TSDJ ANT-23001312100220180000301-(20-08-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100220180000301-(20-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia: 020
Radicado: 230013121-002-2018-00003-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante (s): José Aníbal Ochoa Santamaría Opositor (s): Guillermo Manuel Muñoz Galarcio Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución del reclamante. No prospera la oposición.
Procede la Sala a dictar sentencia, conforme al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, respecto de la solicitud elevada por José Aníbal Ochoa Santamaría a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Córdoba (en adelante la Unidad ), en el que de manera oportuna formuló oposición Guillermo Manuel Muñoz Galarcio, y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
El reclamante peticiona que se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, la formalización de la relación jurídica de poseedor con la correspondiente declaratoria de la prescripción adquisitiva de
1.1. Lo pretendido.
El reclamante peticiona que se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, la formalización de la relación jurídica de poseedor con la correspondiente declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio del predio “Viena”, de una cabida superficiaria, según el ITP 1, de 17 Ha. con 6834 m2, ubicado en la vereda San Diego, del corregimiento Loma Verde, en el municipio de Montería (Cór.); área de terreno que en la actualidad forma parte de l inmueble de mayor extensión denominado Las Margaritas 2 con FMI3 140-3718 de la ORIP4 de Montería y cédula catastral 230010004000000390054000000000.
1 Consecutivo 3. Portal de Tierras – trámites en el despacho. Folios 533 a 538 de 546 2 Consecutivo 20. Portal de Tierras – trámites en el despacho. 3 Entiéndase en adelante Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI. 4 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.)Expediente : 230013121-002-2018-00003-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Aníbal Ochoa Santamaría
Opositor : Guillermo Manuel Muñoz Galarcio
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1.2. Fundamentos fácticos.
En 1995 el reclamante recibió en forma de pago por unas prestaciones sociales de índole laboral que le adeudaba su ex patrón Jorge Alberto Mendoza García , el predio “Viena”, negocio del cual no se pudo correr la correspondiente escritura
En 1995 el reclamante recibió en forma de pago por unas prestaciones sociales de índole laboral que le adeudaba su ex patrón Jorge Alberto Mendoza García , el predio “Viena”, negocio del cual no se pudo correr la correspondiente escritura pública de venta, debido a que su ex empleador no logró concretar el englobe de dos terrenos que había adquirido al estar otro de por medio, siendo la razón por la que el solicitante inició el trámite de adjudicación ante el Incora, el cual no fue posible concluir porque un tercero Guillermo Manuel Muñoz Galarcio en diligencia de remate lo adquirió, quien a su vez denunció al reclamante Ochoa Santamaría por el delito de “perturbación a la propiedad” habiendo sido absuelto a través de sentencia confirmada.
A raíz de las circunstancias narradas el reclamante continuó trabajando la tierra, hasta marzo de 2003 que Guillermo Muñoz Galarcio le envió un gran número de personas paramilitares pertenecientes al grupo “ Héroes de Tolová” al mando de alias “Don B erna”, para que le dieran muerte , a lo que se resistió sin otra consecuencia, pero ese grupo armado el 10 de abril de 2003 volvió y le dio la orden de desalojar el inmueble en 48 horas, del cual solo pudo sacar sus aves de corral, perdiendo sus cultivos de ñame, yuca y ají que allí tenía5.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Previa inadmisión para que se subsanaran algunos requisitos 6, la solicitud 7 fue
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Previa inadmisión para que se subsanaran algunos requisitos 6, la solicitud 7 fue admitida por auto del 1 de febrero de 20188, proveído en el que se dispuso notificar el inicio del proceso al municipio de Montería y al Ministerio Público 9, además, notificar y correr traslado de la reclamación a i. Guillermo Manuel Muñoz Gala rcio como propietario del inmueble con FMI 140 -3718 del que forma parte el predio Viena10, ii. a la Alcaldía de Montería debido a que la citada matricula en su anotación #13 registra Liquidación Efecto Plusvalía (medida cautelar)11, iii. al Banco Agrario
5 Relato consignado en la solicitud a folios 57 a 60 de 546. Consecutivo 3. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 6 Consecutivo 9. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 7 Presentada el 18 de diciembre de 2017. Consecutivo 2. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 8 Consecutivo 11. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 9 QUINTO. 10 SÉPTIMO. 11 OCTAVO.Expediente : 230013121-002-2018-00003-01
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Reclamante : José Aníbal Ochoa Santamaría
Opositor : Guillermo Manuel Muñoz Galarcio
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de Colombia SA por la inscripción de una hipoteca con cuantía indeterminada (anot.
