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TSDJ ANT-23001312100120190014901-(15-11-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001312100120190014901-(15-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA TERCERA JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Magistrado Ponente Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia n.° 024 Radicado: 23001312100120190014901 Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositora: LEDA ESTHER MOZO GUERRERO Sinopsis: En esta solicitud se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante. No prospera la oposición. No se reconoce compensación económica por no haberse acreditado actuar con buena fe exenta de culpa. Atendiendo a criterios diferenciales, se compensa a la reclamante con un predio equivalente y a la opositora se le respeta el statu quo. I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS, quien actúa a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o La Unidad); proceso instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería - Córdoba, y en el que se admitió oposición de LEDA ESTHER MOZO GUERRERO. II. ANTECEDENTES 2.1. Las pretensiones NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS recurre a la administración de justicia con

Restitución de Tierras de Montería - Córdoba, y en el que se admitió oposición de LEDA ESTHER MOZO GUERRERO. II. ANTECEDENTES 2.1. Las pretensiones NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS recurre a la administración de justicia con miras a que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, y, enExpediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO

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consecuencia, se le restituya el predio rural ubicado en la vereda Escarralao, corregimiento Buenos Aires del municipio de Zaragoza – Antioquia, el cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) n.º 027-36079 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia. Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.1. Fundamentos fácticos relevantes1 NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS y su compañero Raúl Sepúlveda Herrera, se vincularon con el inmueble objeto de restitución mediante compra efectuada en el año 20042, negocio sobre el cual solo celebraron contrato de compraventa. Una vez ingresaron al lote, la solicitante y su familia empezaron a vivir en el predio. Construyeron una casa en material con adobe rojo y techo de zinc; adicionalmente dieron inicio a dos pequeños negocios, un restaurante y un taller de montallantas; actividades que les permitían satisfacer sus necesidades básicas. Indicó que viviendo en la vereda fueron beneficiados con el proyecto «familias guardabosques», en el que le hacían entregas mensuales por valor de $600.000 para proyectos productivos; aproximadamente 47 personas más de la vereda fueron favorecidas, por lo que conformaron una cooperativa y con esta lograron la compra de 47 hectáreas de terreno, de las que correspondía 1 hectárea por asociado. Refirió que en la zona el orden público era «muy peligroso»; había presencia de grupos al margen de la ley, al punto que por miedo a enfrentamientos y a perder la vida, les tocaba cerrar las puertas de su casa a las 6:00 p.m. Cierto día, en el año 2009, en horas de la noche llegaron a su vivienda varios hombres armados

había presencia de grupos al margen de la ley, al punto que por miedo a enfrentamientos y a perder la vida, les tocaba cerrar las puertas de su casa a las 6:00 p.m. Cierto día, en el año 2009, en horas de la noche llegaron a su vivienda varios hombres armados y encapuchados, los encañonaron y en presencia de todo su núcleo familiar abusaron sexualmente de su hija Daniela Sepúlveda Teherán; advirtiéndoles que no podían decir nada, por lo que se llenaron de miedo y al no tener otro lugar a donde ir, decidieron quedarse. Un mes después de la violación de su hija menor, se percataron que estaba en embarazo, razón que los motivó a acudir a la Personería para que les brindaran asesoría; en ese momento les tomaron declaración de esos hechos. 1 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 3, certificado (356478C216B7026E0FFC1F01E7DFA498B48E8288D641FBBE80F180E365C6443E). 2 En el mismo lugar, pág. 11.Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO

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Narraron que continuaron viviendo en el inmueble, mientras transcurría el embarazo de su hija; pero nuevamente volvieron a su casa a amenazarlos, invadiéndolos el pánico, lo que motivó su salida del predio. Finalmente relataron que, al momento de desplazarse, solo pudieron sacar algunas pertenencias. Se dirigieron al municipio de Apartadó a la casa de la madre de NEILA ROSA. Afirmó que el único medio de sustento era el restaurante y el taller de montallantas; lo perdieron todo, incluso la hectárea de tierra que adquirieron con la cooperativa. III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Admisión de la solicitud El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería – Córdoba admitió la demanda mediante auto del 18 de febrero de 20203. 3.2. Las notificaciones y el traslado Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al alcalde del municipio de Zaragoza y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico4. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 08 de marzo de 20205. A la señora LEDA ESTHER MOZO GUERRERO, tercera determinada y ocupante del predio, personalmente el 25 de febrero de 20206. Al titular de derecho de dominio, esto es, la Nación a través de Agencia Nacional de Tierras – ANT, mediante correo electrónico el 27 de febrero de 20207, quien no se opuso a la presente solicitud. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 7, certificado (30B34433D1DCE07D5312BF37AF7CD5DFA6418478B82DC614DC673C3B5B5F558E). 4 Portal de

a la presente solicitud. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 7, certificado (30B34433D1DCE07D5312BF37AF7CD5DFA6418478B82DC614DC673C3B5B5F558E). 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 9, pág. 7, certificado (58B90CF866D4C02AA58F0391A24B7898514932E62F1FB6FD86919A37146E88EA). 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 22 certificado (ADA53458383D9966ABD80CC2D5978BB61EB996E63141130FDD445B7CC770A058). 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 8, certificado (8D2410210097056A5DD897979FC5EB9DA28C733E3E84397CB1E23E31680227F9). 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 9, pág. 21 de 30, certificado (58B90CF866D4C02AA58F0391A24B7898514932E62F1FB6FD86919A37146E88EA).Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO

