TSDJ ANT-27001-31-21-001-2015-00001-01-(27-07-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-27001-31-21-001-2015-00001-01-(27-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01
Página 1 de 111
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia: Nro. 006
Radicado: 27001312100120150000101
Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Solicitante: Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato -COCOMOPOCAOpositor: Exploraciones Chocó Colombia S.A.S y otros.
I. ASUNTO
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, en ejercicio de sus competencias legales, específicamente las previstas en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto Ley 463 5 del mismo año, dentro del proceso judicial de restitución de derechos territoriales promovido para el reconocimiento de las afectaciones y daños al territorio del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato -COCOMOPOCAque representa a 43 consejos locales afro que se distribuyen en los municipios de Bagadó, Lloró, Atrato y Cértegui; y consecuencialmente, la recuperación del ejercicio pleno de sus derechos territoriales vulnerados en el contexto del conflicto armado inter no y los factores subyacentes vinculados al mismo , procede a proferir sentencia en única instancia con base en los siguientes:
II. ANTECEDENTES
derechos territoriales vulnerados en el contexto del conflicto armado inter no y los factores subyacentes vinculados al mismo , procede a proferir sentencia en única instancia con base en los siguientes:
II. ANTECEDENTES
1. La Dirección Territorial Chocó de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de apoderado especial formula solicitud de
1 En adelante la UNIDAD o UAEGRTD.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 2 de 111 “Restitución de Derechos Territoriales”, en favor de la mencionada organización étnico-territorial, integrada por aproximad amente 3.200 familias afrodescendientes distribuidas en 46 comunidades, las cuales han ocupado, de forma ininterrumpida, las cuencas de los ríos Andágueda, Capá y Tumutumbud ó en la Región del Alto Atrato, en el departamento del Chocó.
1.1. Comunidades titulares del territorio : Las 46 comunidades se encuentran agrupadas en 8 zonas de la siguiente manera:
➢ Municipio de Bagadó : comunidades de la cuenca Alta del río Andágueda donde se encuentran 23 consejos locales , de acuerdo a la división que realiza su organización tenemos , en la zona 1 los consejos de Piedra Honda, Bombora, Churina, Samper, Pedro Casas, la Canal y San Marino; en la zona 2 esta Engrivado, Cuajando, Cabezón, Playa Bonita y el Salto; en la zona 3 se encuentran Ochoa, Muchichi, la Unión (Yacorado – Irachura
en la zona 2 esta Engrivado, Cuajando, Cabezón, Playa Bonita y el Salto; en la zona 3 se encuentran Ochoa, Muchichi, la Unión (Yacorado – Irachura – Pasaragama) y la Sierra; y la zona 4 que comprende a Chambare, Bagadó Rural, San José y Tapera Bagadó.
➢ Municipio de Lloró: en este municipio se localizan 17 consejos locales que hacen parte de las zonas 5, 6 y 7 de la organización de COCOMOPOCA, los cuales se distribuyen en la parte baja de la cuenca del río Andágueda, la cuenca del Capá y la cuenca del Tumutumbudó. De acuerdo a la división de la organización en la zona 5 se encuentran los consejos de Villa Nueva, Calle Larga, San Jorge, Las Hamacas, Ogodo y Canalete; en la zona 6 están los consejos del Llano, Yarumal, Nipurdu, Gervacio, Puerto Moreno y Boca Tumutumbudó; y en la zona 7, el Llanito, Villa Claret, la Playa, Boca de Capa y Canchido.
➢ Municipio de Atrato y C értegui: comunidades de la cuenca del río Atrato , allí se hallan 6, que son : Yuto rural, Arenal, Doña Josefa, Samurindó, Puente de Tanandó que pertenecen a la zona 8; se incorpora adicionalmente, la comunidad de la Toma, ubicada en el municipio de Cértegui que también pertenece a esta zona.
1.2. Identificación del territorio. A nivel general, el territorio del consejo comunitario se encuentra distribuido administrativamente en los municipios de
Cértegui que también pertenece a esta zona.
