TSDJ ANT-47001 31 21 001 2014 00014 00-(03-08-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-47001 31 21 001 2014 00014 00-(03-08-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Sentencía No. 011(R).Radicado: 470 013121001-2014-00014. Agotad o el tr ámite que establ ece e l Capítulo 111, del TítuloIV, de la Ley 1448de 2011Yen razónde loestablecido por el C onsejo Superiorde la Judicatura-Sa la Administrat iva en el Acuerdo N o. PSAA 14-10241del 21 de octubre 21de 20 14,procede la Salaa em itir la sentencia que en de recho, justicia y equidad correspo nda re specto de la solicitud de r estitución y formalización de t ierras abandonadas y despojadas , presentada an te el Juzgado Ci vil Especializad o en Re stitución de T ierrasde Santa Marta por JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZa través de apoderado judi cial adscrito Síntesis: Las so licitante s no lograr on demostrar todos Josp resupuestos sustanciales de las pretensiones de reparaci ón integra t específicamen te l a relación jurídica con la parcela No. 41de la parcelació n Tranq ui/andia.
Asunto: Opositor: Juana Nep omucena Beleño Diazy otra.
Álvaro Antonio A ndrade Gómez y otra. Sentenci a respecto de la repara ción i ntegral a las víctimas y restitución de tierras.
Radicado: 470013121001-2014-0001400
Sentencia No. : 01 1(R)
Solicitante(s):
Procedimiento: Restit ución y Formalización de
Tierras. Magistrad o Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, tres (3)de agosto de dos mil quince (2015).
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS
5JSentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 1.4. ELlDERMUÑOZ CORONEL compañero de JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ,tenía la propiedad de la parcela No. 41 denominada "La 1.3. La parte del predio que no fue adjudicada luego de la revocatoria y que corresponde a losderechos que tenían en común y pro indiviso los campesinos, entre los que se encontraba ELlDER MUÑOZ CORONEL,fue transferida al INCODERmediante ResoluciónNo. 00281de 2005. No.000299del 24de mayo de 1999por solicituddel representante legal de APAT,argumentando "que varios de los integrantes de la Asociación, abandonaron el predio por motivo de orden público, además que en reunión del comité de selección de fecha abril 29de 1999, mediante acta O 1del INeORA, se recomendó la revocatoria de la adjudicación y se aprobó la adjudicación en forma individual para 12 personas...". 1.2. Eseacto administrativo fue revocado a través de la Resolución 1.1. El predio denominado "parcelación Tranquilandia" fue
adjudicado en común y pro indiviso por el INCORAmediante Resolución No. 000777 del 05 de diciembre de 1996 a la ASOCIACiÓN DE PRODUCTORESAGROPECUARIOS DE TRANQUILANDIA(APAT),siendo uno de losbeneficiariosel señor ELlDERMUÑOZ CORONEL.
1. Fundamentos fácticos relevantes.
l. SíNTESISDELCASO.
a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente--Territorial Magdalena (UAEGRTD); trámite al cual seacumuló la solicitud de ARJADIS SARMIENTO RIVERA representada por apoderado adscrito a la CORPORACiÓN JURíDICA YIRA CASTRO,Y en el que fueron admitidos como opositores
ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZy CARMEN ALICIA PABÓN VALENCIA.
2Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 2.4. Impartirlasórdenesde que trata el artículo 91 ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y satisfacción integrales consagradas en favor de lasvíctimas. 2.3. Consecuencialmente declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por eIINCODER. 2.2. Declarar probada la presuncióncontenida en el numeral 3 del artículo 77de la Ley1448de 2011. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restituciónde tierrasde
la solicitante JUANA NEPOMUCENA BElEÑO OíAZ y, en consecuencia, ordenar al INCODER la adjudicación de la parcela No.41denominada "La Escondida".
