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TSDJ ANT-23001312100220130000300-(12-02-2014)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001312100220130000300-(12-02-2014)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Resti tución de Tier ras Despojadas, actuando por medio de su Director Reg ional en Córdoba, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los n, PRETENSIONES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso colectivo de restitución de tierras despojadas promovido por FRANCISCA ISOLINA HERNÁNDEZ CONTRERASy OTROS reclamando la aplicación de la presunción de despojo en relación con sus predios inscritos en el registro de tierras despojadas, al tenor del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y que hoyintegran un predio de mayor extensión denominado La Milag rosa, ubicado en el Departamento de

Córdoba, Municipio de Montería, Corregimiento La Leticia.

I. ANTECEDENTES

No. 001 Restitución de Tierras 23001 31 21 002 2013 00003 00 Francisca Isolina Hernández Contreras y otros Hever Walter Alfonso Vicuña y otros Ordena restitución. "el hecho notorio de violenciay desplazamiento no se desvirtúa con la simple afirmación del opositor según la cual la entrega de las parcelas fue realizada por los solicitantes: "de manera libre, sin la existencia de ninguna fuerza ni presión que pudiera vislumbrar un despojo, y menos aún un desplazamiento forzado". Las características que rodean el entorno del despojo fueron tan ampliasque hace imposible aceptar que ninguna persona del común en

la región las hubiera conocido o padecido. No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo es e conjunto de actos positivos d esarrollados por los opositores encaminadospara la fecha en que se efectuaron los negocios de compraventaa determinar con certeza que el bien o en su colindancia, no se produjeron fenómenos de violenciay que, por el contrario, siempre estuvieron los predios en el comercio en condiciones de normalidad."

Sentencia:

Proceso: Radicado:

Solicita nte: Opositor: Asunto: Medellín, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente

VICENTE LANDINEZ LARA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4'rM2 de 70

Restit1J.c:ión d {~:::ierras. Soli('i tánt:p: Fiar:.cisca Isolir:a Hp?":--:iE:c]ez Cor::_Y-l?:ras y ot.r os .

Oposi t.or : Hever \ 'Jalter ),,~fom;o V icuila y otros. EXP. n001 31 ? l 002 20~3 00003 00 (OO~) • Escritura pública No. 370 del 01 de julio de 2008 de la Notaría única de Pueblo Nuevo. • Escritura pública No. 976 del 29 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No. 1337 del 12 de julio de 2000 de la Notaría Segunda

de Montería. • Escritura pública No. 827 del 15 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No. 1631 del 15 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No 1362 del 14 de julio de 2000 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No 1628 del 15 de agosto de 2000 de la Notaría Segunda de Montería.

2. Para su logro, impetra la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley y, consecuentemente, las declaraciones de la inexistencia de los negocios jurídicos contenidos en los siguientes documentos

públicos: NOMBRE SOLICITANTE CEDULA PARCELA FRANCISCA ISOLINA HERNANDEZ CONTRERAS 25.766.90 3 50

ELSY DEL CARMEN DIAZ MORA 34.970.381 147

LEONIDAS QUIRINO BERROCAL SEGURA 6.871.04 9 7

LUIS JAVIER ARRIETA PEÑA 78.692.366 120

LUZ MARINA MONTERROZA JARAMILLO 25.775.676 11

FERNANDO ANTONIO GARCIA MARQUEZ 2.780.583 6

JESUS MARIA ORTEGA IZQUIERDO 78.703.800 43

ROSENDO MANUEL CONTRERAS SOLERA 1.540.258 24

GONZALO DE JESUS GARCIA ALZATE 15.427.238 132 artículos 81, 82 Y105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 Yla misma voluntad

de quienes fungen como tales (folios 1 a 9, C.1), formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda de rest itución de tierras despojadas a nombre de FRANCISCA

ISOLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, ELSY DEL CARMEN DÍAZ MORA, LEONIDAS

