TSDJ ANT-2300131210032016-00001-01.-(16-05-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-2300131210032016-00001-01.-(16-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Sentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de2011, procede la Sala a emitir la sentencia con respecto a la sol icitud de rest itución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por el señor ISIDORO BAUTISTA NEGRETE HERNÁNDEZ, quien actuó por intermedio defe ASUNTO Proceso: Restitución de tierras l Radicado: 2300131210032016-00001-01
Instancia: UnicaReclamante: Isidoro Bautista Neg rete
Hernández
Opositor: Mercedes Gómez Jaramillo y Luz
HerlindaAya Montaña lProcedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería-Córdoba. ._~----
Sentencia No: 07
Tópicos objeto Presupuestos sustanciales de la Ide análisis. restitución de t ierras, buena fe Iexenta de culpa.
Decisión: Se protege el derecho I fundamental a la restitución y J formalización de tierras de los solicitantes, y se declara impróspera la oposición.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado Ponente Medellín, dieciséis (16) de mayo de dos mildieciocho (2018).
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DETIERRAS
I 1 .."..\Sentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 23001312100 32016-00001-01. 1.1.3. Declarar probadas las presunciones legales consagradas en el numeral 2c, literales a) y b) del artículo 77"de la Ley 1448 de 2011 , Y en consecuencia que se declare la nulidad de las escrituras públicas Nos. 406 del 1.1.2. Emitirlasórdenes necesarias para proteger elderechofundamental a la restitución de tierras, y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad, seqún lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 1448de 2011. 1.1.1. Declarar que él y su compañera ANATIVIDAD SEGURA GALEANO son titulares del derechofundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia que se ordene a favor de ellosla restituciónjurídica y material del referido inmueble de 14 has 0081 m2, ubicado en el corregimiento La Malta, vereda Cielo Azul del municipio de Montería e identificado con la matrícula inmobiliaria No.140-29393,de lacual seseqreqó elfolio 140-85723con relación a la venta de 3 has de la parcela No. 88A. abogado adscrito a la UnidaddeTierras, presentó la solicitud de restitución de la "parcela No . 88A Mundo Nuevo " para que se declaren las siguientes pretensiones procesales: El señor ISIDORO BAUTISTA NEGRETE HERNÁNDEZ a través de
1.1. Lasolicitud
1.- ANTECEDENTES
abogado de la UNIDAD ADMINISTRATIVi~ ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y ABANDONADAS FORZOSAMENTE (Territorial Córdoba) , ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución deFier-as de Montería (Córdoba), donde seadmitió laoposición presentada porMERCEDESGÓMEZJARAMILLO y LUZ
HERLlNDA AYA MONTAÑA.
2Sentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. 1 Elgrupo familiar fue identificado con susnombres y apellidos conforme a lascédulasde ciudadanía y a los Registro Civil de Nacimiento correspondientes. 1.2.4. Que en el año 1999 llegaban cada rato al predio unos vaqueros de la hacienda de los Patiño, y que en una ocasión mandaron a alguien para negociar el bien y aceptó porque temía que le hicieran lo mismo que a sus vecinos, pues allá les decían "vende usted o vende /a viuda". Además, que fueron a la Notaría de Planeta Rica a firmar las escrituras y después al Banco 1.2.3. Que en la zona inicialmente estaba presente la guerrilla y luego en 1995 llegaron los paramilitares, quienes hacían reuniones y amenazaban a los campesinos para que vendieran los predios; que incluso mataron a los hijosdel señor JULIO NARVÁEZ, así como a una señora que le decían"calzón mocho" ya JOSÉ DE HOYOS, entre otros.
