TSDJ ANT-230013121002-20160090-(07-11-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-230013121002-20160090-(07-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Sentencia No. 20 (R).Radicado : 230013121002-20160090 Agotadas las etapas prev ias y una vez ordenada la ruptura de la unidad procesal p ara que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Montería , le imparta el t rámite adecuado a la solicitud de restitución de l señor JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO, en relación con un área georreferenciada de 18 has 8236 m2 del inmueb le "La Tranquilidad" (matrícula inmobiliaria No . 1401322),procede esta Sala a em itir la sentencia que en de recho, justicia y equidad corresponda a la solici tud de restituc ión y formalización de tierras abandonadas y despojada s, presentada ante e l Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierrasde Monte ría-Córdoba por ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZa través de apoderado judic ial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE Se accede a las pretensiones y se declaro impróspera la oposición. Restitución de Tierras. 230013121002-2016-00090. Antonia Naydu Hoyos Díaz Sociedad comercia l INVERSIONES
Y&R S.A.S y WILMAR DE JESÚS
CARDONA TIRADO.
Única. Sentencia No. 20 (R). Se probaron los p resupuestos axiológicos que permiten fundar las p retensiones de la
víctima: condición de tal, relación jurídica con el predio, despojo y temporalidad; sin que la opositora lograra desvirtuarlos ni probar su buena fe exenta de culpa.
Decisión:
Instancia: Providencia:
Síntesis: Proceso:
Radicado: Solicitantes:
Opositores: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín , siete (7)de noviembre de dos m ildiecisiete (2017) .
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DETIERRAS
1Sentencia No . 20 (R).Radicado: 230013121002-20 160090 1.1.:3. Posteriormente, MARCO AN TONIO GIRALDO TORRES , esposo de JOHANI\lACASTAÑOquien ten ía lazoscon Ma ncuso, adquirió el bien a través de remate mediante sen tencia pro ferida el 27 de octubre de 1999 por el Juzqodo Cuar to del Circui to de Mo ntería, con ocasión al pr oceso iniciado por BANCAFÉa través del abogado JAIMEGARC íAEXBRAyAT,sin que le notificaran esasactuaciones a la señora ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ, quien luego no se atrevió a reclam or por miedo debido a q ue los paramilitares generaron situaciones de tensión en su a fán de adq uirir las tierrasde lo zona. 1.1.2. Sucuñado HERNANDO ANAY J.\.administró la finca y la explotó
tranqui lamente con cultivos y ganadería o pesar de la presencia de los parami litares. Sin em bargo, en el año 1 999se p resentó el señor ARAM ASSIAS ,mano derecha de Mancuso , preguntando por la finca porque un amigo quería comprarla. Inclusiveque paro ta les efectos secontactó con ella JAIMEGARCíAEXBRA yAT,pero que n o sevolvieron a comunicar hasta que a fina les del mes de octubre de 19 99llegaron tres tipos armados a nombre de las AUC y les exigieron que desocuparan el inmueble en un término de 3días. 1.1.'1. Ellaa través de apoderado odscrito a la Unidad de Tierras , afirmó que adquirió el p redio "Pat riyindo" mediante sentencia proferida el 31de mayo de 1995por el Juzgado SeguncloCivildel Circuito de Monter ía, que fue inscritaen la anotación No. 12de la matrícula inmobiliaria No. 1 404404de la Oficina de InstrumentosPúblico sde Montería. 1.1. Solicitante ANTONIA NAYDU H OYOS DíAZ.
1. Fundamentos fácticos.
1. SíNTESISDELCASO.
TIERRASDESPOJADAS Y ABANDONADAS F ORZOSAMENTE; trámite en el cua l fue admitida la oposición presentada por la sociedad comercia l
INVERSIONf:S Y&R S.A.S.
