🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-27001-31-21-001-2014-00101-01-(10-12-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-27001-31-21-001-2014-00101-01-(10-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Sentencia No.: 022

Radicado: 270013121001-2014-00101-01

Proceso: Restitucién de derechosterritoriales

Solicitante: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela

Opositor: Leonardo José Molina Meneses,otros.

Se amparara y restablecera el goce efectivo de los derechos territoriales del RESGUARDOINDIGENADE TANELAconformada por las comunidades Embera Katio Sinopsis: de Tumburrula, Loma Estrella, Ziparadé y Citara, truncado como consecuencia del despojo, abandono y confinamiento a que fuera sometida la comunidad indigenaporel conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes. De conformidad conel articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 4633 del mismo afho, procede ésta Sala Civil Especializada en Restituci6n de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, a proferir sentencia dentro del proceso especial de restituci6n de derechosterritoriales de la comunidad indigena Embera del Resguardo Tanela, representada por la UNIDAD Administrativa Especial de Gesti6dn de Restitucién de Tierras Despojadas (en adelante LA

UNIDAD).

1. ANTECEDENTES 1.1. Comunidadestitulares del territorio.

De acuerdo conlasolicitud por razones de ordenpolitico y consideracionesinternas, el Resguardo Indigena de Tanela se conforma por 4 comunidades, cuales son Tumburrula, Loma Estrella, Ziparado y Citara; el que se encuentra localizado en el corregimiento de Balboa del municipio de Unguia (Cho.) dentro de la zona conocida como el Uraba chocoano; esta region pertenece al Darién y ademasesfrontera con el vecino pais de Panama.SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela. Opositores +Leonardo José Molina -otros. Expediente «© 270013121001-2014-00101-01. El limite natural del corregimiento de Balboa utiliza el "io Tanelita desde el sur hasta el nacimiento del rio Tisl6 y sigue el curso de este ultimo hasta encontrarse con el rio Tanela, rodeando al resguardo del mismo nombre; el cual a su vez sirve como limite natural por el costado oriental hacia el noroccidente donde se convierte enel limite con el municipio de Unguia (Cho.) y continua hasta el nacimiento en la frontera con Panama'. 1.2. Fundamentos Facticos relevantescle la solicitud. 1.2.1. La constituci6n como resguardoindigenatitulaci6n del territorio. E! extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria-INCORA mediante Resolucién 059 dei 11 de junio de 1975, declar6 el territorio del pueblo Embera

como reserva indigena con una extensién de 989 hectareas. Adicionalmente determind cue esa entidad debia iniciar un prcceso de saneamiento de siete (7) colonos qué: ocupabanelterritorio indigena y alerto sobre la presencia de terceros que se habian apropiado de tierras del resguairdo superando la UNIDAD Agricola Familiar. Posteriormente el INCORA expidiéd la Resolucién 101 de 1982 por medio delacual vario la condicidn de Reserva Indigena a Resguardo ndigena, reafirmando las 989 hectareas di2 extensidn de esta y reconociendo los derechosterritoriales del pueblo Embera. Como resultado de la constitucién del Resguardo, el INCORA procedio a iniciar un proceso de saneamiento el cual no haculminado debido que la medicion del area del resguardo realizada por los técnicos en el afho de 1983 arrojo como resultado 1.323 hectareas, area superior al numero de hectareas que aparecen registradas sn la resolucién de constituci6n de reserva indigena, razon porla cual se cuenta que el INCORAdecidié suspenderel proceso de saneamiento, hasta que se modificara la resoluci6n de constitucién de reserva indigena. 1.2.2. La presencia de grupos armadosy la farnilia Builes en el territorio indigena.

