TSDJ ANT-23001312100220130001800-(23-04-2014)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100220130001800-(23-04-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REST TUCIÓN ., FURHALIZAcrÓN DE: TIERRJ':.i. SOLICITANTE: BEFLlDES DEL FC'SAFICl PADILLA A!'VA EZ. OPO:;I'l'ClJ\: t{i\NUEL fF]\NCI:;CO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 Se rocede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacióny restiución de tierrasdespojadas,de conformidadcon el trámite establecidocon ele pítuloIVde la Ley1448de2011,presentadoa través del DirectorTerritorial de I Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des ajadas-Dirección Territorial Córdobaa favor de Berlides del Rosario Pad lIa Álvarez, en el quefue admitidocomo opositor Manuel Francisco Díaz Vari la. : Configuración de presunción iuris tantum de ausencia de consentimiento en contrato de compraventa de inmueble, en cuya colindancia ocurrieron actos de violencia generalizada, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, generándose la inexistencia de dicho contrato, por ausencia de consentimiento. :23001 31 21 002 2013 00018 00 :05 imiento : Restitución y Formalización de Tierras : Berlides del Rosario Padilla Alvarez a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba-. : ManuelFrancisco DíazVarilla :Accede a las peticiones del solicitanteI Seordena la restitución y legalización de la
tierra Medellín, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Juan PabloSuárezOrozco
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Sínte is2
EESTI ó¡r :,I U\,CIé·¡¡ DE E~E RF,S. SOLICIT.~.NTE: BERLID ES DEL R=SFJUO F ,::',[ILLA. ),\LVFJ(EZ. TTOR: : :.¡:\NUEL :;RIl.NCISCO DIF,Z ·';!\RILL.",. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 La parcela 27, solicitada en restitución,fue segregada del folio de matrícula inmobiliariaNo. 140-8794del prediodenominadoPasto Revueltoy actualmente se identifica con la Matrícula Inmobiliaria No. 140-49829 de la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicosde Montería. En el año 1991 el predio Pasto Revuelto, fue donado mediante Escritura Pública a la Fundación por la Paz de Córdoba "FUNPAZCOR",quien realizó sucesivas donaciones en el marco de la denominada "Reforma Agraria" lideradapor los hermanosCastañoGil, en extensionesque oscilabanentre6 y 8 Hectáreas,y la adjudicaciónen casos especialesde extensionesde 11a 25 hectáreas. De tales donaciones resultó beneficiada la señora Berlides Del Rosario PadillaÁlvarez, junto a su núcleofamiliar, que actúa en este proceso
comosolicitantede restitución. Expuso la Unidad, que el predio Pasto Revuelto, situado en el municipio de Valencia,departamentode Córdoba,fue adquiridoinicialmentepor JoséVicente Castaño Gil en el año 1983, a través de la compra efectuada a la sociedad Madrid Escobar y Cia., mediante la escritura pública No. 5.803 del 14 de Octubre de 1983 de la Notaría Quince de Medellín y que posteriormente,el prediofue transferidopor el señor José VicenteCastañoGil a favor de Ramón Antonio JaramilloFernández,mediantecompraventaprotocolizadaen escritura públicaNo.3.512del 17de Noviembrede 1989dela NotaríaDíezde Medellín. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentó ante los Jueces Civiles del Circuito Especializado en RestitucióndeTierrasde MonteríaCórdoba(Reparto),acciónde restituciónde tierrasdespojadasy abandonadasyformalizaciónde predio,a favor de Berlides del Rosario Diaz Padilla, en su calidad de solicitante y procurando que se restituyajurídica y materialmentela parcela27, que pertenecíaa la FincaPasto Revuelto.