2. Síntesisde las pretensiones. 1.6. El señor ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ se encuentra actualmente en la parcela "La Escondida" porque le fue adjudicada por ellNCODERmediante ResoluciónNo.1485del 26de diciembre de 2011. 1.5. ELlDER MUÑOZ CORONEl y JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ ejercieron el dominio del predio y lo explotaron económicamente con siembra y cría de ganado hasta el 2004;año en el cual fue asesinado aquél por parte de losparamilitaresen el sitioconocido como la Lomade la Llave. JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ se desplazó ese mismoaño en razónde loshechosde violencia acaecidos en lazona.
Escondida"que hace parte del predio "Tranquilandia", está ubicado en el Municipio de Aracataca-Magdalena y seidentifica con la matrícula 22514811. 3 52Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. Afirmó que ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ y CARMEN ALICIA PABÓN VALENCIA compraron la parcela "La Escondida No. 41" por valor de $2.000.000 a la antigua adjudicataria MARíA VICTORIA BERMEJO
MARTíNEZ, a quien el INCORA le adjudicó inicialmente mediante la Elabogado relató que 12miembrosde la Asociación de Productores Agropecuarios Tranquilandia (APAT)y otros nuevos poseedores,solicitaron títulos individuales de propiedad de sus parcelas; razón por la cual el INCORAmediante acto administrativo No. 00299del 24 de mayo de 1999 revocó la ResoluciónNo.00777del 5de diciembre de 1996por medio de la cual sehabía adjudicado en común y pro indiviso el predio "Tranquilandia" a esa Asociación (APAT)compuesta por 66 familias. Agregó que a partir del 2001comenzó la adjudicación individual de las66parcelas en favor de 12 adjudicatarios antiguos y de un nuevo grupo de compradores y poseedores. ÁLVARO ANTONIO ANDRADE GÓMEZ y CARMEN ALICIA PABÓN VALENCIA a través de su apoderado, expresaron que ellos fueron poseedores con buena fe exenta de culpa del inmueble "La Escondida" desde hace más de diez años y adquirieron éste mediante Resoluciónde adjudicación No.001485del 26de diciembre de 2011.
4. Síntesisde la oposición.
ElJuzgado PrimeroCivil del Circuito Especializadoen Restituciónde Tierras de Santa Marta, decretó la acumulación de las solicitudes
interpuestaspor JUANA NEPOMUCENA BELEÑO DíAZ y ARJADIS SARMIENTO
RIVERA a travésde la CORPORACiÓN JURíDICA YIRA CASTRO, respecto del mismopredio; lasadmitió e impartió lasórdenes necesariaspara sutrámite legal y constitucional, ordenando notificar al señor ÁLVARO ANTONIO ANDRADEGÓMEZ,así como al Alcalde de Aracataca-Magdalena y al Procurador Delegado ante losJuzgadosde Restituciónde Tierras.
3. Trámite judicial de la solicitud.
4Sentencia No.011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 1 FI. 342Cdn.l. Además, se tachó la calidad de desplazada o despojada de la señora ARJADIS SARMIENTO RIVERA,aunque reconocen que la "región y susvecindades pudieron ser objeto de la violencia directa o indirecta que ejercieron los grupos paramilitares entre los años 1997/2005". Másaún, se agregó que algunasfamiliasadjudicatarias del predio "Tranquilandia"son responsablesde la suerte que corrieron la mayoría de los campesinos porque tenían vínculoscon la guerrillaque operaba en esazona ruralde Aracataca. Aseveróque no esjusto que por lasactuaciones administrativasde los funcionarios del INCORA (hoy INCODER)resulten perjudicados sus poderdantes, quienesaspirabana obtener un pedazo de tierrapara poder trabajar y no tenían porque dudar de la legitimidad de la parcela que les adjudicó el INCODER con el cumplimiento de procedimientos previos,sin