1 Pagina 2 escrito de solicitud folios 2 cuaderno 1. Pagina 2 de 131SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacion de tierras. Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente . 270013121001-2014-00101-01. Se cuenta en el escrito genitor de la acci6n, que desde los afos 70se ha verificado la presencia activa de grupos armados que se han disputado el control territorial de la region donde se encuentra el resguardo indigena Tanela, en un principio la guerrilla de las FARC incursiono en la zona de Riosucio, Unguia y Acandi, consolidando su controlterritorial y luego arribaron los hermanos Castafo Gil. Estos ultimos, hacia el afo de 1985empezaron hacer presencia en la vereda Tanela apropiandose detierras en esta zona incluyendo las del resguardo indigena Tanela: refiriendose que Fidel Castafo comandoel primer grupo paramilitar que ingreso a la zona denominado “Los Tanela’”el cual se desmovilizo en el aho de 1991 al hacer dejacion de armasel EPL. Posteriormente a esta desmovilizacion del EPL, las autodefensas campesinas de Cordoba y Uraba-ACCU, al mando de Carlos Castafo tomaron el control de la region y se consolid6 la presencia del Bloque Elmer Cardenas comandado por FREDDY RENDON HERRERAalias “El Aleman’. De acuerdo a lo narradoenlaSolicitud, después de la desmovilizacion de las AUC, el control militar y territorial de la zona ha sido ejercido por los Urabenos, grupo armado que fue creado por desmovilizados de las autodefensas y que segun se informa han logrado consolidarse en la zona norte del departamento del Choco en

donde una de susprincipales bases se encuentra en el municipio de Unguia (Cho.) especificamente en la vereda Tanela limitando con el resguarddé indigena solicitante. Ademas de lo anterior, se indica que la familia Builes es uno de los terceros tenedores que ocupan gran parte del Resguardo Indigena de Tanela, grupo familiar que se ha caracterizado por sus relaciones con diferentes grupos armadosilegales, particularmente en el caso de CONRADO y GUILLERMO BUILES quienes durante las épocas de presencia de las FARC se beneficiaron de la seguridad que este grupo armado les brindé y asi mismo de las AUC. Dice la UNIDAD que,apartir del afo de 1999, la familia BUILES ha impedido en reiteradas ocasiones el aprovechamiento de recursos maderables al interior del Resguardo Indigena, alegando que solamente ellos tienen derecho de hacerlo, Pagina 3 de 131SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante : Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina-otros.

Expediente | 270013121001-2014-00101-01. circunstancia que ha incidido en que los Embera clejen de construir botes para intercambiarlos con la comunidad de “Los Cuna de San Blas” del vecino pais de Panama. Se senala igualmente, que la familia Builes desde hace varios anos ha ejercido el control de la zona confrontando los derechos de la comunidad indigena, como cuandoen el aho 2007 la comunidad de Ziparadslesolicito a GUILLERMO BUILES

que se le permitiera realizar un camino para poclertransitar entre las comunidades, debido a la situacién de confinamiento en la que se encontraban al estar rodeados de cercas y no podersalir, por lo que éste determind queeltransito por los predios que tenia bajo su control se haria mediante una puerta de golpe con candado, lo cual causo disgusto entre los lideres indigenas y acentué la division entre las comunidades del Resguardo que también se encontraban en la misma situacion. Uno delos integrantes Resguardo Indigena acc onante le manifesto a LA UNIDAD, que en octubre del afio 2013 la comunidad de Tumburrula se tomo los predios que hacen parte del resguardo, pero que la familia BUILES tiene destinados para potreros, ccn elfin de llegar a un acuerdo que ciarantizara el accesoalterritorio, el que se suscribid con PABLO BUILES,perc dejandoseporescrito que dicha entrega era “temporal” y que los predios continuaban siendo de “propiedad delos Builes’. 1.2.3. Del despojo, abandono y confinamiento que ha sufrido la comunidad del Resguardo Indigena de Taneladelterritorio. Las comunidades que conforman el Resguardo Indigena de Tanela, han sufrido el despojo y por ello abandonado suterritorio, ademas que en la actualidad se encuentran confinadas en solo una parte del area quelesfue titulada por el INCORA Los derechos que tiene la comunidad indigena respecto del territorio y las caracteristicas de inalienabilidad, imprescripticilidad @ inembargabilidad

