TSDJ ANT-2300131210022013000020004-(26-07-2013)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-2300131210022013000020004-(26-07-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIIERRAS
Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA Medellín, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013)
Asunto: Proceso:
Radicado: Solicitantes:
Opositor: Predio: Sentencia complementaria Restitución de tierras 23001-31-21-002-2013-00002-00 (04)
Hipólito León Medrano y otros. Gabriela Inés Henao Montoya. Parcelas Nº 84, 62 y 64 Hacienda Santa Paula. En memorial que antecede, presentado en la oportunidad debida, el apoderado de la parte demandante, solicita que se aclare el fallo dictado por esta Sala en el presente proceso1 , en el sentido de que se ordene a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Montería que se efectué la anotación de la medida de protección establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 y las medidas de protección patrimonial previstas de la ley 387 de 1997. Más que una aclaración lo que se interpreta del querer del memorialista, es una adición por la necesidad de incluir las precitadas medidas que buscan salvaguardar la restitución. El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, dispone que cuando en la sentencia se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis podrá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte. 1 Sentencia No. 03 del dieciocho (18) de julio de 2013
litis podrá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte. 1 Sentencia No. 03 del dieciocho (18) de julio de 2013
Restitución de Tierras. Sol: '.citantes: Hipólfico León Meclranc,, Máximo José Fabra López y José Joaquín Causfi: Diaz. EXP. 23001 31 21 002 2013 00002 00 (04) • • ;o 4'. - !'\ fi ,c.· fi< 't::: 4 .,.,.---....Por tanto, es del caso acceder a lo pedido por la parte demandante y, en consecuencia, subsanar, por medio de sentencia complementaria, la omisión en que se incurrió.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RE SU ELVE : Complementar en la siguiente forma la sentencia número tres (03) de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2.013) dictada en este proceso: PRIMERO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria números 140-44174, 140-44173 y 140-442493 la MEDIDA DE PROTECCION DE LA RESTITUCIÓN de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar a cualquier título y por cualquier acto, el bien inmueble restituido, por un lapso de dos ·años contados a partir de la entrega del bien. Para tal efecto la autoridad
consistente en la prohibición de enajenar a cualquier título y por cualquier acto, el bien inmueble restituido, por un lapso de dos ·años contados a partir de la entrega del bien. Para tal efecto la autoridad judicial comisionada para llevar a cabo la diligencia de restitución material, informará a la oficina de instrumentos públicos correspondiente la fecha en que se cumplió tal acto.
SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería inscribir en los folios de matrícula de los inmuebles restituidos, las medidas de protección contenidas en la Ley 387 de 1997
(Decreto 2007 del 24 de septiembre de 2001), tal y como lo dispone el ordinal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Como dicha disposición prevé la expresa voluntad de los sujetos a quienes se les restituya el bien; tal acto podrán realizarlo directamente estos últimos mediante escrito presentado a la oficina de instrumentos públicos de Montería o la Unidad es su condición de apoderada para todos los efectos de restitución.
TERCERO: REMITIR una copia de esta providencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para lo de su cargo, y al Res'.fituciófi de Tierras. Solicfitant0s: Hipó!ito León Medrana, Máximo José Fabra López y José JoaqfiÍn Causil Diaz. EXP. 23001 3: 21 002 2013 00002 00 104)Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras (Reparto) comisionado para la diligencia de entrega.
CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y eficaz.
comisionado para la diligencia de entrega.
CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a los sujetos procesales por el medio más expedito y eficaz.
Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 81 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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MAGISTRADO
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UAN PABLO SUAREZ OROZCO MAGISTRADO -' 1 fi ./fifi ', .--/
JAVIER ENRIfiUE CASTILLO CADENA M!GISTRADO Restitución cíe Tierras. soficitantes: H.i.pólito León Medrano, Máximo José Fabfia López y ,Tosé Joaquín Causil Díaz. EXP. 23001 31 21 002 2013 00002 00 (04) ___ _______,,,,,