QUIRINO BERROCAL SEGURA, LUIS JAVIER ARRIETA PEÑA, LUZ MARINA

MONTERROZA JARAMILLO, FERNANDO ANTONIO GARCÍA MÁRQUEZ, JESÚS MARÍA ORTEGA IZQUIERDO, ROSENDO MANUEL CONTRERAS SOLERA y GONZALO DE JESÚS GARCÍA ÁLZATE, todos inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante actos administrativos distinguidos con los números CRR-0005, CRR-0006, CRR-0007, CRR-0008, CRR-0009, CRR-0010, CRR-0011, CRR-0012, CRR-0013 (folios 71 a 79, C.1) expedidos por esa misma Dirección Territorial el veintidós (22) de febrero de 2013, así:3 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) 1 Cuyoobjeto social era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdobapor medio de donaciones

de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acciónpor grupos sociales" 6.3. La Fundación anunció que emprenderían programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral, (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la donación de 6.2. En 1990, con ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL,Fidel Castaño, fundador de las ACCU,anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantaba el Gobierno Nacional. Así, en el mes de agosto de ese año, realizaron la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR1, asumiendo la Gerencia, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de JesúsIgnacio Roldán, alias Monoleche. 6.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que por más de veinte años la región de Córdoba ha sido flagelada por actos de violencia acompañados de secuestros, asesinatos y extorsiones por diversos actores armados, entre los que se encuentran el Ejército Popular de Liberación­ EPLy las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU.

6. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:

5. Subsidiariamente, que se ofrezcan a los solicitantes alternativas de restitución en compensación.

4. Finalmente, que se hagan las previsiones a las autoridades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera.

3. En la misma forma solicita la declaración de nulidad absoluta de las transferencias posteriores y el pronunciamiento de todas las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la misma norma en cita, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las concernientes para ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería. • Escritura pública No 324 del 06 de marzo de 2001 de la Notaría Segunda de Montería. • Escritura pública No 844 del 15 de mayo de 2000 de la Notaría Segunda de Montería.4 de 70

Rpstitución de r'erras. Solicitante: Francisca lsolina Hernández Concreras y otros.

Opositor: ~¡e'J,"r"¡alterF.lIOnSO V~c:uñc;y otros. EX? :n00 31 2 002 20 3 00003 00 (0051 2 Corte Suprema de Justicia, S ala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, P roceso N0 34547, M.P. María del RosariO González De Lemos. En Igual sentido, Sentencia del 12 de mayo d e 2010. Rad.

29799 3 Mediante sentencia co n N o. de Radicación 25000-07-04-001-2010-00004-, e l Tribunal d e Cundinamarca confirmó el fallo de primera inst ancia. 6.6. Adujo igualmente la Unidad que dentro del proceso penal con número de radicación 25000-07-04-001-2010-00004-01 , en el que fue condenada la señora Sor Teresa Gómez Álvarez' por los delitos de homicidio agravado en la persona de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, y tentativa de homicidio en la persona de Francisco Torreglosa , cónyuge de la occisa, en concurso heterogéneo con los ilícitos de concierto para delinquir y amenazas , obra prueba de toda la historia del despojo de estos predios, la vinculación de Sor 6.5. Agrega la demandante que la mayoría de los parceleros fueron directamente abordados por empleados de FUNPAZCOR, cuando se encontraban en sus parcelas o fueron citados a la sede de la Fundación. Allí a todos se les advirtió que había "una orden de erribe", que les exigía vender y/o abandonar el predio. Algunos fueron explícitamente amenazados mediante expresiones como "si no vende usted, vende la viuda". Asimismo, a la gran mayoría de los donatarios, se les informó que a cambio podían reclamar una "bonificación" o compensación en efectivo por un monto preestablecido por la Fundación, por lo que la mayoría optó por recibir una suma de dinero, irrisoria, por sus parcelas.