1.2. Identificación del territorio. A nivel general, el territorio del consejo comunitario se encuentra distribuido administrativamente en los municipios de Bagadó, Lloró, Atrato y Cérteguí.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 3 de 111 El municipio de Bagadó tiene una superficie territorial de 979 km2, limita por el norte con el municipio de Lloró y el Carmen de Atrato, por el oriente con el municipio de Tadó y el departamento de Antioquia, por el occidente con los municipios de Tadó y C értegui. El total del área rural es territorio colectivo de comunidades étnicas, en el caso de la población afro los consejos locales están representados únicamente por COCOMOPOCA. La parte alta de la cuenca del río Andágueda comprende a toda el área rural donde habitan poblaciones afrodescendientes. Los límites del terri torio colectivo situado en Bagadó, ocupado por 23 con sejos locales, son: hacia el este con el Resguardo indígena del Alto Andágueda, hacia el sur con el Consejo Mayor del Alto San Juan y el resguardo indígena de El Silencio.
Los 17 consejos locales de COCOMOPOCA, que se asientan en el municipio de Lloró se encuentran en las inmediaciones de los ríos Andágueda, Capá y Tumutumbudó, y se dividen en 3 zonas de acuerdo a su organización ; el territorio del Consejo limita hacia el sur con el Consejo Mayor de C értegui, en varios puntos con el Consejo Mayor de COCOILLO, al sur con el resguardo indígena Hurtado y
del Consejo limita hacia el sur con el Consejo Mayor de C értegui, en varios puntos con el Consejo Mayor de COCOILLO, al sur con el resguardo indígena Hurtado y Tagavera, Mumbu y Wanchirado, y el Consejo Mayor de COCOILLO.
El municipio de Atrato ubicado a 25 kilómetros de la capital de Chocó con un recorrido terrestre de 30 minutos, limita por el norte y oeste con el municipio de Quibdó, por el este con el municipio de Lloró y por el sur con los municipios de Tadó, Lloró y Cantón de San Pablo. En este municipio se encuentran 5 consejos locales, que tienen vías de acceso a través del río Atrato y la carretera que interconecta a Quibdó con Pereira. En este sector, los consejos locales limitan por el sur con el Consejo Comunitario de Paimadó, por el este con el Consejo Comunitario de COCOILLO, y por el norte con el Consejo Mayor COCOMACIA.
Y en el municipio de C értegui, ubicado a 15 minutos por vía terrestre de la cabecera del municipio de Atrato, que limita por el norte con los municipios de Atrato y Lloró, al este con Bagadó, al sur con Tadó, al occidente con Unión Panamericana y Cantón de San Pablo, se encuentra el Consejo Local de la Toma, que es la única porción de terreno aparte del resto de consejos locales. Este limita con el Consejo Mayor de Cértegui y el Consejo Mayor de Paimadó2.
2 La identificación del territorio se halla compendiada en la solicitud restitutoria visible en el consecutivo 125
con el Consejo Mayor de Cértegui y el Consejo Mayor de Paimadó2.
2 La identificación del territorio se halla compendiada en la solicitud restitutoria visible en el consecutivo 125 archivo 1, página 6 del expediente digital ubicado en el Portal de Restitución de Tierras. En adelante toda cita que refiera consecutivos, de no expresar dato diferente se refiere a esta ubicación.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 4 de 111 1.3. Habitantes del territorio. En este territorio habitan familias extensas de etnia afrocolombiana con una historia de más de 350 años, quienes se adaptaron al medio ambiente, realizaron sus prácticas culturales y conformaron relaciones de parentesco y solidaridad en relación al poblamiento de las cuencas cercanas y quebradas, en especia l referente con los ríos Atrato, Andágueda, Capá y Tumutumbudó.
Las primeras personas que habitaron el territorio eran de origen africano y criollo (nacidos en el territorio nacional), que fueron comercializadas como esclavos en la provincia de Popayán y ubicadas en áreas mineras, en este caso cerca de poblados que habían sido fundados desde el siglo XVI, como son los ubicados en la cabecera de Lloró y Bagadó, donde la presencia de mano de obra esclava representó prosperidad y desarrollo ante la importante proporción de minerales que eran extraídos y tributados.
