668, del 5 y 7 de junio y 16 de diciembre de 2017 , respectivamente", expedidas por el Director de la Territorial Córdoba de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución deTierras Despojadas. Esta Corporación es competente para emitir este fallo de confo rmidad con los artículos 79 y 80 de la ley 1448, atendiendo a que se reconoció personería a un opositor y en el municipio donde se hallan ubicados los inmuebles ejerce su jurisdicción la Sala. Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren
en el presente caso.
1. Presupuestos formales y debido proceso.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA el juez instructor encontró pertinentes y conducentes'? y, una vez evacuadas, el expediente fue remitido a esta Sala".
Página5 d e 52 \9Sentencia de Restitución deTierras. Radicado:22,001312100120170008301 17.1, Sentencia Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales. "{i] La restitución d ebe e ntenderse como el m edio preferente y principal para la reparación d e las uictitnas al ser un elemento esencial de laj usticia restitutiua. I I(ii) La restitución es un d erecho e n sí m ismo y es independiente de que las uic timas despojadas, usurpadas o que hayan a bandonado forzada menie sus territorios, retomen o no de manera efectiva. I I(iii¡ El Estado d ebe garantizar el acceso a ww compensación o indemnización ade cuada pa ra aquellos casos e n que la restitución
fuere materialmente i mposible o cuando la vi ctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. I I(iv) Las medidas de restitución deben respetar l os de rechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán a cceder a medidas compensatoria s. I I(v)La r estitución d ebe propender por el restablecimiento pl eno d e la víctima y la d evolución a su situación ant erior a la violación en términos d e garantía d e derechos: p ero tambi én por la garantía d e no repetición en cuanto se trasformen las cau sas estructurales qu e dieron ori gen al d espojo, us urpación o abandono d e los bienes. I I(vi) En caso d e no ser posibl e la restitución pl ena, se deben adoptar m edidas comp ensatorias , que t engan en cuenta no solo lo s bienes muebles que no s e pudieron r estituir, sino tambi én todos los d emás bienes para efectos de indemni zación como comp ensación por los dW10s o casionado s. I I[uii] El derecho a la restitución de los bi enes demanda del Estado un man ejo int egral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un el emento fundamental de lajusticia retributiva , siendo claram ente un mecanismo de reparación y un derecho en si mismo , autónomo e independiente ?", Específicamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el
goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron de desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras , señalándose al respecto: "3.2.3. Finalmente, e n mat eria d e protección d el derecho a la reparación integral de las víctimas d el conflicto armado, la Sala Plena identificó las siguientes s iete reglas:. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del año 2011, contempla una serie de medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas o de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, además, remozó toda la institucionalidad para la protección inteqral de las víctimas en general, con un enfoque diferencial, y de los niños, niñas y adolescentes y mujeresen especial.
3. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano. reiterando su carácter fundamental, (ii) aludirá al contenido y alcance de las presunciones de la ley 1448,(iii) para luegoanalizar el caso en concreto.
