TSDJ ANT - 23001312100220210000801-23001312100220210000801-031
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 23001312100220210000801-23001312100220210000801-031
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RÍOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 031
Radicado: 23001 31 21 002 2021-00008-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante (s): Nuris Isabel Rivero Sáez Opositor (es): Agropecuaria Piedra Blanca S.A.S.
Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras y formalización de tierras despojadas instaurado por la señora NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición la sociedad AGROPECUARIA PIEDRA BLANCA S.A.S., y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, Córdoba.
1. ANTECEDENTES
AGROPECUARIA PIEDRA BLANCA S.A.S., y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, Córdoba.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
La solicitante1 peticiona que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras , y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material, ordenando a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (en adelante ANT) que emita a favor de NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ, resolución de adjudicación del predio denominado Villa Ledys, ubicado en la vereda Pailas, corregimiento Palmira, del municipio de Tierralta, Córdoba, con una extensión georreferenciada según ITP2 e ITG3 de 11 hectáreas y 0051 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria
1 Cédula de ciudadanía Nuris Isabel Rivero Sáez: Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 2, (075CD2F1BAB6B717C932FBB4432B8B54539077245B44BD00A956022BB36ACCCE). Pág. 1 de 28. 2 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 14
(E26B2385562C58CD0C3E0F07975B52AF52797CB786E6636C91BFC5CA291D1E78).
3 Trámites Otros Despachos, consecutivo 15. Págs. 52 a 69 de 83.EXP . 23001 31 21 002 2021-00008-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
(en adelante FMI) 140-178033 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Montería, no reporta número predial.
1.2. Fundamentos fácticos4.
El predio objeto de reclamación denominado “Villa ledys”, fue conformado por varias fracciones de terreno adquiridas de manera sucesiva por el señor RODRIGO MANUEL DÍAZ, quién en vida fue compañero sentimental de la solicitante NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ . Las compras se realizaron mediante contratos de compraventa celebrados entre 1990 y 1994 a varios particulares, incluyendo familiares de NURIS ISABEL, como su madre, la señora Isabel Sáenz Barrios (2 hectáreas), al señor Jesús Cura (5 hectáreas), a la señora Gertrudis (5 hectáreas), al señor José de los Santos Vidal (2 hectáreas) y a la señora Rufina Fuentes (5.000 m2). Los terrenos eran colindantes y conformaban una unidad territorial continua, no obstante, las compraventas fueron informales sin escritura pública, ni registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.
NURIS ISABEL y su familia vivieron y desarrollaban actividades de cultivo de plátano, ñame, yuca, arroz , maíz, así como la cría de animales en el predio que contaba con casa, corrales, represa y delimitación de linderos. E l 25 de enero de
plátano, ñame, yuca, arroz , maíz, así como la cría de animales en el predio que contaba con casa, corrales, represa y delimitación de linderos. E l 25 de enero de 1995, un grupo armado irrumpió en la vivienda y desapareció al señor RODRIGO MANUEL DÍAZ a quién jamás volvió a ver . Esa noche, l a señora NURIS ISABEL embarazada de 7 meses se abrazó a su compañero para que no se lo llevaran, fue agredida durante el hecho y sufrió aborto. A pesar de estos hechos, NURIS permaneció en el fundo considerando que no debía nada, allí tenía la comida y todo para su subsistencia y no tenía para donde irse con sus 6 hijos.
En el año 2004, se presentaron en el predio alias “doble cero”, “nueve nueve” y “Pilao”, almorzaron y al rato pusieron sobre la mesa $11.000.000, advirtiendo que el patrón necesitaba la tierra y no respondía por quienes quedaran allí. NURIS ISABEL se recostó a llorar, le dijeron que podía quedarse allí el tiempo que fuera necesario. Cinco días después llegó alias “Pilao” ordenándole que desocupara por instrucciones directas de “Mancuso”. La solicitante y sus hijos salieron , al regresar al día siguiente para recoger sus pertenencias, encontró todo quemado.