1.2.2. Afirmó que el predio lo dedicó a la agricultura y que para la época de los hechos victimizantes el grupo familiar estaba conformado por su compañera ANATIVIDAD SEGURA GALEANO y los hijos NAYIBE NEGRETE
MORALES, ISIDORO NEGRETTE MORALES, MARTHA NEGRETE
MORALES, MARíA DE LOS SANTOS NEGRETTE MORALES, EPISMENIA
PAOLA NEGRETE MORALES, PEDRO ANTONIO NEGRETTE DORIA y ORLANDO FRANCISCO NEGRETE DORIA1. 1.2.1. EllNCORAadjudicó afavor deél la parcela "No.88AMundo Nuevo" mediante resolución No.0924 del 5 de diciembre de 1979que fue inscrita en la matrícula inmobiliaria No. 140-29393. 1.2.Hechosjurídicamente relevantes. 1.1.4. Proferir las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011. 10de agosto de 2000 y669 del 18de diciembre de 2000 otorgadas en la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica. 3Sentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 23001312100 32016-00001-01. Asimismo, se notificó a la Alcaldía de Montería a través de su representante legal , al Procurador Judicial de Restitución de Tierras y se surtió la publicación de que trata el literal e) del art. 86 en el periódicoEl Espectadorel día 29 de octubre de 2016. Inclusive fue notificado el INCODER a pesar de no
tener ninqún derecho inscrito a su favor. Por '9110cuando intervinó señaló que la En efecto, éstas se notificaron de manera personal y de forma eficaz el 20 de abril de 2016 y el 27 de julio de 2016 respectivamente, yen el mismo instante se le corrió el traslado por el término de quince (15) días contados a part ir del día hábil siguiente a la notificación como consta en el acta suscrita por el Secretario del Despacho. Mediante auto del 21 de enero de 201G el juez admitió la solicitud y, Emtre otras cosas, ordenó notificar al representante legal del municipio de Montería , al Ministerto Público, a las personas indeterminadas , así como a las actuales propietarias inscritas MERCEDES GÓMEZ: JARAMILLO y LUZ HERLlNDA AYA. 1.3.'1.Admisión de lasolicitud, notificación y traslado 1.3.Trámitejudicial 1.2.5. Que él vendió el predio en dos fracciones: (i) 3 has a la señora LUZ HERLlNDA AYA MONTAÑA a través de la escritura pública No . 406 del 10 de agosto de 2000 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica , que dio lugar a que se abriera el nuevo folio de matrícula 140-85723 , y (ii) las 10 has '1000 m2 restantes a MERCEDES GÓMEZ JJ\RAMILLO mediante la escritura pública No. 669 otorgada el 18 de diciembre de 2000 en la Notaría Única del
Círculo de Planeta Rica, que fue registrada en el folio inicial No. 140-29393. para cambiar un cheque por $20 .000.000, pero que tan solo le entregaron $6.000.000 y cuando exigió el resto del dinero lo amenazaron. En consecuencia, le tocó abandonar el predio y se fue para San Pelayo donde compró un solar y construyó una casa. 4Senten cia de Restituciónde Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. 2 Respuesta INCODER al oficio 0079/2016. Afirmó que el señor OSCAR PATIÑO (q.e.p d) quien fuera su esposo nunca estuvo vinculado directamente con esa tierra, sino que incluso antes de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, la propiedad estaba en cabeza Encuanto a lacalidad de víctima del solicitante, expresó que no leconsta y que se atiene a lo que se pruebe en el proceso, aclarando que si fueron víctimas de violación a los derechos humanos con ocasión al conflicto interno, ello no ocurrió con relación al predio objeto de restitución. Más aún, que en el curso de la negociación el vendedor no le informó que fuera desplazado por la violencia ni que vendía el bien por sentirse inseguro en la zona. MERCEDES GÓMEZ JARAMILLO a través de su apoderado expresó oportunamente (12/05/2016) que en efecto el solicitante adquirió la parcela reclamada, cuya propiedad conservó hasta el año 2000 porque voluntariamente
decidió vender 13 has, inicialmente 3 el día 10 de agosto de 2000 como se encuentra registrado en la anotación N° 3 del folio de matrículainmobiliaria N° 14029393 , Yluego cuatro meses después las otras 10 has que quedaron de la segregación. Agregó que en el presente caso no se configuran los elementos establecidos en el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, pues no fue despojado de su predio sino que vendió de manera voluntaria y libre de toda clase de vicios, sin que mediara violencia o amenaza alguna. Inclusiveque le pagó latotalidad de la suma de dinero con el producto de la explotación de la tierra. 1.3.2. La oposición situación planteada por el solicitante debe ser valorada y objetivizada, y que además el predio objeto de restitución es de propiedad privada, por lo que con ello se"desvirtúa cualquier presuncióno propiedad en favor dellncoder, porque la existencia de dichos registros o anotaciones registrales o tradiciones de dominio nos indican/a existencia de unos derechos particulares, por un parte, y porque dentro del citado folio no parece ninguna trasferencia en favor e/Instituto para presuponer/a existencia de un derecho sobre elmismo". 5 "Sentencia de Restituc iónde Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. Finalmente, manifestó que no se puede desconocer el principio de la confianza legítima porque ella adquirió el bien conforme a las leyes preexistentes y de buena fe por medio de acuerdos bilaterales que le garantizaban segu ridad
