TSDJ ANT-23001312100320160020200-(09-05-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001312100320160020200-(09-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Sentencia de restitución de tierras . Radicado: 230013121003201600202 Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia con respecto a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por el señor JOSÉ GALlNDO CRISTÓBAL, quien actuó por intermedio de abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (TerritorialCórdoba), ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córdoba), donde se admitió la oposición presentada por JOSÉ DOLORES ARGUMEDO
GONZÁLEZ.
ASUNTO Proceso: Restitución de tierras Radicado: 2300131210032016-00202
Instancia: Unica
Reclamante: José Galindo Cristóbal
Opositor: José DoloresArgumedo
Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Montería-Córdoba. Sentencia 05 No: Tópicos Presupuestos sustanciales de la objeto de restitución de tierras y buena fe análisis. exenta de culpa.
Decisión: Se p rotege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y se declara impróspera la oposición. .. -
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado Ponente
Medellín, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DE ANTlOQUIA
SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DETIERRAS
/ / e• Página 1 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicado: 230013121003201600202 1.2.2 Posteriormente , el inmueble fue dividido materialmente y le correspondió el lote No.6 con una extensión de 21 has6549 m2,a través de la escritura pública No. 607 de 2007 que fUE~inscrita en la matrícula inmobiliaria No. 140-113578. 1.2.1. Elseñor JOSÉ GALlNDO CRISTÓBAL se ubicó en la Finca RUSIA donde trabajó durante años y ellNCORA1'9adjudicó 1/7parte del predio Rusia 8, mediante la resolución No. 981 del 4 de junio de 1987 registrada en la matrícula inmobiliaria No. 140-85178. 1.2. Hechosjurídicamente relevantes. 1:1.4. Proferir las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011. 1.1.3. Declarar probada la presunción legal consagrada en el numeral 2°, literalb)delartículo 77de laLey 1448de20 '11,yen consecuencia que sedeclare la nulidad absoluta de los contratos celebrados sobre el inmueble, así como de los demás actosjurídicos realizados con posterioridad.
1.1.2. Emitirlasórdenes necesarias para proteger elderechofundamental a la restitución de tierras, y como medida de reparación integral, restituir los derechos que se derivan de la propiedad, según lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 1448de 2011. 1.1.1. Declarar que él y su compañera DONA SUSANA DURANGO MACEA son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y en consecuencia que se ordene a favor de ellos la restituciónjurídica y material del referido inmueble de 27 has 381 m2, ubicado en la vereda Rusia, corregimiento Mata de Maíz, municipio deValencia Córdoba. El señor JOSÉ GALlNDO CRISTÓBAL a través de abogado adscrito a la Unidad eleTierras, presentó la solicitud de restitución del predio denominado "RUSIA GRUPO 8 LOTE 6" para que se declaren las siguientes pretensiones procesales: 1.1. Lasolicitud. 1.- ANTECEDENTES Página 2 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicado: 230013121003201600202 En efecto, el señor JOSÉ DOLORES ARGUMEDO DORIA fue notificado de manera personal el 5 de octubre de 2016 y en el mismo instante se le corrió el traslado respectivo por el término de quince (15) días contados a partir del día Mediante auto del 23 de septiembre de 2016 eljuez admitió la solicitud y, entre otras cosas, ordenó notificar al representante legal del municipio de Valencia, al Ministerio Público, a las personas indeterminadas, así como al
