TSDJ ANT-23001312100220180009101-(24-02-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100220180009101-(24-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia Nro. 003
Radicado: 230013121-002-2018-00091-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante (s): Olga Eneria Negrete de Negrete Opositor (s): Inversiones El Gurullo SA.
Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución de la reclamante. No prospera la oposición, ni se reconoce la calidad de segundo ocupante a
la sociedad Inversiones El Gurullo SA.
Dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por Olga Eneria Negrete de Negrete a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba (en adelante la Unidad o la UAEGRTD), proceso en el que formuló de manera oportuna oposición la sociedad Inversiones El Gurullo SA, y que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
Olga Eneria Negrete de Negrete actuando en nombre propio y de l os causahabientes del fallecido Juan Bautista Negrete Martínez quien fuera su
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido.
Olga Eneria Negrete de Negrete actuando en nombre propio y de l os causahabientes del fallecido Juan Bautista Negrete Martínez quien fuera su cónyuge y fundada en su calidad jurídica de “propietaria”, pretende que se le restituya la Parcela #1/Sevilla 1, que cuenta con una extensión de 7 Ha. con 1007 m2, se ubica en la vereda Los Mangos, del corregimiento Comuna 8, en el municipio de Montería (Cór.), se identifica con el FMI 2 140-45663 de la ORIP3 de Montería y se vincula a la cédula catastral 230010101000006280010000000000, en
1 Conforme se denomina en el FMI 140-45663. Con. 6. Portal de Tierras – actuaciones. Doc: “FMI 140-45663.pdf”. 2 Entiéndase en adelante Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI. 3 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería – ORIP de Montería (Cór.).Expediente : 230013121-002-2018-00091-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Olga Eneria Negrete de Negrete
Opositor : Inversiones El Gurullo SA.
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consecuencia, invocó la aplicación de las p resunciones legales contenidas en los literales a. y b. del numeral 2°del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en particular que se tenga como inexistente la Escritura Pública 335 del 18 de febrero de 1993
literales a. y b. del numeral 2°del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en particular que se tenga como inexistente la Escritura Pública 335 del 18 de febrero de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór. ), y declarar la nulidad absoluta de los demás negocios jurídicos que con posterioridad se realizaron sobre el inmueble relacionados en la demanda; como pretensión subsidiaria deprecó la compensación (art. 97 Ib.).
1.2. Fundamentos fácticos.
La solicitud indicó que la reclamante Olga Eneria Negrete de Negrete y Juan Bautista Negrete Martínez (q.e.p.d.) son oriundos de Córdoba, contrajeron matrimonio en agosto de 1961 y de esa unión procrearon cinco hijos, a partir de 1983 empezaron a explotar la Parcela #1 /Sevilla con ganadería y la siembra de plátano, pepino y patilla, tierra que le fue adjudicada posteriormente al fallecido Juan Bautista por el Incora de Montería mediante Resolución 0100 del 15 de febrero de 1983, registrada (anot. #1) del FMI 140-45663.
En 1987 unos encapuchados mataron algunas reses y amenazaron a Josefina Negrete, que tenía que decirle a su padre Juan Bautista (q.e.p.d.) que si no les vendía la finca sería asesinado, que debía abandonar la parcela o no responderían por su vida e integridad, circunstancia por la que algunos de los miembros del núcleo familiar el 8 de febrero de 1988 se desplazaron al barrio Santa Fe de Montería, hasta donde fueron varios hombres a buscarlos, pero como los vecinos negaron conocer
por su vida e integridad, circunstancia por la que algunos de los miembros del núcleo familiar el 8 de febrero de 1988 se desplazaron al barrio Santa Fe de Montería, hasta donde fueron varios hombres a buscarlos, pero como los vecinos negaron conocer a Negrete Martínez nunca pudieron localizarlos.
A raíz de la situación de violencia narrada, tres hijos de los adjudicatarios se quedaron viviendo en la parcela, hasta que el 15 de septiembre de 1988 varios encapuchados irrumpieron en el predio, obligaron a todos los presentes a tirarse al suelo, les apuntaron con armas y los amenazaron, advirtiéndoles que debían salir del predio al día siguiente, momento en el que golpearon a Josefina rompiéndole algunas piezas dentales, por lo que aquellos también se desplazaron al barrio Santa Fe de Montería.
A pesar de la situación victimizante padecida, Josefina del Carmen con regularidad visitaba la parcela para verificar su estado, hasta que el 10 de julio de 1992 es abordada por varios encapuchados quienes le dieron una hora para salir de la zonaExpediente : 230013121-002-2018-00091-01
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Opositor : Inversiones El Gurullo SA.