2Sentencia No. LO(R). Radicado: 230013121002-20160090
1 FI.456 del Cdn.1. 2 Fls.481-483 del Cdn.1. Eljuez admitió la solicitud y surtió las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, esto es , al Alcalde del Municipio de Tierralta Córdobo'. al Ministerio Público , a las personas lndeterminooos ". al igual que a la SOCIEDAD INVERSIONES Y&R S.A.Srepresentada legalmente por GLORIA YULlETHCARDONA TIRADOcomo titular inscritode derechos , quien dentro del término oportuno y de manera conjunta con WILMAR DE JESÚS
3. Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.3. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de lasv íctimas y susnúcleos familiares . 2.2. Aplicar la presunción legal del numeral 2 ° de la disposición citada, al igual que "la presunción del debido proceso en las decisiones judiciales" (numeral 4 °ibíd) r para dejar sinefectos la sentencia proferida el 27 de octubre de 1999 por el Juzgado 4 ° del Circuito de Montería , y cualquier otro acto efectuado sobre el bien. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZ y su cónyuge AUGUSTO JOSÉ ANAYA NARVÁEZ, y como medida de reparación integral , que seordene la restituciónjurídica material de losderechos de propiedad
respecto del predio "Patriyindo " ubicado en la vereda Las Flores , corregimiento Nueva Granada del municipio de Tierralta-Córdoba, e identificado con la matrícula inmobiliaria No . 140-4404.
2. Síntesisde las pretensiones. 1.1.4. A suvez ,MARCO ANTONIO GIRALDO TORRESle vendió el bien a WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO, Y luego éste a INVERSIONES Y&R S.A.Sque ostenta la calidad de propietario actual. paramilitares generaron situaciones de tens ión en su afán de adquirir las tierrasde la zona .
3Sentencia No . (R).Radicado: 230013121002-20160090 Adviértase que en presente caso s etramitaron de manera conjunta lasdos (2) solicitudes acumuladas de ANTONIA NA YDU HOYOS DíAZ y JOSÉ DE LAS M IERCEDES RAMOS COGOLLO , pero estando e l expedie nte a Despacho para sen tencia, se ordenó l a ruptura procesal para que la Eljuez admitió la oposición y conforme a losarts.89 y 90 de la Ley 1448de 2011 ,abrió el periodo probator io con el decreto de las pr uebas aportadas , solicitadas y las que con sideró o ficiosamen te. Una vez procticodos . seremi tió el expediente a esto Sala. En últimos. la oposición se funda mentó en sujus to título sobre los predios objeto de restitución . Reiteró que a ellos les asiste la buena fe como pri ncipio
constitucio nal que se presume en las act uaciones de los particu lares (art. 83 C.P.) a te las autoridades , para lo cu al se basó en la sentencia C-544 de 19 94y en su carácter vinculan te pa ro la administració n de justicia. Afirmó que en sus operaciones y activ idades han tenido un correcto proceder , contribuyendo a la generación de recursospara la región . Que la conducta de losreclamantes no se oiuso a lo que regula un proceso y que éstospretenden utilizarlosmedios del ~ jobierno para regularizar lo que buscan , en contraposición a la LeyGener al de la Administración Públ ica. Que adquirieron voluntariamente y de buena fe el derecho de propiedad de ambos predios, lo que losll evó a pagar los precios fijados a losvendedores como se desprende de lo s actos escritura riosNos .840 del 15de marzo de 2011Y119del 24de abr il de 2008otorgados en lasNotarías Cuarta y Tercera de Montería e inscritos en las matrículas 140-4404y 1401322 respectivamente. Añadió que los hoy reclamantes tuvieron vinculación real con lospredios, pero que losvend ieron y ahora buscan su adjudicación por vía judicial; que incluso JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOllO ha ocupado el bien con otros terceros, sinhaberse agotado los trámites niocatar lasadvertencias de la U NIDADDETIERRAS para no acudir a loscausesde lasvíasde hecho.
CARDONA TIRADO a través de suapodera do, presentó escrito de oposición en lossiguientestérminos: 4Sentencia No .zO(R). Radicado: 230013121002-20160090 3 Fls.77-78 del Cdn. 4. 4 FI.76 del Cdn 4. En cuanto a lo oposición señaló que ésta no logró acreditar lo bueno fe exento de culpo , puesto que "para la época del negocio jurídico era de conocimiento público que en la vereda las Flores del municipio de Tierralta (. ..), se había y estaba llevando a cabo una de la más devastadora estrategia de expansión territorial , militar y financiera del denominado proyecto paramilitar (...) , de tal suerte que no bastaba la mera consulta al folio de matrícula inmobiliaria , más aún cuando la empresa que representa los opositores , tiene como objeto o razón social la compra de tierras para su producción agropecuaria y por tal razón le era exigible mayores esfuerzos para averiguar la forma y los móviles en que el tradente o los tradentes adquirieron las uetros''», ElProcurador 20Judicial IIde Restituciónde Tierrasde Medellín , tras referirsea los antecedentes del caso y a los fundamentos jurídicos de la restitución de tierras, conceptuó que se encuentran acreditados los elementos esenciales para ordenar la restitución de los predios solicitados "en tanto que se probó dentro del proceso la calidad de víctimas del conflicto, el nexo causal de su despojo y desplazamiento a causa de la violencia generada por el Bloque Córdoba al mando de Salvatore
Mancuso y la relación de los solicitantes con los predios pedidos en restitución "3. Enconsecuencia , que se debe ordenar la entrega material conforme al área del informe de georeferenciación , asícomo la nulidad de losactos realizadossobreel bien.
