TSDJ ANT-23001312100220140005300-(10-02-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100220140005300-(10-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
• •
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia:
Radicado: Proceso:
Solicitante: Opositor:
Asunto: Complementaria 07-16 23001-31-21-002-2014-00053-00
Restitución de Tierras Francia Elena Aldana Agames y otros Luis Mariano Sanín Echeverri y otra Adición de sentencia El artículo 287 del Código General del Proceso, dispone que cuando en la sentencia se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, podrá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte. El sentir del legislador es que exista una total armonía entre los objetos jurídicos de obligatorio pronunciamiento y lo efectivamente fallado, por lo que cuando haya una deficitaria decisión se debe incluir lo faltante, no es otra cosa que emitir un pronunciamiento "(. .. ) adicionando la sentencia, en aquellos puntos que no fueron estimados o decididos, sobre los cuales se guardó silencio, implicando ello, que no puede tocarse lo ya resuelto o definido"1• Aunque es una figura de carácter restrictivo por cuanto debe emplearse durante el término de la ejecutoria, fluyen dos cosas que en este asunto en
ello, que no puede tocarse lo ya resuelto o definido"1• Aunque es una figura de carácter restrictivo por cuanto debe emplearse durante el término de la ejecutoria, fluyen dos cosas que en este asunto en particular permiten el uso de la misma, aun encontrándonos por fuera del tiempo previsto para ello y dado que la providencia no ha cobrado firmeza al cursar solicitudes de: aclaración presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y de "corrección, aclaración y adición" por el apoderado judicial del llamado en garantía. 1 CSJ. Civil. Auto de 14 de novie mbre de 1997, CCXLIX-1438.1. Como lo ha explicado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia "( ... ) aunque es en la decisión donde el fallador tiene que pronunciarse acerca de las pretensiones y de las excepciones, la sentencia conforma una unidad de motivación y resolución, de manera que su fuerza tiene que buscarse en su integridad (. .. ). Y no por dejar de reproducir en ésta lo que indiscutiblemente se expuso en aquella puede decirse que dejó de proveerse sobre un extremo de la litis"2• Lo que quiere decir que aunque en la sentencia que finiquitó este asunto, todos los objetos, dispositivos e inquisitivos, aparecen abordados, por lo tanto, decididos, lo cierto es que se echa de menos la orden a la Defensoría del Pueblo para que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente a los herederos de Ana Rebeca Aldana de Jiménez, Miguel y Eduardo Enrique Aldana Agamez (q.e.p.d.) en el trámite sucesorio, y además
del Pueblo para que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente a los herederos de Ana Rebeca Aldana de Jiménez, Miguel y Eduardo Enrique Aldana Agamez (q.e.p.d.) en el trámite sucesorio, y además los represente jurídicamente y lleve a cabo la respectiva actuación notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, en el segmento de la providencia reservado para ese propósito, al no darse la reproducción de la determinación anunciada en lo que formalmente se identifica como parte resolutiva, empero no dejó de proveerse sobre un extremo de la Litis; solo que se dilucidó el asunto en la parte motiva, pero se omitió emitir la orden correspondiente. Se justifica el uso de la figura por cuanto la sentencia ha de contener "un pronunciamiento congruente, simétrico, coherente, completo e íntegro, sin omitir el petitum, causa petendi, fundamentos fácticos o normativos, ni las excepciones incoadas expresamente o, aquéllas respecto de las cuales el ordenamiento impone el deber de reconocer oficiosamente, así no se hayan formulado 11 3.