que ninguna protección especial impidiera la enajenación, puesto que inclusivela antigua adjudicataria lesenajenó la posesiónde la parcela y presentó escrito de desistimiento ante el INCODERpara solicitar la autorizacióncorrespondiente. Agregó que no entiende por qué ARJADIS SARMIENTO RIVERA reclama la restitución de la tierra, pues nunca ha sido propietaria ni poseedora de ninguna de lasparcelas, "sino que vivió muy poco tiempo en ese lugar porque paradójicamente fue la compañera permanente de un sujeto de dudosa reputación que se destacó en la región de TRANQUILANDIA como miliciano (colaborador) de la guerrilla al mismo tiempo que trabajaba como jornalero en la mencionada parcela "LA ESCONDIDA ft bajo 10 subordinación de su antigua adjudicataria señora MARíA VICTORIA BERMEJO MARTíNEZ para la época en que los paramilitares lo asesinaron paresas malas ctviorvos">. ResoluciónNo.00777del 5de diciembre de 1996como beneficiaria de la Asociación (APAT), y posteriormentela adquirieron por parte del INCODER a travésde la ResoluciónNo.001485del 26de diciembre de 2011. 5Sentencia No.011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. ~Fls.338-347Cdn. l. 3 Fls.385-387Cdn.l. 4 Fls.444-464Cdn.l. 6.1. El apoderado de JUANA NEPOMOCENO BELEÑO OíAZ tras
realizar algunas consideraciones en torno a la calidad de víctima, la violencia acaecida en la vereda Tranquilandia y losfundamentos jurídicos nacionales e internacionales de la restituciónde tierras,planteó que en el presente caso se cumplen losrequisitoslegales para la restitución, como quiera que está plenamente demostrado que ella ostenta la condición de víctima y sevio obligada a abandonar el predio" La Escondida" en razón de la violencia, además sufrióel despojo administrativo "que se perpetuó por el hoy INCODERal revocar la resolución 000777 de 1996que adjudicó a losmiembros de APATen común y proindiviso, sin tener en cuenta que en la zona se venían presentando un desplazamiento masivo, por los constantes combates que entre la guerrilla y grupos paramilitares en alianza con las fuerzas militares, tal como se demostró durante la etapa probatoria, con losdiversosescritossuscritopor la fiscalía general (sic) de la nación y losdiferentes testimonios y declaraciones recepcionadas durante el cursodel ptoceso"»
6. Alegatos.
Una vez admitida la oposlción-, decretadas y practicadas las pruebasque seestimaronconducentes, pertinentes y útiles,seconcedió la oportunidad para losalegatos de conclusión.
5. Trámite de la oposición.
Con fundamento en lo anterior se solicitó que sea reconocida la oposición y, en consecuencia, se ordene la formalización del título de propiedad y posesióndel predio "La Escondida" a favor de losopositores.
Subsidiariamente que se les compense razonablemente por haber adquirido la posesión y realizado mejoros-. 6Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014·00014. 5 Fls. 30-46 Cdn.Z. Encuanto a la oposiciónseñaló que está demostrada la propiedad que ostentan de la parcela y su explotación económica desde el año 1995, son "unos opositores de buena fe exenta de culpa, amparados además por el principio de la confianza legítima al ser beneficiarios de la parcela a través de un acto administrativo expedido por el INCODERy cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada", por lo que sedebe mantener la propiedad otorgada a losoposltores>. 6.2. LaProcuradora5°Judicial para la Restituciónde Tierrasplanteó algunas consideraciones en cuanto a los derechos de las víctimas, la restituciónen el marco de la Ley 1448 de 2011 y el tratamiento normativo y jurisprudencial del desplazamiento forzado en Colombia, para finalmente descender al caso concreto y aducir que está probado el contexto de violencia en la zona donde está ubicado el predio, pero que no hay claridad de la relación jurídica que tenían lassolicitantescon el predio "La Escondida".Asíconsideró que "respecto a lassolicitantes... no se demostró plenamente en el sub lite, cómo llegaron al predio solicitado; su relación jurídica con el mismo, el tiempo por el cual permanecieron dentro de este,
