TSDJ ANT - 23001312100220180001401-23001312100220180001401-024
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 23001312100220180001401-23001312100220180001401-024
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia nro.: 024
Radicado: 230013121-002-2018-00014-01
Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras
Solicitante: RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG Opositor: REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución; no prospera la oposición ni se reconoce la segunda ocupación.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Dictar sentencia, en los términos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras promovido por RAMIRO JERONIMO CABRALES HODEG1 respecto de un predio denominado “LA LIBORIANA” ubicado en la vereda El Polo del municipio de Valencia – Córdoba, trámite en el que formuló oposición la REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA, y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.
2. ANTECEDENTES
2.1. Lo pretendido
A través de profesional adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante UAEGRTD), se solicitó declarar que RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG es titular del derecho fundamental a la restitución en los términos de los artículos 3, 74
UAEGRTD), se solicitó declarar que RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG es titular del derecho fundamental a la restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material del predio rural denominado “LA LIBORIANA” ubicado en la vereda El Polo, corregimiento Jaraguay del municipio de Valencia – Córdoba, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) 140-121978 de la de la Oficina de
1 Fallecido el 12 de julio de 2022, según registro civil de defunción. Portal de restitución de tierras, trámite en el despacho , consecutivo 30.Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 2 de 44
Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Montería, asociado al código catastral 238550000000000720003000000000, en una extensión de 26 4 hectáreas 1096 metros2, según georreferenciación practicada dentro del proceso , área que corresponde a lo que otrora eran los predios “NUEVA VIDA”, “PENSAMIENTO” o “PASATIEMPTO” y “BUENAVENTURA”.
Se solicitó igualmente declarar probadas las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, reabrir las matrículas que fueron englobadas
Se solicitó igualmente declarar probadas las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, reabrir las matrículas que fueron englobadas e inscribir la sentencia y la medida de protección a la restitución en los mismos, y dictar las demás medidas reparativas y complementarias previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.
2.2. Síntesis de los fundamentos fácticos
Según la solicitud, el solicitante adquirió el predio en reclamo por la compraventa adelantada con IVO ARIL BARRERA CALDERA a través de la Escritura Pública 558 del 24 de abril de 1986, momento para el cual eran tres predios llamados “NUEVA VIDA”, “PENSAMIENTO” o “PASATIEMPTO” y “BUENAVENTURA” que tenían identidad registral y catastral independientes.
Los fundos fueron explotados con actividades de agricultura y ganado hasta el año 1992 que el reclamante y su familia se vieron obligados a abandonarlos como consecuencia de las constantes amenazas recibidas por miembros de grupos al margen de la ley que operaban en la zona, quienes actuaban a través de emisarios.
Transcurridos dos años de abandono y que las manifestaciones de violencia no cesaban en la zona, el reclamante optó por vender los predios a RAMIRO VÉLEZ TORO, JUAN JOSÉ JARAMILLO y JESÚS ORREGO “por una suma de dinero muy por debajo del precio real”, los cuales fueron englobados con otros fundos más que conformaron lo que hoy se conoce como “LA LIBORIANA”-
En el curso de la actuación administrativa se presentó JOSE MIGUEL
por debajo del precio real”, los cuales fueron englobados con otros fundos más que conformaron lo que hoy se conoce como “LA LIBORIANA”-
En el curso de la actuación administrativa se presentó JOSE MIGUEL ECHAVARRIA VERGARA, en su calidad de representante de la empresa denominada REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA, y aportó los documentos que justifican su vínculo con los predios -hoy englobados en “LA LIBORIANA”, en el cual se identificó “un proyecto productivo Agroindustrial Forestal de Eucalipto con una extensión aproximada de 250 hectáreas”.Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 3 de 44
3. ACTUACIÓN PROCESAL2
3.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado
La solicitud le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería quien la admitió por auto del 26 de febrero de 2018 ,3 providencia en la cual adoptó las órdenes propias de esa decisión introductoria.
Entre ellas, notificó la admisión del proceso al representante legal del municipio de Valencia y al Ministerio Público por intermedio de su Procurador Judicial Delegado, e integró el contradictorio notificando 4 y corriendo traslado de la solicitud a la REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA , titular inscrita del predio
e integró el contradictorio notificando 4 y corriendo traslado de la solicitud a la REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA , titular inscrita del predio en litis, según se desprende del FMI 140-121978, quien oportunamente se opuso.
