TSDJ ANT-23001312100220150018801-(15-08-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100220150018801-(15-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia Nro. 019
Radicado: 23001-31-21-002-2015-00188-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Eulice Doria Correa, María Pascualina Anaya Pedroza y Rafael Enrique Flórez.
Opositores: Bernabé Florencio Lobo y otros.
Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras , se dispone la restitución jurídica y material para uno mientras que para los otros solo el material, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por los opositores, declarando próspera la contradicción de uno de ellos, mientras que a los demás se les negó.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia1, respecto de las solicitudes acumuladas presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD) ; instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES2
La Unidad presentó solicitud de restitución y formalización de tierras en
Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES2
La Unidad presentó solicitud de restitución y formalización de tierras en representación de 8 reclamantes, respecto de 10 predios, ubicados en el municipio de Tierralta (Cór.), específicamente los que se determinan a continuación:
No. RECLAMANTES PREDIOS F.M.
1 Eulice Doria Correa Buenos Aires – Parcela 32 140-67011 2 Finca Buenos Aires – Parcela 48 Huerta Mayoritaria – 1/47 parte 140-98676 3 María Pascualina Anaya Pedroza Buenos Aires Parcela Santa Rosa 12 (Después se determinó que su nombre es PARCELA 20 – SANTA ROSA) 140-98709 4 Rafael Enrique Flórez Buenos Aires - Parcela 12 -El Pleito 140-98810 5 Rosa Elena Mora Buenos Aires Parcela No. 31 – Patio Bonito 140-98697
1 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Eulice Doria Correa, María Pascualina Anaya Pedroza y Rafael Enrique Flórez.
Opositores : Bernabé Florencio Lobo y otros.
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6 Lorenzo José Galarcio Villalba Buenos Aires – Parcela No. 19 – Santa Lucía 140-98695 7 Félix Alberto Guerra Buenos Aires – Parcela 22 – Tres Potencias 140-98700
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6 Lorenzo José Galarcio Villalba Buenos Aires – Parcela No. 19 – Santa Lucía 140-98695 7 Félix Alberto Guerra Buenos Aires – Parcela 22 – Tres Potencias 140-98700 8 Tenilda María Cafiel de Solano Buenos Aires – Parcela 25 La Fortuna 140-98772 9 Carmen Patricia Banda Vertel Buenos Aires – Parcela No. 9 La Alcancía. 140-98936 10 Buenos Aires – Lote 48 – 1/47 parte 140-98676
Sin embargo, por auto del 25 de febrero de 20203, esta Sala decretó la ruptura de la unidad procesal en lo relativo a las solicitudes de restitución (5) presentadas por:
- ROSA ELENA MORA, ii. LORENZO JOSÉ GALARCIO VILLALBA, iii. FÉLIX ALBERTO GUERRA, iv. TENILDA MARÍA CAFIEL DE SOLANO, y v. CARMEN PATRICIA BANDA VERTEL, en relación a los predios individuales arriba identificados, para que fueran decididas de fondo por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór .), conforme lo estable el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Ruptura de la unidad procesal que cobijó igualmente a las solicitudes de restitución (2) formuladas por EULICE DORIA CORREA (ID 51258) y CARMEN PATRICIA BANDA VERTEL (ID 167693), pero únicamente en lo relacionado a la reclamación respecto de 1/47 parte sobre el predio denominado “FINCA BUENOS AIRES – LOTE 48”, ubicado en la vereda La Alcancía, del corregimiento Palmira, en el
respecto de 1/47 parte sobre el predio denominado “FINCA BUENOS AIRES – LOTE 48”, ubicado en la vereda La Alcancía, del corregimiento Palmira, en el municipio de Tierralta (Cór.), identificado con el FMI 140 -98676 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante la ORIP de Montería (Cór.), para lo cual la secretaría de la Sala dio apertura al radicado 05000-22-21-000-2020-0000100, en el que se tramitarán dichas reclamaciones, junto con las oposiciones allí formuladas, donde también habrán de definirse de fondo.
Por manera que, los asuntos que ocupan la atención de la Sala en el expediente del radicado de la referencia, se circunscriben única y exclusivamente a las reclamaciones formuladas por EULICE DORIA CORREA respecto del predio con FMI 140-67011, MARÍA PASCUALINA ANAYA PEDROZA con relación al inmueble identificado con el FMI 140-98709 y RAFAEL ENRIQUE FLÓREZ en lo concerniente al FMI 140-98810; pues en lo que respecta a las demás .