Reclamante : José Aníbal Ochoa Santamaría
Opositor : Guillermo Manuel Muñoz Galarcio
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de Colombia SA por la inscripción de una hipoteca con cuantía indeterminada (anot. #12)12, iv. a la CVS13, a la ANH, a Gran Tierra Energy Colombia LTD14 y a la ANT15.
La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 11 de febrero de 2018 16 (art. 86. Lit. e) Ley 1448/11). El convocado Guillermo Manuel Muñoz Galarcio recibió traslado de la reclamación el 15 de febrero de 2018 17, presentando oposición de manera oportuna el 8 de marzo de 2018 18. Entre tanto, las entidades convocadas fueron notificadas por correo electrónico el “7 de febrero de 2018”19, habiendo descorrido traslado a la solicitud dentro la oportunidad legal el Banco Agrario de Colombia SA el 28 de febrero de 201820, mientras que la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD y el municipio de Montería (Cór.) lo hicieron tardíamente el 1 y 3 de mayo de 2018, respectivamente21.
2.2. La oposición de Guillermo Manuel Muñoz Galarcio.
En su escrito de contradicción aclaró la forma como adquirió el predio de mayor extensión del que forma parte la porción de tierra reclamada. Destacó que en caso de ser cierto que hubiese existido una perturbación de la posesión quien debe dirimir el conflicto es la jurisdicción ordinaria civil, al no probarse hechos de violencia, amenazas, constreñimiento, masacres y desplazamiento forzado. Descalificó la
el conflicto es la jurisdicción ordinaria civil, al no probarse hechos de violencia, amenazas, constreñimiento, masacres y desplazamiento forzado. Descalificó la calidad de víctima del reclamante, resaltando que el terreno lo adquirió en virtud de la confianza legítima y procediendo justo título del derecho otorgado en diligencia de remate judicial, protocolizado en escritura pública debidamente registrada. Alegó, en últimas, la buena fe en su calidad de opositor y reclama beneficios como de segundo ocupante.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. El Banco Agrario de Colombia SA, indicó que el opositor figura como cliente, quien no registra garantías hipotecarias, pero sí una obligación bancaria de su tarjeta de crédito, por lo que se atiene a lo que resulte probado y formuló como única excepción la denominada “falta de legitimación en la causa por pasiva”.
12 NOVENO.
13 DÈCIMO
14 DÉCIMO PRIMERO. 15 DÈCIMO SEGUNDO. 16 Consecutivo 29. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 17 Traslado que recibió por la empresa de mensajería 4-72, según la guía RN900908020C0. Véase consecutivo 25. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 18 Consecutivo 30. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 19 Véase consecutivos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Portal de Tierras – trámites en otros despachos.
20 Consecutivo 26. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 21 Consecutivo 28 y 36. Portal de Tierras – trámites en otros despachos.Expediente : 230013121-002-2018-00003-01
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2.3.2. Gran Tierra Energy Colombia LTD de manera extemporánea destacó que el predio reclamado si bien se encuentra dentro del Bloque SN3, no está adelantando actividades relacionadas con la exploración o producción de hidrocarburos.
2.3.3. El municipio de Monter ía, informó que el predio con FMI 140 -3718, no hace parte de los inmuebles que fueron beneficiados con las acciones urbanísticas generadoras, razón por la que le pidió a la ORIP de la ciudad, el levantamiento de la anotación de la participación del Efecto Plus valía del hecho generador del gravamen que actualmente recae sobre el predio.