Página 6 de 52Sentenci a de Restitución de Tierras. Radicado: 230 013121001201700083 01 Id Sobre la tundamentabilidad del derecho a la restitución d e las tierras p uede v erse. entre o tras. l a sentencia T
821 de 2007. T 085 de 2009 Ve753 de 2013. Para la prosperidad de la acción, desde una perspectiva pro víctimay pro homine, el legislador estableció cuatro presupuestos axiológicos concurrentes que son: (i) la justificación de una relación juríd ica con el inmueble en calidad de propietario , poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo fo rzado en el marco del conflicto armado y (iv) como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. De ahí la importancia de la acción y por qué el legislador consagró todo un título de la ley 1448 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Tododesenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, pero respetando esos estándares mínimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democrático. Comofácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o al
DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al trabajo!". También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento, que goza de una especial protección constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento(sustancialmente el 008 de 2009) se logró avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o"Principios Pinheiro', los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Oeng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del artículo 93 de la Carta Política de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazam iento interno , han reconocido, protegido,
establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. Página 7 de 52 20Sentencia de RestitucióndeTierra s. Radi cado:23001 3121001 20170008301 respectivo proc eso judicial fue iniciado en tre la época de las amenazas (1 hechos eje violencia que onginaron el miento v la de la sentencia que 0]3 por terminado el pror eso ejeque trata la Ley 144Eide 201l. transñrió. expropió de r-emate. SIela favor de un tercer), o qUE cieno bien fue objeto de dilextinguió o declaró la restitución con fundamento en que una sentencia q ue hizo tránsito a cosa juzgada 1', Sentencia C-715/12: E larticulo 77 determina las presunciones de des pojo en relación con los predios ms cntos en el registr o de tierras despojadas. A este respecto fija (a:' presunciones de derecho en relación con Ciertos contratos (nurne-al 1) (b) presunciones l egales en relación con ciertos contratos (n umeral 2) (e) presunciones legales sobre ciertos act os administrativos (numeral 3). presunción del debido proc eso en d ecisiones judiciales (numeral 4) y presunción de Inexistencia de la posesiór , En relación co n el numeral 3 sobre presunciones legales sobre actos adrnirustrativos a cu ya regulacrón p ertenecen las expresiones que ahora se derr andan el l.egislador
que cuando la parte op ositora hub ier-e probado la propiedad. posesión u ocupación y el posterior de un bren inmueble. no pod rá negársele su restitución con fundamento en que ur acto administrativo posterior-legalizó una situación Jur ídica contraria a los derechos d e la víctima. Pal-aefectos pr obator-Ios dentro d el proceso de rest itución se p resume legalmente q ue tates actos son nulos. De esta manera la norma dispone qu e el Juez o Maglstr-ado p odrá decreta rla nulidad de tales actos y que dicha nul idad produc e e l decaimiento de todos los actos adm inistrativos posterrores y la nulidad de todos los actos y negocios juridicos priv ados que r-ecargan sobre latotahdad del bren ::'sobr-e par-te del rnismo. En el mismo sentido . el numer-al 4 sobre presunción ce l debido pro ceso en decisiones judiciales, en el cual se encuentran conten idas Igualmente las expresiones demandadas. establece que cuando e l sohcrtante hubiere probado la propiedad p osesión u ocupación. y el postenor despojo ej e un bien Inmueble no podr-á negársele su Los reclamantes Orlando Elías Espinal Marín, María de los Santos Guillín Peñata y Carlos Emilio Ramírez Santillana aducen haber sufrido el despojo de sus respectivos inmuebles por unos hechos ocur ridos con ocasión de la violencia que azotó el municipio de Cáceres (Antioquia) a principios y mediados de los años 2000 , por eso, de cara a la valoración de la procedencia de sus aspiraciones, es importante
contextualizar cómo en el municipio de Cácerss . en general, y en la vereda Anará, en
5. El caso en concreto.
De esta manera , a modo de ejemplo , de pleno derecho se considera que existe causa ilícita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados po r las víctimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer , colaborar o fi nanciar grupos armados ilegales, o condenadas por narcotráfico o delitos conexos ; así mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negoc ios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocu rrencia de actos de violenc ia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o concentración de tierras , en estos últimos casos, al ser legal la presunción, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación. Así, el artículo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitución para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados , o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales , que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las víctimas en época de violencia en relación con los inmuebles perseguidos en restitución ". La ley de víctimas estableció una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho (iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los
procesos restitutorios , esto con el objetivo de lograr efectivizar la protección de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecución de la política de tierras.