Finalmente, la publicación prevista en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 se cumplió en el diario El Tiempo en su edición del día 19 de junio de 2018,5 y las medidas cautelares se inscribieron en el folio de matrícula, según la constancia allegada por el Registrador de Instrumentos Públicos de Montería.6
3.2. Síntesis de la oposición
A través de vocero judicial ,7 la REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA presentó oposición a la restitución 8 señalando que la pérdida de los predios por parte del actor se dio como consecuencia de haber tomado empréstitos bancarios que no pudo cumplir, no por factores remisibles a la violencia del momento, fíjese que, tan pronto los adquirió, los hipotecó a favor del Banco Ganadero.
Que en varias oportunidades el embargo de los bienes fue levantado a petición de las partes demandante y demandada para llegar a acuerdos internos , pero finalmente fueron embargados en octubre de 1990 , que mediante auto de 21 de noviembre de 1990 se ordenó la diligencia de secuestro de los inmuebles, la cual fue realizada por el Inspector del municipio de Valencia el día 21 de enero de 1991
2 Las actuaciones del proceso se encuentran cargadas en el portal web de restitución, trámite en otros despachos. 3 Ib. Consecutivo 5.
fue realizada por el Inspector del municipio de Valencia el día 21 de enero de 1991
2 Las actuaciones del proceso se encuentran cargadas en el portal web de restitución, trámite en otros despachos. 3 Ib. Consecutivo 5. 4 Ib. Consecutivo 25. 5 Ib. Consecutivo 29 y 30. 6 Ib. Consecutivo 21. 7 Abogado CARLOS MARIO IDÁRRAGA MORA, portador de la Tarjeta Profesional 106.376 del C. S. de la J. 8 Óp. Cit. Consecutivo 26.Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 4 de 44
en cuyas actas quedó señalado que los mismos se encontraban enrastrojados, no se encontraron cultivos de ninguna clase, de ahí que el precio de la venta no podía ser el de un predio explotado.
En ese orden, sugirió que los predios “VIDA NUEVA”, “BUENAVENTURA” y “PENSAMIENTO”, que hoy hacen parte la finca “ LA LIBORIANA”, no fueron afectados por circunstancia s de amenaza, desplazamiento forzado o de violencia que llevaran a su propietario RAMIRO CABRALES HODGE a disponer de ellos.
Que una entidad bancaria no habría otorgado créditos, menos hipotecarios, sin haber realizado un estudio de los títulos, visitado el inmueble para establecer su vocación y verificado las condiciones de tenencia, ocupación y explotación, o haber
Que una entidad bancaria no habría otorgado créditos, menos hipotecarios, sin haber realizado un estudio de los títulos, visitado el inmueble para establecer su vocación y verificado las condiciones de tenencia, ocupación y explotación, o haber pasado por alto que la zona estaba afectada por fenómenos de violencia generalizada que le impidieran eventualmente al tomador del crédito el uso o disposición normal del bien.
Que en la entrevista realizada el 25 de septiembre de 2014 el actor adujo que también “compró barato” y que para esa época existía conflicto armado y violencia generalizada, lo cual indica que tomó provecho de la situación , pero acomoda los hechos del contexto histórico a su conveniencia para obtener un provecho económico cuando la venta realizada “fue cierta, real, con objeto y causa licita, libre y voluntaria y de buena fe”, en la que percibió los beneficios económicos acordados.
Agregó que, si bien desde el año 1986 a 199 2 o 1993 , periodo dentro del cual el actor detentó los predios, en el Municipio de Valencia, corregimiento Jaragüay, vereda El Polo o Cachaco, existía un contexto generalizado de violencia por la guerra entre guerrillas, paramilitares y fuerza pública, las AUC no habían logrado el dominio territorial y militar, solo hasta el año 1994, tras la muerte de Fidel Castaño, fue lo que logró consolidar su poder en el corredor de Valencia – San Pedro de Urabá y las manifestaciones de violencias se volvieron notorias.
Que la empresa REFORESTADORA DEL SINÚ, SUCURSAL COLOMBIA, S.C. ha realizado las inversiones en Colombia en el sector forestal por invitación de los
Urabá y las manifestaciones de violencias se volvieron notorias.