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y no regresar, indicándole que iban a estar pendientes de ella y de sus hermanos. Posteriormente, estando la familia en el barrio Santa Fe de Montería, se acercó Hugo Londoño Sencial, vecino de la zona y reconocido ganadero para negociarle la
y no regresar, indicándole que iban a estar pendientes de ella y de sus hermanos. Posteriormente, estando la familia en el barrio Santa Fe de Montería, se acercó Hugo Londoño Sencial, vecino de la zona y reconocido ganadero para negociarle la parcela a Juan Bautista (q.e.p.d.), quien no tuvo otra opción distinta que enajenarla debido a la presión, a la imposibilidad de retorno y las necesidades económicas surgidas con ocasión del desplazamiento forzado. De ahí es que, el 19 de noviembre de 1992 el vendedor le dirigió un escrito al gerente regional del Incora de Montería, en el que pidió autorización para la venta, dejando como salvedad, que las razones que lo obligaron a vender son de fuerza mayor, principalmente por amenazas de muerte y la necesidad económica para el estudio de sus hijos.
Hizo énfasis la reclamación en que Juan Bautista le enajenó la tierra a Hugo Londoño Sencial, quien pagó la suma acordada de manera fragmentada, dinero que era enviado con su secretaria Esther Murillo y le era entregado al vendedor al frente del Colegio Nacional de Montería donde el comprador tiene sus oficinas, protocolizando el negocio en la Escritura Pública 335 del 18 de febrero de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería a nombre de Esther, momento a partir del cual cesaron las amenazas en contra de Negrete Martínez y de su familia4.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud5 fue admitida por el juzgado instructor en interlocutorio del 20 de junio de 20186, proveído en el que se dispuso notificar el inicio del proceso al municipio
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud5 fue admitida por el juzgado instructor en interlocutorio del 20 de junio de 20186, proveído en el que se dispuso notificar el inicio del proceso al municipio de Montería y al Ministerio Público 7, notificar y correr traslado de la reclamación a la sociedad Inversiones El Gurullo SA a través de su representante legal Hugo Londoño Restrepo, como propietaria inscrita de la parcela reclamada con FMI 14045663 y a Avelino Villamil Lanchero 8, y dadas las afectaciones ambientales, comunicar esa decisión a la ANH y a su operador Etablissment Maurel & Prom9, así como a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge10.
4 Relato que es resumido de la solicitud obrante en el consecutivo 3. Portal de tierras – Trámites Otros Despachos. Folios 39 a 45 de 83. 5 Presentada el 14 de junio de 2018. Consecutivo 2. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 6 Consecutivo 6. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.
7 OCTAVO.
8 DÉCIMO. 9 DÉCIMO PRIMERO. 10 DÉCIMO SEGUNDO.Expediente : 230013121-002-2018-00091-01
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Reclamante : Olga Eneria Negrete de Negrete
Opositor : Inversiones El Gurullo SA.
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El Ministerio Público, el municipio de Montería y las demás entidades convocadas,
Reclamante : Olga Eneria Negrete de Negrete
Opositor : Inversiones El Gurullo SA.
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El Ministerio Público, el municipio de Montería y las demás entidades convocadas, fueron notificadas por correo institucional el “22 de junio de 2018”11. La publicación del proceso se llevó a cabo en el di ario El Tiempo el 1° de julio de 2018 (art. 86 lit. e) Ley 1448 de 2011)12.
Avelino Villamil Lanchero por correo electrónico se notificó y recibió traslado de la reclamación el 22 de junio de 201813 quien a través de abogado en el término legal se pronunció en contra de la demanda el 12 de julio de 2018 14, mientras que la sociedad Inversiones El Gurullo SA representada legalmente por Hugo Londoño Restrepo a través de apoderada judicial constituida para tal fin, a través de correo electrónico se notificó del a uto admisorio de la solicitud y recibió traslado de la reclamación el 26 de junio de 2018 15 y presentó oposición de manera oportuna el 17 de julio de ese mismo año (2018)16.
El operador judicial en auto del 15 de septiembre de 202017 admitió las oposiciones formuladas por la sociedad Inversiones El Gurullo SA y Avelino Villamil Lancheros, proveído en el que decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y dispuso otras de oficio, negándole a Villamil Lancheros una prueba pericial y oficiar a la Unidad para que remitiera algunas actuaciones 18, decisión contra la que aquel
proveído en el que decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y dispuso otras de oficio, negándole a Villamil Lancheros una prueba pericial y oficiar a la Unidad para que remitiera algunas actuaciones 18, decisión contra la que aquel formuló recurso de reposición19, al que se le corrió traslado (art. 319 C.G.P.)20, y en auto del 1° de octubre de 2020 21 se dispuso no reponer lo dispuesto y a dicionar el numeral segundo de ese proveído.