1.1. De las pretensiones4.
3 Trámite en el despacho, consecutivo 43 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 4 Consecutivo 1, Trámite en el despacho, cert: 6602DE86F9DC7F9E 3A3FEE2C09F60178 F1EF83E2854B8504 FEC065C615120D4F.pág. 81 a 88.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
81 a 88.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Eulice Doria Correa, María Pascualina Anaya Pedroza y Rafael Enrique Flórez.
Opositores : Bernabé Florencio Lobo y otros.
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Estos últimos reclamantes peticionan la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los predios de la parcelación Buenos Aires ubicados en la vereda La Alcancía, del corregimiento Palmira del municipio de Tierralta (Cór.) así: (i) EULICE DORIA CORREA, sobre el predio Parcela 32 “Gloria Dios ” de una extensión superficiaria según Informe Técnico Predial, en delante ITP 5 de 10 ha 7292 mts 2 y FMI 140 -67011; (ii) MARÍA PASCUALINA ANAYA PEDROZA sobre el predio denominado Parcela 20 “Santa Rosa” de una extensión superficiaria según ITP 6 de 11 ha 9844 mts 2 y FMI14098709 y (iii) RAFAEL ENRIQUE FLÓREZ HERAZO sobre el predio denominado Parcela 12 “El Pleito” de una extensión superficiaria según ITP7 de 15 ha 2805 mts2 y FMI 140 -98810; pretendiendo, además, que se declaren probadas l as presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011, a sí como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del
presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011, a sí como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental deprecado relacionadas con salud, vivienda educación, entre otros.
1.2. Fundamentos fácticos8.
1.2.1. Generales. En el año 1996, a la vereda Las Flores llegó un grupo de campesinos oriundos de distintas zonas rurales del país que estaban trabajando en Venezuela y buscaban ser beneficiarios de los ofrecimientos de tierras del Gobierno de la época, y luego de organizarse, llenaron los formularios para iniciar el trámite que les permitiera acceder a tierras en el municipio de Tierralta (Cór.). WILLIAM SALLEG SOFAN propietario de las fincas circundantes conocidas como BUENOS AIRES, LAS PALMAS y BARILOCHE las englobó para posteriormente venderlas al extinto INCORA a través de la Escritura Pública 361 del 02 de abril de 1997, registrada en el FMI 140 -67011 (anotación 3), para posteriormente ser objeto de parcelación y entrega a 47 familias colombianas provenientes de Venezuela.
Dichos parceleros, quienes recibieron un subsidio del 70% del valor de la tierra, pero sin apoyo de proyectos productivos ni vivienda; en las heredades entregadas, construyeron casas y se dedicaron al cultivo de plátano, yuca, maíz y arroz, algunos incluso convirtieron los terrenos en potreros para arrendar y obtener algunos
construyeron casas y se dedicaron al cultivo de plátano, yuca, maíz y arroz, algunos incluso convirtieron los terrenos en potreros para arrendar y obtener algunos
5 Trámite en el despacho, consecutivo 78. 230013121002 -20150188-1.12 UAEGRTD Of. URT -DTCM-0058-22012016 (665-681).pdf, pág. 7 a 13. 6 Trámite en el despacho, consecutivo 76. 230013121002-20150188-1.3 Demanda Parte3 (201-300).PDF. 7 Trámite en el despacho, consecutivo 76. 230013121002 -20150188-1.3 Demanda Parte3 (201-300).PDF, pág. 183 a 189. 8 Trámite en otros despachos, consecutivo 2.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
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Solicitantes : Eulice Doria Correa, María Pascualina Anaya Pedroza y Rafael Enrique Flórez.
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recursos, empero solo hasta el 23 de mayo de 2003 el INCORA les hizo las adjudicaciones formales.
Paralelo a ello, a partir de 1997, Salvatore Mancuso llegó a la región y fue ejerciendo control sobre la zona, primero adquirió los predios cercanos a la finca El Cairo que se convirtió en su centro de mando y base de operaciones “su oficina” lo describían, posteriormente, pasó a presionar a los habitantes de la parcelación BUENOS AIRES
control sobre la zona, primero adquirió los predios cercanos a la finca El Cairo que se convirtió en su centro de mando y base de operaciones “su oficina” lo describían, posteriormente, pasó a presionar a los habitantes de la parcelación BUENOS AIRES y de FLORES ABAJO, lo que hizo que el periodo comprendido entre 1997 y 2003 fuera el más duro y violento en dicha región dados los homicidios selectivos, las desapariciones forzadas y violencia sexual para con los habitantes de dicho sector, donde también se padeció la compra forzada de tierras y la presión para vender a bajo precio.
