TSDJ ANT-23001312100120170015601-(08-07-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100120170015601-(08-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia: 014
Radicado: 230013121-001-2017-00156-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): Godolfredo Julio de Hoyos Opositor (s): Merlys Sofía Carvajal Padilla y Marlene Bernarda Serpa Serpa Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante y de su familia.
No prospera la oposición de Merlys Sofía Carvajal Padilla, a la que se le reconoce la condición de segundo ocupante. Tampoco prospera la oposición de Marlene Bernarda Serpa Serpa, a favor de quien se declara que adquirió la porción de terreno reclamada en restitución (3 Ha. 7.727 m2) que forma parte del inmueble con FMI 140 -126083, bajo la regla de la buena fe simple, en consecuencia, se mantendrá el statu quo sobre la totalidad del referido inmueble.
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada de por Godolfredo Julio de Hoyos a través de la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), proceso en el que
solicitud elevada de por Godolfredo Julio de Hoyos a través de la Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), proceso en el que formuló de manera oportuna oposición Merlys Sofía Carvajal Padilla y Marlene Bernarda Serpa Serpa; y que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
El reclamante Godolfredo Julio de Hoyos, peticiona la restitución jurídica y material del predio Parcela No. 11 Agua Viva, que cuenta con una extensión de 13 Ha. con 119 m 2, se ubica en la vereda La Popa, del corregimiento Loma Verde, en el municipio de Montería (Cór.), se identifica con el FMI 1 140-57379 de la ORIP 2 de Montería y se vincula a la cédula catastral 23001000000040048006400000; en
1 En adelante entiéndase folio de matrícula inmobiliaria – FMI. 2 En adelante entiéndase Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).Expediente : 230013121-001-2017-00156-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Godolfredo Julio de Hoyos Opositor : Merlys Sofía Carvajal Padilla y Marlene Bernarda Serpa Serpa
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consecuencia, pidió declarar la nulidad absoluta de la Escritura Pública 841 del 4 de
Opositor : Merlys Sofía Carvajal Padilla y Marlene Bernarda Serpa Serpa
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consecuencia, pidió declarar la nulidad absoluta de la Escritura Pública 841 del 4 de abril de 2011 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, así como de los demás negocios jurídicos que constan en instrumentos públicos que con posterioridad se registraron en la misma matrícula (140 -57379) y en los folios 140 -126082 y 140126083, segregados del primero.
1.2. Fundamentos fácticos.
La solicitud refirió que en 1991 el Incora realizó una convocatoria para entregar parcelas a campesinos sin tierra, entidad que a favor del reclamante y de su compañera permanente Adela del Carmen Basilio Montoya por Resolución 1778 de 1994 les adjudicó el predio Parcela No. 11 Agua Viva constante de “19” hectáreas, registrada (anot. #1) del FMI: 140 -57379. Desde finales de 1991 al 1° de mayo de 2008 el solicitante y su familia establecieron su residencia en el inmueble y después que limpiaron el terreno lo cultivaron con maíz, yuca, ñame, plátano y una huerta casera, además, tuvieron animales de corral, y recibieron ganado a utilidad, en donde posteriormente que la CVS3, favoreció a la vereda La Popa con un proyecto de reforestación, el fundo fue sembrado con seis hectáreas de Roble.
A raíz del conflicto armado que se vivió en la zona, las Bacrim infundieron temor en la población. Específicamente, el 30 de abril de 2008 el reclamante y otro líder de la
A raíz del conflicto armado que se vivió en la zona, las Bacrim infundieron temor en la población. Específicamente, el 30 de abril de 2008 el reclamante y otro líder de la zona fueron amenazados por dos integrantes del grupo armado “Los Urabeños”, razón por la que al siguiente día (01 -05-2008), Godolfredo en horas de la mañana se trasladó a Montería, quedando su esposa e hijos al cuidado de la finca, hasta donde ese mismo día fueron a buscarlo alias “Berenjena” y “Maicol”, pero como no lo encontraron amenazaron a Adela del Carmen Basilio. El 3 de mayo de 2008 fue asesinado “Sigiberto” hermano del solicitante, por lo que el 5 del mismo mes y año el resto de familia se desplazó a Montería, ciudad en la que permanecieron algunos días y de ahí se trasladaron a Caucasia, donde en la actualidad residen.