A. HECHOS
l. ANTECEDENTESREST TUCIÓN y f( )lIHAL rZAClóN DE TIERRl\S. ~;OLTCTTANTE: BERLJDES '-IEL RCl:;¡V\ l'AcILLJ\ ALV FZ. OPC):~lTOR: HANUEL FR_¡:\NCTSCO DIAZ 'f}\.RILLP.. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018
00 3 La eñora Berlidesdel Rosario PadillaÁlvarez, reclama el predio denominado par ela 27, ubicado en el corregimiento Villanueva, municipio Valencia,en el INDIVIDUALIZACiÓN DEL BIEN RECLAMADO Se .n el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 140-49829, en la actualidad, el señ r MANUEL FRANCISCO DiAZ VARILLA , identificado con cédula de ciu danía No .6.866.182,es el propietariode la parcela27, quien adquiriópor ca raventaquehizoa la aquísolicitante,en el año 1998 ;épocaen la cual,los par eleros de la zonaestabansiendodespojadosyobligados a abandonarsus tierr s por los actores armados que imponían su voluntad en la región, los pre ios se estaban repartiendoa los colaboradoresde los hermanosCastaño Gil, ue no tuvieranningúntipo de señalamientojudicial o político,con el fin de gar ntizarymantenerlapropiedadfuturade latierra. ntedeestafundaciónestabaSorTeresaGómezÁlvarez,cuñadade Fidel y s Castaño,ysuegrade Jesús IgnacioRoldán,alias Monoleche,quienfue bro activo de lasAUC, desempeñándosepara la época del despojocomo ger nte de FUNPAZCOR,tal y como se encuentra probado en la sentencia con enatoria de primera instanciaproferida por el Juzgado Primero Penaldel Cir ita Especializadode Cundinamarca dentro del proceso No. 20100004,
con rmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en Se enciadefechaveintiuno(21)deJuniode2011. Un vez asumida la dirección de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Ura á-ACCU por Carlos Castaño, hacia 1994, esta organización inició una estr tegia de refortalecimiento político, económico y militar que dio como res Itado la constituciónde las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC.En el ma o de esta nuevapolítica,FUNPAZCORfue transformada,pasandoa serla enc rgadadel manejode unaparteimportantede lasfinanzasde lasAUC,de la polí ca de recuperaciónde losprediosdonadosañosatrásyde la realizaciónde unagranvariedaddetransaccionesilícitas;compradearmas,lavadodeactivos.4 00 RESTI E uR>~:'.~:::Z}\CIÓI; ~E TIERRi\S. c~ULICI:PJ¡TE: BERLlDE :S :"iEL ROSPRIO ?):,cILIJ\ :"1TOR: :-L"l'lUEL FR!-INCI SCC DIT,Z VP\ RI LLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 La anotaciónNo. 3 del folio de matrícularefleja que medianteResoluciónNo. 0010 del 15 de Julio de 1963, la Gobernación de Córdoba adjudicó terreno baldíoa LibardoF.MadridRincón,actoseguido ,se registraunacompraventade Antonio J. Guzmána Libardo F.MadridRincón,a través de la escriturapública
No.1.061del5 de Diciembrede 1964de la NotaríaPrimerade Montería. Posteriormente,el señorAntonioJ. Guzmántransfirióa títulode compraventael predioalseñorFranciscoLibardoMadridRincón,tal comoconstaen la escritura pública No. 623 de fecha 20 de Agosto de 1962, de la Notaría Primera de Montería. De acuerdo con el diagnóstico registral emanado de la Superintendenciade Notariado y Registro,en donde se analiza la tradición inscrita en el folio, el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No, 140-8974, denominado PastoRevuelto,fue adquiridoporcompraventadeArroceraCentralLTOAafavor deAntonioJosé Guzmán,medianteescriturapúblicaNo. 156 de 09 dejulio de 1953,otorgadaporla NotaríaSegundade Medellín. Actualmente, el folio de matrícula inmobiliaria se encuentra activo y tiene un área restantede256 Hectáreascon4.836 metroscuadradosquese encuentran en favor de FUNPAZCOR,según lo concluido por la Superintendencia de Notariadoy Registro. El inmueble mencionado , hace parte de un predio de mayor extensión denominado PASTO REVUELTO , el cual se identifica con la Matrícula inmobiliaria No. 140-8974, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Montería, y que cuenta con una cabida superficiaria de 428 Hectáreas con 4.836 Metros". Departamento de Córdoba, Hacienda Pasto Revuelto, y que cuenta con folio de matrícula inmobiliaria 140-49829.REST rucrón y F 'UHMTIl,u,A crÓN DE TI ERRA.S. SOLICITAl\fTE: 13ERLIDES Df ,L f\CiS!