TSDJ ANT-23001312100220130002300-(20-05-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100220130002300-(20-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
1. La Unidad Admin istrativa Espe cial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas, actuando po r medio de pr ofesional en d erecho adscrita a la Dirección Territorial d e Córdoba, e n desarro llo d e l as f unciones de
l. ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del pro ceso co lectivo de restitución de tierras de spojadas promovido p or Efraín Manuel Carvajal Castaño V otros reclamando la aplicación de la presunción de despojo en relación con sus predios inscritos en el reg istro de tier ras despojada s -al tenor del a rtículo 77 de la Ley 1448 de 20 11l os que se en cuentran ubi cados en el corregimiento Villanue va, municip io Valencia, departamento Córd oba; dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad , se guridad y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, de econom ía procesal y per siguiendo el retorno colectivo baj o criterios de ju sticia restaur ativa; t al y como lo prevé el artículo 95 ibídem. No. 07 Restitución de Tierras. 23001 -31-21-002-2013-00023-0 0 (12) Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros. Gerardo Escobar Correa. Ordena restituc ión. "la viotencie y desplazamiento no se desvirtúan aportando los títulos es criturarios q ue recogen lo s negocios jurídicos de
transferencia de sus derechos reales, efectuados por l os solicitantes para sustenta r así el suficiente c onsentimiento libre y expres o de estos últimos . Las característic as que rode an el entorno d el despojo f ueron tan amplias que ha ce impos ible acepta r que ninguna pe rsona de l común en la región la s hubiera desconoc ido. No se encuentra en res paldo del argumento exce ptivo, ese conjunto de actos p rudentes y diligente s encaminados a demostrar su buena fe exenta de culpa. "
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Oposi tor: Asunto: Medellín, vei nte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
Magistrad o Ponente
VICENTE LANDINEZ LARA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS2 de 63
Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 4.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que la hacienda las Tangas y las fincas vecinas como Jaraguay, Pasto Revuelto y Santa Mónica ubicadas en el corregimiento de Villanueva, constituyen uno de los principales epicentros del narco-paramilitarismo del Caribe colombiano;
4. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:
3. Finalmente, que se hagan las prevrsiones a las autoridades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera.
2. En la misma forma solicita el pronunciamiento sobre todas las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante previstas en la misma norma en cita y especialmente. en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para la Oficina de Instrumentos Públicos de
Montería. Se funda la solicitud en la aplicación de las presunciones de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, las declaraciones consecuencia les de inexistencia de los actos jurídicos por medio de los cuales constituyeron la sociedad "Inversiones La Milagrosa" S.A.e. conformando su capital con el aporte de sus parcelas y por los referidos a las permutas con Funpazcor, predios que en uno y otro evento habían recibido de esta última en donación; así como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores que finalizaron con la adquisición del dominio y posesión de dichos bienes por el señor Gerardo Escobar Correa.
No. SOLICITANTE PARCELA
1 EFRAÍN MANUEL CARVAJAL CASTAÑO 93
San Luis
2 JESÚS MARÍA HERRERAORTIZ 123
Palma Sola
3 HERNÁN MANUEL CHÁVEZ DÍAZ 68
San Luis
4 DUBIS EFRÁIN CARRASCAL ARRIETA 148
5 RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ AGUlLAR 135
Palma Sola 6 CARLOS JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ 176 representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral 50 de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda colectiva de restitución de tierras despojadas a nombre de:3 de 63 1 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (OPPDH). Dinámica de la Violencia en el departamento de Córdoba, 1967 - 2008, Bogotá, 2009. Ver también ROMERO,2003. 2 Cuyo objeto social era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales". Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castano y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001~31~21-002-2013-00023-00 (12) Cuenta la UNIDAD que con apego a los resultados que arrojan investigaciones judiciales y académicas, como consecuencia de la llamada narcotización de las ACCU-AUC y la creciente influencia del narcoparamilitar Don Berna en sus 4.3. Que en el marco de una nueva estrategia política, económica y militar,
las Autodefensas utilizaron a FUNPAZCOR para el manejo de sus finanzas, lavado de activos, compra de armas, etc, iniciándose así una recuperación ilícita de las tierras parceladas que habían sido donadas. A los donatarios les fue prohibido enajenar el bien antes de cumplidos 10 años desde la entrega, además no les fue posible instalarse en sus predios o explotarlos de manera autónoma. Por lo que es claro que las fincas siguieron estando bajo el control de Fídel Castaño y su organización, después de la muerte de Fidel, Vicente Castaño y Don Berna o Adolfo Paz, decidieron "recuperar" las tierras y repartírselas entre sí. La Fundación anunció que emprenderían programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral, (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación), mediante la donación de 10.000 hectáreas de tierra, pertenecientes a la familia Castaño y sus colaboradores más cercanos, a las víctimas de la violencia en la zona. Entre las tierras a repartir por Fidel Castaño a través de FUNPAZCOR, se encontraban las fincas: Las Tangas, Jaraguay, Roma, Pasto Revuelto y Santa Mónica, las cuales fueron divididas en cientos de parcelas, que se distribuyeron nominalmente entre campesinos sin tierras de las zonas aledañas, trabajadoras de las fincas, miembros activos de la organización y/o sus familias e incluso desmovilizadas del EPL.