Asimismo, alegó que adquirió el predio de buena fe e xenta de culpa , puesto qUE!además de haber actuado correctamente, realizó un comportamiento encaminaclo a verificar la regularidad de la situación , es decir, que verificó la tradición del bien con total diligencia como lo haría cualquier perito, vislumbrando que no había ningún vicio que limitara o viciara la propiedad. Añadió que el acto de compraventa se realizó en condiciones de normalidad y bajo un contexto de legalidad entre las partes, donde el vendedor acreditó la propiedad y su ánimo para transferir, lo que resultaba tentador para cualqu ier ind ividuo interesado en invertir en el campo , sin percibir hostilidad o violenc ia alguna ; todo lo cual le permitió tener el ánimo de adquirir el bien con una creenc ia sincera y leal, para dedicar su tiempo y esfuerzo a la productividad. Expresó que en definitiva no se puede desconocer que el Departamento de Córdoba sufrió los flagelos cometidos por los g rupos armados, pero que ello no es razón para que el accionante vali éndose de ello pretenda obtener la propiedad de un predio que vendió por un prec io justo y por motivos ajenos al conflicto, resaltando que "no hay nexo de causalidad entre los distintos actoso vioteciones al DIH y DDHH presentes en la zona y la venta del señor Negrete, pues como se ha venido comentando, el señor Negrete de manera voluntaria decidió vender su propiedad, lo que queda en evidencia frente al hecho de que primero vendió3 HTS detierray luego 10a mi representada, quees unapráctica
bastante conocida en el comercio de las tierras, a la que muchos vendedores que desean vender sus tierras, acuden". Puso de presente que son falsas las aseveraciones que ha emitido el solicitante en este escenario , para beneficiarse del Estado a través de la jurisdicción. de ella y que nunca tuvo vínculos con el conflicto armado interno , pues incluso dentro del proceso no se acredita la existencia de antecedentes judiciales . 6 ·'Sentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. Igualmente, alegó la buena fe exenta de culpa con fundamento en que ella nofue la causante de la ventaforzada que realizó el solicitante, pues sólo le compró una parcela de 3 has que vendió voluntariamente. decidiendo adquirirla para mejorar su situación económica sin perjudicar a nadie, por lo que tuvo conciencia de obrar con honestidad y lealtad. Indicó que si bien la exigencia de la buena fe exenta de culpa se encuentra justificada en la Ley 1448de 2011, se debe incorporar la perspectiva de la acción sin daño porque "no siempre la ocupación secundaria de un predio es producto del desalojo forzoso de sus habitantes, sino que en muchas ocasiones son personas que adquirieron esos Manifestó que ella hace 17años es dueña de esa fracción de terreno que compró con el fruto del trabajo suyo y de su compañero , conforme a los preceptos legales, sin que haya tenido vínculo con grupos armados y que de ninguna manera participó de los hechos que dieron lugar al abandono forzado
del predio. Agregó queelaño pasado setrasladaron parael municipiode SanPelayo, donde actualmente reside el solicitante con su consorte, quienes dialogaron con ellos y le manifestaron que no tienen nada en su contra y que esa superficie de tres (3) hectáreas no tiene nada que ver con el predio que está reclamando. Por su parte, LUZ HERLlNDA AYA manifestó oportunamente (18-082016) atravésde la Defensoría Pública,queella porintermedio desucompañero LEONARDO JOSÉ ARRIETAconoció desde el año 1991al solicitante ISIDORO y a su compañeraANATIVIDAD SEGURA GALEANO; que él le expresaba a aquél que le comprara unos animales y además le propuso la venta de una hectárea de tierra y al tiempo resultó vendiéndole 3 hectáreas , acordando realizar la escritura pública a nombre de ella. Contodo, solicitó que se niegue por improcedente la restitución detierras; de lo contrario que se le conceda el pago de la compensación. jurídica, pero que ahora se ha visto sorprendida por los cambios intempestivos del nuevo marco normativo transicional. 7 \~Sentencia de Restituciónde Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. 3 CD. Anexos solicitud, fl.51. Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad , pues según la constancia No. NR 00273 del 14 de diciembre de 2015 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras de Monter ía', el solicitante y su grupo familiar