\R IU E'A DILL i\ ALVrEZ. OPOSITcm: ~IANTJELFRANCISCO DU \Z lARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 5 La eneficiariade la donación se relaciona e identificaa continuación,al igual queel inmueble: ElPedioobjetodeestasolicitudde restitución,es actualmentede propiedaddel señ r MANUELFRANCISCODíAZVARILLA,quienlo adquiriópor compraventa real ada medianteescriturapúblicaNo ,2.576 del 03 de Diciembrede 1998,en la n taría segundadel círculode Montería,tal comoconstaen la anotaciónNo. 3 d IF.M.I.No.140-49829queidentificaregistralmenteel predioque nosocupa. A P rtir de la donación, La Fundación por la Paz de Córdoba, FUNPAZCOR, ó la donaciónsucesivay sistemáticadel predio a partir de la segregación del ismo , en favor de personas,que en su mayoría eran campesinos de la n y quehabíansidoseleccionadosporlos líderesde dichaentidadparaser
ben ficiados con la denominada"Reforma Agraria" ideada por los Hermanos Ca añoGil. Fin Imente,el señor RamónAntonio Jaramillo Fernándezdonó su derechode pro iedad sobre el predio, a favor de la Fundación por la Paz de Córdoba, FU PAZCOR,a travésde la EscrituraPública No. 2.814 del 11de Septiembre de 991 ,otorgadaporla NotaríaDecimade Medellín. Co inuandocon el análisisdel folio de matrículainmobiliaria,se observaen la anoación No. 6 adiada el 20 de Octubre de 1983, que mediante Escritura PÚ ica No. 5.803del 14 de Octubrede 1983,de la Notaría 15 de Medellín,se realzócompraventaentre la Sociedad Madrid Escobary Cía. a favor de José Vic nte Castaño Gil, posteriormente, éste último transfirió la propiedad del pre ío al señor RamónAntonio Jaramillo Fernández, tal como consta en la EscituraPúblicaNo.3.512del 17/11/1989,de la NotaríaDecimade Medellín. En laño 1979,serealizócompraventade FranciscoLibardoMadridRincóna la soc dad Madrid Escobar y Cias. En C. la cual quedo protocolizada en la esc itura públicaNo.6.937de21/12/79ante notaríaQuintade Medellín. -_._------ . -_ ._- - -FOEI-I;C..'.cIZJl,CIóN :::'E TI ESéR;;S. SOLICITarTE: BER.'.cIDES ;)EL RC'é:f\JUO E>:'.LILLA
1TOR: :LzcNIJELFK."INCIse' DIAZ 'JJ\RI L.'.cL" RAD. 23001 31 21 002 2013 00018
EESTI ~'lJ(' J i:\LVJlREZ.
00 6 Con fundamento en las circunstancias fácticas narradas, solicitó la Unidad que se acojan las siguientespretensiones principales:
B. PRETENSIONES
BERLlDES DEL MANUEL
ROSARIO PADILLA FRANCISCO DiAZ
ÁLVAREZ VARILLA MANUEL
FRANCISCO IlAzVARlLLA14Q..49829 27 EP No. 2.674 EP No 2.576 PROPIETARIA 01/12/1993 Notaría 03/12/1998 Notara Segunda de Segunda de Montería Montería Cuadro Nro. 2 El predio objeto de esta solicitud, actualmente es de propiedad privada y pertenecen en su totalidad aManuel Francisco Díaz Varilla.
2. SITUACiÓN JURíDICA DEL INMUEBLE Y DE LA SOLICITANTE.
"NORTE: Partimos del punto No.5 en linea Recta siguiendo dirección norestepasando por el punto 6 hasta el punto1 en una distancia de469,916 metros con el predio denominado Parcela 28: SUR.' Partimos del punto No. 4 en línea Recta siguiendo dirección noreste pasando por el punto3 hasta el punto2 en una distancia de416,899 metros con el predio Parcela 26: OCCIDENTE: Partimos del punto No.5 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 4 en una distancia de 211,331 metros con el predio Parcela 43:
ORIENTE: Partimos del punto No.1 en línea Recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 2en unadistancia de 102,301metroscon elpredio denominadoparcela13".