4.2. En 1990, con ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Naciona I y el EPL, Fidel Castaño, fundador de las ACCU, anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantaba el Gobierno Nacional. Así, en el mes de agosto de ese año, realizaron la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Paz de Córdoba-FUNPAZCOR 2, asumiendo la Gerencia, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús Ignacio Roldán, alias Monoleche. centro de operaciones' de los Tangueros - ACCUgrupo sicarial, entrenado para custodiar la zona y hacer incursiones fugaces y de impacto fuera de su zona de control.4 de 63 3 Versión libre rendida po r alias Don Berna o Adolfo Paz ante fiscal Liliana Donado en Mia mi, agosto 2 de 2012, mino 9' 34". Solicitud de restitución d e tierras, folio 2 vto cuaderno 1 Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castano y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (1 2) 4.4. Adujo igualmente la UNIDAD qu e según varias declaraciones de versionad os como Monoleche, fue Don Berna, en concierto con Vicente Castaño, quien le encargó a Sor T eresa y otras personas cercanas a
FUNPAZCORcomo Remberto Martíne z y el propio Monoleche , la labor de forzar a los parceleros de fincas como Jaraguay y otras fincas, de d esprenderse física y/o jurídi camente d e las parcelas. De este modo, los solicitantes transfirieron las par celas donadas unas veces por orden directa de los directivos de FUNPAZCOR,o tras por la in timidación que les producía la a scendencia en la región de los paramilitares; y es que s e empezó a correr la voz que "había que devolverle l as tierras al patr ón p orque la s necesitaba", todos asumieron que se trataba de una orden de obligatori o cumplimien to b ajo pena d e muerte o destierro. Alguno s pocos protestaron p ersonalmente ante Monol eche o sus secuaces pero este procedió rápidamente aclararles que de no vender ellos lo haría la viuda. Que el municipio de Valencia se conv irtió en una de las zonas más afectadas por la violencia, los hermanos Castaño Gil, Salvatore Mancuso, Diego Fernando Bejarano Jaramillo alias Don Berna, y sus colaboradores Sor Teresa Gómez, Ignacio Roldan alias Mono Leche, Francisco Javier Zuluaga alias Gordo Lindo, Remberto Álvarez, Luis Ramón Fragoso Pupo; se encargaron de promover desplazamien tos masivos de comunidades enteras y los despojos de tierras más signifi cativos en la historia del muni cipio, como fue el caso de los predios ubicados en los corregimientos de Villanueva , entre ellos, la finca cono cida
como Jaraguay. A partir de 1996 apro ximadamente, las directivas de FUNPAZCOR y Sor Teresa Góme z Álvarez en particular, cambiaron radicalmente de agenda, al menos en relación con el proyecto de reforma agraria de Fidel C astaño para la que había sido creada la fundación e iniciaron el proceso de "recuperación" material y/o jurídica de las par celas entregadas nominal o físicamente a comienzos de la década. operaciones, en municipios como Montería, Tierralta y sobre todo Valencia, la supremacía política y militar de la casa Castaño y las ACCU, era prácticamente absoluta. Que los habitantes de Valencia no sólo tuvieron que coexistir durante varias décadas con la organización de los Castaño Gil, sino que su situación económica, de seguridad y buena parte de la vida social llegó a ser determinada por el accionar de este grupo, tanto así, que incluso en versiones libres alias Don Berna ha descrito el poderío paramilitar en este municipio, aduciendo que: "Villanueva era para las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicente p ara las FARC ,eso era Villanueva para nosotros (...) había seguridad, se construye ron v ías (...) puentes, se generó empl eo y éramos lo s que dirimíamos cualquier diferenc ia qu e se presentaban. Éramos el estado en esa zone'". (Negrita para resaltar)5 de 63 4 Auto Admisorio 007 del veintisiete (27) de enero de 2014 proferido por el Juzgado Segundo Civil del
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. s Cuaderno: ESCRITODEOPOSICIÓN Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel CarvaJal Castaño y otros opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12)