Hizo énfasis la solicitud en que, en el 2007 el reclamante le vendió seis hectáreas del predio Parcela No. 11 Agua Viva a Félix Durango, y al momento del desplazamiento forzado tuvo que vender otras tres hectáreas y con el dinero recibido la familia pudo salir de la región, luego al cabo de tres años le dio en venta el resto del inmueble a Gabriel Carvajal debido a la difíc il situación económica que el núcleo familiar afrontó. A partir de lo anterior, el solicitante pide en restitución
3 Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS.Expediente : 230013121-001-2017-00156-01
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Reclamante : Godolfredo Julio de Hoyos
3 Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS.Expediente : 230013121-001-2017-00156-01
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“trece” de las “diecinueve” hectáreas que inicialmente les fueron adjudicadas por el entonces Incora a su favor y de Adela del Carmen Basilio4.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud5 fue admitida por el juzgado instructor en auto del 23 de enero de 20186, proveído en el que se dispuso notificar el inicio del proceso al Municipio de Montería y al Ministerio Público 7, además correr traslado de la reclamación a Merlys Sofía Carvajal Padilla y a Marlene Bernarda Serpa, como propietarias inscritas del predio reclamado el que en la actualidad se asocia a los FMI 140-126082 y 140-1260838.
Las entidades convocadas, entre ellas, el Ministerio Público y el municipio de Montería, fueron notificadas por correo institucional el “01 de febrero de 2018”9. La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 04 de febrero de 201810.
Merlys Sofía Carvajal Padilla se notificó personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió traslado de la reclamación el 23 de febrero de 2018 11, quien a
Merlys Sofía Carvajal Padilla se notificó personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió traslado de la reclamación el 23 de febrero de 2018 11, quien a través de apoderada judicial constituida para tal fin, de manera oportuna presentó escrito de oposición el 16 de marzo de 201812. Entre tanto, Marlene Bernarda Serpa Serpa en diligencia de reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), el día 12 de marzo de 2018 confirió poder a un abogado para que la representa en el proceso13, quien en la misma fecha se opuso a la reclamación14.
2.2. Las oposiciones presentadas.
2.2.1. De Merlys Sofía Carvajal Padilla.
Negó compartir el análisis de contexto presentado por la Unidad, entre otras cosas, porque “no toda venta ejecutada en zonas de conflicto puede reputarse despojo”, y tampoco que todas las negociaciones celebradas en regiones y épocas afectadas
4 Relato consignado en la solicitud a folios 51 y 52 de 100. Consecutivo 38 Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 5 Presentada el “13/Dic/2017”. Consecutivo 2. Portal de Tierras. Trámites en otros despachos. Expediente: 230013121-001-2017-00156-01. 6 Consecutivo 5. Ibíd 7 7.) _ 8 14.) _ 9 Consecutivo 8 folio 15 y 16 de 39. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 10 Consecutivo 16. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 11 Consecutivo 19. Portal de Tierras – trámites en otros despachos.
10 Consecutivo 16. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 11 Consecutivo 19. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 12 Consecutivo 27. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 13 Consecutivo 25. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 14 Consecutivo 26. Portal de Tierras – trámites en otros despachosExpediente : 230013121-001-2017-00156-01
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por el entorno de violencia generado por el conflicto armado interno padecido históricamente en el país, quedan viciadas en su consentimiento y deben entenderse como una modalidad genérica de despojo. Alegó que, por escritura pública debidamente registrada , de buena exenta de culpa, de manera libre, sin ningún tipo de presión directa o indirecta adquirió el predio del que ahora es propietaria, habiendo pagado el justo precio de la época al reclamante, quien luego de la venta permaneció en la región y poster iormente se trasladó para Pueblo Nuevo, por lo que descalificó la calidad de víctima y del presunto despojo que dice la Unidad sufrió el solicitante y su familia, reclamando medidas de atención integral como de segundo ocupante. Para fundamentar su oposición, formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. tacha de desplazados, ii. ausencia de legitimidad por activa - ausencia de la calidad de víctima por parte del solicitante, y iii. principio de confianza legítima y seguridad jurídica.
excepciones de fondo las denominadas: i. tacha de desplazados, ii. ausencia de legitimidad por activa - ausencia de la calidad de víctima por parte del solicitante, y iii. principio de confianza legítima y seguridad jurídica.
2.2.2. De Marlene Bernarda Serpa Serpa.
De forma sucinta expuso la manera como el reclamante adquirió la Parcela No. 11 Agua Viva y las negociaciones que sobre dicho fundo realizó Godolfredo Julio de Hoyos, destacando que ella adquirió el terreno del que es propietaria por Escritura Pública 1043 del 28 de abril de 2011 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, debidamente registrada en la matrícula inmobiliaria. Hizo énfasis en que el desplazamiento forzado que dice haber vivido el solicitante y su familia tuvo lugar en el 2007, por lo que, al haberse celebrado los negocios en el 2008, negó que hayan sido en el marco del conflicto armado, enajenaciones que, en todo caso, fueron realizadas de buena fe y ante notario público.