6.4. Entre 1996 y el 2006, época de dominio militar de las AUC en la zona, los parceleros fueron citados a reiteradas reuniones en las que se les daba la orden de vender los inmuebles. Algunos accedieron de manera inmediata, otros sufrieron las consecuencias de su desacato, a través de acciones vandálicas como la quema de sus casas, la matanza de sus animales, incluso el asesinato de algunos campesinos al igual que despojos. Tales acontecimientos de violencia en Montería, fueron tan evidentes, que la Corte Suprema de Justicia lo ha calificado como un "hecho notorio'", La Hacienda Santa Paula, de aproximadamente 1.118 hectáreas con 85 rrr', ubicada en el corregimiento de Leticia, el municipio de Montería, fue una de las primeras propiedades en ser repartida por FUNPAZCOR mediante el modo de la donación. Sin embargo, en 1994, se dio la desaparición del líder de las ACCU, Fidel Castaño, con lo que el grupo quedó en cabeza de su hermano, Carlos Castaño, quien inició un proceso de robustecimiento militar y político de la organización que culminaría con la conformación en 1997 de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, a las víctimas de la violencia en la zona.5 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros.

Opositor: Hever Walter Alfonso vicuna y otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005)

4 Artículo 88 de laLey 1448de 2011 5 Folios746 a 831del C. 1 6 Fls.482 a 510y 513 a 548 del C.3 8.3. Pérdida de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Montería, ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el registro nacional de bienes desplazados o despojados por la violencia y del requisito de procedibi/idad, desconocimiento de medios de prueba, desconocimiento del contradictorio, actuación oculta, reserva legal indebida, abstención de reconocimiento, inaplicación del arto4 de la Constitución Nacional: así reunidas por la Sala pues todas tienen su 8.2. Carencia de personería adjetiva: por cuanto los poderes otorgados por los solicitantes carecen de presentación personal ante autoridad competente. 8.1. Inexistencia de la condición jurídica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia: consistente en que los solicitantes - todos beneficiarios de las donaciones de Funpazcor, enajenaron en forma libre y voluntaria sus parcelas recibiendo el precio conforme a los valores ordinarios del mercado para la época.

8. La oposición. Dentro de la oportunidad leqal", Hever Walter Alfonso Vicuña, en su propio nombre y en el de su h ijo menor Hever Andre Alfonso Jiménez", Ángel Horado Cardona Rúa 6, y Bertha Inés Palacios Agudelo se pronunciaron frente a la acción, a través de apoderado judicial debidamente constituido, oponiéndose a las pretensiones formuladas y proponiendo las

siguientes excepciones de fondo que titularon así:

7. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la ruptura de la unidad procesal para que en forma separada se adelantara la acción del

solicitante Leonidas Quirino Berrocal Segurareclamante de la parcela No. 7. 6.7. De lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios jurídicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron realizados por coacción infligida por miembros de Funpazcor o por personas con vínculos con la misma mediante supuestos contratos de compraventa en los que incluso se advierten maniobras fraudulentas, lo que implica que para efectos de la toma de la decisión pertinente existe desde la institucionalidad, una información muy importante que da cuenta del desplazamiento y la consecuente afectación de los derechos de las víctimas. Teresa Gómez Álvarez con los Castaño, su pertenencia a las AUC y su desempeño como directiva de FUNPAZCOR.6 de 70 Restitllciónde Tierras. Solic~tante: FYanc~scn Isolil1a Ee:·~ándezCon~~eras y o:ros. O,Jo sitor; r.ever 'Ialt er Alfonso V icuña y otros. SXP . 2300' 31 2 002 20 13 000 03 DO (DOS) En consecuencia, solicita el Ministerio Público acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, se declare impróspera la oposición y no se reconozca compensación alguna, por no haberse acreditado su actuar de buena fe exenta de culpa. Del análisis probatorio concluye que están plenamente acreditadas las calidades de víctimas de los solicitantes; su relación jurídica con los predios reclamados y los presupuestos generales y específicos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas; remitiéndose al pronunciamiento realizado el 31 de mayo de 2013 por esta misma Corporación respecto de otras parcelas que habían sido englobadas en la Hacienda La Milagrosa, en donde se daban similares circunstancias de tiempo, modo y lugar.