2.4. Etapa de pruebas.
La autoridad judicial en auto del 10 de mayo de 2018 22 decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y dispuso otras de oficio. El 6 de junio de 2018 recibió los interrogatorios de parte del opositor y del reclamante, y en la misma fecha practicó las declaraciones de los testigos convocados23, mientras q ue el 20 de septiembre de 2018 llevó a cabo la inspección judicial al inmueble 24. Una vez agotado el t rámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción , en
septiembre de 2018 llevó a cabo la inspección judicial al inmueble 24. Una vez agotado el t rámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción , en auto del 1 de marzo de 201925 remitió el expediente a este Tribunal26.
2.5. Fase de decisión (fallo).
Esta Sala por auto del 1° de abril de 201927 avocó conocimiento del proceso, ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente y decretó otras de oficio. En proveído del 6 de marzo de 2020 28, le reconoció personería para actuar en este asunto al abogado Cristo Alejandro Baloco Acosta, a quien el reclamante le confirió poder para actuar en su representación (art. 74 y sgtes del C. G. del P.).
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
22 Consecutivo 30. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 23 Consecutivos 49 y 105 a 121. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. Ellos son: Miguel Francisco, Inocencio Manuel, Hugo Antonio, Rudys Rosa y Lourdes del Carmen Ramos Flórez, Guadalupe Dionisia Genes Pinto, Fortunato Antonio Álvarez Coronado, Ely Esther Mestra Ramos, Alci Tu lio Gómez Hoyos, Darlidis del Rocío Díaz Pestana, Eduardo Rafael Santana Roquemez, Teresa de Jesús Hoyos Martínez, Mariano de Jesús Barrera Torres, Eduardo Rafael Santana Hernández. 24 Consecutivos 85 y 104. Portal de Tierras – trámites en otros despachos.
Rocío Díaz Pestana, Eduardo Rafael Santana Roquemez, Teresa de Jesús Hoyos Martínez, Mariano de Jesús Barrera Torres, Eduardo Rafael Santana Hernández. 24 Consecutivos 85 y 104. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 25 Consecutivo 102. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. 26 Consecutivo 35. Portal de Tierras – trámites en otros despachos 27 Consecutivo 4. Portal de Tierras – trámites en el despacho. 28 Consecutivo 16. Portal de Tierras – trámites en el despacho.Expediente : 230013121-002-2018-00003-01
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3.2. Presupuestos procesales.
No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia número CR 00876 del 11 de diciembre de 201729, de inscripción en el RTDAF30 a favor de José Aníbal Ochoa Santamaría, en relación con el predio reclamado, quien para el momento de los hechos victimizantes de abandono forzado y despojo, ostentó la calidad jurídica de “poseedor” del inmueble georreferenciado con 17 Ha. con 6834 m 2, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448 de 2011).
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
La Ley 1448 de 201131 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras. Derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ibíd. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
29 Consecutivo 3. Portal de Tierras – trámites en el despacho. Folios 90 y 91 de 546 30 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. 31 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 230013121-002-2018-00003-01
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4. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante, iii. La relación de la pretensa víctima con el predio reclamado y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe exenta de culpa y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.
4.1. El contexto de violencia en Montería (Cór.). Hecho notorio.
Para este Tribunal la violencia en Córdoba y específicamente en Montería, ha sido ampliamente conocida y así se ha documentado en varias sentencias 32, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de
Para este Tribunal la violencia en Córdoba y específicamente en Montería, ha sido ampliamente conocida y así se ha documentado en varias sentencias 32, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso 33. De manera que, han sido diferentes fallos en los que esta Sala le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 del C. G. del P.)34.