6. Dentro de la oportunidad legal, el señor GERARDO ESCOBAR CORREAs se pronunció frente a la acción, por medio de apoderado debidamente acreditado, oponiéndose a las pretensiones formuladas. Como sustento de su oposición adujo que los solicitantes guardaron silencio ante la UNIDAD respecto la firma de la escritura de constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa, por lo que su falta de. comunicación u ocultamiento no puede considerarse como ausencia del consentimiento, máxime cuando las directivas de dicha organización ejercieron actos mercantiles por espacio de nueve años. Asimismo apuntó que los actos de permuta realizados entre los parceleros y su donataria Funpazcor obedeció a las condiciones del terreno que no les facilitaba la edificación dentro del predio; y rememora, que los mismos reclamantes siempre actuaron de manera libre y voluntaria, sin intimidación A la vez, se ordenó el traslado del auto admisorio al señor GERARDO ESCOBAR CORREA 4, actual poseedor y propietario de las parcelas reclamadas conforme lo informara la UNIDAD desde la presentación de la solicitud.
5. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la
publicación de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad conforme se acredita a folio 96 del cuaderno 3. 4.6. De lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de un negocio jurídico que adolece de vicios del consentimiento, puesto que fue producto de la intimidación de miembros de FUNPAZCOR,o por personas con vínculos con la misma, mediante la supuesta constitución de la sociedad Inversiones La Milagrosa S.A.e. en la que incluso se advierten maniobras fraudulentas, lo que implica la existencia de las presunciones legales de falta de consentimiento o causa lícita de los mismos y la consecuente afectación de los derechos de las víctimas. 4.5. Agrega la demandante, que el despojo también se hizo con el uso de una serie de procedimientos jurídicos irregulares, concretamente los parceleros cuyos predios componen la Hacienda Jaraguay, aparecieron como aportantes de la sociedad INVERSIONES LA MILAGROSA S.A.e. figura jurídica constituida mediante escritura pública No. 426 del 30 de diciembre de 1999 en la Notaría Única de San Andrés de Sotavento; situación que es de pleno desconocimiento por quienes hoy fungen como solicitantes y figuraran como socios aportantes.6 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros
Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12)
7 Folios 56 y 59 del C.l. ; 8-9, 10-11, 12-13, 1 7-18 del C.3. 6 Folio 21 a 34 del cuaderno 7
3. Problemas jurídicos. De a cuerdo a los supuestos fá cticos y pretensionesc ontenidas en la demanda, los problemasjurídicos a resolver s e
2. El requisito de procedibilidad de la acción consistente en la inscripción del predio objeto de la misma exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho?y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación nose observanulidadque pudiera invalidarla.
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposicióna la misma, según lo consagrael inciso 10 del artículo 79 de la Ley1448 de 2011.
11. CONSIDERACIONES Del análisis probatorio concluye que están plenamente acreditadas las calidades de víctimas de los solicitantes; su relación jurídica con los predios reclamadosy los presupuestosgeneralesy esp ecíficosde hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas. En consecuencia,solicita acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdoba-, al encontrarse probados los supuestosde hecho de la presunción establecidaen el numeral 10 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011; y se declaren
imprósperas las excepcionesplanteadas y no reconocer compensaciónalguna al opositor, por no haberseacreditado su actuar de buenafe exentade culpa. "
7. Enla etapa de alegatospreviosa la sentenciael Procurador 18 JudicialII de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto, realizando un recuento de los antecedentesdel proceso, refiere los conceptosjurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzadoy el derechofundamental a la restitución de tierras y suformalización .