4. Concepto del Ministerio Público. solicitud de restitución de t ierras presentada por senor JOSÉ DE LAS MERCEDES RAMOS COGOLLO, en relación con un área georreferenciada de 18has 8236 m2 del inmueble "La Tranquilidad " (matrícula inmobiliaria No. 140-1322),fuese nuevamente conocida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierrasde Monteria , con el fin de impartirle el trámite adecuado en garantía del debido proceso, puesto que no se notificó en forma adecuada a lostitularesde derechos inscritos del referido bien .
5Sentencia No. (R ).Radicado: 230013121002-20160090 EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 79 y 8 0 de la Ley 1448de 2011, como quiera que se presentó escrito de oposición respecto de las pretensiones de los so licitantes, las cuales versan sobre bienes ubicados en la 1.1. Com petencia.
11. PL ANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISiÓN.
Paro resolver estos problemas , la Sala presen ta a lgunos planteamientos con respecto a: (i) la compe tencia, el requisi to de
procedibilidad y el trómite adecuado; y (ii) lospresupuestossustanciales de la restitución de tierrasa favor de lasvíctimos . 5.2. Concomitantemente, s i la par te opositora logró acreditar un mejor derecho y la buena fe exenta de cu lpa en la compra del inmueble. 5.1.2. Sihay lugar a aplicar las presunciones legales y de afectación al debido proceso en lasdecisiones judiciales (numeral 4 °arto77 Ibíd). 5.1.1. Si la pa rte solicitante sufrió hechos victimizantes como el desplazamiento y el despojo de l bien a través de negocios y/o sentencias judiciales. Así las cosas, conforme a los p resupuestos sustanciales de la restitución de tierrasconsagrados en la Le y 1448de 2011,sedeterminará: 5.1. Establecer si en el sub judice p acede o no la protección del derecho fundamental a la restitución jurí dica a favor de ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZy su cónyuge AUGUSTO JOSÉ ANA YA NARVÁEZcon respecto al predio "Patriyindo" ubicado en la v ereda Las Flores, corregimiento Nueva Granada del municipio de Tierralt a-Córdoba, e identificado con la matrícula inmobiliaria No . 140-4404. Conforme a los argumentos plante ados por los sujetos intervinientes en este csunto. corresponde a esta Sala resolverlossiguientes problemas:
5. Problema(s) jurídico(s).
6Sentencia No..20(R).Radicado: 230013121002-20160090 Segúnla Ley1448de 2011la pretensión de restituciónsefundamenta fácticamente en unos hechos acaecidos en el marco del conflicto
2. Presupuestos axiológicos de la pretensión de restitución de tierras.
Así las cosas , se tendrá en cuenta solamente la oposición de la SOCIEDAD INVERSIONES Y&R S.A.S en lo concerniente al inmueble "Patriyindo" , pero con relación a la solicitud de este bien no se reconoce como opositor al señor WILMAR DE JESÚSCARDONA TIRADOquien compró fue el otro bien denominado "La Tranquilidad ", cuya solicitud de reclamación en virtud de la ruptura de la unidad procesal fue devuelta al juzgado de origen para sutrámite adecuado. Adviértase que la oposición fue presentada in genere y de manera conjunta por la SOCIEDAD INVERSIONES Y&R S.A.Sy WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO como propietarios de los predios "Patriyindo" y "La Tranquilidad", sinindividualizarselosargumentos con respecto a cada uno de los predios , por lo que ha de señalarseque como el único propietario actual del predio "Patriyindo " es la SOCIEDAD INVERSIONES Y&R S.A.S, entonces al respecto carece de interésjurídico el señor WILMAR DE JESÚS CARDONA TIRADO porque él vendió el bien a la referida sociedad y no alegó en concreto algún vínculo actual con dicho inmueble.