se encuentra incluido en el Registro de Tierras, para la reclamación de la parcela No. 88A Mundo Nuevo, según lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1448. Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso . Esta Sala es competente para conocer este asunto no solo por el reconocimiento de la oposición , sino además de forma privativa por el lugar en el que se encuentra el bien objeto de restitución , de conformidad con lo establecido en los arts . 7'9y 80 de la Ley 1448 de 2011. 2.1. Presupuestos formales y debido proceso. 2.- CONSIDERACIONES Mediante auto del 14 de septiembre de 2016 el juez tuvo por presentadas oportunamente las oposiciones y corrió traslado de las excepciones presentadas, sin que la Unidad de Tierras se pronunciara al respecto . Posteriormente, a través del auto del 11 de octubre de 2016 , abrió el periodo probatorio por el término de treinta (30) días, decretando las pruebas aportadas , las solicitadas y las que de oficio ordenó el Despacho . La etapa probatoria se extendió en el tiempo hasta que el 5 de julio de 2017 se cerró y se ordenó la remisión a esta Sala que procede a decidir teniendo en cuenta las siquientes: 1.3.3. Reconocimiento de la oposición y etapa probatoria Así las cosas, solicitó que en caso de ordenarse la restitución, se emitan las órdenes necesarias para realizar la división jurídica y material del predio ;
asimismo que se le reconozca como opositora de buena fe exenta de culpa y la compensación que contempla la Ley 1448 de 2011 . inmuebles mediante celebración de neqocios celebrados conforme a las exigencias legales". 8Sentencia de Restituciónd e Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. 2.3. Fundamentos sustanciales de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano. 2.2.2.1. Determinar si se configuran laspresunciones legalesestablecidas en los literales a) y b) del numeral 2° del art. 77 ejusdem, específicamente si las ventas del bien se realizaron con ocasión al contexto de violencia y a la vulneración a los derechos humanos. 2.2.2. Problema (s) probatorio (s) asociado(s). 2.2.1.2. Establecer si la parte opositora logró acreditar la ausencia de relación de causalidad entre las violaciones a los derechos humanos en la zona y la venta realizada por el solicitante, así como la buena fe exenta de culpa. 2.2.1.1. Concretizar si en el presente caso se satisfacen los presupuestos sustanciales del derecho fundamental a la restitución de tierras para la prosperidad de las pretensiones procesales, para locual se tendrá que auscultar a la luz del material probatorio si el señor ISIDORO BAUTISTA NEGRETE HERNÁNDEZ y su compañeraANATIVIDAD SEGURA GAlEANO son víctimas despojadas de la"parcela No. 88A Mundo Nuevo", como consecuencia de las
infracciones a los derechos humanos con ocasión al conflicto armado interno en los términos señalados en el art. 75 de la Ley 1448 de 2011. 2.2.1. Principal(es). 2.2. Identificación de los problemas jurídicos. En definitiva, al proceso se le impartió el trámite regulado por la Ley 1448 de 2011 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones, queseajustaron al debido proceso,el cualsegarantizó, entreotros, a los terceros interesados y a los actuales propietarios inscritos, quienes se notificaron eficazmente de manera personal y durante todo el procedimiento tuvieron la oportunidad dialéctica de ejercer el derecho de defensa , sin plantearse reparo alguno a la sustanciación de los actos. 9Sentencia de Restituciónde Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,la DeclaraciónAmericana de los Derechosdel Hombre,la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Pnncipios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se h izo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víct imas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o
fundamentales. Específicamente, para lo que interesa , con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización , la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. ILa ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atención , asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general y en especial de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas, comunidades negras y Room. Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial , según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materiade asistencia, atención y reparación integral (art 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114y ss. Ibídem, los arts. 13 y 43 de la C P y el Princpio Pinheiro 4.2), pues con ello se
reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas qUE~se encuentran en situación de debilidad manifiesta. 10 • loSentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. 4 Sobre la fundamentabilidad del derecho a la restitución de tierras puedeverse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009 ye 753 de 2013. De ahí la importancia de la acción de restitución desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos , que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras , sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia t ransicional que logre armonizar la Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas , graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al trabajo". También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento , que goza de una especial protección constitucional , siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas
inconstitucional en la mater ia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logró avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional encaminada a enfrentar el problema que , desde su base, había impedido a las víctimas de abandono y despojo hacer valer sus derechos . "Principios Pinheiro" , los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional , entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno vía artículo 93 de la Carta Poiítica de 1991 , han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto , el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. 11 < ,Sentencia d e Restitución de Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01 .. 5 C-715 de 2012, reiterada en lasentencia C-330 de 2016. Según el arto74 de la Ley 1448 de201'1 el despojo refiere a la acción por medio de la cual una persona es privada de su relación con la tierra, a través de diversas modalidades que van desde los neqocios, de hecho, mediante actos administrativos, sentencias e incluso hasta delitos asociados con la situación de violencia. A su vez, el abandono forzado alude a la situación "temporal o
permanente; a la que se ve abocada una persona a desplazarse", lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su señorío, administración y cualquier tipo decontacto directo conlatierra. Comolo haexpresado la H.CorteConstitucional "si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos , es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiples y reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y abandono sin ninguna distinción , como sucede con la definición del delito de desplazamiento torzeoo". 2.3.1. Despojo, abandono forzado de Ilatierra y presunciones. Parala prosperidad de laspretensiones elerestitución detierras, desde una perspectiva pro víctima y pro homine, el legislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991y el término de vigencia de la ley(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones gravesy manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. transición elela guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y
reparación con garantías de no repetic ión, de manera que se obtenga un equilibrio democrático. 12 ·'Sentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. Ausencia consentimiento causa ilícita en negocios de I nexistencia o del acto o los I neqocio y la nulidad de los actos posteriores. con los Legales relación a contratos. La celebración de contratos en los que se evidencie losiguiente a) Que en lacohndancia o en el predio objeto de restitución hayan OCUrrido actos de Violencia generalizados, desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, q ue en los inmuebles se h ayan solicitado medidas de protección individuales y colectivas, o en los inmuebles do nde se Se presume Inexistencia del acto o negocio y la nulidad de los actos posteriores Ausencia de consentimiento o causa Ilícita en los negocios Hechop resunto Se presumeTransferencia d e un derecho real, la posesión uocupación delmmueble objeto de restitución durante el 1 de enero de 1991 yel 10 de Juniode 2021 entre la víctima, so cónyuge, compañera (o), familiares o causahabientes y personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de g rupos armados, narcotráfico o