Practicada la inspección judicial a la parcela reclamada y recibidos los interrogatorios del opositor y de la parte reclamante, así como las declaraciones de los testigos convocados, el juzgado instructor en i nterlocutorio (#75) del 19 de noviembre de 2020 22 desvinculó del proceso a Avelino Villamil Lancheros, por cuanto de las pruebas decretadas en desarrollo de la inspección judicial al inmueble y de los testimonios recibidos se constató que el fundo de aquel no guarda ninguna relación con la Parcela #1/Sevilla “ni mucho menos se encuentra dentro del globo
11 Consecutivo 10. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 12 Consecutivo 22. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 13 Consecutivo 10. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. Certificado 7D0B8538745894F9B5FB66085F4BE602A2536C11E837C01CC4394A827AC81957 14 Consecutivo 18. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 15 Consecutivos 12 y 13. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.
14 Consecutivo 18. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 15 Consecutivos 12 y 13. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 16 Consecutivo 21. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 17 Consecutivo 31. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.
18 DÉCIMO TERCERO.
19 Consecutivo 37. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 20 Consecutivo 38. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 21 Consecutivo 43. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. 22 Consecutivo 63. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos.Expediente : 230013121-002-2018-00091-01
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del mismo”23. En el mismo proveído, se dispuso cerrar el periodo probatorio y remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente (art. 79 Ley 1448 de 2011)24.
2.2. La oposición de la sociedad Inversiones El Gurullo SA.
La contradicción se contrajo a señalar que la parcela reclamada se ubica en el perímetro urbano de Montería, estrato cuatro, forma parte de la finca Inversiones El Gurullo, donde para vecinos del sector también parceleros y algunos miembros de las ANUC jamás hubo conocimiento de amenazas, despojo o abandono forzado de tierras, zona que se caracteriza por ser tranquila, ni donde tampoco hubo violencia.
Gurullo, donde para vecinos del sector también parceleros y algunos miembros de las ANUC jamás hubo conocimiento de amenazas, despojo o abandono forzado de tierras, zona que se caracteriza por ser tranquila, ni donde tampoco hubo violencia.
Manifestó que contra la reclamante existe una denuncia penal con SPOA 230016099050201400466 en la Fiscalía 29 – Unidad Especial Contra los Delitos de Recta Impartición de Justicia de Montería, presentada por Inversiones El Gurullo, a través de su representante legal Hugo Londoño Restrepo, por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, pendiente porque un juez penal defina fecha y hora para celebrar audiencia de formulación de imputación de cargos, de la que se puede extraer de las diferentes versiones rendidas por miembros de la familia so licitante que la situación fue puesta en evidencia veinte años después de haber ocurrido el hecho padecido, lo que permite inferir que sus dichos son solo falacias que no se convierten en verdad, por lo que en el presente caso no se cumple con los presupuestos de acción de restitución, al encontrarse en entredicho la calidad de víctima de la parte reclamante (art. 3 Ley 1448 de 2011), y la situación denunciada ocurrió antes de la temporalidad que determina el artículo 75 Ib.
Hizo énfasis en que la sociedad opositora adquirió la parcela reclamada con estricto apego a legislación civil, confianza legítima y justo título del derecho, propiedad que logró de buena fe exenta de culpa. Indicó que en caso de prosperar esta reclamación al haber actuado bajo el estándar de la buena fe cualificada la hace merecedora de la compensación (art. 98 Ib.), por cuanto una vez falleció Hugo
logró de buena fe exenta de culpa. Indicó que en caso de prosperar esta reclamación al haber actuado bajo el estándar de la buena fe cualificada la hace merecedora de la compensación (art. 98 Ib.), por cuanto una vez falleció Hugo Londoño Sencial (q.e.p.d.) la tierra pasó a sus herederos María Isabel, León y Hugo Londoño Restrepo socios de la sociedad Inversiones El Gurullo SA, de quienes no se tiene demostrado que hayan tenido relación o vínculo con los actores armados y que participaron en el despojo denunciado por la solicitante, asimismo, reclamó el reconocimiento de la condición de segundo ocupante.
23 PRIMERO. 24 SEGUNDO.Expediente : 230013121-002-2018-00091-01
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2.3. Fase de decisión (fallo).