Las actuaciones procesales se realizaron de acuerdo con los arquetipos legalesy la garant ía del debido proceso. 1.3. Trámite adecuado. Segúnla constancia No. CR00008del 9 de febrero de 2016expedida por la Unidad de Restitución de Tierrasde Córdoba , ANTONIA NAYDU HOYOS DíAZy sugrupo familiar, se encuentran incluidos en el Registrode TierrasDespojadas y Abandonadas Forzosamente ,para la reclamación de la finca "Patriyindo " (matrícula No. 140-4404). 1.2. Requisito de procedibilidad. circunscripción territorial donde eje rce válidamente competencia esta Corporación. 7 q&Sentencia No. (R).Radicado: 230013121002-20160090 5 Corte Constitucionol. sentencia C-253A 2012 . lll), ElDespojo o abandono. Que la persona haya sido despojada de la tierra o se haya visto obligada a abandonarla. Conforme al arto74de la ley en cita, el "abandono forzado de la tierra " comporta para la persona el impedimento temporal o pe rmanente de ejercer exp lotación y tene r contacto directo co n el predio en razón oel desp lazamiento sufrido en tre el 1de enero de 1991y el término de vigencia de esta ley , mientras que el despojo implica la privación arb itraria a na persona de la propiedad , posesión u ocupación que ejerce en un predio. Acción que es ejecutada de forma impositiva por parte de un actor que se vale de la situación de
violencia para hacer se a la tierra ajena a través de la violencia física, las presiones o la intimidación o simplemente con el aprovechamiento de las circunstancias . También puede darse el despojo por la vía administrativa o judicial cuenco las autoridades públicas cohonestan las acciones de los particulares para ma terializar la privación njusta con el uso de las figuras jurídicas. ll). Hecho vidimizante. Que se trate de víctimas en los términos del arto3 ejusdem, esto es personas que haya sufrido daños que consisten en infracciones al Derecho Internacional Humanita rio (DIH) o violaciones graves a los normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH),cuyos hechos deben haber acaecido con ocasió n del conflicto armado interno >. i). Relación jurídica con la tierra. Se~Júnel arto75 de la Ley 1448de 2011 para ser titular del derecho a lo restitución es necesar io ser propietario , poseedor u ocupante de un bien adjudicable al momento del hecho victimizante, lo cual sepodrá ocredi ar por cualquiera de losmedios de prueba admisibles señalados en el C.P.C, hoy Código General del Proceso,como lo estipula el parágrafo 2°del arto84de la ley e n comento. Así,lo prosperidad de la pretensión restitutoria exige acreditar dentro del proceso lossiguientespresupuestosaxio lógicos: armado interno que haya dado lugar Cl la configuración de hechos victimizantes, al despo jo o abandono de la propiedad, posesión u
ocupación que setenía con relación a un p redio determinado. 8Sentencia No. 20(R). Radicado: 230013121002-20160090 También se presumen que son nulos los actos administrativos que legalizan una situación contraria a losderechos de lasvíctimas (numeral 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmente los derechos constitucionales o se revoque la titularidad a Así,se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieran el dominio, la posesióno la ocupación de bienes inmuebles , siempre y cuando estén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando el acto haya sido realizado entre la víctima, su cónyuge o compañero (a), familiares o causahabientes "con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados (... J, bien sea que éstos hayan actuado por sí mismos en el negocio o a través de terceros" (numeral primero del arto77 Ibíd). Estaes una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves de los derechos humanos en la época en que ocurrieron lasamenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (literal a del numeral 2° Ibíd). 3). Cuando en los inmuebles colindantes a aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron hechos de violencia,
despojo o se hubiera producido concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas (literal b Ibíd). 4). Cuando el acto jurídico haya sido celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos (literalc Ibíd). 5). Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean inferiores en un 50% al valor real de los derechos. Precisamente, el legislador consagró en el arto 77 de la ley en comento determinadas presuncionesde despojo atendiendo al contexto y a la legalización de actos contrarios a losderechos de lasvíctimas , a cuyo favor se establecen con el fin de redistribuir las cargas procesales en la promoción de relaciones más equitativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posición de debilidad manifiesta en razón de las circunstancias y con el debido respeto a la lógica , a las reglas de la experiencia y al debido proceso. 9Sentencia No. (R) .Radicado:230013121002-20 160090 6 CorteConstitucional ,sentenciaC-781de 2012 A continuación se describen las características particula res de la parte accionante y sugrupo familiar : La solicitante ANTONIA NAYOU HOYOS OíAZ accede a la administración de justicia para la tutela jurídica de su derecho fundamental a la reparación integral en s u componente de restitución y demás medidas establecidas en la Ley 1448 de 2011.