Tiempo después , la señora NURIS ISABEL tuvo conocimiento, a través de declaraciones rendidas por alias “Mancuso” ante la Fiscalía General de la Nación , que su compañero había sido asesinado. No obstante, no existe prueba documental o judicial que confirme dicho hecho.
declaraciones rendidas por alias “Mancuso” ante la Fiscalía General de la Nación , que su compañero había sido asesinado. No obstante, no existe prueba documental o judicial que confirme dicho hecho.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
4 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 1 (D85EA91C8D492DFF8261A5C96CC542620727C6CB3F936EBF7CED0734655765C2). Págs. 1 a 2 de 40.EXP . 23001 31 21 002 2021-00008-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
La solicitud5 fue admitida por auto del 15 de junio de 20216; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes autoridades: municipio de Tierralta (Córdoba), delegado de la Procuraduría, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS). Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a la ANT en su calidad de propietaria inscrita del predio solicitado. Igualmente, se ordenó correr traslado a la sociedad AGROPECUARIA PIEDRA BLANCA S.A.S. quien se opuso en fase administrativa en relación con el vínculo del predio . Se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo, así como de la medida de sustracción provisional del comercio y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo, así como de la medida de sustracción provisional del comercio y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Espectador el 19 de junio de 20227 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). La ANT fue notificada personalmente el 15 de junio de 20218 el 24 de junio de 2021 dentro del término9 allegó su escrito10 sin oponerse a las pretensiones de la solicitud. AGROPECUARIA PIEDRA BLANCA S.A.S. fue notificada personalmente el 15 de junio de 202111 y dentro del término12, el 28 de junio de 2021 allegó su réplica13.
Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial14. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición15.
La sociedad AGROPECUARIA PIEDRA BLANCA S.A.S, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución de tierras formulada por
2.2. Fundamentos de la oposición15.
La sociedad AGROPECUARIA PIEDRA BLANCA S.A.S, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución de tierras formulada por NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ. En su escrito, indicó que en el año 2010 adquirió legítimamente la hacienda “La Chivera” -dentro de la cual se encuentra el predio objeto de reclamomediante contrato de compraventa protocolizado ante la Notaría de Montería. Asegura que dicha transacción se realizó sin mediar actos de violencia ni presiones indebidas, y que la venta fue anunciada públicamente en el periódico El Meridiano por los anteriores propietarios, RAMÓN ÁNGEL SERNA GUTIÉRREZ
y NELSON CLEVES.
5 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 1 (D85EA91C8D492DFF8261A5C96CC542620727C6CB3F936EBF7CED0734655765C2). 6 Trámites Otros Despachos, consecutivo 4. 7 Trámites Otros Despachos, consecutivo 23. 8 Trámites Otros Despachos, consecutivo 6, archivo 1 (3199C8CB0C98EEE593B19454E1675C616ACC278A00225181AE763444406354B7). 9 El plazo vencía el 7 de julio de 2021. 10 Trámites Otros Despachos, consecutivo 10. 11 Actuaciones, consecutivo 6, archivo 6 (C81E485B8D864D6D30E968AC48FB2AAB37ACDA9BE9E3282EE9482BC0C6263C04).
12 El término vencía el 7 de julio de 2021. 13 Trámites Otros Despachos, consecutivo 11. 14 Trámites Otros Despachos, consecutivo 24. 15 Trámites Otros Despachos, consecutivo 11.EXP . 23001 31 21 002 2021-00008-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
La sociedad sostiene que la señora NURIS ISABEL no es víctima de despojo, y que no existen pruebas que acrediten que ella o su compañero RODRIGO MANUEL DÍAZ, hayan sido propietarios o poseedores del terreno. Por el contrario, afirma que desde el momento de la adquisición ha ejercido posesión material so bre el predio, desarrollando actividades agropecuarias como ganadería y agricultura, y realizando mejoras en infraestructura como vías, pastos y cercas.