ni tampoco su calidad de víctimas. La simple afirmación dentro de la solicitud de restitución de que estuvieron en el predio durante los años en que efectivamente la zona donde se encuentra la vereda Tranquilandia era azotada por ataques de los grupos armados al margen de la ley, no basta para inferir que fueron víctimas de violencia ni menos que tenían algún tipo de relación jurídica con el predio. Además tampoco sepuede pasar por alto, las contradicciones de las solicitantes en cuanto a la relación que sostuvieron con el señor Elider Muñoz (Q.E.P.D), así como el lapso de tiempo en que cada una permaneció dentro del predio con el antes mencionado; y lo más importante no se logró establecer por ning ún medio probatorio la legitimación establecida por el ART. 81 de la Ley 1448 de 2011H. 7Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. Señaló que hay evidencias de un proceso de despojo administrativo en el que se desconocieron los derechos de algunos adjudicatarios inicialesque padecieron la violencia; situaciónde la cual se aprovecharon varios de los hoy poseedores y adjudicatarios, siendo el INCODER "el mayor cómplice ... por no adelantar procesos y trámites administrativos que resolviera la situación de las 66 famílias inidales y de Jos pocos campesinos que en Jo actualidad compraron de buena fe a personas inescrupuJosasque jugaron con susesperanzas de tener una tierra donde poder conseguir susustento". 6.3. La apoderada de ARJADIS SARMIENTO RIVERApresentó un
escrito en el que expone la situación de violencia en el Municipio de Aracataca y suincidencia en el área geográfica donde seencuentra el predio, cuya comunidad tuvo que resistirconstantes ataques de la guerrilla y losparamilitares,por lo que loscampesinostenían que huiry esconderse permanentemente como lo expresóJOSÉANTONIOVILORIAMERCADOen su declaración. Aseveró que 10$ hechos violentos configuraron un ambiente de absoluta zozobra yeso impidió que los miembros de la Asociación de Productores Agropecuarios de Tranquilandia lograran trabajar lo suficientepara pagar la deuda adquirida con el INCORA,por lo que en el año 1998JUANMANUELPEDROZA MATEUS organizó una reunión para decidir la revocatoria de la ResoluciónNo. 00777 del 5 de diciembre de 1996que había beneficiado a 66 familias con la adjudicación en común y pro indiviso. Eseacto administrativofue revocado y gradualmente se realizaron adjudicaciones individuales creándose un nuevo conflicto, "pues las personas no tuvieron con que pagar las escrituras de adjudicación o muchos debieron salir desplazados sin hacer la diligencia en la entidad, situación que provocó que el INCODER revocara adjudicaciones ya hechas e iniciara procesos con nuevas personas que nada tenían que ver con la región, lo anterior se puede corroborar con algunas declaraciones de opositores...". 8Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014.
6 Fls.28-44CdnA. 7 Fls.47-49 Cdn.2. 8.1. Determinar siprocede o no la restituciónjurídica y material del predio "La escondida" a favor de las solicitantes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, específicamente sise demostró la calidad de víctimas, la relación jurídica con la tierra y el despojo administrativo como consecuencia de hechos violentosdentro del periodo establecido por el artículo 75 ejusdem. Conforme a losargumentos planteados por lossujetosintervinientes en esteasunto,corresponde a estaSalaresolverlossiguientesproblemas:
8. Problema(s) jurídico(s).
7. Surtidas las actuaciones procesales necesarias para el proferimiento del fallo,seenvió el expediente al TribunalSuperiordel Distrito Judicial de Cartagena-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que avocó el conocimiento y decretó un periodo adicional de pruebes", Indicó que en los hechos declarados por ARJADIS SARMIENTO RIVERAYen el material probatorio, se puede constatar que ella viviójunto a sufamilia en la parcela "La Escondida" porque fueron beneficiariosde la adjudicación inicial realizada por el INCODER,pero fue privada de la propiedad al tenerseque desplazar el 13de julio de 2004por causa de la violencia, teniendo que abandonar el predio del cual fue despojada luego por parte dellNCODER "al adjudicar el terreno sinhaberse surtido el trámite
legal de revocatoria (... J. El INCODER nunca notificó a los campesinos adjudicatarios del proceso de revocatoria de la resolución No. 000777...y con lo cual se constituyó irrefutablemente la presunción de despojo por acto administrativo"6. 9Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. El derecho debe ser reclamado por quien es su titular, pues siguiendo a Chiovenda, la legitimación en la causa consiste en la identidad de la personadel actor con la personaa la cual la leyconcede