3. Elc:aso concreto.
iv). te relación de causalidad entre e\1daño y la violencia dentro del conflicto armado interno , esto es que la mencionada vulneración se haya configurado como consecuencia directa del actuar de los grupos armados o tenga "una relación cercana y suficiente con el desarro llo del conflicto armado" 6 durante el límitetemporal referido en e l arto75 de la ley pluricitada . Las cmteriores presunciones , excepto la primera, son legales y po r ende adm iten prueba en contrar io con la s debidas garantías procesales. Así,se torno razonable establecer las pres unciones legales con base en la facticidad, para que lasvíctimas sumariamente acrediten lospresupuestos sustancialesde la pretensión de restitución y consecuentemente sei nvierta la carga de la prueba a quien seoponga CI ello, según lo establecido en el arto78 de lo Ley 1448 de 2011, salvo que el positor también sea v íctima en lostérminos ya indicados. beneficiarios de reforma agraria para beneficiar a terceros. Igualmen te, se presume lo afectación del debido proceso del despo jado cuando los hechos de la violencia impidieron el ejerc icio de defensa en un proceso que legalizó una situación contraria a sud erecho. Finalmente, se presume la inexistercia de la posesión cuando és 'o se haya inic iado dura nte el periodo o ámbito de vigencia de la ley establecido en el artícu lo 75 ejusdem y la sentencia de restitución. 10Sentencia No. 2(jR). Radicado : 230013121002-20160090
7 Para ahondar en torno a dichos riesgospuede verse por ejemplo el Auto No . 092 que profir ió la H.Corte Constitucio nal el 14de abril de 2008 . Con esta visión se procura adoptar soluciones integrales, a partir de lascaracterísticas particulares de las personas, para superar losfactores de riesgo de quienes sufren los hechos vlctlmlzontes /. lo que se manifiesta no solo en el ámbito material sino también moral. De ahí que en la administración de justicia con un ros tro más humano, se requiere adoptar directrices interpretativas (principio pro homine, pro victima, buena fe , etc.) que favorezcan la vigencia de losderechos humanos de las víctimas de la violencia. Para garantizar el derecho a la igualdad y los principios de la restitución como la prevalencia constitucional en la vigencia de los derechos humanos (arts.73y 27 de la Ley 1448de 2011)de esta población heterogénea, se aplica como antesala en el presente caso el enfoque diferencial y de género (arts. 13, 114 Y ss. de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 13y 43 de la Constitución, el Principio Pinheiro 4.2y la Ley 1257de 2008) ,siguiendo además lasdirectrices estatuidas en la Declaración Un iversal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , y la Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer , que consagran el compromiso de respetar el ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna. Solicitante Cédula /Edad Campesino Discapacidad . Estado civil y situación familiar. ANTONIA NAYDU 25.806.377 Sí No Casada con e l señor AUGUSTO HOYOSDíAZ 57 años JOSÉ ANAYA NARVÁEZ (c.c. 15.606.520), de cuya unión nacieron sus hijos AUGUSTO ENRIQUE (c.c. 10782312), ANDREA CAROLINA (c.c. 1067881877) y ANDRÉS DANIEL
ANAYA HOYOS (c.c.
1.140.873.175). Cuadro Nro. 1 . 11Sentencia No. (R) .Radicado:230013121002-20160090 8 Véase principa lmente la senten cia No. 06 del 3 de mayo de 2017. Exp. 230013121001 2015-00190. 9 Véasee l" DiagnósticoDe partamental Córdoba" en tornoa la violencia. 10 Cfr. TribunalSuperiorde DistritoSalade Jus ticiay Paz,Medellín 23 de abril de
2015. Rad. 110016000253-2006-82689.TribunalSuperiorde Bogotá,Salade Justicia y Paz,20 de noviembrede 2014. Rad.11001 2252000201400027.