Un hecho que marcó profundamente la comunidad de Buenos Aires, ocurrió en el año 2002 cuando asesinaron al líder campesino LUIS MEZA, quien según dicen, se opuso a la venta de parcelas, razón por la que el grupo armado paramilitar comandado por Salvatore Mancuso, procedió a quitarle la vida. Los campesinos de ese sector fueron abordados por ÁLVARO SANTANA ALIAS “doble cero”, aliado de Salvatore Mancuso, quien les advirtió que debían enajenar los predios en la medida que estos debían disponerse para las actividades del grupo, siendo citados a la finca El Cairo en donde les entregaban a cada uno una suma de dinero que no superaba los diecisiete millones de pesos, razón por la que los campesinos debían recibir el dinero y desplazarse a distintos lugares , sin firmar ningún documento por la negación de las parcelas, quedando todo pactado de manera verbal sin que exista algún tipo de anotación con posterioridad a las resoluciones de adjudicación de predios por parte del INCORA.
negación de las parcelas, quedando todo pactado de manera verbal sin que exista algún tipo de anotación con posterioridad a las resoluciones de adjudicación de predios por parte del INCORA.
1.2.2. Específicos. Las circunstancias que rodearon los hechos victimizantes de los reclamantes se narraron en la solicitud de la siguiente manera y con fundamento en los formularios de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de cada uno de ellos.
1.2.2.1. De EULICE DORIA CORREA se narró que venía ocupando la Parcela 32 denominada Gloria Dios hasta que el INCORA mediante Resolución nro. 004466 del 23 de mayo de 2003 se la adjudicó junto con MARÍA OLIVA QUINTERO ATEHORTÚA, no obstante, dicho acto administrativo no fue objeto de registro en elSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
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FMI que identifica el predio de mayor extensión 140-67011, por manera que, no se segregó registralmente el predio ahora reclamado.
Que la salida del mentado fundo se debió a que a partir del año 2002 se dio la incursión paramilitar de Mancuso quien adquirió predios cerca de la vereda donde se encontraba su fundo, época en la cual LUIS MEZA también empezó a ser presionado por algunos miembros de ese grupo armado para que vendiera su
incursión paramilitar de Mancuso quien adquirió predios cerca de la vereda donde se encontraba su fundo, época en la cual LUIS MEZA también empezó a ser presionado por algunos miembros de ese grupo armado para que vendiera su terreno, y en vista de que se negó lo asesinaron. Luego de ello, MARÍA OLIVA QUINTERO (esposa del reclamante DORIA) comenzó a recibir amenazas de que si no vendía él lo hacía la viuda , asunto que lo llenó de temor y decidió acceder a la negociación y entregar el predio del que recibió la suma de $10.000.000, trasladándose de la parcela “al barrio que habían conformado los parceleros de BUENOS AIRES” porque quien le compró le dijo que se podía quedar allá, sin embargo, a los 8 días le dijeron que también debía irse de allí porque ahora sí necesitaban el lote, desplazándose de esta manera, junto con toda su familia, para el casco urbano del municipio de Tierralta.
1.2.2.2. De MARÍA PASCUALINA ANAYA PEDROZA, se dijo que venía ocupando el predio denominado Parcela 20-Santa Rosa, el que posteriormente el INCORA le adjudicó junto con NORBERTO NICOLÁS NEGRETE a través de la Resolución nro. 00472 del 13 de febrero de 2003 registrada en el predio de mayor extensión 14067011 (anotación 24), dándose apertura al FMI 140-98709 en el que a la fecha aún se reportan como titulares inscritos.
De los anteriormente referidos, se indicó que, en el año 2003, una persona le dijo a ANAYA PEDROZA que se dirigiera a la mayoría de El Cairo por el dinero
se reportan como titulares inscritos.
De los anteriormente referidos, se indicó que, en el año 2003, una persona le dijo a ANAYA PEDROZA que se dirigiera a la mayoría de El Cairo por el dinero correspondiente a la venta de su parcela de la que recibió la suma de $17.000.000 sin firmar ningún tipo de documento, de ahí que en el FMI no aparezca transferencia alguna de dominio. Y que a ello accedió en razón a lo sucedido con el líder ÁLVARO
SANTANA.