2. Legitimación.
EstaSalatiene la aptitud legal para conocer el presenteasuntode restituciónde tierras,en virtudde lo previstoen el artículo 79de la ley 1448 de 2011 y lo dispuestopor la SalaAdministrativadel ConsejoSuperiorde la Judicaturo mediante Acuerdo No. PSAA 14-10241de 2014 (octubre 21 de 2014) "por el cual se redistribuyen unos procesos para fallode la Sala Civil especializada en restitución de tierras de Cartagena".
1. Competencia.
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN.
Para resolver la problemática, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (1)lospresupuestosde la sentencia como la competencia, la legitimación y el requisito de procedibilidad, (ii) las víctimas, (iii) el derecho a la reparación integral de éstasy el derecho a la restituciónde la tierra,y (iv) laspresuncionese inversiónde la carga de la
prueba al opositor. 8.3. Respectode la oposición, sedeberá analizar siseencuentra o no demostrada la buena fe exenta de culpa y la tacha a la calidad de víctima respecto de ARJADIS SARMIENTO RIVERA. 8.2. Enasocio con lo anterior, incumbe determinar siconcurren los elementos para activar las presunciones iuris tantum establecidas en el numeral2literala)y d) del artículo 77de la leyen comento. 10Sentencia No.011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 8 Chiovenda, Jossepe. Institucionesde Derecho Procesal.Tomo 1. Pág. 185.citado por Corte Supremade Justicia.Ibíd. 9 Fls.42Cdn. 1,70-109Cdn.2 y 162Cdn.1. 10 Huelga decir en estepunto, que soloformalmente setiene por acreditado tal requisito, pues como más adelante se demostrará, la relación jurídica de lasreclamantes con el predio en realidad no seacreditó-. Las pretensiones que se acumularon se surtieron a través del procedimiento regulado en la Ley 1448de 2011, pero el control que realizó el juez "sustanciador" respecto de la admisibilidad fue muy apresurado, desbordando loslímitesde flexibilidad que se demanda en este especial proceso,puesnisiquieraverificó larelación jurídicade losreclamantescon el predio objeto de reclamación, aspecto que hace parte del requisitode procedibilidad en estos casos y que la Unidad, olímpicamente, dio por
acreditado sin estarlo; así mismo procedió en cuanto a los requisitos generalesde procedibilidad en el decreto de pruebasy sucontradicción, obviando resolverinclusoalgunos recursosal respecto. No obstante, tales
4. Trámite adecuado.
Segúnlasconstancias RMR 0021 de 2013 y CMR 0123 expedidas por el DirectorTerritorialde la Unidadde Restituciónde Tierras de Magdalena 9, las señoras JUANA NEPOMUCENA BELEÑO OíAZ y ARJAOIS SARMIENTO RIVERAestán inscritasjunto a susnúcleos familiaresrespectivos, con una relación jurídica de "propietarios" del predio "La Escondida"en el Registro de TierrasDespojadasy Abandonadas Forzosamente,de conformidad con el artículo76de la ley 1448de 201110•
3. Requisito de procedibilidad. la acción (legitimación activa)8. De ahí que el juez tiene la tarea de verificaresalegitimación con independencia de la actividad de lossujetos procesales, pues se constituye en una exigencia de la sentencia estimatoria o desestimatoria. Por ello, se estudiará in extenso este presupuesto en líneas posterioresdada la incidencia en la decisión a adoptar.
IISentencia No . 011(R).Radicado: 4 70013121001-2014-00014. A n ivel i nterna cional existen di versas categorías de víctimas contempladas po r lasn ormas internaciona les. de ma nera que hay una
pluralidad de de finiciones. Sinem bargo, existe un elemento común en todas el las: toda víctima lo es como consecuencia de un delito. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de vio lacione s manifiestasde los derechos humano s, de vio laciones gra ves del Derecho In ternacional Humanitario, de desaparic ionesforzadas, del terrorismoetc .