consagradasporLey, no hansido suficientes pa’a garantizar el goce efectivo de los derechosteritoriales, pues comoantesseindicé la primera demarcacion efectuada por el INCORA no serealiz6 conformealos limites naturales del titulo, lo que a su vez constituy6 un asunto de controversia para el saneamiento que se debia realizar, sin perjuicio del territorio sobre el cual no habia ciscusi6n, lo que genero una Pagina 4 de 131SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras. Accionante —: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente | 270013121001-2014-00101-01. situacion de incertidumbre que fue aprovechada porterceros para apropiarse de los predios de colonos que tenian mejoras dentro del resguardo, lo que pone en evidencia que el titulo no ha constituido una garantia real de acceso, uso y gocedel territorio indigena como lo consider6 la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009. La situacion de la demarcacién se hizo mas compleja cuando en el contexto de violencia generada porel conflicto armado que se desarrollé en la zona se suscitd una acumulacion sistematica de predios pertenecientes al resguardo indigena por parte de tenedores, como los integrantes de la familia BUILES, quienes se aprovecharon segun dice LA UNIDAD de su relacidn con grupos armados para apropiarse de predios. Esta situacién fue acompanada por métodos persuasivos violentos para que los colonos vendieran las mejoras sin que estas ventas fueran

autorizadas por el INCODER, quien debia realizar el tramite respectivo para poder adquirirlos e integrarlos al resguardo. Como resultado de lo anterior, la apropiaci6n del resguardo se hizo sistematica hasta dejar practicamente sin territorio a las comunidades que conforman el Resguardo de Tanela, despojo que en este caso se entiende como la apropiacion material o de facto de los predios del resguardo mediante actos aprensivos que aumentaron debido a la situacion de violencia de la zona lo cual fue un obstaculo para quelos indigenashicieran uso delterritorio para actividades de subsistencia y transitar libremente, lo que a su vez tuvo implicacionesanivel cultural y espiritual. Aunado a lo anterior, también desde la solicitud se afirma que la presencia de grupos armadosy deterceros en el Resguardo Indigena de Tanela ha forzado alos indigenas a dejar de hacer uso delterritorio debido a las restricciones que se les han impuesto como por ejemplo en el transito del territorio, realizaci6n de las actividades tradicionales de subsistencia y practica de sus ritos espirituales, desconociendola relacion especial que tienen los indigenasconelterritorio. Para LA UNIDADenel caso en ciernes el abandono se configura en la medida en que las comunidades indigenas que conforman el Resguardo Indigena de Tanela comotitulares del derecho de propiedad colectiva, por coaccién indirecta y directa de grupos armados y terceros han dejado de ejercer en contra de su voluntad el Pagina 5 de 131SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente |= 270013121001-2014-00101-01. control territorial, la autonomia, el uso y gece, reconocidos como derechos territoriales. Adicionalmente se presenta un confinamiento atendiendo la situacion juridica del territorio y el contexto de violencia en el que se dieron las apropiaciones por parte de terceros, pues las comunidades del Resguardo se vieron forzadas a habitar una franja del territorio que equivale a 353.8 hectareas de las 1.397.7 que segun LA UNIDADseverificaron en terreno, lo que quiere decir que solo habitan el 25.3% del territorio titulado, que a su vez comoantes se acoto fa sido objeto de restricciones impuestas porlos terratenientes para podertransitar por el resto del territorio. 1.3. De las pretensiones delasolicitud. Las pretensionesprincipales se relacionan a qe se: (i.) amparen y restituyan los derechos territoriales del pueblo Embera del Resguardo Indigena de Tanela conformado porlas comunidades de Tumburrula, Citara, Ziparado y Loma Estrella, las cuales han sido seriamente afectadas como consecuencia del conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes, a partir del abandono, despojo y confinamiento y otras afectacionesterritoriales de las que han sido victimas, a traves de la tutela_udicial efectiva de su derecho fundamental alterritorio colectivo, (ii) se ordene a la autoridad competente que realice la demarcacion y limitacion del

Resguardo de Tanela con el acompanamiento ce los miembros de la comunidad y (iii) se declere la inexistencia de los actos juridicos, negociosjuridicos, contratos de cesion de derechos de propiedad, contratos de compraventa o contratos de arrendamiento que se hayan_ celebraclo soore las tierras pertenecientes al resguardo de Tanela y a las entidades que declaran propiedad sobre el resguardo, de conformidad con lo consagradoenelarticulo 163 clel Decreto Ley 4633 de 2011.