1.2.2.3. En el caso de RAFAEL ENRIQUE FLÓREZ HERAZO, se señaló que el 29 de julio de 1997, cuando se vino de Venezuela y llegó a la parcelación de Buenos Aires, inicialmente se quedaron conviviendo en comunidad mientras iban haciendo unas casas para esperar al resto de parceleros que venían repatriados. Posteriormente a él junto con su esposa MARÍA CANDELARIA BALDOVINOSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
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SIERRA les tocó la Parcela N°12-El Pleito donde sembraban y tenía una casa, pero no la habitaban porque vivían en el caserío de BUENOS AIRES.
Que los motivos para salir de allí fue porque ÁLVARO SANTANA administrador de Mancuso, pasaba por la parcela y le picaba la s cercas, además de que les decía
no la habitaban porque vivían en el caserío de BUENOS AIRES.
Que los motivos para salir de allí fue porque ÁLVARO SANTANA administrador de Mancuso, pasaba por la parcela y le picaba la s cercas, además de que les decía que su patrón quería comprarlas y como ya había sucedido el asesinato de LUIS MEZA, además de que “se oía decir que había cuatro en lista para matar ”; situaciones que los llenó de temor y los llevó a que en el año 2003 se acercara a la finca El Cairo a hablar con ÁLVARO SANTANA para vender su parcela, persona quien le respondió que el patrón Mancuso no daba más de doce millones de pesos, sin embargo, dadas las circunstancias, accedió al negocio y al día siguiente fue por la plata y entregó el predio desplazándose para el municipio de Ayapel (Cór.), inicialmente donde su suegra y posteriormente al Barrio Villa Esperanza donde viven a la fecha.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado mencionado en la parte inicial de la presente sentencia , quien luego de advertir algunas falencias9, la admitió por auto del 09 de febrero de 201610, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Tierralta (Cór.)11 y al Ministerio P úblico, las que se efectuaron a satisfacción vía correo electrónico el 10 de febrero de 2016.
publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Tierralta (Cór.)11 y al Ministerio P úblico, las que se efectuaron a satisfacción vía correo electrónico el 10 de febrero de 2016.
En la reclamación de EULICE DORIA CORREA, relacionada con el predio BUENOS AIRESParcela 32, se tiene que en la anotación 49 del FMI 140 -67011 se registra como propietario inscrito la Alcaldía municipal de Tierralta 12, entidad que fue vinculada como parte al proceso por auto del junio 20 de 2016, notificado mediante oficio nro. 0580 del 22 de junio de 2016 y que fue entregado a satisfacción el 08 de julio del mismo año13, quien presentó escrito de oposición el 19 de julio de 201614.
9 Trámite en otros despachos, consecutivo 4. 10 Trámite en otros despachos, consecutivo 12. 11 Trámite en el despacho, consecutivo 78, 230013121002 -20150188-2.4 Oficio137 y Notificacion-10022016 (709).pdf. 12 Cesión a título gratuito de bienes fiscales. Resolución 1024 del 26 de agosto de 2008. 13 Trámite en otros despachos, consecutivo 70, pág. 3 de 8. 14 Trámite en otros despachos, consecutivo 76.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Eulice Doria Correa, María Pascualina Anaya Pedroza y Rafael Enrique Flórez.
Opositores : Bernabé Florencio Lobo y otros.
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Solicitantes : Eulice Doria Correa, María Pascualina Anaya Pedroza y Rafael Enrique Flórez.
Opositores : Bernabé Florencio Lobo y otros.
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Con respecto al predio Parcela 20 -Santa Rosa reclamado por MARÍA PASCUALINA ANAYA PEDROZA e identificado con el FMI 140 -98709, en auto admisorio de la solicitud de fecha 09 de febrero de 201615, se dispuso la notificación y traslado de BERNABÉ FLOR ENCIO LOBO RAMOS y su compañera TILZA DIONISIA DÍAZ SÁNCHEZ la cual se surtió el 12 de febrero de 2016, quienes presentaron oposición a la solicitud dentro del término de ley, el 23 de febrero de esa misma anualidad 201616.
Y en lo relacionado a la reclamación de RAFAEL ENRIQUE FLÓREZ HERAZO respecto de la Parcela 12-El Pleito con FMI 140-98810, en el mismo auto admisorio de la solicitud se dispuso su notificación y traslado de NAUDEL ANTONIO PESTANA ANAYA, quien se notificó de manera personal el 11 de febrero de 2016, presentando oposición de manera oportuna el 3 de marzo de esa misma anualidad17.