2. Imperativo resulta, contextualizar el escenario en el que nos encontramos, pues no es un proceso de iguales, por eso el legislador al conformar el articulado de la Ley 1448 de 2011 lo hizo imaginando a una víctima en desventaja y estado de vulneración contra un opositor poderoso, por lo que, para corregir dicho desbalance otorgó en beneficio de aquélla varios dispositivos procesales y probatorios, tales como: la buena fe subjetiva, la inversión de la carga de la prueba, la aceptación de pruebas 8
por lo que, para corregir dicho desbalance otorgó en beneficio de aquélla varios dispositivos procesales y probatorios, tales como: la buena fe subjetiva, la inversión de la carga de la prueba, la aceptación de pruebas 8 sumarias, el reconocimiento de ciertas pruebas como fidedignas, la aplicación del principio pro homine, la posibilidad de dictar fallos extra y ultra petita, y demás beneficios consagrados en el texto normativo. 2 CSJ. Civil. Sentencia 139 de 25 de agosto de 2000, expediente 5377, evocando fallo de 18 marzo de 1988, sin publicar oficialmente. 3 CSJ AC, 30 Ago. 2010, Rad. 02191-01 Página 2 de 4Ahora bien: uno de los principios que tiene presencia transversal en la Ley 1448 de 2011 es el de la "reparación transformadora"4 lo que implica de por sí que las órdenes tomadas en providencias judiciales restauren a las víctimas no solo en su situación legal o de titulación que presentaban antes de la ocurrencia de la violación, sino que va más allá y debe propender porque se subsanen situaciones que puedan impedir el uso, goce y • disposición del bien restituido5• El proceso de restitución de tierras es de naturaleza constitucional y especializada, se encuentra fundado en el marco de la justicia transicional y tiene como objetivo la protección de los derechos de las víctimas6 por lo que las decisiones que se adopten deben analizarse en torno a un escenario normativo que denote un trato diferencial favorable. Por lo que se justifica un proveimiento adicional tendiente a dar la orden que se echa de menos, de conformidad con lo motivado en el punto 11 de la parte motiva de la providencia que se complementa:
normativo que denote un trato diferencial favorable. Por lo que se justifica un proveimiento adicional tendiente a dar la orden que se echa de menos, de conformidad con lo motivado en el punto 11 de la parte motiva de la providencia que se complementa: "(. . .) los herederos de los causantes estarán habilitados para iniciar el correspondiente proceso de sucesión ante el juez competente o notario respectivo, conforme la regulación jurídica civil y los principios que rigen la materia. Por ello, en atención a la integralidad de la restitución tendiente al restablecimiento de los derechos de las víctimas en un sentido diferenciador, transformador y efectivo (reparación integral), se ordenará a la Defensoría Del Pueblo (Regional Córdoba) que designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente a los herederos de Ana Rebeca Aldana de Jiménez, Miguel y Eduardo Enrique Aldana Agamez (q.e.p.d.) en el trámite sucesorio, y además los represente jurídicamente y lleve a cabo la respectiva actuación notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos. Se exhortará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Córdoba para que facilite a la Defensoría del Pueblo toda la información pertinente para el buen desarrollo de la gestión, sirviendo de enlace entre la entidad y los beneficiados con la orden." • En consecuencia, es del caso subsanar por medio de sentencia complementaria, la omisión en que se incurrió.
toda la información pertinente para el buen desarrollo de la gestión, sirviendo de enlace entre la entidad y los beneficiados con la orden." • En consecuencia, es del caso subsanar por medio de sentencia complementaria, la omisión en que se incurrió. 4 Artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 5 Aunado a ello la misma Ley 1448 de 2011 en el artículo 102 determina el mantenimiento de competencia después del fallo que conserva el fallador en los proceso de tierras, para que, precisamente, adopte todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados. 6 Corte Constitucional. Sentencia T-666 de 2015. M.P. Gloria Estella Ortiz Delgado Página 3 de 4En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, RESUELVE : ADICIONAR en la siguiente forma la sentencia No. 07 del quince (15) de diciembre de 2016 dictada en este proceso: PRIMERO: ORDENAR a la Defensoría Del Pueblo -Regional Córdobaque designe a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente a los herederos de Ana Rebeca Aldana de Jiménez, Miguel y Eduardo Enrique Aldana Agamez (q.e.p.d.) en el trámite sucesorio, y además los represente jurídicamente y lleve a cabo la respectiva actuación notarial si todos los herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos. Ofíciese lo correspondiente adjuntando copia de esta providencia y de la
herederos están de acuerdo, o en su defecto el proceso judicial, reconociéndose el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso no genere costos para ellos. Ofíciese lo correspondiente adjuntando copia de esta providencia y de la que se complementa.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Córdobapara que facilite a la Defensoría del Pueblo toda la información pertinente para el buen desarrollo de la gestión, sirviendo de enlace entre la entidad y los beneficiados con la orden.
Proyecto discutido y aprobado en Acta No. 03 de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
R Magis ado (Ausente con justificación)
BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
Magistrado