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admision delasolicitud.

La solicitud fue presentada el 31 de octubre de 2014 y previo reparto, correspondio al Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Pagina 6 de 131SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacién de tierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente | 270013121001-2014-00101-01. Quibdo (Cho.), que por auto del 24 denoviembre de 2014?, admitid la accion y entre otras medidas, dispuso la suspension de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieren iniciado en relacién con el bien objeto de solicitud y se le ordeno aLAUNIDADquerindiera un informe de caracterizacion de los dafios sufridos por la comunidad “Embera Katio” del Resguardo Indigena de Tanela. También se ordenolavinculaci6n de los Ministerios: de Defensa Nacional, de Medio

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Agricultura y Desarrollo Rural, del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, de la Proteccién Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y a la Policia Nacional-Direccién Antinarcoticos Adicionalmente, la de la Alcaldia Municipal de Unguia (Cho.), al Departamento para la Prosperidad Social, de la UNIDAD para la Atencién y Reparacién Integral a las Mictimas, la Secretaria de Salud Departamental y la Corporaci6n Autonoma Regional para e! Desarrollo Sostenible del Chocé-CODECHOCO y de CONRADO

BUILES, PABLO BUILES, DOMINGA RODRIGUEZ, MANUEL BRAVO,

HUMBERTOSEPULVEDA, CARLOS RODRIGUEZ, NELDO MOLINA, LEONARDO

MOLINA, JUAN CARLOS ZAPATA y ANDRES CADAVID.

Aunado a lo anterior se ordeno la publicacion del edicto emplazatorio de personas indeterminadas en los periddicos EL COLOMBIANO, CHOCOSIETE DIAS y LA CHIVA DE URABA. También se dispuso que el mismo edicto se fijara durante 10 dias en la secretaria del mismo Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibd6 (Cho.) y el domingo siguiente al vencimiento de ésta fijacidn se leyera en voz alta en la plaza principal del Municipio de Unguia (Cho.). 2.2. De las publicacionesynotificaciones. 2.2.1. Mediante auto de fecha 20 de enero de 2015, el Juez Instructor del proceso

requirio a LA UNIDAD para que diera cumplimiento al auto admisorio en lo que concierne a la publicacién del edicto, posteriormente el 10 de febrero de 2015,el Juez instructor del procesofij6 el dia 19 de febrero de 2015 a partir de las 7 y 30 de

2 Folios 1 Cuaderno3. Pagina 7 de 131SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante : Comuniciad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente © 270013121001-2014-00101-01. la manana, para llevar a cabo la diligencia de lectura del edicto emplazatorio a personas indeterminadas en la cabecera Municipal de Unguia (Cho.), la que en ultimas se comisiond al Juzgado Promiscuo Muricipal de Unguia®; quien la efectuo el 8 de marzo del afhio 20157. Las publicaciones se hicieron los dias 7, 14 y 11 de diciembre del aho 2014 en cada uno de los periddicos indicados en el auto que admitié la accion® y por radiodifusora el 15 de diciembre del ano 2014. 2.2.2. En io concerniente a las vinculaciones dispuestas en el auto admisorio, mediante escrito allegado al juzgado instructor el 5 de diciembre de 2014° LA UNIDAD ansx6 copia delos oficios de notificacion enviados a CONRADOBUILES,

DOMINGA RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, JUAN PABLO BUILES y JUAN

CARLOS ZAPATA,aportandose deeste ultimo copia de la remisi6n que por correo electronico se le hizo del oficio de notificacidn. En el mismoescrito referenciado se indico por parte de LA UNIDAD que respecto de MANUEL BRAVO, HUMBERTO SEPULVEDA, NELDO VILLALOBOS, LEONARDOMOLINAy JUAN CARLOS ZAPATAhasta ese momento no se habian podido entregar porcuanto no contabanconlainformacion de las direcciones. El dia 12 de febrero de 2015 se notificd personalmente el apoderado judicial de

JUAN PABLO BUILES ACEVEDO, ANDRES CADAVID VASQUEZ, CONRADO DE

JESUS BUII_ES PENAy JUAN CARLOS ZAPATAARANGO’.