Asimismo, sostiene que la reclamante no cuenta con títulos formales, escrituras públicas, contratos de compraventa ni registro en el FMI que la identifique n como propietaria. Señala además que los hechos narrados por la señora NURIS ISABEL ocurrieron en el año 1995, pero su solicitud ante la UAEGRTD fue presentada únicamente hasta el año 2018, lo cual -a su juicioafecta la credibilidad.
Finalmente, solicita que se valoren los documentos aportados en el trámite administrativo de oposición y las pruebas que, a su juicio, acreditan su buena fe y posesión legítima sobre el predio denominado Villa Ledys.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Agencia Nacional de Tierras (ANT)16 informó que no existen procesos
posesión legítima sobre el predio denominado Villa Ledys.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Agencia Nacional de Tierras (ANT)16 informó que no existen procesos administrativos de adjudicación ni trámites agrarios en curso relacionados con la reclamante o con el inmueble objeto del litigio. En virtud de la ausencia de antecedentes registrales que acrediten propiedad privada, concluyó que se trata de un bien baldío por su naturaleza jurídica.
2.3.2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) 17 certificó que la señora NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ está incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), como consecuencia de los hechos victimizantes ocurridos el 25 de enero de 1995, el 25 de abril de 2001, el 5 de junio de 2004 y el 9 de agosto de 2011, en los municipios de Montería y Tierralta. Los hechos reconocidos incluyen homicidio, lesiones personales psicológicas, desaparición y desplazamiento forzados.
2.3.3. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS)18 indicó que el predio se encuentra por fuera de áreas protegidas y está ubicado en una zona con aptitud agrosilvopastoril. No obstante, advirtió que el uso actual del suelo no se ajusta plenamente a dicha aptitud, por lo que recomendó implementar prácticas adecuadas de manejo para prevenir fenómenos climáticos adversos.
2.3.4. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)19 aportó el avalúo catastral del
implementar prácticas adecuadas de manejo para prevenir fenómenos climáticos adversos.
2.3.4. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)19 aportó el avalúo catastral del predio Villa Ledys, identificado con radicado 6009 -2021-0014028-ER-000, del 3 de mayo de 2021. El valor estimado del inmueble asciende a OCHENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE.
16 Trámites Otros Despachos, consecutivo 13. 17 Trámites Otros Despachos, consecutivo 7. 18 Trámites Otros Despachos, consecutivo 14. 19 Trámites Otros Despachos, consecutivo 15. Pág. 27 de 83.EXP . 23001 31 21 002 2021-00008-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
2.3.5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)20 confirmó que el predio en cuestión no se encuentra vinculado a ningún contrato de exploración o explotación de hidrocarburos. Está ubicado en un área disponible, lo que implica que no existe afectación alguna ni limitación a los derechos de las víctimas en relación con este tipo de actividades.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial en auto del 25 de julio de 202221 decretó: (i) el interrogatorio de las partes; (ii) el testimonio de NILSON NEGRETE POLO, JHON ALVER FLOREZ
CASTRILLÓN, ALONSO GARCÍA , HERNÁN RUÍZ GARCÍA, ÁNGEL ALBERTO
las partes; (ii) el testimonio de NILSON NEGRETE POLO, JHON ALVER FLOREZ CASTRILLÓN, ALONSO GARCÍA , HERNÁN RUÍZ GARCÍA, ÁNGEL ALBERTO VÉLEZ PATIÑO, ARTURO ÁNGULO CARO, ROBERTO CASTRO CABRALES, RAMÓN ARGEL SERNA GUTIÉRREZ, ADILFO PACHECO y DOLLYS DE LA ROSA GUEVARA por petición de la sociedad opositora AGROPECUARIA PIEDRA BLANCA S.A.S; y (iii) la inspección judicial.