ALCALDE MUNICIPAL DE VALENCIA como titular de una fracción del predio, y al señor JOSÉ DOLORES ARGUMEDO GONZÁLEZ por ostentar materialmente la otra parte del bien. 1.3.1.Admisión de lasolicitud, notificación y traslado 1.3.Trámitejudicial 1.2.4. Que actualmente la ALCALDíA DE VALENCIA es titular de 4 has 2665 m2 segregadas del predio objeto de restitución, que fueron transferidas aparentemente por él a través de laescritura pública No. 079 del 25 de febrero de 2011, registrada en la matrícula inmobiliaria 140-125624, y que el resto del inmueble lo ostenta materialmente el señor JOSÉ DOLORES ARGUMEDO GONZÁLEZ por haberlo comprado en el año 2003 a la señora MARTHA ELENA SOTO DIKSON, quien a su vez le compró al señor LUIS SOTO DICKSON. 1.2.3. Refirió que la zona donde se encuentra el predio estaba dominada por grupos insurgentes al margen de la ley desde la década de los 60's, pasando por los años 70's y 80's; que incluso en el año 1988ocurrió la muerte de su hijoALBERTO MANUEL RUIZ DURANGO. Másaún, que enel año 1992 sufrió la desaparición de su otro descendiente CRISTÓBAL ANTONIO, pero que a pesar de esos acontecimientos, él siguió viviendo en el inmueble con su cónyuge SUSANA DURANGO MACEA Ysus hijas ISABEL CRISTINA aulz
DURANGO y EMIRA ENEIDA GALlNDO DURANGO. Sinembargo, esemismo año dos hombres armados lo amenazaron para que lo abandonara; situación que le generó temor y decidió vender las mejoras a LUIS SOTO por un valor de $2.700.000. Luego se desplazó con su familia al casco urbano de Valencia y allí compró una casa en el barrio Nazaret donde reside con su familia. Página 3 de 48Sentencia de restitución de tierras. Rodlccdc: 230013121003201600202 Afirmó que él actuó con buena fe exenta de culpa según las condiciones generales en las que se celebró el contrato, pues compró el bien con sus ahorros como trabajador de la Umata, y siempre se le ha conocido como una persona de bien que no ha estado involucrada en problemas ; que, por el contrario, ha sido víctima de extorsiones en la zona. Además, que él es muy conocido del solicitante, quien jamás mencionó que hayal sido víctima y que siempre vivió en el municipio de Valencia, aun cuando se desprendió de la posesión del bien que solicita, por lo que "tenía la convicción intima de que en el predio que compraba no se había efectuado ningún tipo de despojo. Es de recordar que la Vereda Mata de Maízse encuentra a pocos kilómetros del casco urbano del Municipio de Valencia".Agregó que estuvo presente cuando el accionante le otorgó un Agregó que él es conocido en la comunidad de Valencia como un trabajador de la Umata y pequeño agricultor; que no es un gran propietario de
bienes ni tampoco tiene antecedentes penales , pues es una persona honesta y de buena conducta. El señor JOSÉ DOLORES ARGUM IEDO DORIA a través de apoderado judicial, presentó oportunamente escrito de oposición (13-10-2016) expresando que de manera espontánea y voluntaria mediante escritura pública No. 320 otorgada en la Notaría Única de Tierralta, celebró un contrato de compraventa con el señor "CRISTÓBAL JOSÉ GALlNDO" (sic) por intermed io de HERMES FIGUEROA respecto del lote No. 6 (21 has 6549 m2) identificado con la matrícula inmobiliaria No. 140-113578. 1.3.2.Laoposición Asimismo, se notificó al Procurador Judicial de Restitución de Tierras y se surtió la publicación de que trata el literal e) del arto 86 en el periódico El Espectador el día 29 de octubre de 2016. Por su parte, la ALCALDíA MUNICIPAL DE VALENCIA fue notificada a través del oficio No. 1962/2016 del 5 de octubre de 2016 que fue enviado al correo institucional y al de notificaciones judiciales , adjuntándose copia de la solicitud y del auto admisorio. Lo anterior según lo certificó el Juzgado fue enviado el 19 de octubre de 2016, obrando en el expediente el pantallazo del envío correspondiente. hábil siguiente a la notificación como consta en el acta suscrita por el Secretario del Despacho.