Los siguientes son los linderos de la parcela reclamada: Matrícula Area SOLICITANTE PARCELA Inmobiliaria AREA SOLICITADAcatastral CEDULA CATASTRAL Berlldes del RosarioPadilla Álvarez ee34986295 27 140-49829 7 hectáreas 7 hectáreas 23001000140081000
Cuadro Nro. 1RES ITUCIÓN y FOHMALIZACIÓN DE TIERRAS. SOLICIT}\]\JTE:: BE:RLIDE:S DEL ROS}\RTO P}\DILLA
ALV EZ. OPOSITOF(: MANUEL FRANCISCO DIAZ V}\RILr.¡\. RAn. 230013121002201300018
00
PRI ERA: El registro de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de onformidad con el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el
7 EN ELACiÓN CON LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ONTERíA: TA: Como consecuencia de lo anterior, se decrete la nulidad absoluta de los con ratos de subarriendo y arriendo celebrados sobre los inmuebles objeto de esta soli itud, así como de aquellos actos o negocios jurídicos ocurridos de manera pos erior a los señalados en la cuarta pretensión, según lo establecido en el artículo 77 umeral segundo,literal e, de la ley 1448 de 2011.
- E critura Pública No. 2.576 del 3 de Diciembre de 1998, otorgada por la Notaría
Se nda del Círculode Montería.
RTA: Que conforme a la aplicación de la presunción de derecho contenida en y 1448 de 2011, artículo 77 numeral 1 se decrete la inexistencia del negocio jurí ico de Transferencia presuntamente realizado por la solicitante a favor del señor MA UEL FRANCISCO DíAZ VARILLA, contenidos en el documento que se rela ionan a continuación, por tener vicios en el consentimiento o causa ilícita: Lo nterior en virtud a que la señora SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ, condenada por el homicidio de la líder de víctimas para Córdoba YOLANDA IZQUIERDO, pa cipó en las maniobras de despojo al solicitante, lo que culminó con el negocio jurí ico de compraventa a favor del señor MANUEL FRANCISCO DíAZ VARILLA, inst umento que ocasionó la pérdida del derecho de propiedad respecto del eble.
TE CERA: Se declare probada la PRESUNCION DE DERECHO, consagrada en el nu eral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse, la ausencia de con entimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico por medio del cua el solicitante transfirió su derecho realde propiedad.
UNDA: Emitir las ordenes necesarias a fin de Proteger el derecho fundamental a I restitución de tierras en los términos establecidos por la Honorable Corte
Ca stitucional mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación int ral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad a la mencionada en la pre nsión que antecede y a cada uno de los integrantes de su núcleo familiar' de con ormidad con lodispuestoen el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.
PR MERA: Se ordene la restitución jurídica y material del predio Parcela No. 27, ide tificada con la matrícula inmobiliaria No. 140-49829, a favor de la solicitante, sera BERLlDES DEL ROSARIO PADILLAÁLVAREZ, identificada con Cedula de Ciu adanía No. 34.986.295, expedida en Montería, Córdoba; por ser víctima ca arme a los presupuestos del artículo 3 de la ley 1448 de 2011; de acuerdo a la indi idualización e identificación del predio contenida en el informe técnico de ge eferenciación.
EN RELACiÓN CON LARESTITUCiÓN JURíDICAy MATERIAL8
RESTI ~ .~ FORHL,~=ZAC DE TIE?Ri;S. SCiLICITPliTE; BEELTDES "EL ROST"l:(IO Li\.= ILLF, J\LVPF,E:Z. C? ~,s1TOR; 1~"'S)EL F~();NCI S(::'=) OIF.Z Vl\RI LLf-.. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00
QUINTA: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de
servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, el CUARTA:Ordenar al Alcalde del municipio de Valencia, dar aplicación al Acuerdo 017 del 29 de Agosto de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a los predios relacionados e identificados como figuran en los acápites 5.1 y 5.2.