El 27 de septiembre de 20 2222 se practicó el interrogatorio de parte de NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ 23 y LEONCIO VILLA PELÁEZ 24 representante legal de la sociedad opositora AGROPECUARIA PIEDRA BLANCA S.A.S . y se recibió el testimonio de NILSON NEGRETE POLO 25, más no el de JHON ALVER FLOREZ CASTRILLÓN, ALONSO GARCÍA , HERNÁN RUÍZ GARCÍA, ÁNGEL ALBERTO VÉLEZ PATIÑO, ARTURO ÁNGULO CARO, ROBERTO CASTRO CABRALES, RAMÓN ARGEL SERNA GUTIÉRREZ, ADILFO PACHECO y DOLLYS DE LA ROSA GUEVARA por desistirse de estos. La inspección judicial26 se llevó a cabo el 27 de septiembre de ese año.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 06 de octubre de 2022 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal27.
2.5. Etapa decisoria.
mediante auto del 06 de octubre de 2022 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal27.
2.5. Etapa decisoria.
Mediante auto del 19 de enero de 2023 28, esta Sala puso en conocimiento de las partes, intervinientes, especialmente del agente del Ministerio Público, la posibilidad de pronunciarse sobre eventuales nulidades e irregularidades. Una vez en firme dicha providencia y al no haberse presentado solicitudes al respecto, se avocó conocimiento del proceso mediante auto del 16 de noviembre de 202329.
Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-1225830 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia,
20 Trámites Otros Despachos, consecutivo 16. 21 Trámites Otros Despachos, consecutivo 25. 22 Trámites Otros Despachos, consecutivo 39. 23 Trámites Otros Despachos, consecutivo 32, 33 y 34. 24 Trámites Otros Despachos, consecutivo 35, 36 y 37. 25 Trámites Otros Despachos, consecutivo 38. 26 Trámites Otros Despachos, consecutivo 42. VIDEO DILIGENCIA VER: Trámites Otros Despachos, consecutivo 41. IMÁGENES DILIGENCIA VER: Trámites Otros Despachos, consecutivo 40. 27 Trámite Otros Despachos, consecutivo 44. 28 Actuaciones, consecutivo 4. 29 Actuaciones, consecutivo 9.
VER: Trámites Otros Despachos, consecutivo 40. 27 Trámite Otros Despachos, consecutivo 44. 28 Actuaciones, consecutivo 4. 29 Actuaciones, consecutivo 9. 30 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA25 -12258.pdfEXP . 23001 31 21 002 2021-00008-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad31, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside-, una vez dispuesta la remisión del expediente desde Despacho 003 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción
Concurren en el caso, los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras, toda vez que la UAEGRTD aportó con la solicitud, la constancia número CR 00009 del 31 de enero de 20 2132, de inscripción del inmueble reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, tal y como
00009 del 31 de enero de 20 2132, de inscripción del inmueble reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, tal y como aparece en la anotación #4 del FMI 140 -17803033, a favor de NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ, quien ostentó la calidad jurídica de ocupante.
3.4. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. Si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. Si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. Si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende, declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si l a sociedad opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201134 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras; derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral, adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con
31 Actuaciones, consecutivo 12. 32 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 17
conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con
31 Actuaciones, consecutivo 12. 32 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 17 (30C0DD85531539E853104E21FAB6C0D6CB5EB2E7E3B5C812A21527EBCD8D10A2). 33 Trámites Otros Despachos, consecutivo 2. 34 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por la Ley 2078 de 2021.EXP . 23001 31 21 002 2021-00008-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25, modificado por la ley 2421 de 2024). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de la reclamante que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
En los preceptos 72 al 122 del mismo estatuto se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito, que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
expedito, que presume el despojo o abandono forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoniales, o al amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 35). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en e l territorio nacional.
4.2 Caso Concreto.
El estudio de la solicitud abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio , ii. La verificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado, d e la accionante , y las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, aplicables al caso , iii. El vínculo material de la accionante con el predio reclamado y su legitimación para instaurar la acción y el medio para formalizar su propiedad, y, iv. La buena fe exenta de culpa alegada por la sociedad opositora y el análisis de la calidad de segundo ocupante, de ser necesario.