Página 4 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicado: 230013121003201600202 Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad preceptuado en el arto76 de la Ley 1448de 2011, pues según la constancia No. 00206 de 9 de junio de 2016 expedida por la Unidad de Restitución de Tierras Los requisitos mínimos para lavalidez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso. Esta Sala es competente para conocer este asunto no solo por el reconocimiento de la oposición, sino además de forma privativa por el lugar en el que se encuentra el bien objeto de restitución, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448de 2011. 2.1. Presupuestos formales y debido proceso. 2.- CONSIDERACIONES Unavez remitido el expediente a esta Corporación, se procedió por quien fungía como magistrado ponente, a realizar requerimientos previos y a avocar conocimiento mediante auto del 18 de enero de 2018, así como a decretar pruebas de oficio adicionales en los términos del parágrafo 10 del arto79 de la ley 1448 de 2011, cuya práctica superó el tiempo estimado debido a que las entidades requeridas no actuaron oportunamente. 1.3.4.Actuaciones ante la Sala Mediante auto del 26 de octubre de 2016 el juez tuvo por presentada oportunamente laoposición, corriótraslado de la mismay posteriormente el1 de febrero de 2017 abrió el periodo probatorio por el término de treinta (30) días,
decretando las pruebas aportadas, las solicitadas y las que de oficio ordenó el Despacho. La etapa probatoria se extendió en el tiempo hasta que el 5 de julio de 2017 se cerró y se ordenó la remisión a esta Sala. 1.3.3.Etapa probatoria Finalmente, puso de presente que si no resultan suficientes los anteriores argumentos, se le reconozca su calidad de segundo ocupante en los términos de la sentencia C-330 de 2016. poder al tercero para la celebración del negocio, cuyo valor fijado correspondió a $ 28.100.000, que es muy superior al avalúo catastral del bien y es un precio justo, argumentando que ello da muestra de su buenafe exenta de culpa porque actuó con la certeza de adquirir la propiedad del legítimo dueño y que no estaba adquiriendo un predio objeto de despojo. Página 5 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicado: 230013121003201600202 1 CD. Anexos solicitud, pp.69-70. 2.2.1.1. Concretizarsi en el presente caso se satisfacen los presupuestos sustanciales del derecho fundamental a la restitución de tierras para la prosperidadde las pretensionesprocesales, para locual setendrá que auscultar a la luz del material probatorio si el solicitante y su grupo familiar son víctimas 2.2.1. Principal(es). 2.2. Identificación de los problemasjurídicos. Además, aunque no se citó a quienes estaban llamados a suceder procesalmente a la fallecida DONA SUSANA DURANGO MACEA (q.e.p.d), es
sabido que sus hijas determinadas ISA8·EL CRISTINA RUIZ DURANGO y EMIRA ENEIDA GALlNDO DURANGO tienen conocimiento de este proceso, pues de hecho aquélla actúa como representante del solicitante y ambas son integrantes de su grupo familiar, por lo que no se les vulneró el derecho de defensa y en todo caso, de prosperar las pretensiones, no se desconocerán los derechos de los herederos porque se restituye lo correspondiente a la masa sucesoral para que luego-se adelante la sucesión con la garantía del debido proceso por la vía ordinaria según lo expuesto por la H. Corte Constitucional en la sentenciaT-364 de 2017. Endefinitiva, al proceso se le impartió el trámite regulado por la Ley 1448 de 2011 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones, y aunque debido a una variación del área georreferenciada por la Unidad de Tierras, la publicación de que trata el literal e) del arto86 de la Ley 1448de 2011 se surtió con un área y unos linderos distintos, no se ve afectado el derecho de defensa de las personas indeterminadas porque se identificó jurídicamente el prediocon sus matrículas inmobiliarias (Nos. 140-125624y 140113578),su denominación y ubicación adecuadas, y además la nueva área ( 21 has 0094 m2) está incluida en la inicial(2"i'has 381 m2) que se publicitó en el proceso. de Córdoba', el solicitante aparece incluido con su respectivo núcleofamiliar en