TERCERA: Ordenar al Alcalde del municipio de Valencia, dar aplicación al Acuerdo 017 del 29 de Agosto de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el periodo correspondiente a la ocurrencia del hecho victimizante y lafecha en que se ordene la restitución, por los conceptos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios relacionados e identificados como figuran en los acápites 5.1 y 5.2.
SEGUNDA: Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar de manera sostenible la restitución material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.
PRIMERA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe
técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que se establezca después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso respecto de la individualización material de cada uno de los inmuebles solicitados en restitución, esto de conformidad con lo establecido en el literal p. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y así mismo se surta el trámite registral correspondiente. EN RELACiÓN CON EL PREDIO RESTITUIDO CUARTA: Por conducto del Ministerio Público, se ordene la inscripción, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando estén de acuerdo con esta inscripción la(s) víctimas a quien le sea restituida la parcela.
TERCERA: Como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio.
SEGUNDA: La cancelación de todo gravamen, limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d. del artículo 91 de la Ley 1448de 2011. criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.TUCIÓN y Fil](t"1I\LIZTlCIÓN DE TIERRAS. SOLICITf\J·.1TE: l3ERLIDES DE L P}\DILL]\,
ALV EZ. OPOSITc!P: t1J\NIJF.LFR1\NCISCO O TA?; VARILL},\. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018
00 9
QUI TA: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la ley 1448 de 201 ,ya favor de las mujeres rurales que son objeto de esta solicitud, se priorice la apli ación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de cré ita, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, pla s y programas de reforestaciónyjornadas de cedulación.
CU RTA: Que se ordene por conducto de la Comisión de Seguimiento y monitoreo la erificación de las responsabilidades institucionales de las entidades que con arman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas con rela ión al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reu icación de las victimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artí ulo 201 de la ley 1448de 2011.
TE CERA: Ordenar a la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Re aración Integral a las Víctimas, con el fin de ejecutar los planes de retorno o reu icación, que se involucre a las demás autoridades o entidades con ca petencias relacionadasen el proceso de atención, asistencia y reparación a las víct as , en materia de seguridad, salud, educación, trabajo, vivienda , infr estructura y serviciospúblicos.
UNDA: Que se ordene a la UnidadAdministrativa Especial para la Atención y
Re aración a Víctimas, la implementación de los esquemas especiales de aco pañamiento , que se han de elaborar previamente para atender de manera pri itaria el retorno de las victimas restituidas de conformidad con lo establecido en el a ículo77, parágrafo 1,2 Y3 del artículo 77 del Decreto4800 de 2011.
PR ERA: Que con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes se nste a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víc imas para que coordine y articule las acciones para el diseño, socialización y pu ta en marcha del Plan Retorno ; en conjunto con las entidades nacionales y terr oriales del Sistema Nacionalde Atención y Reparación a Víctimas, con sujeción al guimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 Y 76 del Decreto 4800 de 2011 y en spondencia con el artículo66 de la de la Ley 1448de 2011.
EN RELACiÓN CON RETORNO DE LOS SOLICITANTES y LA RESTITUCION CO ENFOQUETRANSFORMADOR SÉ TIMA: De darse los presupuestos del artículo 91 literal s, de la Ley 1448 de 20 1,se condene en costas a la parte vencida. TA: Ordenar al Fondode la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la rtera que el solicitante tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Fin nciera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la orden
de estitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a res ituirse y/o formalizarse. sol itante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los pe odas correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho vic mizante y laordende restitución de tierras.10 RES~I':';.;C=ÓN _ r::JPJ{Ll.,; TZ}4C [lE ~=:C:RR}\.s. S)~;,ICIT.A.NTE: ,IEkLIDES :::O:LROS.AJ<IU P.Ll,::'ILL.i; }l,L'/}'ú',S:: . : ¡·}\NUE L :CRPJ-IC~~?C=) DIAZ ".J ARILL;'" RAD. 23001 31 21 00 2 2013 00018 00
SEGUNDA: Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura , a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER , para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registrode Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448de 2011.