9. Concepto del Ministerio Público. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras, emite concepto, reali zando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptos jurídicos y jurisprudencia les de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización; las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; rememorado los argumentos exceptivos propuestos por la oposición. 8.4. Buena fe exenta de culpa: todos y cada uno de los opositores adquirieron de buena fe los predios de quienes ejercían en su momento el derecho pleno

de dominio y posesión; en el área en donde están ubicados los mismos no existió violencia concreta; tampoco de los certificados expedidos por la Oficina de Instrumentos Públicos se derivaba algún elemento que hiciera dudar de la tradición del bien; el precio cancelado obedeció al justo precio de la tierra; durante el lapso corrido entre la donación por Funpa zcor y lo adquirido por Hever Walter Alfonso Vicuña nadie se presentó a interrumpir la pacífica, pública y continua posesión de los adquirentes. fundamento en el trámite administrativo de la solicitud que fuera llevado a cabo por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Córdoba, al considerar que éste se surtió por fuera de los términos previstos en la ley; porque la resolución de inscripción en el correspondiente Registro Nacional de Tierras Despojadas fue violatoria del debido proceso al no permitírsele a los opositores pronunciarse sobre los medios probatorios presentados por las víctimas presuntas (entrevistas) alegándose una reserva legal o confidencialidad inexistente.7 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicu5ay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) La ley pretende reunir en un solo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de

4. Elementos a probar por los accionantes: La reciente Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 1°, 8° Y 9° para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la ''justicia transicional" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales.

Determinado lo anterior, se procederá entonces al análisis de las pretensiones consecuenciales relacionadas con la restitución jurídica y material, imploradas en la solicitud.

3. Problema jurídico. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema jurídico a resolver se centra en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente que existe ausencia de consentimiento o causa ilícita, en el negocio mediante el cual cada uno de los solicitantes o en cuyo nombre actúan, transfirió el dominio y posesión de sus parcelas ubicadas en el corregimiento Leticia del municipio de Montería (Córdoba) y en consecuencia, proceder de inmediato a declarar la inexistencia del mismo y la

nulidad absoluta de (los) acto(s) o negocio(s) posteriores.

2. Los presupuestos procesales de la acción, especialmente la inscripción del predio objeto de la misma exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 76 de la ley 1448 de 2011, se encuentran satisfechos y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla.

1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

III. CONSIDERACIONES8 de 70

Ooositor: Hever Walter Alfonso Vicufiay otros. EXP. 23001 31 21 002 2013 00003 00 (005) Restitución de Tierras. Solicjtant:e: ?rancisca TsoJ~na!ler!:ández Co~treras otros.

En la misma forma el artículo 81 ibídem legitima, al cónyuge o compañero (a) permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono forzado, según el caso. 4.1. Relación jurídica de la víctima con el predio reclamado: El artículo 75 de la ley mencionada legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras

de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3°, entre ello de enero de 1991 y el término de su vigencia. Para que la acción de restitución materia de nuestro estudio pueda culminar con decisión favorable, se requiere que, en principio, aparezca cumplida la carga probatoria demostrativa de los siguientes elementos: a) Relaciónjurídica de la víctima con el predio reclamado; b) La situación de violencia que afecta o afecto al actor o a quienes la norma legitima para incoar la acción en su nombre y que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial; e) La temporalidad del hecho victimizante, o lo que es lo mismo, que tal evento se hubiera presentado entre ello de enero de 1991 y durante el término de vigencia de la Ley. De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste

en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación.9 de 70 Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros.

Opositor: Hever Walter Alfonso Vicuftay otros. EXP. 23001 3121 002 2013 00003 00 (005)