Mientras que la publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 201118, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 23 de febrero de 2016 19, sin que dentro de los 15 días siguientes terceros interesados comparecieran al proceso.
2.2. Las oposiciones presentadas.
2.2.1. La Alcaldía Municipal de Tierralta20, representada legalmente por el Alcalde
comparecieran al proceso.
2.2. Las oposiciones presentadas.
2.2.1. La Alcaldía Municipal de Tierralta20, representada legalmente por el Alcalde de turno de la época, a través de apoderado judicial presentó escrito manifestando que se opone a la reclamación “ sobre el bien inmueble donde funciona el Centro Educativo Nuevos Aires, sede principal, ubicado en la vereda Nuevos Aires (sic) del municipio de Tierralta”, terreno en el que dice también funciona una cancha de futbol desde el año 1995, época desde la cual ha venido ejerciendo posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida. Hechos que refiere, se pueden corroborar con la certificación expedida por el Secretari o de Planeación mun icipal de fecha 28 de noviembre de 2013 y la declaración notarial nro. 365 del 06 de mayo de 2003, así
15 Trámite en otros despachos, consecutivo 12. 16 Trámite en otros despachos, consecutivo 22. 17 Trámite en otros despachos, consecutivo 26. 18 Atendiendo la Sentencia de la Corte Constitucional T-401 del 30 de agosto de 2019. Referencia: Expediente T-7.213.670, M.P. Cristina Pardo Schesinger y sin perjuicio de la Sentencia de la CSJ - STC 2658 del 22 de marzo de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 19 Trámite en otros despachos, consecutivo 28. CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(010).pdf pág. 2 a 5. 20 Trámite en otros despachos, consecutivo 76.SENTENCIA
R23001312100220160009701_C002(010).pdf pág. 2 a 5. 20 Trámite en otros despachos, consecutivo 76.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
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como con las versiones de GERARDO SÁNCHEZ LÓPEZ y RAÚL FUENTES
NEGRETE.
Área de terreno en la que el municipio no ha ejercido hecho de violencia, ni ha despojado a persona alguna de dicho predio pues “ el lote de terreno donde se construyó el colegio y la cancha de deportes fue certificado por la misma comunidad al municipio de Tierralta ”. Aportando para el efecto la certificación de fecha 28 de noviembre de 2013 expedida por el Secretario de Planeación y el Instrumento Público nro. 365 del 06 de mayo de 2003 “ declaración notarial de mejoras y posesión para demostrar la propiedad de un lote rural-baldío”.
El mismo 19 de julio de 2016, se recibió escrito del apoderado judicial de la oficina de Asesoría Jurídica de la Gobernación de Córdoba21, en respuesta a la vinculación efectuada en auto admisorio de la solicitud, el que puso de presente que el municipio de Tierralta del Departamento de Córdoba desde hace más de 10 años se encuentra ejerciendo posesión quieta y pacífica en el lote de terreno -cuyos linderos allí hubo
de Tierralta del Departamento de Córdoba desde hace más de 10 años se encuentra ejerciendo posesión quieta y pacífica en el lote de terreno -cuyos linderos allí hubo de especificarubicado en la vereda Nuevos Aires (sic) en el cual const ruyó una escuela hoy Centro Educativo Nuevos Aires con sus respectivas aulas de clase, restaurante escolar, baños y cancha de futbol, donde la gobernación ha proporcionado los docentes para el buen funcionamiento, sin que nunca se le haya disputado tenencia por persona alguna , siendo respetado por todos los habitantes y colindantes quienes reconocen al municipio como único propietario de ese lote donde funciona el Centro Educativo en comento desde el año 2002, empero que fue crea do por Acuerdo 022 del 16 de noviembre de 1996 y su licencia de funcionamiento actual está contenida en la Resolución nro. 529 del 18 de noviembre de 2011.
