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TSDJ ANT-230013121002201800016701-(05-09-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-230013121002201800016701-(05-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Magistrado ponente

Medellín, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA No: 16

RADICADO: 230013121002201800016701

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ OPOSITORES: ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA SINOPSIS: Se encontraron probados los presupuestos necesarios para amparar el derecho fundamental a la restitución. La oposición no actu ó con buena fe exenta de culpa. Tratamiento de la prueba sumaria y reiteración sobre la imposibilidad de dinamizar o invertir cargas probatorias ad hoc en juicio transicional.

DECISIÓN: Ampara derecho fundamental a la restitución.

I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ con la oposición de ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, la cual fue instruida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de las pretensiones

fue instruida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de las pretensiones

Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, se solicitó declarar que KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ , es titular del derecho fundamental a la restitución respecto del predio «Lote 12 A» con un área de 12 hectáreas y 8109 m2, ubicado en la vereda Las Pailas, corregimiento Palmira,Expediente: 23001312100220180016701

Proceso: Especial De Restitución De Tierras

Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez

Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena

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municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 140-98309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.

Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.

2.2. Fundamentos fácticos relevantes

El solicitante KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ indicó que adquirió el predio denominado «Lote 12 A», junto a su cónyuge Nayibe del Socorro Marmolejo López, mediante adjudicación que les hicie se el extinto INCORA, mediante Resolución

denominado «Lote 12 A», junto a su cónyuge Nayibe del Socorro Marmolejo López, mediante adjudicación que les hicie se el extinto INCORA, mediante Resolución 0220 del 27 de febrero de 2003, la cual quedó inscrita en el FMI 140-98309.

En el año 2004 se vio obligado a enajenarlo por presiones y amenazas de hombres que llegaron a su finca de parte de «el patrón», es decir, Salvatore Mancuso, quienes establecieron de manera unilateral el precio de la venta y le concedieron ocho días para salir.1

Dos años después de recibir el dinero objeto de aquella venta, firmó las escrituras al señor Álvaro Santana, quien, según el solicitante , tenía vínculo con la organización criminal de las autodefensas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Admisión de la solicitud

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería admitió la solicitud mediante auto del 12 de marzo de 2019.2

1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf » Pág. 48 -49 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D ). 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 7 (certificado: 9E11384021135E4AE10523931F7F4727CF9A53FD02819E97E81EA196E556E637) .Expediente: 23001312100220180016701

Proceso: Especial De Restitución De Tierras

9E11384021135E4AE10523931F7F4727CF9A53FD02819E97E81EA196E556E637) .Expediente: 23001312100220180016701

Proceso: Especial De Restitución De Tierras

Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez

Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena

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3.2. Las notificaciones y el traslado

Se dieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 de la siguiente manera:

Al alcalde del municipio de Tierralta3 y al representante del Ministerio Público a través de correo electrónico.4

Al actual propietario inscrito ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA personalmente mediante correo certificado 5 el 03 de abril de 2019 , quien oportunamente se opuso al reclamo.

A las personas indeterminadas con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 17 de marzo de 2019.6

3.3. La oposición

Dentro del término7, a través de su vocero judicial ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA se opuso a la reclamación, manifestando entre otras, que realizó la compra del predio objeto de solicitud debido a que era de conocimiento en toda la región que el reclamante lo tenía en venta, pero, ante todo, debido a la insistencia del señor OCHOA PÉREZ , en razón a que quería a dquirir una casa en Tierralta para el estudio de sus hijos en el casco urbano.

Que para la época de la compraventa el fenómeno de violencia había acabado o

del señor OCHOA PÉREZ , en razón a que quería a dquirir una casa en Tierralta para el estudio de sus hijos en el casco urbano.

Que para la época de la compraventa el fenómeno de violencia había acabado o reducido en gran magnitud y que una vez vendido el predio, el solicitante se dedicó a extorsionarlo solicitándole dinero a cambio de no «denunciar» ante la Unidad de Restitución de Tierras de Montería.