Esta Sala en auto del 28 de enero de 2021 25 avocó conocimiento del proceso, ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente y decretó otras de oficio.
2.4. Intervención del Ministerio Público.
La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 8 de marzo de 202126 conceptuó que es procedente proteger el derecho a la restitución de la reclamante, en consecuencia, al estar probadas las presunciones (lit. a y b, art. 77 Ley 1448/11) sumado a que no se acreditó un actuar de buena fe exenta de culpa,
reclamante, en consecuencia, al estar probadas las presunciones (lit. a y b, art. 77 Ley 1448/11) sumado a que no se acreditó un actuar de buena fe exenta de culpa, desestimar la oposición formulada lo que no da derecho a la compensación, igualmente, no reconocer la calidad de segundo ocupante de la sociedad opositora.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales.
No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia CR 00086 del 6 -02-201827, de inscripción en el RTDAF 28 a favor de la parte reclamante, respecto de la Parcela #1/Sevilla, lo que constituye el requisito de procedibilidad (art. 76 Ley 1448/11 modificado art. 29 Ley 2421/24).
3.3. Problema jurídico.
Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448/11, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará
25 Consecutivo 3. Portal de Tierras – actuaciones. 26 Consecutivo 11. Portal de Tierras – actuaciones.
por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará
25 Consecutivo 3. Portal de Tierras – actuaciones. 26 Consecutivo 11. Portal de Tierras – actuaciones. 27 Consecutivo 4. Portal de Tierras – Trámites Otros Despachos. Folios 97 a 99 de 501. 28 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF.Expediente : 230013121-002-2018-00091-01
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si la opositora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
La Ley 1448 de 201129, fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras, derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ib. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El artículo 28 ibíd. advierte en el numeral 12° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. Los artículos 72 a 122 presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
4. CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante, iii. La relación de la pretensa víctima con la parcela reclamada y su legitimación para incoa r la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.
4.1. El contexto de violencia en Montería (Cor.). Hecho notorio.
Para este Tribunal la violencia en Córdoba y específicamente en Montería, ha sido ampliamente conocida y así se ha documentado en varias sentencias 30, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso 31. De suerte que, han sido diferentes fallos en los que esta Sala Especializada le ha
29 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, recientemente modificada por la Ley 2421 de 2024. 30 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 014 del 6 de septiembre de 2023. Ref. Exp:
disposiciones”, recientemente modificada por la Ley 2421 de 2024. 30 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 014 del 6 de septiembre de 2023. Ref. Exp: 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos.Expediente : 230013121-002-2018-00091-01
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reconocido al conflicto armado el car ácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 del C. G. P.)32.
Este Tribunal en el fallo #16 del 28 de junio de 2019 33 citó el documento titulado “Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967 -2008”34 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el que se describe con amplitud la violencia sufrida en Montería y los municipios aledaños durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos irregulares:
“En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y
durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos irregulares:
“En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupos irregulares. Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el período 19811984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al período 19851991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontación armada se intensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotráfico en esos años (…) Segunda fase: 1981 a 1991. Fortalecimiento de las guerrillas, expansión de las autodefensas, narcotráfico y desmovilización del EPL La característica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestros y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontación armada. Del mismo modo, a partir de 1985, los desplazamientos de población se vuelven una constante, en especial como reacción a las masacres protagonizadas por las autodefensas. No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administración Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompió la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presión para la continuación de la confrontación y en el que el ejecutivo no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz. Las conversaciones se reanudaron en la administración Barco y el EPL y las Farc negociaron en el marco de la Coordinadora Guerril lera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la
culminar con el proceso de paz. Las conversaciones se reanudaron en la administración Barco y el EPL y las Farc negociaron en el marco de la Coordinadora Guerril lera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el EPL, que se expandió desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Farc, que conformaron el fren te 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serranía de Abibe (mapa No. 7). De la misma manera, se fortalecieron las autodefensas, que reaccionaron a las guerrillas y al movimiento social y político, que estaba en alza, y en particular a la Unión Patriótica y el Frente Popular, agrupaciones que habían surgido en el marco de las aproximaciones de paz como plataforma para la desmovilización de las guerrillas. Las autodefensas se fortalecieron así mismo en la medida en que lo hacía el nar cotráfico y en el marco de la expansión de propiedades rurales de narcotraficantes. A lo largo de esta fase, los secuestros, las acciones armadas y los actos de terrorismo están estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relación con el surgimiento y la expansión del narcotráfico y de las autodefensas.” (Negrilla propia).