Desde el mismo momento del poblamiento, los ríos para estas comunidades constituyeron un eje primordial para la entrada del territorio, facilitando la comunicación por medio de canoas entre las familias extensas que habitaron de forma dispersa en quebradas y lugares ubicados a muchas horas de distancia,
constituyeron un eje primordial para la entrada del territorio, facilitando la comunicación por medio de canoas entre las familias extensas que habitaron de forma dispersa en quebradas y lugares ubicados a muchas horas de distancia, además porque practicaban actividades de subsistencia como la pesca.
1.4. Titulación del territorio colectivo. El INCODER mediante Resolución 02425 del 19 de septiembre del 2011 3 le adjudicó en calidad de “ TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS ” los terrenos baldíos rurales ribereños de la Cuenca del Pacífico, al Consejo Comunitario Mayor de la Organizaci ón Popular Campesina del Alto Atrato , conformados por dos porciones de terreno que alcanzan las 73.317 hectáreas ubicadas en los municipios de Bagadó, Lloró, Atrato y C értegui, zona orie ntal del departamento del Chocó; dicho acto administrativo fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, dándose apertura al folio de matrícula inmobiliaria número 180-33708.
1.5. Contexto del conflicto armado. Debido a la ubicación y características de la zona, en este territorio han hecho presencia los principales grupos guerrilleros, al igual que grupos de autodefensas, narcotraficantes y bandas criminales comunes . La presencia de todos ellos y los diferentes enfrentamie ntos entre sí y con las fuerzas legítimas del Estado han afectado seriamente a las comunidades afro
3 Consecutivo 128 archivo 1, página 3.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 5 de 111 pues su territorio ha sido usado como sitio de escondite y abastecimiento , con
3 Consecutivo 128 archivo 1, página 3.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 5 de 111 pues su territorio ha sido usado como sitio de escondite y abastecimiento , con hechos de ocupación de sus viviendas, reclutamiento forzado y asesinato de su s miembros.
Desde el año de 1984 el territorio de COCOMOPOCA ha debido padecer la crudeza de la violencia, en 1989 la guerrilla del ELN se tomó la cabecera municipal de Lloró, hecho que dio origen a distintas acciones bélicas que tuvo como principales damnificados a la población civil y la infraestructural estatal. En los años posteriores múltiples sucesos enlutaron al pueblo afro pues fueron varias las acciones que se perpetraron en su contra, como reclutamientos forzados, bombardeos, enfre ntamientos, asesinatos de líderes sociales y otras acciones bélicas.
Esta afectación al territorio afro, alcanza una mayor cobertura en el periodo comprendido entre 2000 y 2006 en el cual se acrecentó el flagelo del desplazamiento y el confinamiento , fruto de los enfrentamientos suscitados entre los grupos armados i legales por el control territoria l. La violencia desatada por el conflicto interno y sus distintas actividades ilícitas y, a la vez, la intervención de las fuerzas militares legítimas que en ocasiones ha desbordado su ejercicio al repeler las actividades delictuosas, han perturbado seriamente l a existencia de los afrodescendientes que habitaban el territorio colectivo , a tal extremo, que se vieron forzados a su desplazamiento hacia grandes centros urbanos, entre otros, a Quibdó, Pereira y Bogotá.
afrodescendientes que habitaban el territorio colectivo , a tal extremo, que se vieron forzados a su desplazamiento hacia grandes centros urbanos, entre otros, a Quibdó, Pereira y Bogotá.
A lo que se suma que durante ese lapso se produjo el auge de la minería ilegal, se incrementa la incursión de foráneos que realizaban dicha actividad, en especial en el río Andágueda; junto a tal afectación se acentúa la tala ilegal de madera y a su vez la siembra de cultivos ilícitos. Además, se refiere que la Agencia Nacional Minera expidió 22 títulos mineros para la explotación aurífera a empresas multinacionales, sin atenderse el derecho fundamental a la consulta previa, puesto que a los habitantes no se les informó de dicho proyecto de explotación minera por 30 años.