4.2.1. Perspectiva de género desde el enfoque diferencial.
De conformidad con el Informe Nacional de Desarrollo Humano del año 2011 36, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD
4.2.1. Perspectiva de género desde el enfoque diferencial.
De conformidad con el Informe Nacional de Desarrollo Humano del año 2011 36, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD Colombialas mujeres rurales sufren tres formas de discriminación: i) por vivir en el campo, toda vez que es diáfana la desigualdad entre lo urbano y lo rural, debido a la carenci a en acceso a bienes básicos, la inserción laboral, entre otras, que padecen los y las campesinas 37; ii) por su género derivado de la tradicional inequidad existente entre hombres y mujeres, tanto así que los índices de pobreza femenina son mucho mayores que los de la masculina; y iii) por ser víctimas de la violencia que afecta en mayor medida a las mujeres.
35 Introducido por la Ley 2078 de 2021. 36 Consultado el 25 de abril de 2025 en: https://planipolis.iiep.unesco.org/sites/default/files/ressources/colombia_nhdr_2011.pdf 37 Según el informe en cita, existe un porcentaje de personas que habitan en el campo en condiciones por debajo de la línea de p obreza muy superior al de las ciudades.EXP . 23001 31 21 002 2021-00008-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
Es un impacto desproporcional a sus vidas, que las restringe y excluye de la vida política, social y cultural. Por ello, con el propósito de establecer una real y material igualdad se han formulado medidas afirmativas para remover barreras y obstáculos que impiden la garantía de sus derechos. De hecho, ha estimado la ONU que las
política, social y cultural. Por ello, con el propósito de establecer una real y material igualdad se han formulado medidas afirmativas para remover barreras y obstáculos que impiden la garantía de sus derechos. De hecho, ha estimado la ONU que las mujeres rurales cabezas de hogar “están sumidas en una trampa de pobreza superior, y de más difícil superación, a la del resto de hogares rurales”.
Este proceso debe resolverse con perspectiva de género desde el enfoque diferencial38, de cara a lo cual se recurre a los criterios para identificar los casos en que se requiere su aplicación siguiendo la línea de la sentencia de tutela STC-7683 de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia39 y se proveerá la protección al debido proceso de la mujer en procesos de restitución de tierras, al tratarse de una mujer víctima de desaparecimiento y desplazamiento forzados, en razón al conflicto armado. Los pasos agotados son los siguientes:
- Identificación del caso con perspectiva de género desde un enfoque diferencial.
La Sala, se respondió las preguntas clave para determinar si al caso le era aplicable la perspectiva de género desde el enfoque diferencial, considerando el contexto de la señora NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ, logrando determinar que:
- La solicitante, es una mujer, víctima del conflicto armado por despojo material del predio solicitado , desplazamiento forzado y lesiones personales psicológicas, de origen rural, con estudios de primaria , sin conocimientos jurídicos, madre cabeza de hogar, afiliada al sistema general de seguridad
del predio solicitado , desplazamiento forzado y lesiones personales psicológicas, de origen rural, con estudios de primaria , sin conocimientos jurídicos, madre cabeza de hogar, afiliada al sistema general de seguridad social en el régimen subsidiado 40, inscrita en el Sisbén en la categoría de “pobreza extrema”41 y con 7 1 años42. Además, sufrió el hecho victimizante del desaparecimiento forzado de su compañero sentimental RODRIGO MANUEL DÍAZ43. No recibe ayuda humanitaria por parte del Estado 44, no posee bienes inmuebles 45, y sus ingresos dependen exclusivamente del apoyo económico que puedan brindarle sus hijos con trabajos informales46. - La accionante tuvo acceso a la justicia representada por la UAEGRTD. - Como se detallará en el acápite 4.2.3., la reclamante es víctima de la vulneración del derecho sobre la tierra respecto del bien inmueble objeto de este litigio, se encuentra en situación de vulnerabilidad por su situación económica y social, y es un sujeto de especial protección constitucional.