5. Lasvíctimas.
Lo anterior implica que e l juez instructor debe a ctuar de manera activa para sustanciarade cuadamente la solicitud y realiza r lasges tiones nece sariaspara pro veer mejorel a sunto, en el cump limiento del deber de garantizar la preva lencia de los de rechos de las v íctimas, quienes finalmente, como consecuen cia de talesdesaciertosse verían avocados a una sentenci aad versao ineficaz. Adviértaseque sibien lo sprocesosde res tituciónde tierrasse ha n diseñado con mecan ismosde flexibilizaciónde las rigurosidadesp rocesales y proba torias de la ju sticia civil en un marco transicional, ello no puede implicar u n aligeramiento de las garantías procesa les que debe n estar presentes en todos los proce sos, pues aunque se le da p revalencia constitucional a losde rechos de lasvíctimas en los términ os del numeral 8 del art. 73d e la Le y 1448de 20 11,esa protección espec iaI no se puede lograr de cualquier m anera sino respe tando el debido proceso .
irregu laridade s no l ogran estructurar vicio vulnerador de de rechos y garan tías procesales , puesto qu e f inalmente los sujetos proc esales consintieron ello con susilenci o;y en todo caso l os actos cumplieron su finalidad y la o posición tuvo la oportunida d de ejerce r su derecho de defensa. 12Sentencia No. 011 (R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 11 Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29de noviembre de 1985.Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29 de noviembre de 1985.Enese mismosentid véase los"Principios y directrices básicossobre el derecho de lasvíctimasde violaciones manifiestasde lasnormasintemacionales de derechos humanos y violaciones gravesdel derecho intemacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolución 60/147 de la Asamblea Generalde la ONU. 12 Corte Constitucional,sentencia C-052 de 2012. 13 C-099/13, recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentenciasC-253 c, C-715 y C-781 de 2012. Lomismoaplica para la calidad de desplazado, puesserlono esuna categoría legal sino una identificación descriptiva de su situación. Los Además,sedestaca que la condición de víctima no essubjetiva,por el contrario es una situación de hecho que surge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurrido como consecuencia de los
hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011"13, independientemente de que la víctima haya o no declarado, y se encuentre o no inscritaen el RegistroÚnico de Víctimas.Inclusiveen la Declaración citada se afirma la calidad de víctima con independencia de que el autor de la violación haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Ese concepto de víctima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombíonov y el legisladorcolombiano, quien en el inciso primerodel arto3 0 de la ley 1448de 2011alude a lasvíctimasdirectas y en los siguientesincisoshace referencia a las víctimas indirectas, entre las que seencuentra la familia inmediata de la víctima directa. De hecho, en la Declaración sobre losprincipiosfundamentales de justicia para lasvíctimas de delitosy abusosdel poder!'. sedefine como víctima directa: "toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario" . 13 '0 '(Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. A suvez, en el catálogo constitucional de derechos está el artículo 58 donde se reviste a la propiedad de garantías y se señala su función
social y ecológica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte En materia constitucional, la Carta Política representó un avance notable en cuanto a losderechos a la tierray el territorioen el marco de un EstadoSocial de Derecho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la población en condiciones de igualdad. He ahí el sustento fundamental de la protección a la tierra. Esta situación se ha repetido en diferentes momentos históricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una política de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativosque sedieron con la ley 200de 1936,la ley 31 de 1967y la ley 135de 1961. En la práctica los colonizadores, a través de sus órganos administrativos,hicieron ilusorioslosderechos de losindios,máxime que los títulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeídos,quienessintieronla opresiónde losambiciososcolonizadores. Enla historiacolombiana se vislumbra,desde la colonia, una tensión social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afán de imponer suspeculiares intereses,desalojaron gradualmente a losindios y campesinos de sustierras.Éstoslucharon por defender la tierra por serla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas,tenían su
esperanza puesta en lasleyesespañolas que losprotegía.