Que la empresa REFORESTADORA DEL SINÚ, SUCURSAL COLOMBIA, S.C. ha realizado las inversiones en Colombia en el sector forestal por invitación de los Gobiernos anterior y actual, invirtió en Valencia por el gran potencial forestal que tiene, momento durante el cual la situación de orden público “se ha[bía] normalizado y mejorado notablemente” ; que la compra de los predios estuvo precedida de un análisis jurídico y cuidadoso de los títulos para descartar gravámenes, vicios en laExpediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 5 de 44
propiedad o anotaciones que impidieran la transferencia; que los predios en reclamo, concretamente, fueron adquiridos a manos de RAFAEL CESAR ARGUMEDO FIGUEROA, no del actor, a quien le pagó “un precio serio, real y justo, que se ajustaba a la cabida real de los inmuebles y conforme al precio comercial para la zona al momento de la negociación”, sumas de dinero que fueron recibidas a entera satisfacción , y que el negocio con el vendedor se llevó a cabo con “consentimiento libre, voluntario, exento de vicios”, razones sobre las cuales fundó su actuar con “buena fe exenta de culpa”.
De acuerdo con lo anterior se opuso a todas las pretensiones principales y consecuenciales elevadas por el actor, o en subsidio, ser reconocida propietaria con buena fe exenta de culpa y beneficiada con la compensación, que incluye el valor
De acuerdo con lo anterior se opuso a todas las pretensiones principales y consecuenciales elevadas por el actor, o en subsidio, ser reconocida propietaria con buena fe exenta de culpa y beneficiada con la compensación, que incluye el valor del predio por $2.813.160.000, las plantaciones $3.209.616.157, para un total de $6.022.776.157.
3.3. Fase de pruebas
Mediante auto del 17 de mayo de 2019 9 el instructor decretó los medios de convicción solicitados por las partes actora y opositora y los que estimó de oficio, y una vez practicados, dispuso el envío del asunto a esta Corporación para lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3.4. Fase de decisión
Asignado por reparto, s e avocó conocimiento del asunto mediante auto del 16 de mayo de 2022,10 y se decretaron pruebas de oficio en virtud de la facultad prevista en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3.5. Intervención del Ministerio Público
La intervención del Ministerio Público consistió, durante la fase instructiva, en la solicitud probatoria , coadyuvó en el recaudo de la información solicitada por el instructor, y participó en las sesiones de prueba testimonial.
9 Ib. Consecutivo 33. 10 Ib. Actuación en el tribunal, consecutivo 9.Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
10 Ib. Actuación en el tribunal, consecutivo 9.Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 6 de 44
4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
4.1. Nulidades
No se advierte ningún vicio que afecte la validez de lo actuado, pues las situaciones que pudieron tener esa virtud fueron atendidas a través de las medidas de saneamiento previstas por el instructor.11
4.2. Competencia y requisito de procedibilidad
De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala tiene competencia para conocer el presente asunto por haberse admitido oposición y porque el predio objeto de reclamo se encuentra ubicado en el municipio de Valencia – Córdoba, circunscripción territorial que hace parte de este distrito judicial según el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015.12
De otro lado, en virtud de la constancia CR00014 del 15/01/2018 13 se verifica satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, y el grupo familiar reclamante.
4.3. Problema jurídico
Establecer, a la luz de los presupuestos que se desprenden de los mencionados artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, si resulta procedente el amparo del
4.3. Problema jurídico
Establecer, a la luz de los presupuestos que se desprenden de los mencionados artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, si resulta procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución en el caso bajo estudio.
En caso de otorgarse el amparo, la Sala procederá a examinar si la oposición actuó con buena fe exenta de culpa de cara a la compensación prevista en los artículos 88, 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011, si resulta procedente aplicar un estándar flexible de pr obidad y/o hay lugar al reconocimiento de la segunda ocupación en los términos indicados por la Corte Constitucional en su sentencia C -330 de 2016, acogidos en el artículo 91A de la citada Ley 1448.14
11 Ib. Trámite en otros despachos, consecutivo 87. 12 Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras. Modificado mediante los a cuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024. 13 Portal web de restitución de tierras, trámite en el despacho, consecutivo 3, contentivo de la demanda y anexos, página 110 de 620. 14 Artículo adicionado por el 56 de la Ley 2294 de 2023.Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 7 de 44
4.4. Consideraciones generales – El derecho fundamental a la restitución
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 7 de 44
4.4. Consideraciones generales – El derecho fundamental a la restitución
El objeto de la Ley 1448 de 201115, también llamada ley de víctimas y de restitución de tierras, es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión al conflicto armado interno, bajo un modelo de justicia transicional que conlleve a desescalar el conflicto, satisfacer los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, y lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
Entre las medidas previstas, emerge la restitución, definida en el artículo 71 de la citada Ley 1448 como “el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley”, donde el Estado colombiano se compromete a “adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados” a través de un proceso especial, de expedito trámite y connotación civil y constitucional, cuyos presupuestos sustanciales se desprenden de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, y consisten en: i) justificar una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley16 mediante hechos que constituyan infracciones al
propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley16 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.