4 3.3. La oposición Dentro de término8, a través de defensor público, LEDA ESTHER MOZO GUERRERO manifestó que adquirió el predio de buena fe, «bajo la conciencia de obrar con honestidad, lealtad, rectitud, y en el entendimiento y certeza de que le <sic> compraba a sus legítimos dueños». En suma, solicitó ser reconocida como segunda ocupante u opositora alegando la «BUENA FE EXENTA DE CULPA». 3.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria Por auto del 19 de octubre de 2020 el juez instructor admitió la oposición acabada de compendiar, a la par que decretó las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que consideró oficiosamente9. 3.5. Intervención del Ministerio Público El representante del Ministerio Público solicitó10 ante el juzgado instructor la práctica de pruebas testimoniales y participó de los interrogatorios surtidos en la audiencia de pruebas. 3.6. Fase de decisión (fallo) En providencia del 28 de marzo de 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia11. Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo, previo a haber avocado conocimiento del asunto, mediante auto de fecha 11 de julio de 202412. IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 4.1. Competencia y nulidades

8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 17, certificado (7D499253E44FF15FEA1251B0AEAAF09627EBED9C308A0560EDB12D3549070413). 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 24, certificado (238B03FFD1380EB386DAB49ACF3F95885820EF49737872A5F9C60C02F4E0AF03). 10 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 14, certificado (95A465B7030463120E4B90229A3D67060110905ED292F3133A23BE42200A4150). 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 49, certificado (15A5AD5AF0F26760838549DC664DDF199A4BA78B0CAA53AFC59E4F4D94E75C24). 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 5, certificado (a6acb1a75934fb0c15eb7590ea9bc02397e55418733227e17801e4e988e340c9)Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO 5

La Sala es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse admitido oposición. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas. 4.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso, la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida por la Directora Territorial Córdoba de la UAEGRTD, mediante la cual certifica que la reclamante fue incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el inmueble solicitado en restitución13. 4.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde a la Sala establecer si se encuentran reunidos los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución de tierras solicitado por NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS, con relación al inmueble rural ubicado en la verada Escarralao, corregimiento Buenos Aires del municipio de Zaragoza – Antioquia. En caso de prosperar la acción restitutoria, se deberá establecer si quien se opone tiene derecho a ser compensada u ostenta la calidad de segunda ocupante. Para ello, se reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto. 4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano

se reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto. 4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia

13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, págs. 63 y 64 certificado (356478C216B7026E0FFC1F01E7DFA498B48E8288D641FBBE80F180E365C6443E).Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO 6

La Ley 1448 de 2011,14 expedida inicialmente por diez años,15 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,16 protegidos por los instrumentos sobre Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,17 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social»,18 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.19 Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes

las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.19 Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:20 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,21 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. 14 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 15 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 16 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017. 17 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 18 Sentencias

C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 20 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 21 Sentencia T-034 de 2017.Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO

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Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).22 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,23 que para la Corte Constitucional24 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento. Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: a) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y b) una afectación de abandono o despojo ocurrida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley25 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela. 4.5. El caso en concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material con la tierra, para determinar si la reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 4.5.1. Contexto de violencia en la zona rural

contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material con la tierra, para determinar si la reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 4.5.1. Contexto de violencia en la zona rural de Zaragoza – Antioquia. Hecho notorio. Se informa en la demanda, a partir del Documento De Análisis De Contexto - DAC que para el efecto construyó el área social y catastral de la UAEGRTD26, que el municipio de Zaragoza hace parte de los seis que integran el Bajo Cauca Antioqueño. Se encuentra ubicado a una altura promedio de 50 m.s.n.m a orillas del río Nechí, limita al norte con Caucasia, por el occidente con Cáceres y Anorí, por el