4. Contenido y alcance de las presunciones en la ley 1448.
Página 8 de 52Sen tencia de Resti tuciónd e Tierra s. Radicado: 23001 31210012017000830 1 Ir, ver CD obrante a folio 178 denominado Demanda anexos Vactuaciones del Juzgado" / Carpeta denominada "2017-0083" // Archivo en pdf 1 5. Documento análtsis de contexto Vereda Anará C áceres Rad. 2017-0083". l.' Recuperado de: A mediados de esa misma década apareció el paramilitarismo en la región, cuyas pugnas con la guerrilla generaron una gran alteración al orden público y con ello grandes desplazamientos y despojos. Así lo describe el documento en cita: "La confrontación a rmada entr e la guerrilla y los grupos paramilitares s e reflejarla en el incremento de los casos de desplazamiento y los homicidios en la región del Bajo También se expone que en el Bajo Cauca ha habido presencia histórica de grupos armados. Así, primero se dio la incursión de las guerrillas del ELN entre finales de la década de los 60 y comienzos de los 70 , siendo que para los años los 80 y comienzos del 90 en la región había presencia afianzada de los frentes José Antonio Galán y María Cano y la compañía Compañero Tomas del ELN,junto con los frentes
4 y 36 de las FARC, quienes arremetían contra la población a través del boleteo, la extorsión y el secuestro, además, comenzaron a destinar zonas para la implantación de cultivos ilícitos, lo que no solo influiría sustancialmente en la economía tradicional campesina, sino también significaría el control sobre los corredores de movilidad a base de intimidación. Para la muestra, un hecho inolvidable para sus habitantes sucedió en noviembre de 1991, cuando unos 300 hombres de las FARC y del ELN atacaron el puesto de Policía y la Base Militar del Batallón Atanasia Girardot de Tarazá, el cuartel de Policía y el Palacio Municipal de Cáceres , propiciando combates que, según loregistraron los medios de comunicación", dejaron un saldo de diez militares y cuarenta guerrilleros muertos , y cerca de ochenta personas resultaron heridas: diez militares y setenta subversivos. Según se explica en la antedicha prueba, tradicionalmente el Bajo Cauca Antioqueño ha estado ligado a la minería, que constituye su actividad más importante, seguido de la ganadería y la agricultura, y Cáceres, en términos generales, comparte estas características de la economía regional, pero tiene predominancia las labores del campo como la pequeña industria casera o familiar , pues la mayoría de los pobladores, entre ellos los de Anará, han vivido de los cultivos de arroz, plátano, yuca, maíz, ñame y otra diversidad de productos, debido, en gran medida, a que su poblamiento estuvo ligado a procesos de colonización de baldíos que facilitaron el
establecimiento de finqueros y parceleros. Así, el "DOCUMENTO D E ANÁLISIS DE CONTEXTO" elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia''. prueba fidedigna conforme al artículo 89 de la ley 1448, da cuenta que diferentes expresiones del conflicto armado, como amenazas, homicidios, extorsión y presión violenta , ejercidas principalmente por paramilitares y narcotraficantes, han ocasionado múltiples desplazamientos y despojos en dicha vereda. 5.1. Delcontextodeviolencia. especial, ha operado la dinámica del conflicto armado por parte de los diferentes grupos armados que se han asentado históricamente en dicho territorio por tener un valor estratégico, no sólo por su tierra fértil sino además por su ub icación que permitió una mayor expansión de las actividades ilícitas ligadas al narcotráfico. Página 9 de 52 ".2.. \Sentencia de RestitucióndeTierr as. Ra dicado: 22,001312100120170008301 1,': Documento an álisis de contexto c itado. p. 12~13. l'! lb. p. 16. '()lb. p. n. '1 lb. p. 4.
Véase: Así pues, muchos campesinos fueron obligados a abandonar sus tierras, otros a venderlas y otros tantos fueron forzados.a vincularse a las labores asociadas a la siembra de coca por los grupos pararnilitares . Entre quienes se señalan como
causantes de todos estos hechos se encuentra Roberto Porras, alias "La Zorra", de quien se sabe logró ser el segundo al mando del Bloque Mineros de las AUC", y fue condenado en sede dejusticia y paz a pagar 480 meses de prisión y multa de 50.000 SMMLV en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos de "homicidio e n persona protegida ; desaparición forzada ; hurto c alificado agravad o, En consonancia con esto, algunos habitentes de Anará refirieron que para 1997 ya se había montado un laboratorio para el procesamiento de coca en una zona de la vereda que
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