En Sentencias, como la C-715 de 201217 y C-795 de 201418, reiteradas en la SU648 de 2017, la Corte Constitucional señaló que “la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del conflicto armado retornar a los predios que debieron abandonar por causa de la violencia”, la cual “hace parte de las medidas de reparación que debe procurar el Estado para alcanzar el restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales”, y en su sentencia C-330 de 201619, precisó que la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, pues “incide en una amplia gama de
15 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 16 La Ley 1448 de 2011 fue expedida inicialmente por 10 años, empero, fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 202 1. 17 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, MP: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D -8963).
18 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
17 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, MP: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D -8963).
18 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
19 CORTE CONSTITUCIONAL. M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 8 de 44
intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente”.
Para finalizar, cabe destacar que la Ley 1448 de 2011 se inspira en instrumentos internacionales de protección de los DH y el DIH, como los principios Pinheiro,20 que consagran derechos como el que tiene toda persona a que se le proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de sus tierras, o de su residencia actual, al disfrute pacífico de sus bienes, a la libertad de circulación, a escoger su propio lugar de residencia, a no ser obligado de forma arb itraria o ilegal a permanecer en un territorio, una zona o una región, y/o a ser obligado de forma arbitraria o ilegal a abandonar un territorio, una zona o una región, y en caso de verse afectado ese derecho, “a que se les restituyan las viviendas, las ti erras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien” cuando una autoridad judicial considere imposible la restitución material.21
hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien” cuando una autoridad judicial considere imposible la restitución material.21
5. CASO CONCRETO
La Sala desarrollará el problema jurídico planteado en el siguiente orden : i) el contexto de violencia (general y focal), ii) la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado alegada, iii) identificación del predio y el vínculo jurídico , iv) la buena fe exenta de culpa y la segunda ocupación v) las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 aplicables al caso.
5.1. Contexto de violencia del municipio de Valencia – Córdoba
Según la Corte Constitucional, los contextos en el marco del proceso de restitución de tierras “hacen parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales de cada caso, y deben ser valorados en conjunto con los demás elementos probatorios”,22 razón por la cual cobra relevancia para comprender el influjo del conflicto armado en los hechos de abandono y despojo que se alegan y orientar la aplicabilidad de las presunciones previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
20 También llamados Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. Ver manual de aplicación de los Principios Pinheiro En línea: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf 21 Ib. Principio 2. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio.
de aplicación de los Principios Pinheiro En línea: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf 21 Ib. Principio 2. Derecho a la restitución de las viviendas y el patrimonio. 22 Sentencia C-330 de 2016Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 9 de 44
En este caso, la promotora de la causa allegó como soporte de la solicitud el documento denominado “análisis de contexto DAC” ,23 que describe las dinámicas de violencia generalizada acaecidas en Valencia, municipio ubicado en el departamento de Córdoba, sobre el cual, cabe destacar, esta Sala Especializada se ha referido en múltiples sentencias que han amparado el derecho a la restitución24 partiendo del reconocimiento probatorio de “hecho notorio”, cuya consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso, es el relevo de la prueba para acreditar su existencia ya que se trata de una realidad inocultable y su demostración se deriva del “reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión”,25 por lo que se erige en sí mismo en un medio de convicción a valorar con los demás obrante en el proceso26.