Indicó que no ejerció ningún tipo de presión al solicitante para que le vendiera, en suma, alegó buena fe exenta de culpa en la adquisición del inmueble.

3 Portal de Tierras, tramites en otros despa chos, consecutivo 11, archivo denominado «D230013121002201800167001Elaboración de oficios telegramas201932814267.pdf» (Certificado: 6513114E31A873A8177042D288E1C996F5F0550B478E3416AADBAF71E1A07BBD) 4 En el mismo lugar, archivo denominado «D230013121002201800167000Elaboración de oficios telegramas201932814267.pdf». 5 Portal tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 23 (Certificado: CFA284863E9A1F985A332E6CB3AB8382FF0F7DB0A1B2FEB4E49B5BB12A7C8B3 F) 6 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 19 (Certificado

5683BE140EF378AE9E06805A85A7D6D28177861571539E72419D38B46C5E69FB).

7 En el mismo lugar, consecutivo 21 (Certificado:

5683BE140EF378AE9E06805A85A7D6D28177861571539E72419D38B46C5E69FB).

7 En el mismo lugar, consecutivo 21 (Certificado:

2DE03B4B26FACD4C71C4D3ED19868905E05563DB2B04E58A94B0830CD3 D10D7B)Expediente: 23001312100220180016701

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Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez

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Como excepciones de mérito planteó: 1) «Buena fe exenta de culpa y posterior compensación»; 2) «Justo título de adquisición de dominio»; 3) «Inexistencia del despojo y desplazamiento»; 4) « Ausencia de la calidad de víctima»; 5) «Improcedencia de la restitución».

3.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria

Por auto del 12 de mayo de 2021 el juez instructor admitió la oposición acabada de compendiar,8 a la par que dio apertura al periodo probatorio decretándose las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que el juzgado consideró oficiosamente.

3.5. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público intervino ante el juez instructor solicitando los interrogatorios de la parte accionante y participó en las sesiones de prueba testimonial.

3.6. Fase de decisión

Mediante providencia del 30 de marzo del 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.9

testimonial.

3.6. Fase de decisión

Mediante providencia del 30 de marzo del 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.9 Por reparto, le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo previo a haber comunicado a las partes y al Ministerio Público la recepción del proceso, con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, término que venció en silencio.10

IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

4.1. Nulidades y y competencia

8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 27 (Certificado: 98224277B79A5CF355A7B3C247305A6A3CC79948562A634145260DF6619B85AC) 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo, consecutivo 89. (Certificado 5E9E995C1EEE782F45F86B329FF60D28551CC49B9129EABCD85D5AACBF8A8256) 10 Portal de Tierras, tramites en el despacho, consecutivo 5 (Certificado:

863D6A648E77E89AC388C59DA2E2052FA951CF0499B39015C3AE5DD0FCAD1396 )Expediente: 23001312100220180016701

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Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez

Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena

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La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80

Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez

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La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición.

No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado.

4.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad

No se encuentra reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso.

El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por la Territorial Córdoba de la UAEGRTD.11

4.3. Problema jurídico y esquema de resolución

Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ frente al predio «Lote 12 A» , ubicado en la vereda Las Pailas, corregimiento Palmira , municipio de Tierralta – Córdoba, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, la Sala reiterará cuáles son esos fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso concreto. En caso de prosperar la acción restitutoria, se deberá establecer si quien se opone tiene derecho a ser compensado u ostenta la calidad de segundo ocupante.

4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia

tiene derecho a ser compensado u ostenta la calidad de segundo ocupante.

4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia

La Ley 1448 de 2011,12 expedida inicialmente por diez años,13 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron

11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf » Pág. 83 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D ). 12 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 13 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 23001312100220180016701

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objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la ve rdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros

Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la ve rdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 14 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,15 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones d e derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social», 16 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulació n contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.17

Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:18

La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,19 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite ,

referido en los siguientes términos:18

La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,19 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los

14 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017. 15 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 16 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 18 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo.