Durante los años subsiguientes la violencia sigue aumentando y ensañándose contra las comunidades que integran COCOMOPOCA , continúan los asesinatos, se dan ataques contra la Policía Nacional y persisten los desplazamientos; según información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasExp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 6 de 111 fueron desplazadas de los municipios donde se ubica n las comunidades que integran COCOMOPOCA, entre los años 1991 y 2013, más de 7.000 personas; de un grupo de aproximadamente 11.000 , frente a los que no se estableció su pertenencia étnica, infiriéndose que más de la mitad son afrodescendientes de la colectividad de COCOMOPOCA4.
un grupo de aproximadamente 11.000 , frente a los que no se estableció su pertenencia étnica, infiriéndose que más de la mitad son afrodescendientes de la colectividad de COCOMOPOCA4.
1.6. Afectaciones territoriales. Por medio de la Resolución RZE 0089 del 11 de diciembre de 2014 la Directora Territorial Chocó de la UAEGRTD resuelve acoger el informe final de caracterización de afectaciones del territorio del consejo comunitario de COCOMOPOCA5, documento que es la fuente principal de la solicitud restitutoria de derechos territoriales y que contiene la identificación de las situaciones relacionadas con el accionar de los grupos armados ilegales que batallaron por imponer su fuerza para lograr el dominio territorial, lo que engendró el fenómeno del desplazamiento y una de las épocas más sangrientas que ha debido soportar este pueblo afro . Además, se detallan las diversas afectaciones territoriales sufridas a causa del conflicto armado, ya que, lig ado al mismo se produjeron una serie de daños, pues estos actores tenían exorbitantes intereses de explotación sobre los recursos naturales, lo que repercutió notoriamente en la relación de las comunidades afro con su territorio, siendo determinante en la trasformación de su cotidianidad, pues todo ese actuar fue en desmedro de sus costumbres, prácticas y creencias, aniquilando sus proyectos de vida al socavar su estabilidad socioeconómica.
Como afectaciones comunes al territorio colectivo se relacio nan6: la actividad minera, dentro de la cual sobresale como la más problemática y voraz, la minería ilegal mecanizada y criminal, que representa altos costos, no solo por los ingresos
Como afectaciones comunes al territorio colectivo se relacio nan6: la actividad minera, dentro de la cual sobresale como la más problemática y voraz, la minería ilegal mecanizada y criminal, que representa altos costos, no solo por los ingresos que deja de percibir el Estado, sino por los graves daños ambientales y a la salud pública que conlleva, así como el menoscabo cultural , que ha acarreado que se pierdan tradiciones y se desestructuren vínculos comunitarios. A su v ez, los contratos de concesión minera no se ajustan a los requisitos exigidos por el Decreto 1745 de 1995, ni fueron objeto de consulta previa, libre e informada con las comunidades pertenecientes a COCOMOPOCA, infringiéndose así una obligación legal y constitucional consagrada para este tipo de actividades.
4 Consecutivo 125 archivo 1, página 14. 5 Consecutivo 128 archivo 1, página 54. 6 Consecutivo 126, en donde se halla el “Informe de Caracterización (Afectaciones territoriales)” elaborado por la Dirección Territorial Chocó y la Dirección de Asuntos Étnicos, diciembre de 2014. Ver páginas: 31, 43, 69 y desde la 72 el capítulo III “Daños y Afectaciones”.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 7 de 111 Son profundas las transformaciones de las prácticas económicas de la población, la actividad agrícola de subsistencia , la pesca y la minería artesanal se han visto seriamente afectadas, poniendo en ri esgo la seguridad alimentaria y la estabilidad socioeconómica de la población que resiste en el territorio.
la actividad agrícola de subsistencia , la pesca y la minería artesanal se han visto seriamente afectadas, poniendo en ri esgo la seguridad alimentaria y la estabilidad socioeconómica de la población que resiste en el territorio.