delitos conexos, bien sea que haya n actuado directamente en el negocio o a t ravés de terceros. De derecho con relación a los contratos . Hechobaseprobado Consecu encia juríd ica CualificadorTipo d e presunc ión A continuación, se destaca la tipología de las presunciones de despojo estipuladas por el legislador: I Más todavía, la ley refe rida en el art o 77 establece un régimen de presunciones afavor de las víctimas, entendidas comoconjeturas probables que en este caso prevé el legislador para que, a partir de unos hechos básicos (indicios, señales) como el conte xto generalizado de v iolencia, se dé por establecido en razón de su conexidad un hecho presunto, por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos. Esta regla prevista puede ser derecho, conclusiva eirrefutable (iuris et de iure), cuando no admite prueba en contrario, o legal (iuris tantum) cuando se puede derrotar por la parte opositora demostrando la falsedad del hecho presunto. 13 , ,L Sentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 230 0131210032016-00001-0 1. Que se haya iniciado la posesión sobre el bien objeto de r estitución durante e l término de vigencia de la ley y la sentencia de restitución.__ _L__ _ Inexistenciade la posesión La buena fe es entendida como un principio general del derecho según el cual l as personas al momento de establecer relaciones contractuales con
2.4. Buena fe simple y buena fe exenta de culpa. Que la poses ión nunca ocurrió. Se presume "Revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la víctima y ordenar l os ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a la víctima de despojo" Que los hechos de violencia le impidieron al despojado e jercer su derecho de defensa. Se presume .. El decaimiento de los ac tos administrativos posteriores yla nulidad de todos los actos que re caigan sobre el bien. La nulidad de tales actos Se presume 14 Afectación al debido proceso en las dec isiones judiciales La ex pedición de ac tos administrativos posteriores que ha yan afectado a las víctimas por una legalización contraria a sus derechos. hayan solicitado medidas de protección individuales o colectivas. b). Que sobre l os inmuebles co lindantes, con pos terioridad o en forma concomitante a los hechos victimizantes. se hubiera producido concentración de la tierra o al teraciones significativas de l uso de la tierra c) Que el negocio h aya sido cele brado co n personas extraditadas por narcotráfico o delitos conexos. d) Q ue e l v alor formalmente c onsagrado
en el contrato o e l pagado, sean i nferiores al 50% del valor real de los bienes. Legal con relación a los actos administrativosSentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 2300131210032016-00001-01. 6 Corte Suprema de Justicia-Sala Civil. Sentencia del 23 de junio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. I Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. En esta misma línea, la H. Corte Constitucional estableció la distinción entre losreferidos grados de labuenafe: "Sibien escierto queenlosdos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simplese presume de todas las actuacioneso gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí quesea éste quien deba desvirtuarla. Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidarjurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exigedos elementos: de unlado, uno subjetivo , que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo , que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza"? Porsu parte, labuenafe exenta de culpa o creadora de derechos da lugar a la creación de una realidad jurídica o situación que aparentemente no existía (Error communis facit jus), pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino además un elemento objetivo o soc ial, esto es, como lo ha
señalado históricamente la H. Corte Suprema de Justicia, "la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual e xige averiguaciones que comprueben que aquella personaes realmente propietaria. La buena fe simple exige tan sólo conciencia, la buena fe cualificadao creadora de derechos, exige conciencia y certeza"6. otras deben emplear una conducta leal, con el fin de generar confianzay no generar daños. De ahí que el art. 768 del C.C refiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisición de la propiedad"por medios legítimos, exentos de fraudesy de todo otro vicio".He ahí la buenafe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera, es decir, con una conciencia rectay honesta (elemento subjetivo). I 15 ,?rSentencia de Restitución de Tierras.Radicado: 23001312100 32016-00001-01. 2.5.1. Identificación y caracterización del solicitante y su grupo familiar. 2,5. Análisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitución de tierras. De hecho el legislador en el art. 78 de la Ley 1448 de 2011 estableció un régimen probatorio
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