18 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 19 Sentencia T-034 de 2017.Expediente: 23001312100220180016701

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Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 20 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,21 que para la Corte Constitucional22 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos esenciales del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 23 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional

relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 23 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela.

4.5. Caso concreto

Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de re clamación y luego se estudiará la pérdida de la relación jurídica y material con la tierra, para determinar si el reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos.

4.5.1. Análisis de contexto de violencia del municipio de Tierralta – Córdoba. Hecho notorio. Reiteración

Según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que se configure alguno de los supuestos de abandono o despojo forzado de tierras, la pérdida del vínculo jurídico o material debe ser consecuencia directa o indirecta de hechos constitutivos de las

20 Reseñados por la Corte Constit ucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020.

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 22 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 23 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 23001312100220180016701

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Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez

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violaciones de que trata el artículo 3º entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,24 es decir, debe concurrir su nexo con el conflicto armado interno.

Entendiendo por abandono, según el artículo 74, «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento», y por despojo «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia», en la claridad que ambos fenómenos producen la expulsión de la tierra, razón por la cual, para la Corte

hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia», en la claridad que ambos fenómenos producen la expulsión de la tierra, razón por la cual, para la Corte Constitucional, sus víctimas deben ser reconocidas sin distinción alguna para efectos de las medidas de atención y reparación.25

En el marco del proceso transicional, dichos fenómenos son estudiados, principalmente, a través de la metodología denominada «análisis de contexto», en el cual, la UAEGRTD, encargada de implementar el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF,26 plasma desde una óptica interdisciplinaria las dinámicas violentas acaecidas en un territorio específico y las afectaciones generalizadas a la población civil y a sus bienes, nutriéndose de otras estrategias investigativas, tales como, la línea de tiempo y los informes resultantes de las jornadas de mapeo, cartografía social y de recolección de información comunitaria. Cuya trascendencia en este juicio viene dada por la Corte Constitucional, quien indicó que la prueba de contexto «hace parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales de cada caso», 27 y debe ser valorada junto con los demás elementos probatorios para la aplicabilidad de las presunciones de despojo previstas en el artículo 77 de la Ley 1448.

Así esta Sala Especializa en Restitución de Tierras ha proferido en este sentido diferentes decisiones que han recogido la postura de la Corporación.

presunciones de despojo previstas en el artículo 77 de la Ley 1448.

Así esta Sala Especializa en Restitución de Tierras ha proferido en este sentido diferentes decisiones que han recogido la postura de la Corporación.

24 La Ley 1448 de 2011, inicialmente por 10 años, fue prorrogada en su vigencia por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 25 Sentencia C-715/12. 26 Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 27 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-330 de 2016.Expediente: 23001312100220180016701

Proceso: Especial De Restitución De Tierras

Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez

Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena

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Concretamente en la dictada el 13 de abril de 202328 sobre el contexto de violencia en el Departamento de Córdoba compendió que:

“La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el Gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos29 Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas.

Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su ‘Diagnóstico de la violencia en el departamento de Córdoba’29, «Montería ha sido un municipio estratégico para los actores armados irregulares no solamente por ser la capital, sino por su cercanía con la zona costanera y en razón a que

Córdoba’29, «Montería ha sido un municipio estratégico para los actores armados irregulares no solamente por ser la capital, sino por su cercanía con la zona costanera y en razón a que ha sido un corredor de la mayor importancia entre Medellín y el mar (…) Así mismo, Montería fue objetivo central del narcotráfico y de las autodefensas, que se propusieron aislarla de la influencia de las guerrillas y neutralizar el movimiento social y político, situación que explica que en determinadas coyunturas sus índices de homicidios hayan subido de manera significativa».