En reciente fallo del 6 de septiembre de 202335, este Tribunal reiteró que la situación de violencia vivida en Córdoba se ha extendido en el tiempo, en la que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, nuevamente a partir d e 1994, ante la campaña de las FARC para ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. En su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las ACCU 36, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas
departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba,
32 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 014 del 6 de septiembre de 2023. Ref. Exp: 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 33 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 34 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencias: 007 del 19 -08-2016, 016 del 11-10-2018, 021 del 14-11-2018, 001 del 24-01-2019, 001 del 10-02-2021, Radicados: 23001-31-21-002-2015-00044-00, 23001-31-21-001-2017-00046-01, 23001-31-21-002-2014-0004800. 23001-31-21-002-2017-00010-01, 23001-31-21-001-2018-00136-01, respectivamente. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 35 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 014 del 6 de septiembre de 2023. Ref. Exp: 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 36 Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCU.Expediente : 230013121-002-2018-00003-01
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Reclamante : José Aníbal Ochoa Santamaría
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se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico37.
La ocurrencia de hechos violentos perpetrados por los paramilitares, en el entorno local y regional, ha sido objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de “hecho notorio”38. En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local. En el informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares ”39, elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, se narró
por la comunidad, a nivel nacional, regional y local. En el informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares ”39, elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, se narró que a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.
El corregimiento Loma Verde del municipio de Montería, donde se ubica el predio objeto de reclamo no fue ajeno a la violencia que se vivió en la región, así lo indicó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sentencia del 9 de diciembre de 2014, contra el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, por los delitos de “concierto para delinquir y otros”40, donde se consignó:
“4.2.5.7 La masacre del Rincón de las Viejas41.
208. El 26 de noviembre de 1.989, los Tangueros emprendieron su camino hacia el corregimiento Naranjitas de Arboletes, pero al pasar por el caserío Rincón de las Viejas del corregimiento Loma Verde de Montería, y ante la manifestación de uno de los guías de que allí podría encontrarse un miembro de la guerrilla, ingresaron de manera violenta y atacaron a las personas que se encontraban en una celebración. En la incursión mataron alrededor de 11 personas y murió el guía de Los Tangueros, alias 44. Jesús Ignacio Roldán Pérez resultó herido42”.
El Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH43 relaciona el conjunto de insumos
de Los Tangueros, alias 44. Jesús Ignacio Roldán Pérez resultó herido42”.
El Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH43 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestros, minas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.”. Documentos entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres44 entre los
37 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 19672008”. Bogotá – Colombia noviembre de 2009. Pág. 13. http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. Págs. 94 a 122. 38 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2 010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 20 08, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 39 Para más información ver: Centro de Memoria Histórica. Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramili tares. ISBN: 978 -958-576-081-3.
septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf 40 Disponible en chrome -extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2015/04/09-12-2014-SentenciaJesus-Ignacio-Roldan-Perez.pdf. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 9 de diciembre de 2014. Radicado: 110016000253-2006-82611. Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez 41 Informe de Investigador de campo dirigido a Mirta Elena Oviedo Argel. Fiscal 102 Seccional Unidad Satélite de Justicia y Paz, Carpeta: Masacre Rincón de las Viejas. El informe con un total de 9 folios, vincula a su vez apartes de las versiones libres de: Jesús Emiro Pereira Rivera y Jesús Ignacio Roldán, quienes refieren diversos aspectos de esta incursión armada. 42 Versión libre conjunta rendida el 18 de agosto de 2011. Fl. 16 de la Carpeta Diligencias de versión libre conjuntas de fechas 18 de agosto y 3 de octubre de 2011. 43 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html 44 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensió n y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de
modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror. Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas.Expediente : 230013121-002-2018-00003-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Aníbal Ochoa Santamaría
Opositor : Guillermo Manuel Muñoz Galarcio
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años 1980 a 201245, denotándose que en el municipio de Montería (Cór.), donde se ubica el predio objeto de reclamo tuvieron lugar varios hechos victimizantes.