Proponelasexcepcionesque tituló "Mala fe por parte de los reclamantes ", "Falta de legitimación en ceuse", "Falta de la calidad de despojados del grupo a cuyo favor se presentó la solicitud", "Falsojuramento ", "Fraude procesal", "Concierto para delinquir" "error inducido"; y solicita la compensaciónpor ser un comprador de buena fe exenta de culpa. alguna, en la negociación de sus parcelas, tal como lo consignan en sus declaraciones juradas en el año 2007.7 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Ef rain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los
Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada,y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sustierras, procesoque ha continuado mediante lassentencias T-754 de 2006, T-328 Y821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras. Enel orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual seadoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención/ protección/ consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazadospor la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan necionel de atención integral a la población desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de población desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes.
4. Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principiossobre la Restituciónde las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo
Adicional de los Conveniosde Ginebra de 1949 y los Principios Rectoresde los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiadosy las PersonasDesplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el dañocausado(C.P. 93.2). Determinar si el sujeto interviniente como opositor actuó con buena fe exenta de culpa y tiene derecho a la compensación así como si hay lugar a la aplicación del enfoque diferencia y la emisión de las ordenes tendientes a una restitución transformadora. centran en establecer si, conforme al artículo 77 de la ley1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir en derecho o legalmente inexistentes los negociosjurídicos de transferencia del dominio y posesiónde las parcelas pertenecientes a los solicitantes y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores, y de esta manera proceder a declarar la restitución en su derecho a lossolicitantes.8 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) 8 SentenciaT-025 de2004, MP.ManuelJoséCepedaEspinosa. y más re cientemente, la Ley 1448 d e 2011 "por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación i ntegral a las víctimas del conflicto ar mado interno y se dicta n otras disposicio nes" contiene, s in duda alguna, el m ás ambi cioso esfuerzo n ormativo del Es tado Colombiano a favor de las ví ctimas de infracciones al De recho Int ernacional Humanitario y a la s normas internacionales de Derechos Humano s, e ncuadrado d esde su gesta ción en un claro contexto de justicia t ransicional. B asta la lectura simple d e sus artículos 10, 80 Y 90 para llegar con certeza a la afirma ción según l a cual es la nueva institución jurídica d e la ''justicia tra nsicional" la que campea a lo largo d e sus disposiciones general es y especiales. Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, esa misma sentencia dispuso que las autoridades están obligadas a (i) no aplicar medidas de coerción par a forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sit io; (ii) no impedir qu e las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restable zcan en otro punto del territo rio, precisándos e que cuando e xistan condiciones de orden público que hagan prever un riesgo para la seguridad del desplazado o su familia en su lugar de retorno o re stablecimiento, las autoridades deben advertir en forma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a qui enes les informen sobre su propósito de regr esar o mudarse de lugar; (iii) proveer la
información necesaria sobre la s condiciones de seguridad e xistentes en el lugar de r etorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estad o asumirá para garantizar un re torno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal deci sión impliqu e exponer a los de splazados a un riesgo par a su vida o in tegridad p ersonal, en razón de la s condiciones de la ruta y del lug ar d e llegada por lo cual toda de cisión estatal d e fomentar el regreso individual o colectivo d e personas desplazadas a su lug ar de origen , o su restablecimiento en ot ro pun to g eográfico, debe estar p recedida por un estudio sobre las condi ciones d e orden públi co del lugar al cual habr án d e volver, cuyas c onclusiones deberán comuni carse a los interesados en forma previa al acto de retornar o restablecerse." derechos reconocidos constitucionalmente y d esarrollados por la le y, de un lado , y el volumen de recur sos efe ctivamente de stinado s a asegurar el goce efectivo d e tales derechos y la capacidad institucional p ara implementar los correspondientes mandatos constituci onales y legales, de otro lado",9 de 63 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) La relación jurídica que mantenían los solicitantes en el momento en que