El mismo Observatorio, en su ‘Diagnóstico departamental de Córdoba’30, reseñó cómo a partir de 1991 se logró la desmovilización de los hombres de Fidel Castaño en la Finca Las Tangas en el Alto Sinú, paralelamente a la desmovilización del EPL, y a raíz de lo cual, aquel, distribuyó cerca de 16.000 hectáreas de tierra a campesinos y organizó la Fundación por la Paz de Córdoba (Funpazcor), «que ofreció asistencia técnica y financiera a más de 2.500 familias, lo que le significaron (sic) a la familia Castaño y sus asociados influencia política en la región, además de contribuir a expandir su poderío. Sin embargo, a partir de 1993 los grupos de autodefensa comenzaron a crecer nuevamente».

Dichos grupos, «luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se

en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico.”30

Así pues, sigue el informe, se inició un proceso de expansión de las ACCU, organizadas por Carlos Castaño en 1994, año de la aparente muerte de su hermano Fidel, conocidas como los Mochacabezas, Los Colimocha, Los Chalises , Los Tangueros o Los Masetos, quienes «se

28 M.P. Puno Alirio Correal Beltrán 29 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010,

975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T -297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C225/95, C-251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C099/13, C -280/13, C -462/13, SU 254/13, C -280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 20102014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. 30 Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008”. Bogotá, noviembre de 2099. Pág. 13. Disponible en;

30 Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008”. Bogotá, noviembre de 2099. Pág. 13. Disponible en; http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionale s/DinamicaViolecia_Cord oba.pdfExpediente: 23001312100220180016701

Proceso: Especial De Restitución De Tierras

Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez

Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena

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expandieron a Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar y en 1997 y 1998 a Meta, Guaviare, Nordeste antioqueño, Chocó, Casanare, La Guajira, sur de Bolívar, Oriente antioqueño, Putumayo, y Caquetá (…) Es así como la dinám ica de la confrontación en la región, entre 1993 a 1995, se caracterizaba por una presencia de las Farc en Tierralta, Montelíbano, Planeta Rica, Valencia y Puerto Libertador, y a partir de 1996, por un desplazamiento de ésta por presión de las Accu, hacia Sucre y el norte y Bajo Cauca antioqueño. Entre 1997 y 2001, las Farc llevaron a cabo una contraofensiva contra las Accu en el Paramillo, en Tierralta, Montelíbano y Puerto Libertador» ; lo que conllevó a que las ACCU iniciaran una estrategia para repeler las hostilidades.

Adicionalmente señala que «las acciones de las AUC se desplegaron a través de 4 bloques:

Montelíbano y Puerto Libertador» ; lo que conllevó a que las ACCU iniciaran una estrategia para repeler las hostilidades.

Adicionalmente señala que «las acciones de las AUC se desplegaron a través de 4 bloques: el bloque Córdoba, con Salvatore Mancuso como líder en todo el departamento; el bloque Héroes de Tolová dirigido por Diego Murillo alias Don Berna, con centro de acción en Valencia; el bloque Mineros, al mando de alias Cuco Vanoy actuando en Puerto Libertador, Montelíbano, la Apartada y Ayapel y el bloque Élmer Cárdenas, coordinado por alias el Alemán, actuando en los municipios de Canalete, Los Córdobas, Arboletes y San Juan de Urabá».

Por su parte la Corporación Nuevo Arco Iris 31, en su estudio denominado “Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007” hizo un importante relato acerca de la situación de violencia en el departamento de Córdoba, allí se indicó:

En Córdoba han coincidido dos fenómenos de signo opuesto. De un lado, uno de los peores problemas de distribución de tierra en el país. De otro, una rápida concentración de la propiedad en manos de narcotraficantes. Ambos fenómenos llevaron a la región a fines de los ochenta a una guerra de aparatos -guerrillas y paramilitaresen la cual la mayoría de las víctimas fueron campesinos ajenos al conflicto.

Las ACCU se consolidan en 1994 con el liderazgo de Carlos Castaño, que pasó a tomar el mando después de la muerte de su hermano Fid

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