38 Ver sentencia STC-7467 de 2022. 39 Citada entre otras, en las sentencias STC-17157-2021, STC-1196-2023, STC-8673-2023, STC-13073-2023 y STC7966 de 2025. 40 De conformidad con consulta realizada el 27 de agosto de 2025 en: https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx 41 Según consulta realizada el 27 de agosto de 2025 en https://www.sisben.gov.co/Paginas/consulta-tu-grupo.html.
40 De conformidad con consulta realizada el 27 de agosto de 2025 en: https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx 41 Según consulta realizada el 27 de agosto de 2025 en https://www.sisben.gov.co/Paginas/consulta-tu-grupo.html. 42Según la cédula de ciudadanía nació el 22 de octubre de 1953. Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 2 (075CD2F1BAB6B717C932FBB4432B8B54539077245B44BD00A956022BB36ACCCE). Pág. 1 de 28. 43 Trámites Otros Despachos, consecutivo 7. 44 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 1 (D85EA91C8D492DFF8261A5C96CC542620727C6CB3F936EBF7CED0734655765C2) Págs. 30 de 40. 45Trámites Otros Despachos, consecutivo 33. 46 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 1 (D85EA91C8D492DFF8261A5C96CC542620727C6CB3F936EBF7CED0734655765C2) Págs. 30 de 40.EXP . 23001 31 21 002 2021-00008-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
- La mujer solicitante fue privada del control del predio solicitado, como consecuencia de las amenazas y el temor que sintió por su vida y la de su s hijos, bajo el poder dominante de los actores del conflicto armado, y por eso hoy reclama su derecho sobre dicho inmueble.
- Identificación del caso desde el enfoque diferencial
- Se advierte una vulneración de los derechos de la mujer solicitante en sus
hijos, bajo el poder dominante de los actores del conflicto armado, y por eso hoy reclama su derecho sobre dicho inmueble.
- Identificación del caso desde el enfoque diferencial
- Se advierte una vulneración de los derechos de la mujer solicitante en sus diferentes roles como mujer, madre, cabeza de hogar, trabajadora campesina, víctima del conflicto armado por desplazamiento, despojo, y desaparición forzada de su compañero sentimental . Además, existen asimetrías de poder de alto grado, pues con ocasión del conflicto armado, NURIS ISABEL RIVERO SÁEZ se vio despojada de su predio y menoscabada en su autonomía. - Existe una categoría sospechosa que es la de ser víctima del conflicto armado, que configura una vulnerabilidad ampliada desde el punto de vista constitucional. - Desde una perspectiva interseccional, la solicitante enfrenta múltiples formas de discriminación. Pertenece a un grupo históricamente marginado, las mujeres, y su situación se agrava por su condición de campesina y madre cabeza del hogar, tras la desaparición forzada de su compañero sentimental.
Sumado a su baja condición socioeconómica. - La solicitante fue, además, una mujer rural que debió soportar los vejámenes del conflicto armado fue víctima de abandono y posterior despojo de un inmueble que brindaba su sostenimiento y el de sus hijos. - Hay por supuesto una relación desequilibrada y asimétrica de poder de la que fue víctima la solicitante y que devino en su desplazamiento, situación que se ha perpetuado en el tiempo hasta la emisión de esta decisión.
- Análisis de criterios orientadores
que fue víctima la solicitante y que devino en su desplazamiento, situación que se ha perpetuado en el tiempo hasta la emisión de esta decisión.
- Análisis de criterios orientadores
- Como criterio orientador de la actividad judicial, se reconoce que la mujer solicitante, está sometida a barreras geográficas para el acceso a la administración de justicia. - Proceden en este caso, medidas de atención, reparación, no repetición y la dignificación que se garantizará a la mujer víctima del conflicto armando a través del reconocimiento de sus derechos. - No se requiere de privilegiar la prueba indiciaria en este caso, porque existe prueba directa tales
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