ocurrieron los hechosde despojo o de abandonoforzado, era la de titulares del derecho de dominio y posesión derivados de un acto de donación efectuado a Igualmente el artículo 81 extiende esa legitimación a su cónyuge o compañero o compañera permanente, con quien conviva al momento en que ocurrieron los hechoso amenazas,a sus sucesoresde conformidad con las normas civiles. 4.1. Relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo. El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derechoa la restitución, a las personasquefueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlascomo consecuenciadirecta e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 3°, entre ello de enero de 1991y el término de su vigencia. La acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) Larelaciónjurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; e) Latemporalidad del hechovictimizante. De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga
la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersa en la misma Ley. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación.10 de 63 9 Folio 390 C.2 ro Folio 391392 C. 2. 11 Folio 1 CD "memorial de UAEGRTDRad: 2013-00023", C. 7. 12 Folio 43 vto C. 7 13 Folio 42 vto C. 7 14 Folio 65 a 67 C.7. Restitución de Tierras. Solicitante: Efraín Manuel Carvajal Castaño y otros
Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Demostrado entonc es el parentesco e ntre el causante Jos é María Herrera Ort iz y María del Carm en H errera Carrascal , habrá de tenerse sólo a ésta como legítima repr esentante de la masa sucesoral para los efec tos del artículo 81 de la Ley de víctimas; má xime c uando expresamente apar ece r atificando la representación d e la Unidad de Tierras!".
Ante esta eventualidad, y toda vez que en el registro de t ierras despojada s se identificó c omo núcl eo familiar d el donatari o a las siguientes personas: Ju an, María del Carmen, María Temilda Herrera Carras cal; Leti cia Rosa, María Teresa, Tomás José, Enrique Manu el y Eva Luz Herrera Martínez, se solicitó a la Unid ad allegar la s respectivas pruebas sobre su par entesco con el de cuju s, aportándose únicamente los registros civil es de las señoras María del Carmen Herrera Carras cal y L eticia Rosa H errera Martín ez, d ando cu enta d el parentesco el registro de la primera ", pues en relación con la segunda no se identificó a persona alguna com o su padre+'. En el caso del donatario de la pa rcela 123 de Palma Sola, señor José María Herrera Ortiz quien se en cuentra fallecído", la soli citud de restitución fu e presentada por Jesús María Herrera Carra scal en calidad de legitimario y a su vez en representación de sus h ermanos, co nforme el pod er a él otorgado; 10 sin
embargo, verifi cado su registro civ il de nactmíento!'. no se identifica al donatario como padre de aquél. PARCELA DONATARIO ESCRITURA DONACiÓN 140-44360 93 Ef raínManuel Carvajal EP2015 de 30/12/91 SanLuis Castaño 140-44157 12 3 JoséMaría Herrera Ortiz EP2198 de 30/12/91 PalmaSola 140-44366 68 SanLuis Hernán Manuel ChávezDíaz E P2103 de 31/12/91 140-44669 14 8 DubisEfraín Carrascal EP20 35 de 30/12/91 Arrieta 140-44393 135 PalmaSola RafaelAntonio Martínez EP20 93 de 30/12/91 Aguilar A) Propietarios. su favor p or Funpazcor conforme la siguiente prueba documental (copia de la escritura pública y certificado de inst rumentos públicos) que así lo demuestra:11 de 63 15 Arturo Alessandri ROdríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General. Tomo Il. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXXIV. Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415 16 Corte Constitucional, Sentencia No. T-354/94 Restitución de Tierras. Solicitante: Efrain Manuel Carvajal Castaño y otros Opositor: Gerardo Escobar Correa - EXP: 23001-31-21-002-2013-00023-00 (12) Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho
social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. "El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de 105 ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud. Este mismo criterio ha orientado la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que "es conocido el principio jurídico de que 105 hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -el igual que la comunidadtiene establecido con certeza y por su simple percepción que algo, en el terreno fáctico, es de determinada forma y no de otrer'". Porsu parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: Es tal la certeza del acaecimiento de los mismos, que cualquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torna superflua, pues "no se exige prueba de los hechos notorios porque por su misma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualquier demostración en nada aumentaría el grado de convicción
que eljuez debe tener acerca de ellos". 15 4.2.1. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del C. de
P. Civil. 4.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territ
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