Posteriormente LEONARDO JOSE MOLINA MENESES, HUMBERTO

SEPULVEDA FERRARO, NELDO MANUEL MELENDRESVILLALOBO, MANUEL BRAVO, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA y DOMINGA RODRIGUEZ CUESTAallegaron poderes conferidos a una apoderadajudicial en comun®. 2.3. De la nulidad presentada y el tramite seguido.

3 Folio 116 C.3. 4 Cd folio 14 C.21. 5 Folio 14 C-10. 5 Folio 60 Cuaderno3. Folio 93 Cuaderno 3 8 Folios 99, 100, 101, 102, 103, 194 Cuaderno 3. Pagina 8 de 131SENTENCIA

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente | 270013121001-2014-00101-01. ANDRES CADAVID VASQUEZ, JUAN PABLO BUILES ACEVEDO, CONRADO DE JESUS BUILES PENA y JUAN CARLOS ZAPATAARANGO,presentaronsolicitud de nulidad de todo el proceso y lo actuado en el tramite administrativo, aduciendo la vulneracion de sus derechos al debido proceso, igualdad y garantias procesales, sustentado en que LA UNIDAD no les comunico el acaecimiento de la etapa administrativa de caracterizacion de afectaciones territoriales e inclusi6dn en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente. Adicionalmente en el escrito de nulidad se dice que el Decreto Ley 4633 de 2011 es inconstitucional por lo que para efectos de la nulidad invocada solicitaron debia valorarse “con total independencia a la excepcidn que en el escrito de oposicién eventualmente” se alegaria bajo el argumento de que se ejerciera un contro! de constitucionalidad por via de excepcion. Resaltaron los peticionarios de la nulidad que existid una flagrante violacion al debido proceso, cometido en el tramite administrativo porrestringirles el acceso a comparecer a dicho tramite para entregar documentos tal y como lo haceel propietario, poseedor u ocupante en el procedimiento administrativo que se surte

con fundamento en la Ley 1448 de 2011. Mediante proveido fechado 13 de abril de 2015, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Quibd6 (Cho.) declard la nulidad desde la etapa administrativa de todo el proceso de restitucion de derechos territoriales iniciada por la UNIDAD y le ordend rehacerla con la intervencion de los terceros identificados. Para el juez instructor result6 incoherente que dentro de las pretensiones de la demanda se solicitara ordenar al INCODERhacerlaclarificacion de los linderos del resguardo indigena; que aportara toda la informacion oficial necesaria para determinar los posibles casos de traslape entre titulos de propiedad privada de terceros, adjudicaciédn de mejoras y otrostitulos, por cuanto esto era trabajo de la misma UNIDAD y la situacién de orden publico no es excusa para no haber realizadolaclarificacion de linderos y la identificacion de terceros con anterioridad. Pagina 9 de 131SENTENCIA Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente «© 270013121001-2014-00101-01. Con base enlo anterioreljuez considerd que LA UNIDADvulnero el debido proceso de los terceros identificados dentro del territorio al no comunicarle, teniendo la posibilidad de hacerlo, la existencia del proceso de restitucion. Contra la anterior decision LA UNIDAD present6 recurso de reposicion en donde solicit6 se revocara el auto que decreto la nulidad. Se argumento que erro el juezal

indicar que se viold el tramite previsto en la Ley 144& de 2011, cuandolo cierto es que este tipo de procesos en gran parte se encuentra reglado por el Decreto Ley 4633 de 2011, sefalando, ademas, que si bien se hiciera una aplicacién equivocada del articulo "76 de la Ley 1448 de 2011 en el presente proceso, tampoco habria lugar a vincular ANDRES CADAVID VASQUEZ, JUAN PABLO BUILES ACEVEDO, CONRADO DE JESUS BUILES PENA y JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO,toda vez que la norma es clara en sefialar las tres categorias juridicas que deben detentar los. opositores para la comunicacién por parte de LA UNIDAD en fase administrativa como lo son propietarios, poseedores u ocupantes y en el presente caso los citados opositores son meros tenedores de unas fracciones delterritorio del resguardo indigena. Aunado alo anterior se dijo que la figura de la nulidad procesal no esta contemplada en la legislacion aplicable a la restitucion de tierras y derechosterritoriales. A pesar de lo anterior por auto del 12 de mayo de 2015 se confirmo el auto recurrido al considerar que la nulidad estuvo bien decretada por cuanto se estaba violando el derecho al debido proceso de los opositores que propusieron la nulidad. LA UNIDAD presento accion de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituciédn de Tierras de Quibdd (Cho.) en busca que se