PRIMERA: Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el
predio objeto de esta acción, atendiendo a las disposiciones del artículo 86 literal c. ibídem. Finalmente, se formularon las siguientespeticiones especiales: CUARTA: Si se encontrare procedente la pretensión anterior , se ordene la transferencia del bien despojado o abandonado , al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , de conformidad con lo dispuesto en el literal k, del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: En caso de encontrarse probados los literales del artículo 97, proceda a ordenar alternativas de restitución en compensación con cargo a los recursos del Fondo de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448de 2011.
SEGUNDA: En caso de no prosperar la pretensión anterior, subsidiariamente se decrete la inexistencia de todos los actos y de los negocios posteriores, que se celebraron sobre la totalidad o parte del bien por estar viciados de nulidad absoluta, como consecuencia de la aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 77 numeral 2 literal b de la ley 1448de 2011.
PRIMERA: Que subsidiariamente, en caso de no acceder al reconocimiento de la pretensión principal, se decrete la inexistencia de todos los actos y de los negocios posteriores que se celebraron sobre la totalidad o parte del bien, por estar viciados de nulidad absoluta, como consecuencia de la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral2 literal a. de la ley 1448de 2011.
De otra parte, la Unidad formuló las siguientespretensiones subsidiarias: SEXTA: Que se ordene al Comité de Justicia Transicional Departamental la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en que se vienen implementando las acciones de prevención, protección y garantías de no repetición a favor de las víctimas restituidas, en el corregimiento de Leticia, desarrolladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y demás instituciones con competencias relacionadas.REST TUCIÓN FOf \l'lALIZACIÓN D E TIERRAS. SOLICITANTE:: BERLIDES DEL R():':~}\RTO['¡,DILLA ALV F.Z. OPO',;I'1'0[<,: M.ANUE LFRANCIseo DIAZ V ARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018 00 11 Por auto del 4 de febrero de 2014, se admitió la oposición y se decretaron las pru bas que fueron consideradas necesarias, útiles, conducentes y pertinentes, vez libradas las comunicaciones ordenadas, practicada la publicación de la ad isión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, al tenor de lo dis uesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, Ynotificado de for a personal, el señor Díaz Varilla, titular inscrito del predio objeto de res tución, el 16 de enero de 2014 (fl. 17 C. oposición), presentó de forma opo una escrito de oposición. Tra verificarse el cumplimiento de los requisitos legales, el Juez, mediante auto
del 5 de diciembre de 2013, procedió a admitir la solicitud contentiva de la rnación formulada a través de la UAEGRTD -Territorial Córdoba-, con rel ión a la solicitante y predio identificado en la petición. Igualmente, en la ref rida providencia, el juez emitió las órdenes de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, dispuso la notificación del auto adrnisorio a Manuel Fra cisco Diaz Varilla, en calidad de propietario inscrito del predio cuya res tución se pretende. solicitud fue presentada el 3 de diciembre de 2013 , por la Unidad inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ante el Ju Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería arto), correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo.
C. CTUACIÓN ANTE EL JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
SPECIALlZADO EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS DE MONTERíA.
CU RTA: De conformidad a lo contemplado en el inciso 3, del artículo 87 de la Ley 14 8 de 2011, se sirva nombrar representante judicial, para los terceros det rminados a que haya lugar y que resulten de la verificación que se realice a los foli s de matrícula inmobiliaria que correspondan.