Día Mes Año D/to. M/pio Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 8 1 1982 Córdoba Montería Caserío El Tomate Guerrilla-FARC 7 Enterrar y Callar Pp. 130 EL TIEMPO, 8 de diciembre de 1982, Pp. 3ª 15 12 1988 Córdoba Montería Corregimiento Nuevo Paraíso Grupos Paramilitares 5 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 130 El Espectador 16/12/1988: 13ª 9 1 1989 Córdoba Montería Corregimiento Loma Verde Guerrilla-FARC 5 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 1 Pp. 21 8 2 1989 Córdoba Montería Corregimiento Buenos Aires Grupo Armado No Identificado 6 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 1 Pp. 41 12 8 1989 Córdoba Montería Caserío San Rafael y Corregimiento Nuevo Paraíso
Identificado 6 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 1 Pp. 41 12 8 1989 Córdoba Montería Caserío San Rafael y Corregimiento Nuevo Paraíso Grupos Paramilitares 7 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 3 Pp. 54 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 131 Boletín de Prensa, CPDH, Octubre de 1989 26 11 1989 Córdoba Montería Corregimiento Pueblo BúhoCaserío Rincón de La Vieja Grupos Paramilitares 11 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 4 Pp. 51 Caso Tipo Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 131 10 2 1990 Córdoba Montería Zona Rural Guerrilla-ELN 4 Boletín Justicia y Paz Vol. 3 No 1 Pp. 35-36 15 7 1990 Córdoba Montería Caseríos La Lucha y Los Pantanos Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol. 3 No 3 Pp. 24 18 7 1990 Córdoba Montería Corregimiento La Manta Grupo Armado No Identificado 6 Boletín Justicia y Paz Vol. 3 No 3 Pp. 25 4 12 1999 Córdoba Montería Cabecera Municipal Grupo Armado No Identificado 4 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en Colombia 1999 Luz para la Vida Pp. 94 9 9 2000 Córdoba Montería Caserío Mocarí Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 17 Pp. 195
la Vida Pp. 94 9 9 2000 Córdoba Montería Caserío Mocarí Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 17 Pp. 195 4 4 2010 Córdoba Montería Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 41 Pp. 112
En conclusión, en todo Córdoba, específicamente en el municipio de Montería, corregimiento Loma Verde, donde se ubica el predio reclamado, sufrió intensamente el conflicto armado, lo que generó graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos y de otras modalidades delictivas, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria 46. Panorama generalizado de violencia que aparejó que muchos de sus pobladores especialmente de la zona rural, no tuvieron otra opción distinta que en relación con sus tierras las abandonaran, las enajenaran, las cedieran, las permutaran o las transfirieran en condiciones evidentemente irregulares para escapar del entorno de inseguridad que fustigó a la región.
4.2. Contexto focal de violencia y calidad de víctima de la parte reclamante.
El reclamante en el RTDAF47 indicó que en 1995 su expatrón Jorge Mendoza como forma de pago por unas prestaciones sociales que le adeudaba le dio en venta el predio Viena, sin haber elevado el negocio a escritura pública porque Jorge Alberto no pudo realizar un englobe con otro inmueble de su propiedad, razón por la que dice el solicitante pidió la titulación de la tierra ante el Incora, trámite que no fue posible concluir porque al opositor en un proceso adelantado por el Banco Ganadero
no pudo realizar un englobe con otro inmueble de su propiedad, razón por la que dice el solicitante pidió la titulación de la tierra ante el Incora, trámite que no fue posible concluir porque al opositor en un proceso adelantado por el Banco Ganadero en diligencia de r emate se le adjudicó el fundo . Aseveró que Muñoz Galarcio lo denunció penalmente por el delito de perturbación a la propiedad habiendo sido absuelto por el Juzgado Primero Penal Municipal de Montería, fallo confirmado.
A raíz de las circunstancias narradas, estando en la tierra reclamada, es que en marzo de 2003 el opositor mandó un escuadrón de paramilitares del bloque “Héroes
45 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980-2012.xls 46 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 47 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. Consecutivo 3. Portal de Tierras – trámites en otros despachos. Folios 92 a 96 de 546.Expediente : 230013121-002-2018-00003-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Aníbal Ochoa Santamaría
Opositor : Guillermo Manuel Muñoz Galarcio
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de Tolová” al mando de alias “Don Berna” a intimi dar al solicitante , sin lograr el propósito y la resistencia del solicitante. Sin embargo, el 10 de abril de 2003 el grupo
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de Tolová” al mando de alias “Don Berna” a intimi dar al solicitante , sin lograr el propósito y la resistencia del solicitante. Sin em
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