protegieran los derechos fundamentales de la comunidad aqui accionante y se dejara sin efectos la declaratoria de nulidad decretada, senalando que el despacho accionado rio diferencid los marcos normativos previstos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y en el Decreto Ley 4633 de 2011, esta ultima como normativa excepcional y autonoma, también sedijo que la nulidad procesal no esta contemplada en lalegislacién aplicable a la restitucion de tierras y derechos territoriales, ademas quela interpretacion extensiva que hizo el juez de la Ley 1448 de 2011 va en detrimento de las victimas contrariando el principio pro victima y el articulo 158 del Decreto Ley 4633 de 2011 que regulala analogia. Pagina 10 de 131SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras. Accionante =: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente = 270013121001-2014-00101-01. La accion de tutela fue decidida en primera instancia por ésta Corporacion la cual mediante sentencia adiada el 27 de octubre de 2015 concedié el amparo deprecado y le ordeno al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibd6 (Cho.) dejar sin valor y sin efectos juridicos los autos “ No. 0068 del 13 de abril de 2015 y No. 0083 del 12 de mayo 2015” mediante los cuales se

decreto y se confirmo la decision de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de! proceso No. 270013121001-2014-00101-00. Adicionalmente se le ordenéal despacho accionado continuar con el tramite del proceso. En cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Quibdé (Cho.) requirid a la UNIDAD para que de manera inmediata se sirviera emplazar a DOMINGA RODRIGUEZ, CARLOS RODRIGUEZ, MANUEL BRAVO, HUMBERTO SEPULVEDA, NELDO VILLALOBOS, LEONARDO MOLINA y ANDRES CADAVID, a lo que la UNIDADenescrito presentado el 15 de julio de 2015, senald que las personasalas cualessesolicita emplazar ya se presentaron al proceso aportando escritos de oposicion’. 2.3. Las contestaciones presentadas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, presento escrito de contestacién'® en donde manifest6 que se oponia a las pretensiones de la accién por cuanto esa entidad no tiene injerencia en los hechos y pretensiones de la solicitud. La Gobernacié6n del Departamento del Choco, aportd escrito de respuesta''en donde manifesto que frente a los hechos y cumplimiento de la solicitud presentada por la Comunidad Indigena Embera Katio Territorio Tanela, la Secretaria de Salud DepartamentalGobernaci6n del Chocdé no tiene ninguna responsabilidad de conformidad a las funciones legales y constitucionales establecidas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presento dos contestaciones con apoderadosjudiciales diferentes,' en un escrito manifest6 que en cuanto a las

§ Folio 151 Cuaderno.3. 19 Folio 40 Cuaderno 3.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presento dos contestaciones con apoderadosjudiciales diferentes,' en un escrito manifest6 que en cuanto a las

§ Folio 151 Cuaderno.3. 19 Folio 40 Cuaderno 3. 11 Folio 1 Cuaderno 11. 12 Cuadernos 14 y 18. Pagina 11 de 131SENTENCIA Proceso : De restituci6n y formalizacion detierras. Accionante =: Comunidad indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente © 270013121001-2014-00101-01. pretensiones y declaraciones presentadas se remite a lo que se pruebe dentro del proceso, eri el otro escrito hizo énfasis a la situacién juridica de la Comunidad Indigena solicitante frente al territorio. Por su parte el Ministerio de Salud y Proteccién Social manifesto’? que esa cartera no controvertiria su vinculacién al proceso y enuncid sus obligaciones legales dentro de los procesosderestituciOn detierras de acuerdo a la Ley 1448 de 2011. Las personas naturales que fueron vinculadas al proceso dieron contestacion a la accion formiulando en todosloscasos oposiciones a las pretensionesdelasolicitud, algunas extsmporaneas, ademas,se hicieron preserites otras quienes también se oponen, coro se pasa a ver. El 4 de marzo de 2015 se presentd por intermedio de: apoderadojudicial escrito de oposicién por parte de CONRADO DE JESUS BUILES PENA y JUAN PABLO