TE CERA: Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o act aciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otr s autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos
de chos sobre lospredios objeto de esta acción.12 00
RIS: I DE TERPJ\S. S CLICITP~;TF,: BSRLIDES DEL RCS::'~;:ZIOL':'.~.ilLL[\. ,Z\L\jl":<~2. OP(":.~=~'UR: r,~7\1·JCEL~'R¡LJ·JC=SCC:i DL,l\?, 'I!~RILL}l .. RAD. 23001 31 21 002 2 013 000 18
Porauto del 28 de febrero de 2014(fl. 69 del C.2) Artículo 88 de la Ley 1448 de 20112 Finalmente,propone la excepción de"falta de legitimación para actuar", por considerar que el poder otorgado al abogado de la Unidad de Restituciónde Tierrasnodeterminaclaramentelasfacultadesconque éstecuenta. Agrega que muchas personas que en el pasado fueron beneficiadas con parcelas en el corregimiento de Villanueva, vendieron sus propiedades sin ninguna clase de coerción,libres de todo apremio,bajo un preciojusto y que dicha venta se le hicieron a otros campesinos sin que mediara ninguna intervencióndelasautodefensas,comoocurrióen sucaso. Señala que no es admisiblesatanizar de plano todos los negocios celebrados entre los campesinos de la zona bajo el argumento de que los mismos se encuentranviciadosalnoexistirplenoconsentimientoentreloscontratantes. Dentro de la oportunidad legaf, el señor Manuel Francisco Díaz Varilla, manifestó que son ciertos los hechos narrados en el contexto de violencia
referidos por la Unidad, pero que lo mismos no afectan la honorabilidad del opositor, quien es un humilde campesino con vocación agrícola que no ha pertenecido a ningún grupo ilegal, y cuyas actuaciones se encuentran amparadasporelprincipiodebuenafe y confianzalegítima. 11.LA OPOSICiÓN Unavez recibidoen esta Sala de DecisiónEspecializada,medianteauto del 11 demarzohogaño,se avocóelconocimientode lasolicitud(fl.4 delC.4). evacuadas las cuales, se remitió el expediente a esta Corporación1, en atención a lo dispuestoen el inciso3° del artículo79 de la Ley 1448de 2011,para lo de su competencia.REST TUCIÓN y rOPJ-1ALIí',ACrÓN DE. TIERRi\S. SOLICIT}\}ITE: I1ERLIDES DEL ROSARIO P,i\D lLT.}\.
ALV EZ . OPOSITOR: MANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA. RAD. 23001 31 21 002 2013 00018
00 13 • Formulario de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de fecha 5 de Marzo de 2012, sobre el predio denominado PASTOREVUELTOPARCELA27. (4 Folios). • Copia de los documentos de identificación de la solicitante BERLlDES DEL ROSARIO PADILLAALVAREZ, y de su núcleo familiar YANETH PATRICIA
LAGUNA PADILLA, HEIDY MARGARITA LAGUNA PADILLA, YISED EMILlA
LAGUNA PADILLA, JESUS DAVID LEMOS PADILLA, ALVARO GUSTAVO LEMOS PADILLA(6 Folios). • Declaración Juramentada Extraproceso realizada por la solicitante BERLlDES PADILLA ante Notaría Tercera de Montería, de fecha 19 de Noviembre de 2012, donde manifestó bajo la gravedad de juramento, que a la fecha de ocurrencia de los hechos de desplazamiento no tenía compañero y que tiene 5 hijos victimas también de estos hechos. (1 folio).
- Escritura pública No. 2.674 del 01 de Diciembre de 1993 de la Notaría Segunda de Montería,en la que FUNPAZCOR realiza donación de la parcela No 27 del predio denominado PASTO REVUELTO a favor de BERLlDES DEL ROSARIOPADILLAALVAREZ(2folios). • Copia de escritura pública de compraventa No . 2.576 de fecha 3 de Diciembre de 1998de la Notaría Segunda de Montería, a través de la cual la solicitante le transfiere su propiedad al señor MANUEL FRANCISCO DIAZ VARILLA. (2folios). • Formulario de solicitud individual de protección de predios abandonados a causa de la violencia e ingreso a Registro Único de predios y Territorios abandonados RUPTA realizado por la señora BERLlDES DEL ROSARIO
PADILLAALVAREZ.(1folio).
Certificado de tradición y libertad del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-49829 del 17de Octubre de 2012. (2 folios).
Copia de Oficio No. EGN-UNSJYP-F13 de fecha 30 de Enero de 2013 la Fiscalía 13 Delegada a la USNJYP certifica que la solicitante BERLlDES DEL ROSARIOPADILLAALVAREZ se encuentra inscrita como reportante en el registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley en el marco de la ley 975 de 2005 hechos atribuidos al bloque Héroes deTolobá de lasAUC. (12folios). Estudio traslaticio expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro sobre la parcela número 27
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