PREDIO No. 50

Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado as i: NORTE: Partimos de l punto No . 1 en Vereda Leticia linea Quebrada s iguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 196,489 metros con el Corregimiento Leticia predio mis loqueras Oficina de Registro Montería (COR) SUR: Partimos del punto NoA en linea recta siguiendo Matricula 140-59619 direccion Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia Inmobiliaria de 124,432 metros c on el predio de hacienda la milagrosa Código Catastral 00-04-0011-0266-000 Area Catastral 253,4902 OCCIDENTE: Partimos del punto N oA en linea recta

siguiendo di reccion S uroeste has ta el punto NO .1 en Area Reclamada 2 Has una distancia de 1 21,786 metros con e l pr edio de Los beneficiarios de la donación, ahora reclamantes enforma directa o a través de quienes representan hoy su mortuoria , se singularizan y prueban su relación jurídica con el predio así: En el folio de matrícula inmobiliaria de los predios solicitados en restitución se observa que con posterioridad a las referidas donaciones , el mismo fue adquirido por terceros que los agruparon en su mayoría en tres grandes haciendas, una de ellas denominadaliLaMilagrosa" que englobó 73 parcelas en la matrícula 140-117534 y después agregó otra correspondiente al folio 14044513, dando paso al globo de matrícula 140-119781, actualmente cerrado. A partir del acto de englobe del predio ident ificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140-20945 (Hacienda Santa Paula), se presentaron sucesivas transferencias del derecho de dominio sobre el mismo hasta 1991, cuando tal derecho quedó radicado en FUNPAZCOR,ent idad que procedió a realizar donaciones parciales del predio a campesinos del sector, de lo cual surgieron nuevos folios de matrícula inmobiliaria, generándose la desaparición de la hacienda Santa Paula como unidad jurídica y el consecuente cierre del folio de matrícula que la identificaba. Los predios solicitados en restitución conformaban un lote de mayor extensión

denominado Hacienda Santa Paula, que ostentaba el folio de matrícula inmobiliaria número 140-20945, actualmente cerrado. Dicha hacienda es el producto del englobe d e dos predios: uno de 1.023 has. + 8.075 mts2 referenciado con la matrícula inmobiliaria 140-13819, también actualmente cerrado y sin antecedente catastral; y otro, registrado bajo el folio 140-20004, activo y con un área de 176.60 has, denominado la Ilusión. Cuando el despojado , o su cónyuge o compañero (a) pe rmanente hubieran fallecido, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código C ivil, y en relación con los primeros se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocu rrieron los hechos.10 de 70 R\?stit.uc~ón de ~ier~2s. So l i c i t an t. e : :-Y-a.Ylc~_sca :~so]i;-:a [-Ierr.á~-~dez CO:-:':rer{)s y ot.r os . Oposi tor. Céever '."cútcr 7\] f ors o \'.~C\lr1él y otros. E XP. 230Cll 31 z ;002 2 013 00003 00 ( 005)

PREDIO No. 11

Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia

Alinderado asi: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 e n lin ea rec ta

Oficina de Montería (CO R) siguiendo dirección No reste hasta el punto N o. 2 en una distancia d e 103,043 metros con el p redio de Registro hacienda la milagrosa Matricula 140-59723

Inmobiliaria SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo

Código Catastral 0004061102000000 dirección Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 10 3,026 m etros con e l predio de ha cienda la Area Catastral 253,4902 milagrosa Area Reclamada 2 Has OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea recta Solicitante LUZ MARINA siguiendo dirección Suroeste hasta el punto NO.1 en MONTERROZA una di stancia d e 167,704 met ros con e l predio de

PREDIO No. 120

Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Alinderado así: NORTE: Partimos del punto No. 1 en Vereda Leticia linea recta siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una d istancia de 197,148 m etros con el Corregimiento Leticia predio de hacienda la milagrosa Oficina de Montería (CO R) SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo Re_g_istro dirección Sureste hasta el punto No. 3en una distancia Matricula 140-44232 de 236,555 m etros co n el predio de hacienda la Inmobiliaria milagrosa Código Catastral 230010004001101500 OCCIDENTE: Partimos del punto NoA en linea r ecta

00 siguiendo d ireccion Suro este hasta el punto NO .l en Area Catastral 253,4902 una di stancia d e 156,190 metros con el predio de hacienda la milagrosa Area Reclamada 4,660 Solicitante LUIS JAVIER ARRIETA ORIENTE: Part imos del punto N O.3 en linea recta PEÑA siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.2en una distancia de 143,997 metros con el predio de hacienda la milagrosa Identificación 78.692.366