BUILES ACEVEDO, en la que se calificd cario extemporanea; y en donde se incorpordé « GUILLERMO BUILES,através del instituto de la agencia oficiosa's, actuaciOon que no fue ratificada en la oportunidadjudicialmente otorgada. En escrito aparte JUAN CARLOS ZAPATA ARANGO"®, manifesto su oposicién a las pretensiones de restitucion a favor de la Corrunidad Indigena reclamante; tacho la calidad cle despojados de las comunidades que conforman el Resguardo de Tanela y que la notificacion a él realizada no fue lega . Igualmente, sefalé que la Comunidad Indigena Tanela no tiene relaci6n ancestral conelterritorio, pues dicha comunidad se formé de varias familias provenientes de Choco, Antioquia y Cordoba y que personasquevivieron el proceso de colonizacion afirmaron que el INCORAdesarrollé un procediiriento andmalo ya que paso poralto el fendmenode la colonizacién que imperaba er: el globo de terreno reservado.

Propuso como excepciones: (i) Temeridad y mala fe de LA UNIDAD por cuanto a su juicio en el inforrne de caracterizacion de afectacionesterritoriales se plasmaron

13 Cuaderno 17. 14 Cuaderno6. 18 Cuaderno 7. Pagina 12 de 131SENTENCIA Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras. Accionante —_: Comunidad Indigena Embera-territorio Tanela.

Opositores : Leonardo José Molina -otros.

Expediente = 270013121001-2014-00101-01. hechos que no concuerdancon la verdad real. También se invocé la (ii) “pérdida de la fuerza ejecutoria o Decaimiento de los actos administrativos’, (iii) Inverosimilitud de versiones, (iv) falta de debido proceso administrativo para la expedicidn de las resoluciones # 059 del 11 de junio de 1975 y 101 del 27 de junio de 1982, inoponibilidad de las resoluciones # 059 del 11 de junio de 1975 y 101 del 27 de junio de 1982, (v) afectacion de la confianza legitima y (vi) buenafe exenta de culpa. ANDRES CADAVID VASQUEZ,también presentd oposicién dentro del presente proceso!®, en los mismos términos a las expuestas en renglones anteriores; esto es, se oponeala restitucion y tacha la calidad de despojadas de las comunidades Embera que conforman el Resguardo de Tanela; quejandose igualmente de la notificacion que se le realizO y dice que, a diferencia de otros ocupantes reconocidos, se entero de la existencia de la demanda por comentarios de ocupantes que comenzaronarecibir oficios de la UNIDAD, pero asevera que nunca recibid el suyo. Propuso las mismas excepciones antes enunciadas y también se resalta sobre la falta de relacion ancestral de la comunidad reclamantefrente al territorio, por cuanto se asegura que dicha comunidad se formo fue por personas que migraron de los departamentos del Choco, Antioquia y Cordoba, hacia esa parte delterritorio.

El 16 de marzo de 2015 se allegé escrito de contestacién por parte de CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CUESTA y DOMINGA RODRIGUEZ CUESTA"que se tuvo posteriormente como extemporanea. Al proceso también se allegd escrito de oposicion de NELDO MANUEL MELENDRES VILLALOBO’ya través de agente oficioso OLGA EUGENIA JIMENEZ VILLEGASendonde se manifiesta que se oponena las pretensiones de la solicitud de restitucion y al igual que en los casos antes resenadosseindica que se tacha la calidad de despojados de la Comunidad Indigena reclamante. OLGA EUGENIAJIMENEZVILLEGASnoratificd en la oportunidad concedida la oposicion formulada.

16 Cuaderno 8. 17 Cuaderno 25. 48 Cu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...