En el informe de caracterización se refirió que se dio un despojo colectivo a causa de la minería ilegal y que simultáneamente se consolida como un factor de riesgo de despojo la minería legal que no reúne plenamente los requisitos exigidos. Que son 21 los contratos de concesión minera suscritos con multinacionales, especialmente Anglogold Ashanti Colombia S.A., Exploraciones Chocó Colombia y Continental Gold, los cuales se sobreponen en un 23.11% de las 73.317 hectáreas del territorio reconocido al consejo comunitario solicitante, de acue rdo a información obtenida por la autoridad minera en el año 2013 7. Dentro de la ejecución de tales acuerdos, sobresale el hecho de que en ninguno se cumplió con el requisito de la consulta previa y que los concesionarios solicitaron la suspensión temporal por fuerza mayor debido a la “imposibilidad de adelantar labores de explotación en la zona, por el enorme riesgo no solo personal, sino también de los bienes de la compañía, a causa de la presencia de grupos al margen de la ley en la zona”8 lo que corrobora la presencia de grupos armados en la zona.
De la mano con la minería ilegal, también irrumpió en el territorio la actividad de la extracción forestal para la comercialización de madera, la cual ha crecido mientras se agotan especies nativas y se alteran drásticamente los ecosistemas ; el recurso maderable ha sido explotado por terceros que son de alguna forma auspiciados
extracción forestal para la comercialización de madera, la cual ha crecido mientras se agotan especies nativas y se alteran drásticamente los ecosistemas ; el recurso maderable ha sido explotado por terceros que son de alguna forma auspiciados por los grupos armados ilegales, ya que se les permite ingresar a cambio del pago de una renta periódica o incluso los actores armados se asociaban con aquellos.
Otras afectaciones reseñad as son de carácter socioeconómico que conciernen a las precarias condiciones de vida que soporta el pueblo afro de COCOMOPOCA , ante las necesidades básicas insatisfechas, def iciencias en servicios públicos domiciliarios, salud y educación, determinándose que tales aspectos incrementan el riesgo de la población y l a hace más vulnerable frente a las actuaciones violentas.
7 Ibídem, página 207. 8 Consecutivo 125 archivo 1, página 62.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 8 de 111
2. Solicitud restitutoria. Con fundamento en tales hechos, se solicita que se reconozca la existencia de los daños y afectaciones padecidos por las comunidades que integran el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato , con ocasión del conflicto armado interno, tal como lo dispone el Decreto 4635 de 2011 , por tanto , se proteja y garantice la restitución de sus derechos territoriales, los cuales han sido vulnerados por actores armados ilegales, al propiciar factores violentos, que causaron abandono, confinamiento y graves afectaciones ambientales.
Consecuencial a ello se enlistan una serie de pretensiones soportadas en
actores armados ilegales, al propiciar factores violentos, que causaron abandono, confinamiento y graves afectaciones ambientales.
Consecuencial a ello se enlistan una serie de pretensiones soportadas en aspectos que agrupan bajo los siguientes títulos: confinamiento, abandono territorial, retorno; terceros ocupantes; t itulación; conflictos inter e intra étnicos ; aprovechamiento forestal; minería mecanizada; títulos y concesiones mineras9.
3. Medidas Cautelares. El trámite inicial del proceso correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras de Quibdó, que lo instruyó, remitiéndolo por competencia a esta Corporación , teniendo en cuenta que se formularon oposiciones a la acción.
En dicho trámite y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Le y 463 5 de 2011, la parte actora solicitó como medida s cautelares la adopción de acciones preventivas para evitar daños inminentes o para cesar los que se estuviere n causando sobre los derechos de las comunidades integrantes de COCOMOPOCA y a su territorio.
El juez instructor encontró viable esta solicitud teniendo en cuenta la lesión grave de los derechos fundamentales de los solicitantes y la necesidad de amparo urgente y procedió mediante providencia número 0086 de fecha primero (1) de julio de 2014, a ordenar todas las medidas que conforme a la norma en referencia consideró necesarias y pertinentes acorde con los objetivos señalados para dicha figura, de la siguiente manera:
“(…)
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL CONTRA LA MINERÍA ILEGAL DE
consideró necesarias y pertinentes acorde con los objetivos señalados para dicha figura, de la siguiente manera:
“(…)
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL CONTRA LA MINERÍA ILEGAL DE LA DIRECCION (sic) DE CARABINEROS DE LA POLICÍA (sic) NACIONAL, al CENTRO INTEGRADO MINERO AMBIENTAL (CI3 Minero Ambiental), y a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍ A, NACIONAL, para que en
9 Consecutivo 125 archivo 1, página 128.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 9 de 111 coordinación con las autoridades mayores y locales de COCOMOPOCA, en el término de diez (10) meses investigue la situación de minería ilegal en el territorio y ejerza lo de su competencia sobre las mismas. Para el cumplimiento de dicha orden, se deberá allegar un informe bimensual de los avances de la presente orden.