2.3. Etapa de pruebas.
La autoridad judicial en proveído del 27 de abril de 2018 15 decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y dispuso otras de oficio. El 16 de mayo de 2018 practicó los testimonios de José de Jesús Acosta, Miguel Ángel Oviedo Casarrubia, José Luis Durango Martínez, Jorge Ernesto Garnaud Emery, Everlides Hoyos Pacheco y Gregorio Julio de Hoyos, en la que desistió de la declaración de Luis Manuel Bayil Bedoya 16, mientras que el 17 del mismo mes y año, recibió los
Hoyos Pacheco y Gregorio Julio de Hoyos, en la que desistió de la declaración de Luis Manuel Bayil Bedoya 16, mientras que el 17 del mismo mes y año, recibió los interrogatorios de parte del reclamante y de las opositoras. Posteriormente, el 18 y
15 Consecutivo 28. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 16 Consecutivo 60 (archivo 1 de 13). Portal de Tierras – trámites en otros despachos.Expediente : 230013121-001-2017-00156-01
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21 de mayo de 201817, Marlene Serpa y Merlys Carvajal presentaron escritos donde expresaron sus alegaciones finales, y al considerar agotado el trámite que prevé la Ley 1448/11, en la etapa de instrucción se remitió el expediente a este Tribunal18.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso, por auto del 22 de junio de 2018 19 se dispuso, previo a avocar, devolver el expediente al juzgado instructor para que incorporara algunas piezas procesales al Portal de Tierras. Una vez cumplido el anterior requerimiento 20, este Tribunal en proveído del 13 de agosto de 2018 21, avocó el conocimiento y ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (Cór.),
pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (Cór.), allegara todo el proceso de pertenencia que fue objeto de registro mediante oficio 0319 del 26-03-2009 en la anotación #3 del FMI 140 -57379; que el IGAC realizara el avalúo comercial al predio “Parcela #11 Agua Viva”; y comisionar al juez instructor para que realizara inspección judicial al predio o bjeto de la solicitud, la que debía realizar junto con funcionarios del área catastral de la Unidad, con el fin de identificar plenamente el área reclamada y la afectación a los predios de las opositoras.
El IGAC allegó el avalúo pedido22, del que se le corrió el traslado a las partes por el término de tres días, mientras que el juzgado instructor, auxilió el Despacho Comisorio 0029 de 2018, llevando a cabo inspección judicial al predio el 20 de septiembre de 201823, y la Unidad aportó el ITG24 del predio objeto de reclamo25.
2.5. Intervención del Ministerio Público.
La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 27 de noviembre de 2018 26 conceptuó despachar de manera desfavorable las pretensiones del solicitante, al no acreditar el nexo causal entre los hechos de violencia y desplazamiento, fundamentado en que el negocio que realizó Godolfredo Julio de Hoyos antes del hecho victimizante q ue sufrió se perfeccionó con la venta del terreno restante en el 2011, para lo cual realizó los trámites correspondientes,
violencia y desplazamiento, fundamentado en que el negocio que realizó Godolfredo Julio de Hoyos antes del hecho victimizante q ue sufrió se perfeccionó con la venta del terreno restante en el 2011, para lo cual realizó los trámites correspondientes,
17 Consecutivo 32 y 33. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 18 Consecutivo 35. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 19 Consecutivo 3. Portal de Tierras – trámites en el despacho. 20 Consecutivo 35 al 60. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 21 Consecutivo 7 Portal de Tierras – trámites en el despacho. 22 Consecutivo 34. Portal de Tierras – trámites en el despacho. 23 Consecutivo 53. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 24 Informe Técnico de Georreferenciación – ITG. 25 Consecutivo 59. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 26 Consecutivo 26. Portal de Tierras - Trámite en el despacho.Expediente : 230013121-001-2017-00156-01
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sin que las opositoras hayan participado directa o indirectamente de los hechos de violencia, quienes además se encuentran en situación de vulnerabilidad.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto. La Unidad con la solicitud aportó la constancia número CR 00816 del 27 de noviembre de 2017 27, de inscripción en el RTDAF 28 a favor de Godolfredo Julio de Hoyos y su familia, en relación con el predio Parcela No. 11 Agua Viva, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica de “propietario”, del inmueble georreferenc iado con 13 Ha. con 0119 m 2, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448 de 2011).
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos que surgen en el caso concreto son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante y de su familia, sobre el predio objeto de reclamo, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de que trata la norma en cita, y por ende declarar las consecuencias que la ley esta blece en cada caso concreto. Además, iv. se estudiará si las opositoras obraron de buena
se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de que trata la norma en cita, y por ende declarar las consecuencias que la ley esta blece en cada caso concreto. Además, iv. se estudiará si las opositoras obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, y lo concerniente al estudio de la calidad de segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
27 Consecutivo 38. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. Folios: 86 y 87 de 100. 28 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Expediente : 230013121-001-2017-00156-01
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El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra, pues “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”29.