2.2.2. Bernabé Florencio Lobo Ramos22, a través de apoderado judicial designado por la defensoría del pueblo, descorrió el traslado a la solicitud [respecto del predio Buenos Aires, parcela 20 Santa Rosa] afirmando que el terreno que detenta constante de 65 mts de largo por 65 mts de ancho ubicado en la vereda La Alcancía corregimiento de Palmira del municipio de Tierralta (Cór.), lo compró hace aproximadamente 36 años a SIMÓN POLO (fallecido) momento desde el cual entró a trabajarlo con las labores propias del campo y habitarlo junto con su familia,
21 Trámite en otros despachos, consecutivo 77. 22 Trámite en otros despachos, consecutivo 22.SENTENCIA
a trabajarlo con las labores propias del campo y habitarlo junto con su familia,
21 Trámite en otros despachos, consecutivo 77. 22 Trámite en otros despachos, consecutivo 22.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
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ejerciendo sobre el mismo actos de posesión sin que nadie lo haya perturbado en la misma.
Compra del fundo que dijo, efectuó de buena fe exenta de culpa, con la intención de tener un lugar donde vivir con su familia, sin ánimo de perjudicar a nadie, además de que no tiene ningún otro bien inmueble donde pueda vivir con su familia, menos ahora que tiene avanzada edad, presenta varios quebrantos de salud y ha sido desplazado, por lo que perder la vivienda podría agravar más su situación no solo física sino psicológica; razón por la que solicita se tenga en cuenta el arraigo que por más de 36 años ha tenido con el fundo objeto de reclamación.
Solicitó se tengan en cuenta los testimonios de JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ
GARCÉS, GERMAN MANUEL PÉREZ VEGA, TOMÁS JOSÉ HERRERA VEGA y
LERME JOSÉ CASARUBIA REYES.
2.2.3. Naudel Antonio Pestana Anaya23, a través de apoderado judicial designado por la defensoría del pueblo, presentó escrito de oposición refiriendo que además
LERME JOSÉ CASARUBIA REYES.
2.2.3. Naudel Antonio Pestana Anaya23, a través de apoderado judicial designado por la defensoría del pueblo, presentó escrito de oposición refiriendo que además de tener 1/47 parte en el lote N° 48 denominado “La Huerta Mayoritaria” que se desenglobe del predio con FMI 140 -67011, así como también se le adjudicó por el INCORA un lote individual denominado parcela N° 14 como da cuenta la Resolución nro. 00511 del 23 de mayo de 2003 cuya extensión aproximada es de 11 ha 890 mts2 adquirido de buena fe exenta de culpa, amén de que nunca ha poseído ni explotado ni ha tenido vínculo alguno con la parcela denominada Santa Rosa Buenos Aires.
2.3. Etapa de pruebas.
El 11 de octubre de 201624, el despacho instructor, decretó las pruebas peticionadas por los reclamantes , disponiendo otras de oficio ; las que luego de agotadas, por auto del 09 de diciembre de 2016 25 remitió el proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2.4. Fase de decisión (fallo).
23 Trámite en otros despachos, consecutivo 26. 24 Trámite en otros despachos, consecutivo 92. 25 Trámite en otros despachos, consecutivo 123.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
25 Trámite en otros despachos, consecutivo 123.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Eulice Doria Correa, María Pascualina Anaya Pedroza y Rafael Enrique Flórez.
Opositores : Bernabé Florencio Lobo y otros.
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Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso, por auto del 25 de febrero de 202026, esta Sala decretó la ruptura de la unidad procesal como se decantó en la parte inicial del presente proveído, posteriormente por auto del 7 de febrero de 2023 27 avocó conocimiento disponiendo tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Asimismo, se aportó con la solicitud la s constancias nros. 0138 del 5 de diciembre de 2014 , 137 del 18 de noviembre de 2015 y 0136 del 18 de noviembre de 2016 respectivamente28, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos
presente proceso, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y declarar avante sus pretensiones a la luz de lo contemplado en la Ley 1448 de 2011, así como si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales de conformidad con el artículo 77 de la mentada ley. Como problema secundario, se estudiará si parte opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la proceden cia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad como segundos ocupantes.
3.4. Consideraciones generales.
26 Trámite en el despacho, consecutivo 43 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea. 27 Trámite en el despacho, consecutivo 53. 28 Trámite en otros despachos, consecutivo 2, cert: 53F16D0944095CB1 C33FF0344B632C08 693C874F9BEB0EC6 ADBF0A1B48FDAFE1, pág. 145-146; 149-150 y 151-152.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2015-00188-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Eulice Doria Correa, María Pascualina Anaya Pedroza y Rafael Enrique Flórez.
Opositores : Bernabé Florencio Lobo y otros.
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Desde la sentencia T-159/1129 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del
Opositores : Bernabé Florencio Lobo y otros.
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Desde la sentencia T-159/1129 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víc
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