PREDIO No. 147

Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia

Alinderado asi: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta

Oficina de Montería (CO R) siguiendo direccion Noreste hasta el punto No. 2 en una di stancia d e 305,588 metros con el predio de Registro hacienda paraiso Matricula 140-44513

Inmobiliaria SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo

Código Catastral 230010004001101580 dirección Sureste hasta el punto No. 3 en una distancia de 274,909 metros con el predio de hacienda paraíso ! 00 Area Catastral 253,4902 OCCIDENTE: Partimos del punt o No.4 en linea rec ta siguiendo dirección Sureste hasta el punto NO.1en una Area Reclamada 5,5824 Has distancia de 250,1140 m etros con el pred io de Solicitante ELSY DEL CARMEN hacienda la paraiso

DIAZ MORA ORIENTE: Partimos del punto NO.2 en linea recta

siguiendo direccion Noreste hasta el punto NO.3en una Identificación 34.970.381 distancia de 250,8849 m etros con e l predio de hacienda paraiso

FRANCISCA ISOLINA

HERNANDEZ CONTRERAS ORIENTE: Partimos del punto No.3 en linea Quebrada 1-- - - -----:----+--- - -- -- ------1 siguiendo dirección Sureste hasta el punto NO.2en una Identificación 25.766.903 distancia de 113,186 metros con el predio de hacienda la milagrosa hacienda la milagrosaSolicitante11 de 70

Restitución de Tierras. Solicitante: Francisca Isolina Hernández Contreras y otros.

Opositor: Hever Walter Alfonso VicuBa y otros. EXP. 23001 3 21 002 2013 0000300 (005)

PREDIO No. 132

Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería Vereda Leticia

Alinderado asi: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos de l punto No. 1 en lin ea recta Oficina de Montería (COR) siguiendo di reccion Noreste hasta el punto No . 2 en una distancia de 253,033 metros con e l predio de

Registro hacienda Paraiso Matricula 140-44762

Inmobiliaria SUR: Partimos del punto NO.3 en linea recta siguiendo

Código Catastral 23001000400110157000 direccion Sureste hasta el punto No. 4 en una distancia de 266,125 metros con el predio de hacienda Paraiso Area Catastral 253,4902

OCCIDENTE: Partimos del punto NO .3 en linea recta

Area Reclamada 5,061 Has siguiendo di rección Suroeste h asta el punto NO .1 en Solicitante GONZALO DE JESUS una distancia de 284,082 m etros con el p redio de

PREDIO No. 43

Departamento CORDOBA Descripción de Linderos Municipio Montería

Vereda Leticia Alinderado así: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No . 1 e n linea recta

Oficina de Montería (COR) siguiendo d ireccion Noreste hasta el pu nto No. 2 en una distancia de 170,215 m etros con e l predio de Registro hacienda la milagrosa Matricula 140-60298

Inmobiliaria SUR: Partimos del punto No.4 en linea recta siguiendo

Código Catastral 23001000400110259000 direcclon Sureste hasta el punto No. 3 en unadistancia de 165,606 metros con e l predio de hacienda la Area Catastral 253,4902 milagrosa Area Reclamada 2 Has OCCIDENTE: Partimos del punto No.4 en linea r ecta Solicitante JESUS MARIA ORTEGA siguiendo direccion Suroeste hasta el p unto NO.1 en IZQUIERDO una d istancia de 1 37,704 m etros con e l predio de Identificación 78.703.800 hacienda la milagrosa ORIENTE: Partimos del punto No .3 en l inea recta siguiendo direccion Sureste hasta el punto NO.2en una distancia de 134,391 metros COnel predio de hacienda la milagrosa

PREDIO No. 6

Departamento CORDOBA Descripción de Linderos

Municipio Montería Vereda Leticia

Alinderado así: Corregimiento Leticia NORTE: Partimos del punto No. 1 en linea recta

Oficina de Montería (COR) siguiendo direccion N oreste hasta el punto No. 2 en una distancia de 1 05,319 metros con e l predio de Registro hacienda la milagrosa Ma

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