La jurisprudencia constitucional a partir de exequibilidad de la Ley 1448/11 30, estableció que este marco normativo hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, atendiendo los derechos de las
estableció que este marco normativo hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, atendiendo los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ibíd. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante y de su familia, iii. La relación de las pretensas víctimas con el predio solicitado en restitución y su legitimación para incoar la correspondiente acción, iv. Las oposiciones formuladas, la buena fe exenta
Verificación de la calidad de víctima del solicitante y de su familia, iii. La relación de las pretensas víctimas con el predio solicitado en restitución y su legitimación para incoar la correspondiente acción, iv. Las oposiciones formuladas, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.
29 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Fecha 30 de marzo de 2011. Exp: T-2858284. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 30 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 230013121-001-2017-00156-01
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4.1. El contexto de violencia en Montería (Cór.). Hecho notorio.
Han sido diferentes fallos en los que este Tribunal le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 del C. G. del P.) 31. Para esta Sala Especializada la violencia en Córdoba, y específicamente en Montería, ha sido ampliamente conocida y así se ha documentado en varias sentencias 32, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin
ampliamente conocida y así se ha documentado en varias sentencias 32, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso33.
La ocurrencia de hechos violentos perpetrados por los paramilitares, en el entorno local y regional, ha sido objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de “hecho notorio”, así: “En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al marge n de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores. Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”34.
En reciente sentencia del 6 de septiembre de 2023 35, este Tribunal reiteró que la situación de violencia vivida en Córdoba se ha extendido en el tiempo, en la que ha
En reciente sentencia del 6 de septiembre de 2023 35, este Tribunal reiteró que la situación de violencia vivida en Córdoba se ha extendido en el tiempo, en la que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, nuevamente a partir d e 1994, ante la campaña de las FARC para ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. En su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las ACCU 36, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de
31 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencias: 007 del 19 -08-2016, 016 del 11-10-2018, 021 del 14-11-2018, 001 del 24-01-2019, 001 del 10-02-2021, Radicados: 23001-31-21-002-2015-00044-00, 23001-31-21-001-2017-00046-01, 23001-31-21-002-2014-0004800. 23001-31-21-002-2017-00010-01, 23001-31-21-001-2018-00136-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.
32 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 014 del 6 de septiembre de 2023. Ref. Exp: 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 33 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 34 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2 010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 20 08, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 35 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 014 del 6 de septiembre de 2023. Ref. Exp: 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 36 Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU.Expediente : 230013121-001-2017-00156-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Godolfredo Julio de Hoyos Opositor : Merlys Sofía Carvajal Padilla y Marlene Bernarda Serpa Serpa
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agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Có rdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico37.
En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local. En el informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”38, elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, se narró que a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.
Igualmente, en sentencia del 24 de noviembre de 201839, se puso de presente que la Corporación Nuevo Arco Iris 40, en su estudio denominado “Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007” hizo un importante relato acerca de la situación de violencia en el departamento de Córdoba, allí se indicó:
Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007” hizo un importante relato acerca de la situación de violencia en el departamento de Córdoba, allí se indicó:
En Córdoba han coincidido dos fenómenos de signo opuesto. De un lado, uno de los peores problemas de distribución de tierra en el país. De otro, una rápida concentración de la propiedad en manos de narcotraficantes. Ambos fenómenos llevaron a la región a f ines de los ochenta a una guerra de aparatosguerrillas y paramilitaresen la cual la mayoría de las víctimas fueron campesinos ajenos al conflicto.
Las ACCU se consolidan en 1994 con el liderazgo de Carlos Castaño, que pasó a tomar el mando después de la muerte de su hermano Fidel Castaño. Al mismo tiempo se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad Convivir y se dio la asignación del general Rito Alejo del Río a la Brigada XVII. Las Convivir se constituyeron en la primera organización formal y de corte político que antecedió a las AUC, contaron, además, con el apoyo de la élite regional. Su historia puede verse como: “La expansión de los grupos para militares de Córdoba y el norte de Urabá hacia el eje bananero y la creación de las ACCU como el inicio de un proyecto contrainsurgente con pretensiones nacionales. Con un fuerte apoyo de inversionistas, propietarios, finqueros y comerciantes del área, ade más de sectores del mismo Estado, el reto del proyecto era crear orden y seguridad para dar paso a la estabilidad económica necesaria para la recuperación de la agroindustria bananera. Castaño lo expresó claramente: <Los señores bananeros eran los que fort alecían
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