TERCERO: ORDENAR a los alcaldes de BAGADÓ, LLORÓ Y ATRATO (YUTO), se adopten las medidas necesarias de protección adecuadas y efectivas previa concertación con la (sic) consejo comunitario local respectivo, dirigidas a impedir el ingreso de maquinarias destinada a la explotación de la minería informal mecanizada.
Para lo cual, allegará dentro de los dos (z) (sic) meses siguientes el respectivo informe del cumplimiento de la medida.
CUARTO: ORDENESE (sic); A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (sic), el estudio inmediato de las condiciones de seguridad de los miembros de los consejos mayores y locales pertenecientes a COCOMOPOCA que efectivamente hayan tenido
CUARTO: ORDENESE (sic); A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (sic), el estudio inmediato de las condiciones de seguridad de los miembros de los consejos mayores y locales pertenecientes a COCOMOPOCA que efectivamente hayan tenido amenazas, para que se les brinde la seguridad debida, y los medios efectivos para minimizar el riesgo o peligro en que se encuentran.
Así mismo realice un estudio de seguridad a las comunidades pertenecientes al CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ORGANIZACIÓN POPULAR Y CAMPESINA DEL ALTO ATRATO -COCOMOPOCA., a fin de establecer la necesidad de adopt ar medidas de protección colectiva en cada una de ellas. De encontrarse probados los requisitos de riesgo extraordinario y los demás que determine la ley en alguna de las comunidades, de manera inmediata se deberá adoptar el mecanismo de protección.
Otórguese el término de un (1) mes para que se inicien los estudios de seguridad a que se hacen referencia en este numeral.
QUINTO: ORDENAR al XV BRIGADA DEL EJERCITO (sic) NACIONAL acantonada, para que a través de su respectiva unidad militar de manera inmediata priorice la actividad de desminado en el corregimiento de Piedra Honda (municipio de Bagadó), y establezca señalizaciones de riesgo o peligro en la zona en las que se encuentre o se sospeche encontrar minas antipersonales, con el ánimo de alertar a la comunidad.
SEXTA: (sic) OFÍCIESE, con destino al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA
LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) y su UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN
SEXTA: (sic) OFÍCIESE, con destino al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA
LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) y su UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN INTEGRAL A VÍC TIMAS, Y AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBFpara que en coordinación con la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS, y las autoridades MAYORES Y LOCALES DE COCOMOPOCA y demás entidades responsables que consideren, priorice, si no lo ha hecho, la atención integral de las comunidades pertenecientes al CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ORGANIZACIÓN POPULAR Y CAMPESINA DEL ALTO ATRATO -COCOMOPOCA y coordine la oferta institucional adecuada como víctimas indígenas del conflicto en los términos del decreto 4635 de 2011.
SÉPTIMO: ORD ÉNESE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN DE ASUNTOS ÉTNICOS, y a la UNIDAD DE ATENCIÓN A VICTIMAS (sic), adelantar la caracterización de afectaciones de que habla el decreto 4635 de 2011, sobre el territorio del CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE LA ORGANIZACIÓN POPULAR Y CAMPESINA DEL ALTO ATRATO - COCOMOPOCA con la finalidad de que sirva como fundamento al proceso de restitución de derechos territoriales y la reparación integral de la comunidad afrocolombiana en mención. La UAEGRT-DAE deberá dentro de los siguientes doce (12) meses, si se cumplen los requisitos necesarios, iniciar de
como fundamento al proceso de restitución de derechos territoriales y la reparación integral de la comunidad afrocolombiana en mención. La UAEGRT-DAE deberá dentro de los siguientes doce (12) meses, si se cumplen los requisitos necesarios, iniciar de oficio los procedimientos indicados.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 10 de 111 En el caso de no iniciarse el proceso de restitución en los doce (12) meses siguientes a esta decisión, este despacho procederá a decidir en el seguimiento a las medidas cautelares ordenadas, sobre si mantiene o no lo ordenado en esta providencia.