De cara al panorama generalizado de violencia acontecido en Córdoba, Verdad Abierta en su web publicó el informe “Bloque Sinú y San Jorge”35, en el que puso de presente que este bloque era hijo directo de las ACCU, dependía de sus mandos políticos y militares de las AUC: Salvatore Mancuso, Vicente y Carlos Castaño hasta su desaparición, tuvo injerencia en varios municipios del departamento, hasta los
presente que este bloque era hijo directo de las ACCU, dependía de sus mandos políticos y militares de las AUC: Salvatore Mancuso, Vicente y Carlos Castaño hasta su desaparición, tuvo injerencia en varios municipios del departamento, hasta los límites con el Urabá antioqueño, y disponía de un grupo urbano que actuaba en Montería y Cereté, surgió en la década de los 80, debido al fortalecimiento del EPL, las FARC y el narcotráfico, negocio del cual se valieron adquiriendo tierras y montando empresas fachadas, en predios ubicados en Montería, Canalete, Cereté, Montelibano y Buenavista, construyeron bodegas para almacenar drogas y pistas para despacharla al exterior. Del surgimiento de los grupos paramilitares en este informe se consignó:
32 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencias: 007 del 19 -08-2016, 016 del 11-10-2018, 021 del 14-11-2018, 001 del 24-01-2019, 001 del 10-02-2021, Radicados: 23001-31-21-002-2015-00044-00, 23001-31-21-001-2017-00046-01, 23001-31-21-002-2014-0004800. 23001-31-21-002-2017-00010-01, 23001-31-21-001-2018-00136-01, respectivamente. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.
33 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #019 del 28 de junio de 2019. Ref. 23001-31-21-0012018-00006-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 34http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf 35 https://verdadabierta.com/bloque-sinu-y-san-jorge/. Consultado el 16 de septiembre de 2024.Expediente : 230013121-002-2018-00091-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Olga Eneria Negrete de Negrete
Opositor : Inversiones El Gurullo SA.
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“Mientras Fidel invertía sus ganancias en tierras convirtiéndose en uno de los ganaderos más poderosos de Colombia, su hermano actuó como guía, combatió e identificó a presuntos subversivos36. Con los beneficios de Fidel así como con las contribuciones de terratenientes y empresarios, los Castaño decidieron formar su propio ejército a mediados de los ochentas, conocido como “Los Tangueros”, por el nombre de la finca37. Las masacres realizadas por los Tangueros provocaro n desplazamientos forzados masivos durante la segunda mitad de los ochenta, y municipios enteros se vaciaron por el terror. Según una organización que trabajaba entonces con los desplazados, los mismos narcotraficantes convertidos en terratenientes que sostenían el ejército de Castaño compraban las tierras abandonadas a precios baratos, lo que también
trabajaba entonces con los desplazados, los mismos narcotraficantes convertidos en terratenientes que sostenían el ejército de Castaño compraban las tierras abandonadas a precios baratos, lo que también convenía al propósito de deshacerse de los guerrilleros y de sus presuntos simpatizantes en la región 38. Fidel Castaño se apoderó de fincas tradicionales, algunas de ganaderos que prefirieron recibir altas sumas de dinero y abandonar la región. Según Mauricio Aranguren en el libro que escribió con Carlos Castaño llamado Mi Confesión, cuando Fidel murió tenía a su nombre 20.000 hectáreas y 30.000 cabezas de ganado39. “La compra de tierras por los narcotraficantes cambia el curso de la guerra, porque los nuevos terratenientes pasan a la organización paramilitar,” dijo Alejandro Reyes, un sociólogo que ha estudiado la violencia política, en una entrevista con Human R ights Watch. “Empieza entonces la defensa territorial de los narcos.”40 La lucha frontal que desataron contra la guerrilla no sólo golpeó a sus militantes, simpatizantes y colaboradores, extensiva, a veces a los familiares de éstos; también a miembros de sindicatos, asociaciones campesinas, ONG de derechos humanos y hasta ambientalistas; activistas sociales, políticos independientes y, en fin, a críticos de toda índole, desde los inconformes por la exclusión y las desigualdades sociales, hasta los que denunciaron sus atropellos o simplemente les quitaron una novia. Muchos de estos dirigentes y activistas sociales no tenían relación con la guerrilla, pero los convirtieron en objetivo militar porque estaban convencidos de que todo ánimo de cambio era subversivo . De esta manera, muchas
dirigentes y activistas sociales no tenían relación con la guerrilla, pero los convirtieron en objetivo militar porque estaban convencidos de que todo ánimo de cambio era subversivo . De esta manera, muchas organizaciones del campo y centros urbanos desparecieron, redujero
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