6. El derecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la restitución de la tierra. desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de lasdemás personas,aunque tiene que admitirseque soportan especiales necesidades en virtud de sucondición.
14Sentencia No. 011(R).Radicado: 470013121001-2014-00014. 14 Corte Constitucional. sentencia C-595 de 1999,M.P.Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C223 de 1994,M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-1172 de 2004,M.P. Clara Inés Vargas. Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempeñado un papel fundamental para la defensa de losderechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitución de manera acorde con los estándares internacionales. Precisamenteen la sentencia T-025de 2004,se reconoció el estado de cosas inconstitucional generado por el fenómeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa población en una evidente violación masivade susderechos fundamentales. De esta manera, se abrió el camino para que se reformulara la política de atención a losdesplazados y sucomponente de tierras. Esemandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. Deahí que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la
población campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793de 2002,la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993y demás disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las áreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivelnacional con la ley 70de 1993y losDecretos-Ley4633y 4635de 2011,sepropende por la protección del derecho al territoriode los gruposétnicos campesinos". Por su parte, el arto 64 de la Constitución salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para "mejorar el ingreso y la calidad de vida de los Constitucional, la propiedad rural y su explotación productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sinvulnerar las normas ambientales relativas a la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el fin de proteger la propia vida 14. 15Sentencia No . 011(R).Radicado: 4 70013121001-2014-00014. 15 Corte Cons titucional, sentencia C-753 de 2013.M.P .Mauricio González Cuervo. Larep aración integral es "un derecho fundamental complejo "15de las víc timas, quienes a la luz de la legislaci ón y la Cons titución se encuentran en una posiciónj urídica iusfundamenfal para exigirlea l Estado
el cumplimiento de laspre staciones necesarias, con el finde restablece r la dignidad humana vuln erada con lasinfraccione s cometidas. Esteder echo que e stá relacionad o co n la ve rdad y la just icia, comprende di versas Realmente la ley 1448 de 2011, por m edio de cual se adop taron medidas con cretas de asistencia, atención y re paración integral a las "víctimas del conflicto arma do interno" que hu bieran sufridod años a raíz de dicho conflicto y com o consecuencia de lasinfra cciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derecho s Huma nos (DDHH),fue la respuesta del legislad or frente al resquebrajamient o del orden social produ cido porel c onflicto armado, lo cual implic a replantear la situació n y proporcionar medidas de reparación integral a lasvíctimas. Enestecontexto c onstitucional,so cialy po lítico,s ee xpide la ley 1448 de 2011 y susdecretos reglamentarios, para impl ementar la p olítica de restituciónde tierrascomo medida preferente para la r eparación jurídica y material transformadora , pues va guarecida d e medidas de p rotección reforzada y de acce so a prog ramas de desa rrollo rural, para q ue l as víctimaspu edan rehace r su proyecto de vida en condiciones dignas. Esto ha representad o u n a vance impo rtante e n medio de la problemáti ca co mpleja del puebl o colombia no, para garant izar l os
derechos de la s víctimas, a partir de la protección a la persona y su consabido d erecho a la tierra como u n derecho humano digno d e protección eficaz (art.2 ConstituciónPolític a). Inclusive,el guardián y máximo intérprete de la Constitución impartió órdenesdirigidasal G obierno Naciona l para posicionarel tema de tierras,y además para verif icar sucu mplimiento se ha rea lizado un segu imiento a través de una seriede aut os (178 de 2005, 2018de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009y 008 de 2009). 16Sentencia No. 011(R). Radicado: 470013121001-2014-00014. 16 Corte Constitucional. sentencia C 715de 2012.M.P.LuisEmestoVargas Silva. 17 Corte Constitucional, sentencia C-225de 1995.M.P.JoséGregorio Hemández Galindo. Ahora bien, la toma en consideración de la persona como víctima de una violación, el reconocimiento y protección de susderechos, no es algo nuevo en la leycitada puesdesde pretérito tiempo, que se
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