22 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 24 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 25 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 26 «Documento Análisis de Contexto RA. 03350». Demanda en archivo PDF páginas 94 - 128. Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, certificado (356478C216B7026E0FFC1F01E7DFA498B48E8288D641FBBE80F180E365C6443E).Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO 8

oriente con el municipio de El Bagre y hacia el sur limita con el municipio de Segovia en el Nordeste antioqueño. De las 66 veredas que hacen parte de la zona rural de Zaragoza, seis ubicadas al norte del municipio corresponden al área microfocalizada sobre la cual recaen 15 solicitudes de restitución de tierras que están comprendidas entre 1998 y 2014. Las veredas microfocalizadas son: El Escarralao, Caño La Tres, La Maturana, Bocas del Maestro Esteban, El Cincuenta y Chilona Abajo27. Según la reseña de la demanda, en la segunda mitad de la década de los noventa en Zaragoza y otros municipios del Bajo Cauca, el paramilitarismo estuvo en cabeza de los bloques Mineros y Central Bolívar de las autodefensas, teniendo como fuente de financiación la minería y el narcotráfico. Durante finales de los años noventa, con la incursión y expansión de grupos paramilitares, las acciones guerrilleras en el Bajo Cauca se redujeron considerablemente, desplazando su ofensiva hacia el oriente y las selvas de Ituango28. Los actos violentos atribuidos a la guerrilla disminuyeron notablemente en este período. Sin embargo, aunque la guerrilla mostraba un debilitamiento militar hacia finales de los años noventa, los enfrentamientos con los paramilitares persistían. En este contexto, una solicitante que tuvo que desplazarse desde la vereda El Escarralao junto con su familia expresó lo siguiente: «Me desplacé en 1999, el motivo del desplazamiento fue porque había mucho paramilitar [y]

con la guerrilla había muchos enfrentamientos, (…) cuando eso todavía teníamos cosecha ahí, apenas estaba madurando el arroz para cortarlo, una mañana fuimos allá y nos encontramos pedazos de brazos, cabezas de mujeres, se veía que eran mujeres porque se les veía el rostro y el cabello largo y pedazos de piernas y brazos enganchados en los troncos - los desmembrados eran parte de los grupos porque se veían partes de camisas, de pantalones de los uniformes-, ya había habido un enfrentamiento antes, entonces nosotros al siguiente día pensamos que no íbamos a encontrar nada, pensamos que esa gente ya se había ido de por ahí entonces cuando fuimos allá encontramos cabezas por todas partes y encontramos cinco hombres armados y nos dijeron que si nosotros queríamos vivir que nos fuéramos, que teníamos diez minutos para que desapareciéramos de allá»29. Precisamente sobre el periodo en el que se produjo el desplazamiento forzado de la solicitante en el caso concreto, el mencionado DAC,30 destacó: 27 Ib. 28 FIP, USAID, OIM. (2014). Dinámicas del conflicto armado en el Bajo Cauca Antioqueño y su impacto humanitario. 29 «Documento Análisis de Contexto RA. 03350», Ampliación de hechos ID: 96648. Expediente de solicitud de ingreso al registro de tierras despojadas y/o abandonadas. 30 Ib. Págs. 120 a 125.Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO

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(…) Si bien en el periodo 2006 – 2015 el desplazamiento de población y consecuente abandono de predios en Zaragoza y el Bajo Cauca en general estuvo determinado por la confrontación entre las bandas que tornaron a la región en un escenario de guerra, algunos otros casos como los que hacen parte de la actual microfocalización fueron consecuencia de acciones dirigidas contra ciertos pobladores en las que mediaron hechos victimizantes como las amenazas, la violencia sexual, las extorsiones, el homicidio, entre otras circunstancias como el robo de ganado y la instrumentalización de la población para el abastecimiento de las bandas criminales, que si bien no constituyen hechos victimizantes propiamente dichos, si incidieron en el desplazamiento de pobladores. En el transcurso del año 2009 se presentaron dos casos de abandono de predios en la vereda La Maturana, uno de estos derivó de la consumación de un delito contra la integridad sexual de una adolescente y las amenazas de las que fueron víctimas los integrantes de su familia después de haber denunciado los hechos. En referencia a estas circunstancias la solicitante señaló lo siguiente: “En esa zona vivíamos muy atemorizados porque el orden público era muy peligroso, había presencia de grupos al margen de la ley, nos tocaba acostarnos prácticamente a las 6:00 pm por miedo de que fueran a haber enfrentamientos y pudiéramos perder nuestras vidas. En el año 2009, a nuestra casa llegaron varios hombres armados y encapuchados en las horas de la noche, de manera violenta entraron, nos encañonaron y en presencia de todo nuestro núcleo familiar abusaron de