Según lasSalasde losTribunalesde los DistritosJudiciales de Medellín y Bogotá, en el año 1995Mancuso siend o miembro de las ACCU, creó la
Convivir Nuevo Hor izonte para operar en Tierralta e igualmente comandó la Cornp cnío Córdoba en 1 996como un apéndice de l Bloque Norte, pero posteriormente dicha estructura pasó a llamarse Frente Córdoba de las AUC. Así, Solvatore Mancuso no sólo ejerc ió el control mili tar sino también territorial y social, al punto que en una de susversiones libres afirmó: "el Estado era yo ", puesto que él mismo ci tobo a los funcionar ios para los fenómenos de corrupción l0. Inicialmente el EPLy las FARCincursio aron en la zona para ejercer el control, pero luego surgió la presión de 103 grupos de au todefensa hasta perfilarse lo estructura de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ( ACCU comandada por Carlos y Vicente Castaño, seguidos por Salvatore Mancuso , entre otros) a trav és de Los Mochacabezas , Los Tangueros o LosMacetos , entre otras orga izaciones de autodefensa que luego conformaron las Autodefensas Unidos de Colombia (AUC-19 97)que actuó a troves de diferentes Bloques entre los que se encuentra e l Bloque Córdoba cuyo líder fue Salvatore Mancuso. Corno lo expresó esta Sala en anteriores provldencics ''. el municipio de Tierralto está ub icado en la región Sur del Departamento de Có rdoba por la conocida zona del Param illo, que ha sido objeto de intensas disputas territoriales entre los grupos guerrilleros , os paramil itares y las bandas
criminales emergentes , puesto que es una zona estratégica para la comunicación con e l interior del país y es propicia pa ra el tráfico de drogas y otros actividades ilícitasde lascu eles sefinancian dichos grupos 9. 3.1. La violencia en la vereda tos Flores de Tie rralta y hechos vlctlmlzontes . 12Sentencia No .ZO(R).Radicado: 230013121002-20160090 11 Texto literal transcrito de la senten cia No . 06 del 3 de mayo de 2017 . Exp. 2300131210012015-00190 . Asílas cosas , los grupos armados han estado presentes en Tierralta con una alta incidencia sobre la población civil y cooptando al Estado desde losaños setenta , pasando por losochenta y los noventas hasta los años dos mil, presentándose ofensivas y contraofensivas por parte de las FARC, las ACCU y AUC, hasta que en noviembre de 2002 se iniciaron negociaciones de paz en Tierralta entre las AUC y el Gobierno, acordándose la creación de zonas de ubicación en corregimientos como Entretanto la Policía Judicial informó que el actuar delictivo de los Bloques Córdoba , héroes de Tolova y la estructura de los hermanos Castaño Gil , quienes llegaron al Departamento de Córdoba en la década de losochenta para operar hasta el año 1997en la margen derecha del ríoSinú.Poster iormente tal grupo armado entregó ese espac io territor ial a Salvatore Mancuso , quien comandó el Bloque Córdoba desde finales de
1997 hasta su desmovilización el 18 de enero de 2005. Igualmente , se destaca en el informe de la Policía Judicial la versión libre rendida por Salvatore Mancuso el 19 de diciembre de 2006 donde narra el actuar delictivo de los grupos armados desde la llegada de Fidel Castaño a Córdoba en 1985,al punto de afirmar que "nadie ignoraba en Córdoba la presencia de los grupos que dirigían los hermanos Castaño que iniciaron en la margen izquierda del río Sinú, y ya operaban por casi toda Córdoba que en su momento había formado Fidel y que tras la desmovilización de 1991 se habían disgregado aunque la reaparición del EPL y la creciente influencia de las FARC estaba produciendo su reagrupación bajo la dirección ahora de Carlos Castaño y también de Vicente Castaño , en mi caso y en la situación de riesgo en que me encontraba en 1995,ya no resultaba posible mantener mi grupo operando y no llegar a algún tipo de acuerdo con los hermanos Castaño , había empezado por aquellos meses a producirse los excesos de los grupos armados que los ganaderos habían organizado por lo que Vicente y Carlos Castaño , se vieron en la necesidad de llamar al orden y de exigir obediencia a todos los grupos, aunque frente a mí y mi grupo no existía ningún reparo la estrategia de guerra de la casa Castaño también me tenía asignado un lugar (min. 4:03:36)" 11. 13 qqSentencia No. (R). Radicado: 230013121002-20160090