el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, para la reclamación del inmueble "Rusia No. 8 Lote No. 6", que abarca tanto un predio individual identificado con la matrícula No . 140-113578 como otro bien segregado con el folio No. 140-125624 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería. Página 6 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicado: 230013121003201600202 Específicamente, para lo que interesa, con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas La ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia.Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general y en especial de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas, comunidades negras y Room. Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atención y reparación
integral (art. 13de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114y ss. Ibídem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. 2.3. Fundamentos sustanciales de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano. 2.2.2.1. Determinar si se configuran las presunciones legales en relación con ciertos contratos (numeral 2° del arto 77 de la Ley 1448 de 2011), específicamente si la venta del bien se realizó en un contexto de violencia y vulneración grave a losderechos humanos, y side ello se aprovecharon terceras personas para hacerse a la propiedad. 2.2.2. Problema (s) probatorio (s) asociado(s). 2.2.1.2. Establecer si la parte opositora logró acreditar un mejor derecho y la buena fe exenta de culpa, y si además ostenta o no la calidad de segundo ocupante. despojadas del inmueble "Rusia No. 8 Lote No. 6", como consecuencia de las infracciones a los derechos humanos con ocasión al conflicto armado interno en los términos señalados en el arto75 de la Ley 1448de 2011. Página 7 de 48Sentencia de restitución de tierras. Rodlccdo: 230013121003201600202 Comofácilmente se intuye,elderecho a larestituciónde latierra dequienes
han sido víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento, que goza de una especial protección constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia , pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logró avanzar significativamente para lograr una reformaestructural e institucionalencaminada a enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandono y despojo hacer valer sus derechos. Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,laDeclaraciónAmericana de los Derechosdel Hombre,laConvención Americana de los Derechos Humanos, losI::>rincipios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Principios Pinheiro", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno vía artículo 93 de la Carta Política de 1991, han
reconocido,protegido,establecido y adoptado unaseriede medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales. en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. Página 8 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicado : 230013121003201600202 ::Sobre la fundamentabilidad del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009 yC 753 de 2013. Según el art. 74 de la Ley 1448 de 2011 el despojo refiere a la acción por medio de la cual una persona es privada de su relación con la tierra, a través de diversas modalidades que van desde los negocios,de hecho, mediante actos administrativos, sentencias e incluso hasta delitos asociados con la situación de violencia. A su vez, el abandono forzado alude a la situación "temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse", lo cual la
imposibilita para seguir desarrollando su señorío, administración y cualquier tipo de contacto directo con latierra. Comolo ha expresado la H.Corte Constitucional "si bien los conceptos de abandonoy despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiplesy reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las víctimas de despojo y 2.3.1. Despojo, abandono forzado de la tierra y presunciones. Para la prosperidad de las pretensiones de restitución detierras, desde una perspectiva pro víctima y pro nomine, el legislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos concurrentes:(i) lajustificación de unarelaciónjurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante,(ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Deahí laimportancia delaacciónde restitución desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la
adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo esto desenvuelto en el marco de unajusticia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición , de manera que se obtenga un equilibrio democrático. justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al trabejo-. Página 9 de48Sentencia de restitución de tierras. Radicad.:) : 230013121003201600202 3 C-715 de 2012. reiterada en la sentencia C-3 30 de 2016. posteriores. actos nexistencia del acto o negocio y la nulidad d e los e pre posteriores actos nexistencia del acto o negocio y la nulidad de los e pre Consecuencia urídica cador Hecho presunto j sume Ausencia de I consentimiento o causa ilícita e n los neqocios. sume Ausencia de I consentimiento o causa ilícita e n los negocios uatlñTipo de Hecho base probado C presunción r::------'De de recho con T ransferencia de un S relación a los derecho real, la posesión contratos. u ocupación del inmueble objeto de restitución durante e l 1 de enero de 1991 yel10 de Junio de 2021 entre la víctima, su cónyuge , compañera (o) , familiares o causahabientes y
personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados, narcotráfico o delitos conexos, bien sea que haya n actuado directamente en e l neqocro o a tra vés de terceros Legales con L a ce lebración de S relación a los contratos en los que se contratos. evidencie lo siguiente a). Que en la colindancia o en el predio objeto de restitución hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, que en los Inmuebles se hayan solicitado medidas de protección individuales y A continuación, se destaca la tipoloqia de las presunciones de dHSPOjO estipuladas por el legislador: Más todavía, la ley referida en el art. 77 establece un régimen de presunciones afavor de lasvíctimas, entendidas comoconjeturas probables que en este caso prevé el legislador para que, a partir de unos hechos básicos (indicios, señales) como el contexto generalizado de violencia , se cié por establecido en razón de su conexidad un hecho presunto, por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos. Esta regla prevista puede serdederecho,conclusivae irrefutable(iurisetdeiure) ,cuando noadmite prueba en contrario, o legal(iuris tantum) cuando se puede derrotar por la parte opositora demostrando lafalsedad del hecho presunto. abandono sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de
desplazamiento forzado"3. Página 10 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicado: 230013121003201600202 La buena fe es entendida como un principio general del derecho según el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con 2.4. Buena fe simple y buena fe exenta de culpa. Que la posesión nunca ocurrió. Se presumeQue se haya iniciado la posesión sobre el bien objeto de restitución durante el término de vigencia de la ley y la sentencia de restitución. Inexistencia de la posesión "Revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la víctima y ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a la víctima de despojo". Que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho de defensa. Se presumeAfectación al debido proceso en las decisiones judiciales La nulidad de tales El decaimiento actos. de los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos que recaigan sobre el bien. Se presumeLa expedición de actos administrativos posteriores que hayan afectado a las victimas por una legalización contraria a sus derechos. Legal con relación a los actos administrativos d). Que ~ va~r formalmente consagrado en el contrato o el pagado, sean inferiores al 50% del valor real de
los bienes. c). Que el negocio haya sido celebrado con personas extraditadas por narcotráfico o delitos conexos. b). Que sobre los inmuebles co lindantes, con posterioridad o en forma concomitante a los hechos victimizantes, se hubiera producido concentración de latierra o alteraciones significativas del uso de latierra. colectivas, o en los inmuebles donde se hayan solicitado medidas de protección individuales o colectivas. Página 11 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicado: 230013121003201600202 4 Corte Suprema de Justicia-Sala Civil. Sentencia del 23 dejunio de 1958. M.P.Arturo Valencia Zea. 5 Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. Precisamente en la Ley 1448 de 2011 se establece el pago de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueben"la buena fe exenta de culpa" (art. 98), pues a ellos les incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parámetro de probidad y diligencia en las En esta misma línea, la H. Corte Constitucional estableció la distinción entre losreferidosgradosde labuenafe: "Sibienesciertoqueenlosdoseventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitudy honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuacioneso gestiones que los particulares realizan anteel Estado, deahí quesea éste quiendeba desvirtuarla.