OCTAVO: OFÍCIESE al PROCURADORA 38 JUDICIAL I ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (sic) a efecto haga (sic) seguimiento a las órdenes dadas en esta providencia.” 10
El trámite de la medida cautelar adelantado bajo el número de radicación 270013121001201400033 fue integrado a este proceso 11 y por auto nro. 038 del 8 de mayo de 2017 el Juez instructor adicionó la decisión a la que nos venimos refiriendo en el sentido de : “constituir una COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, coordinada por la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS –UARIVpara que de manera urgente convoque a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, A LA DEFENSORIA (sic) DEL PUEBLO REGIONAL, AL GOBERNADOR DEL CHOCO (sic), AL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR , A LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CHOCÓ y a las demás instituciones
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, AL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR , A LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CHOCÓ y a las demás instituciones que considere necesario, para que de manera coordinada brinden atención urgente, especial y con enfoque diferencial étnico y de género a las personas afectadas por los hechos ocurridos desde febrero 2017 hasta la actualidad. Para ello, la apoderada de COCOMOPOCA, perteneciente al CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA SOCIAL “TIERRA DIGNA”, suministrará la información exacta de las familias desplazadas y confinadas por los hechos ocurridos en la fecha indicada, en el menor tiempo posible.”12
4. Las oposiciones presentadas y el trámite judicial de la solicitud , pueden
compendiarse de la siguiente manera:
4.1. OPOSICIONES:
4.1.1. Exploraciones Chocó Colombia S.A.S. (en adelante Explochocó) precisa que se opone a las pretensiones relativas a los Títulos y Concesiones Mineras13, refiriéndose a la improcedibilidad de la acción en relación con las actividades, títulos y derechos mineros de Explochocó ; que no podría a través del proceso de restitución de derechos territoriales desconocerse o violarse los derech os mineros de titulares que los han obtenido sin relación alguna con el conflicto armado, ni para burlar u obviar el cumplimiento de normas sobre su adquisición, pues se lograron legítimamente por parte del Estado.
10 Consecutivo 139 archivo 1, certificado 03367DB62D5556918E714F9F18CB163BAA37FB584CA03FBE2 E15491B67B6833F, página 242.
lograron legítimamente por parte del Estado.
10 Consecutivo 139 archivo 1, certificado 03367DB62D5556918E714F9F18CB163BAA37FB584CA03FBE2 E15491B67B6833F, página 242. 11 Por medio del auto interlocutorio No. 0011 del 28 de enero de 2015, visible en el consecutivo 125 archivo 1, página 140. 12 Consecutivo 137 archivo 1, certificado C3183ED2B28EEC177D951CDE4BC537326B1F63B4489E8F8B267 4C78C760E2640, página 404. 13 Consecutivo 131 documento encriptado con certificado ADA6E7E4EB7B6E872FCBA0A2EDD125AF59B3148E0150A473ED8694BA71E55EFE, página 140.Exp.: 27001 31 21 001 2015 00001 01 Página 11 de 111
Indicó, q ue ni siquiera ha podido adelantar actividad de exploración minera en campo por razones de seguridad, por lo que ninguna extracción de recursos mineros se ha realizado, ni la comunidad afrodescendiente ha debido padecer afectación por esta labor por parte de Explochocó ; por lo que no puede contemplarse la nulidad de los títulos mineros, considerando la realización del trámite de consulta previa que no existía para el momento en que la sociedad accede a los títulos, pues no es ni ha sido requisito.
Precisó que el artículo 6° de la Ley 70 de 1993 indica que las adjudicaciones colectivas no comprenden los recursos renovables y no renovables,
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