12 Véase el "Diagnóstico Departa mental Córdoba", p. 5-6. 13/bídem, p. 10. 14 Citado por Grupo de memor ia h istórica-CNRR.Tierra en disputa. Memorias de despojo y resistencia campesina en l a C osta Car ibe ( 1960-2010). Bogotá: Edicioness emana, 2010. Nóte~.eque el municipio de Tierraltap resenta en el Departamento de Córdoba IClS cifras más altas de desplazamiento d urante el p eriodo 19972010 debido a que los grupos armados se ubicaron estratégicamente en Fuente ':Cifras y conceptos, Grupo Memoria Hi stórica, elaboración sobre datos Sipod d e Acción Social. 201014. Depcrtomento Municipio 19972000200320062009Total 1999 2002 2005 2008 20 10 Tierralta 19.961 20.999 4.151 8.387 1.715 52.213 Córdoba Puerto 1.351 5.414 3.111 7.589 1.444 18.909 Libertador Valencia 1.728 10.889 2.328 2 .974 424 18 .343 Montelíbano 9.52 5. 093 2 .336 4. 881 1.084 14.346 Montería 1.449 1.449 936 1 .357 3 56 5.711 Cuadro Nro. 2.
Igualmente lasci fras del desplazamie nto forzado sepue den observ ar en la siguiente tabla: Como conse cuencia del actua r ilegal de e stos grupos armados, se ha presentodo la vulneración flag rante de losderechos huma nos a través de homic idios, masacres , secuestros, el abandono de tierras y e l desplazam iento forzado . Pore jemplo, desde el año 1996seincremen taron lasmasacres principalmente en Tierralta,recordándose la ocu rrida en Saiza en julio de 1999cuando las autodefensas ases inaron a 13personas ye so ocasionó el desplazamiento de cerca de 500 famil ias. Asimismo , en la vereda Naí n las autodefensas masacraron a 11 persona s y un año m ás tarde a otros 11campesinos a or illasdel r ío:)inú13. Santa Fé de Ralito , Bonito Viento, Nueve Granada , entre otros , lo que permitió lo desmovilización de combatientes de los Bloque s Norte y Córdoba. No obsta nte, los territorios abandonados por éstos fueron copados por la guer rilla, los narcotraficontes y la s bandas c riminales emergente s como los "Traquetos" y los"Vencedor es de San Jorqe "!". 14Sentencia No 71.O(R).Radicado: 230013121002-20160090 15 REYES POSADA,Alejandro. Guerrero s y campesinos . Eldespojo de la tierra en Colombia. Bogotá: Grupo Editor ial Norma, p. 159.
16/bídem, p. 153. 17 Cfr. Informe técn ico de línea de tiempo, CD, fls.49 -428de l Cdn.1 Anexos de la solicitud. Una de las veredas más afectadas por la violencia es la vereda Las Floresde Tierralta como lo relatan sus habitantes en la recolección de información comunitaria realizada por la Unidad de Tierras,destacándose en la dinámica del conflicto armado dos momentos: el primero la presencia de la guerrilla en la zona y de las autodefensas como "Los Macetos ", "LosMochacabezas " lideradas por FidelCastaño , que utilizaron medios atroces para intimidar a la gente. El segundo momento es la incursión de Salvatore Mancuso a la zona en el año 1997 aproximadamente, quien compró la hacienda "ElCairo" que seconstituyó en el centro de susoperaciones militarescomo lo refirieron lospobladores: "Eso[el Cairo] era una base militar , eso usted veía gente armada por todos lados [...] nadie se metía con nadie , el ejército , nada [...] todo el que secuestraban , todo el que... eso era una guarida ( ...J. Era él [Salvatore Mancuso] el que mandaba , los paramilitares eran los que mandaban en esa época. Imagínese que el día que yo fui a la reunión entonces había como cinco anillos de seguridad para llegar al Cairo... [. ..] el día que nos citaron allá para las venta
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