Por su parte, la buena fe exenta de culpa exiqe ser probada por quien requiere consolidarjurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpaexigedos elementos: de unlado, uno subjetivo, queconsisteen obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de 161 realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dichacenero": Porsu parte, labuenafe exentade culpa ocreadora de derechosda lugar a la creación de una realidad jurídica o situación que aparentemente no existía (Error communis facit jus), pero para tal efecto no solo se exige el referido elemento sino además un elemento objetivo o social, esto es , como lo ha señalado históricamente la H. Corte Suprema de Justicia,"la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria. La buena fe simple exige tan sólo conciencia, la buena fe cualificadao creadora de derechos, exige concienciay certeze": otras deben emplear una conducta leal, con el fin de generar confianza y no generar daños. De ahí que el arto768 dele.crefiere a la creencia o conciencia de haberactuado decorosamente en la adquisición de la propiedad"por medios legítimos, exentos de fraudesy de todo otro vicio".Heahí la buenafe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera, es decir, con una conciencia recta y honesta (elemento subjetivo). Página 12 de 48Sentenciaderestitucióndetierras.Radicado: 230013121003201600202
Él es una persona de 89 años, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.565.487y sufre una discapacidad que le impide actuar por sí mismo, pero está legitimado en los términos del arto81 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual la Unidad de Tierras está habilitada para intervenir a su favor, con el fin de privilegiar la defensa técnica de esta población vulnerable en garantía de sus En el presente caso, el señor JOSÉ GALlNDO CRISTÓBAL actúa a través de ISABEL CRISTINA Ruíz DURANGO, por conducto de la cual solicitó la representación judicial a la Unidad de Tierras, con miras a obtener la tutela judicial efectiva del derecho fundamental a la restitución de tierras. 2.5.1. Identificación y caracterización del solicitante y su grupo familiar. 2.5. Análisis probatorio de los presupuestos sustanciales de la restitución detierras. De hechoel legisladoren el arto78de la Ley 1448de 2011estableció unrégimen probatorio según el cual a las víctimas les basta probar de manera sumaria los referidos presupuestos sustanciales de la restitución de tierras, para trasladar la carga de la prueba a los opositores, pero también consideró que la excepción a esa regla se da cuando éstos "también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio",pues realmente en los casos de vulnerabilidad procesal el juez tiene la obligación de alivianar las cargas procesales y asumir ladirección del proceso para salvaguardar laigualdad, como
también debe tener en cuenta las particularidades o condiciones de debilidad manifiesta al momento de analizar el grado o estándar de la buena fe, siguiendo los principios constitucionales y el precedente señalado por la H. Corte Constitucional en la citada sentencia C-330 de 2016. Esa carga, en casos excepcionales, se aligera o flexibiliza cuando el opositor y/o segundo ocupante también se encuentre en un estado de vulnerabilidad y no tuvo relación directa o indirecta con el despojo o abandono de la tierra , pues no se pueden imponer cargas desproporcionadas e inequitativas dentro del proceso de restitución de tierras que exige un estudio de las situaciones de manera diferencial. actuaciones al momentode adquirir uocupar el predioenel contexto de violación a los derechos humanos. Página 13 de 48Sentencia de restitución de tierras. Radicad,o: 230013121003201600202 6 FI.172del cuaderno 2. Partida de matrimonio. 7 FI. 187del cuaderno 2. Registro Civil de Defunción. 8 CD.Anexos, pág. 83. Certificado de Nacimiento. 9 CD.Anexos, pág. 84. Registro Civil de Nacimiento. 10http://www.valenciacordoba.gov.co/i ndex.shtml?apc=Cvxx2654074&sh itm=Oef6a2c88f3f602 2a6fa43ce'¡ddc6d33&all ids=1. Uno de los corregimientos de Valencia que ha sido más afectado por la violencia es el denominado "Mata de Maíz"que está ubicado en el sur de dicho
municipio, específicamente en las estribaciones de la serranía de Abibe de la cordillera occidentalt", y lo conforman varias veredas, entre las cuales se 2.5.2.1. VeredaRusia del municipio deValencia y calidad devíctima de la partesolicitante. 2.5.2.Contexto deviolencia. Nóteseque el solicitante es unadulto mayor,al igualque sucónyuqe que falleció y no alcanzó a conocer los resultados de este proceso, ni mucho menos a recibir los beneficios de la Ley 1448de 2011. De manera que en este caso se torna apremiante la aplicación del enfoque diferencial para que él reciba un tratamiento y reconocimiento focalizado acorde con su estado actual y características especiales, según los principios generales que inspiran la Ley 1448de 2011. DONA SUSANA DURANGO MACEA, pero no figura en el o Civil de Nacimiento como hija de JOSÉ GALlNDO sino de ÓBAL RUIZ GALlND08. ge del solicitante" que estaba viva para el momento de la sición de la solicitud, pero posteriormente falleció", esco 1) relación con el solicitante.Nombre Céd
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