nuestra hija (…), nos dijeron que no podíamos hablar nada, quedamos muy atemorizados, por no tener para donde irnos nos quedamos viviendo en la vereda, al mes de haber ocurrido la violación de nuestra hija nos dimos cuenta que estaba en embarazo, la llevamos a control y mi compañero decidió acudir a la Personería a que le brindaran asesoría, le tomaron una declaración [y] por ese hecho llegaron a nuestra casa nuevamente a amenazarnos, así que me invadió el pánico y decidimos salir huyendo, sacamos pocas de nuestras pertenencias y nos fuimos para el municipio de Apartadó”31 . En el marco del conflicto armado la violencia sexual ha tenido diferentes expresiones (acceso carnal violento, constreñimiento a la prostitución, torturas, explotación sexual etc.) de las que han sido víctimas principalmente las mujeres. Si bien ningún actor armado -incluida la Fuerza Públicaha estado exento de cometer tales prácticas, en el contexto regional del Bajo Cauca los delitos contra la libertad y la integridad sexual alcanzaron su máxima cúspide durante la década 1996 - 2005 cuando hubo una fuerte presencia de las AUC. En la investigación sobre La violencia sexual contra las mujeres por parte de grupos Paramilitares, las autoras identificaron diversas modalidades dentro de las que señalan los actos de violencia sexual que ocurren en el contexto de masacres o incursiones paramilitares a gran escala, los actos de violencia sexual que tienen lugar en zonas de ocupación paramilitar y los actos de 31 ID: 166563. Expediente de solicitud de ingreso al registro de tierras despojadas y/o abandonadas.Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor

: 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO

10 violencia sexual de las que han sido víctimas las mujeres señaladas como simpatizantes de la guerrilla32. Asimismo, los delitos contra la libertad y la integridad sexual hicieron parte de las prácticas heredadas por los grupos postdesmovilización como los Rastrojos y Águilas Negras de los que ya se ha hecho mención. En un reporte de la Delegada para la Mujer y Asuntos de Género de la Defensoría del Pueblo citado por el diario El Espectador, se señala que hasta abril de 2016 se habían realizado 139 atenciones de mujeres víctimas de violencia sexual, de acuerdo con esta entidad, discriminando por actores responsables de los hechos se estableció que 73 casos correspondientes al 53% fueron atribuidos a bandas criminales o grupos postdesmovilización y 54 casos correspondientes al 39% a las guerrillas de las Farc y el ELN33.

(...) Como se señaló previamente, estas situaciones que llevan a los pobladores a tomar partido bajo constreñimiento deriva <sic> en asesinatos por supuesta colaboración con grupos adversarios, o en desplazamiento forzado. Después de 2012 en Zaragoza el desplazamiento de población se mantuvo relativamente estable hasta el 2015 cuando el volumen de población desplazada se duplicó. (...) El periodo comprendido entre 2009 - 2014 en el que se presentaron mayor número de casos de abandono de tierras, se caracterizó por la responsabilidad de los grupos armados que se reestructuraron con posterioridad a la desmovilización de las AUC en los hechos de violencia que derivaron en el desplazamiento de población. Durante este periodo se registraron los índices más altos de violencia en Zaragoza y en la región del Bajo Cauca en general, por lo cual situaciones como los homicidios, las amenazas y el desplazamiento forzado alcanzaron cifras elevadas. De manera coherente con lo anterior, todos los casos de abandono de tierras ocurridos en Zaragoza Zona Norte después de 2006 estuvieron relacionados con acciones perpetradas por los grupos identificados como Águilas Negras y Los Rastrojos cuyos enfrentamientos y distintas prácticas de intimidación, amenazas e incluso violencia sexual ocasionaron el desplazamiento de numerosos pobladores del municipio con el consecuente abandono de sus predios. Intimidaciones y violencia sexual de la que no escapó la solicitante y su núcleo familiar, pues tal y como más adelante se verá, fueron este tipo de actos violentos los que rodearon el desplazamiento forzado y posterior despojo del predio objeto de solicitud.

32 Corporación Sisma Mujer. (2009). Mujeres en conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo. La violencia sexual contra las mujeres ejercida por grupos paramilitares: estrategias, variantes e identificación de situaciones tipo. Bogotá. 33 El Espectador. (25 de mayo de 2016). Defensoría del Pueblo prende alarmas por violencia sexual en el marco conflicto. Recuperado el 2 de diciembre de 2016, de http://www.elespectador.com/noticias/nacional/defensoria-del-pueblo-prendealarmas-violencia-sexual-e-articulo-634273Expediente : 23001312100120190014901 Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : NEILA ROSA TEHERÁN RAMOS Opositor : LEDA ESTHER MOZO GUERRERO 11

Esta Sala Especializada ya ha analizado en múltiples sentencias la complejidad del fenómeno del conflicto armado en el Bajo Cauca Antioqueño, lo cual trajo nefastas consecuencias para su población. En providencia del 17 de febrero del 2021, sobre la notoriedad de la violencia allí desencadenada, se manifestó34: A mediados de la década de los 90 y hasta el año 2006, según información de la Fiscalía General de la Nación consultada por la UAEGRTD, los municipios de El Bagre y Zaragoza empiezan a ser disputados a la guerrilla por estructuras paramilitares, principalmente a cargo de Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco” o “Javier Montañez”.

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