En similar sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia:
[C]onstituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente
En similar sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia:
[C]onstituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores. Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual h a recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos.27
Ahora, el predio en reclamo hunde origen registral en la adjudicación de baldíos, y precisamente el corregimiento Jaraguay, donde se ubica, fue un lugar donde en el pasado se llevaron a cabo otros procesos masivos de titulación y entrega de tierras por parte de los extintos INCORA e INCODER que dieron lugar a grandes parcelaciones, como “La Rusia” y “Las Nubes”, entre muchas otras , razón por la cual, tras la expansión del paramilitarismo, fueron atacadas con ensañamiento ya que sus habitantes y, en su mayoría, quienes se hicieron a sus parcelas a través de procesos de colonización, invasión y adjudicación fueron tildados de colaboradores o auspiciados por la guerrilla, y las tierras fueron objeto de procesos de despojo,
que sus habitantes y, en su mayoría, quienes se hicieron a sus parcelas a través de procesos de colonización, invasión y adjudicación fueron tildados de colaboradores o auspiciados por la guerrilla, y las tierras fueron objeto de procesos de despojo, apropiación masiva y violenta promovidos, inicialmente, por parte de Fidel Castaño y su naciente organización paramilitar conocida como “La Casa Castaño” para
23 Portal de restitución de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, escrito de la solicitud, páginas 20 y s.s. 24 Sentencia dictada en los procesos 230013121-001-2018-00092-01 y 230013121-001-2018-00101-01, entre otros. 25 Sentencia C-086/16. 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz . Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. María del Rosario González de Lemo s.Expediente : 230013121-002-2018-00014-01
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG
Opositores : REFORESTADORA DEL SINÚ SUCURSAL COLOMBIA
Página 10 de 44
construir extensas haciendas que fungieron como símbolo de su poderío, y muchas otras fueron a dar a manos empresarios y personas naturales que vieron la posibilidad de adquirir tierras altamente productivas a bajo precio , como la
Página 10 de 44
construir extensas haciendas que fungieron como símbolo de su poderío, y muchas otras fueron a dar a manos empresarios y personas naturales que vieron la posibilidad de adquirir tierras altamente productivas a bajo precio , como la REFORESTADORA DEL SINÚ, acá opositora , que logró acumular una cantidad importante de tierra, tal y como se reseñó en el Documento de Análisis de Contexto – DAC.
Dichas dinámicas conflictuales también se encuentr an descritas en sentencia s emitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Superior de Medellín , una de ellas respecto del Bloque Héroes de Tolová 28 de las Autodefensas Unidas de Colombia que tuvo influencia en municipios como Tierralta, Valencia y Villanueva – Córdoba, comandado por DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO , alias “Don Berna”, otra sobre los postulados JORGE ELIECER BARRANCO GALVÁN , IVÁN DAVID CORREA , JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ SALAZAR y DOVIS GRIMALDI NÚÑEZ SALAZAR,29 así como la emitida por Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Superior de Bogotá30 respecto del Bloque Córdoba dirigido por CARLOS CASTAÑO
y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
Cumple anotar, para finalizar este acápite, que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP priorizó la situación territorial en la región de Urabá para adelantar investigación por hechos constitutivos de violaciones a los DH y al DIH, entre ellos
Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP priorizó la situación territorial en la región de Urabá para adelantar investigación por hechos constitutivos de violaciones a los DH y al DIH, entre ellos el abandono y despojo forzado de tierras, acaecidos entre el primero de enero de 1986 y el primero de diciembre de 2016, que se conoce como el “macrocaso 04”,31 a la que sumó los municipios de San Pedro de Urabá (Antioquia) y Valencia y Tierralta (Córdoba),32 lo cual da cuenta de la gravedad de la situación de violencia que percutió en esa específica zona.
5.2. De la condición de víctima de abandono y despojo forzado del solicitante
5.2.1. Según la solicitud, l os hechos de abandono y despojo presuntamente padecidos por RAMIRO JERÓNIMO CABRALES HODEG, fallecido en el curso del
28 Sentencia del 7 de julio de 2016, radicado 110016000253200983825. En línea: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342975/6634902/07.07.2016 -sentencia-bloque-heroes-de-tolova-uber-dario-yanezcavadias.pdf/900677fd-8589-4061-9a41-5f6c7c378300
29 En línea: Sentencia del 23 de abril de 2015, Radicado: 110016000253200682689 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wpcontent/uploads/2015/05/2015-04-23-Jorge-Eliecer-Barranco-y-otros.pdf 30 En línea: Sentencia del 20 de noviembre de 2014, radicado 110012252000201400027 https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wpcontent/uploads/2017/01/2014-11-20-Salvatore-Mancuso-Primera.pdf 31 En línea: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-priori
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.