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TSDJ ANT - 81957837-(02-07-2026)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - 81957837-(02-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA

Medellín, dos de julio de dos mil veintiséis

Proceso : Verbal – Resolución de contrato Asunto : Apelación de sentencia

Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Sentencia : 15

Demandante : Corporación de Vivienda e Infraestructura Social

Demandada : Mailde Aurora Rincón Zamora Radicado : 05837310300120220005901

Consecutivo Sría. : 1687-2025

Radicado Interno : 0278-2025

Decisión : Revoca y concede parcialmente

Síntesis: El acta de finalización suscrita por las partes puso fin a la obligación principal de construir y entregar las viviendas, pero no extinguió la obligación de posentrega pactada en el contrato, que obligaba a la contratista a atender en pocos días los defectos reportados tras la entrega. Esa obligación, llamada a operar justamente después del cierre de la obra, fue incumplida: los reiterados requerimientos de la contratante quedaron sin respuesta y un tercero debió ejecutar las reparaciones. Ese incumplimiento activa la cláusula penal, que se reduce a la mitad por equidad, dado que la obligación principal sí se cumpli ó, y se indexa para preservar su valor. Como la pena es una estimación anticipada de los perjuicios, no puede acumularse con las demás indemnizaciones pedidas, que además no se probaron. Se revoca parcialmente la sentencia que había negado todas las pretensiones.1

ASUNTO A TRATAR

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante

revoca parcialmente la sentencia que había negado todas las pretensiones.1

ASUNTO A TRATAR

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al fallo que dictó el Juzgado Civil del Circuito de Turbo el 7 de mayo del año pasado, en el proceso instaurado por la Corporación de Vivienda e Infraestructura Social (Corpodevis) contra Mailde Aurora Rincón Zamora.

PRETENSIONES

Corpodevis solicitó que se declare terminado el contrato de obra «CVIS004» del 6 de diciembre de 2019, al igual que sus cuatro otrosíes, por el incumplimiento

1 Esta síntesis ha sido preparada únicamente para la conveniencia del lector y no constituye parte de la motivación ni del contenido de la providencia (cfr. CGP, arts. 279 y 280).2 Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901 convencional en que incurrió Rincón Zamora; y que, por consiguiente, se condene a dicha señora al pago de: (i) $174.108.894 por concepto de la pena acordada en la cláusula 12.a del contrato de obra; (ii) $30.469.058 por concepto de los agravios inferidos al «buen nombre» y «credibilidad ante la sociedad» de la «representante legal Gloria Patricia Quiceno Guerra»; (iii) $8.745.993 por concepto del «subsidio Frech» que deberá reconocerse a la familia de Martha Mejía para que no se vea afectada en su «pago mensual» a vivienda; y (iv) $88.334.008 por concepto de pagos hechos a la empresa Latin Group para la terminación de lo otrora contratado con Rincón Zamora.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

mensual» a vivienda; y (iv) $88.334.008 por concepto de pagos hechos a la empresa Latin Group para la terminación de lo otrora contratado con Rincón Zamora.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

La demanda estriba en las afirmaciones resumidas a continuación:

1. Corpodevis y Rincón Zamora suscribieron un contrato de obra «CVIS004» el 6 de diciembre de 2019. Allí se dijo que el objeto del contrato sería «la construcción de 20 viviendas tipo Bifamiliar en la Manzana A, lotes 1 al 10, de la Urbanización Llanos de San Lorenza, ubicado en el municipio de Arboletes». Por su rol de contratista, Rincón Zamora quedó obligada a construir las veinte viviendas «como cuerpo cierto» de acuerdo con el «diseño» prefijado con Corpodevis, así: «vivienda unifamiliar de 50 mts2 la cual consiste en porche y balcón, un salón comedor, cocina, dos alcobas, baño y patio de ropas el cual tiene escalas del acceso del segundo piso y escala principal para acceso segundo piso».

2. Rincón Zamora no construyó todas las viviendas de manera consonante con «el diseño y especificaciones técnicas aprobadas para el proyecto». Antes bien, efectuó modificaciones en los «materiales y métodos constructivos» que requirieron la adopción de un «refuerzo estructural» en seis de las viviendas. Más en concreto, se detectaron tales fallas «en la construcción de la losa de entrepiso del sistema constructivo losa fácil» que resultó gravemente afectada «la estructura del segundo piso». A esto se agregan otros actos «anti-técnicos», como una excesiva distancia entre los apoyos y la realización

resultó gravemente afectada «la estructura del segundo piso». A esto se agregan otros actos «anti-técnicos», como una excesiva distancia entre los apoyos y la realización de «soldaduras de platinas» a «los perfiles».

3. Corregidos estos defectos «por exigencia de Corpodevis» y hecha la entrega material del proyecto, aparecieron «nuevas falencias técnicas» que sólo vinieron a ser detectadas «en la post-entrega y en el transcurrir del tiempo». De hecho, quince unidades evidenciaron la instalación de un «lavamanos» diferente al «especificado en el diseño» y muy pesado para el «anclaje». Además, afloraron graves problemas de «humedad» que aumentan diariamente por la falta de oportuna solución. Por último, la entrega tuvo cabida con los contadores «mal instalados» y sin gestionarse «el certificado RETIE con su respectivo trámite ante EPM».

4. Pese a haber sido requerida en los términos del numeral c) de la cláusula 3.a del contrato, Rincón Zamora no ha subsanado los defectos de previa referencia ni se ha aprestado a responder por ellos. Más aún, ella desatendió el compromiso a que se avino con Corpodevis en reunión del 6 de octubre de 2021, pues, en vez de adelantar las obras de reparación, decidió recoger «toda su maquinaria y materiales propios y de otros contratistas» el 8 del mismo mes.3

Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901

5. Dichas anomalías constructivas han perjudicado gravemente al proyecto inmobiliario, y particularmente a Corpodevis, quien se ha visto forzada a responder por «la reclamación continua de los beneficiarios del proyecto». Por una parte, contrató los

5. Dichas anomalías constructivas han perjudicado gravemente al proyecto inmobiliario, y particularmente a Corpodevis, quien se ha visto forzada a responder por «la reclamación continua de los beneficiarios del proyecto». Por una parte, contrató los servicios profesionales de Construcciones Latin Group para cumplir con la entrega de las unidades de vivienda. Por la otra, hubo de asumir directamente el costo del «subsidio Frech» en favor de la familia encabezada por Martha Mejía, ya que Rincón Zamora no honró el compromiso que adquirió en ese sentido con el banco.

6. En la cláusula 12.a del contrato se asentó una cláusula penal equivalente al 20% del valor contractual, el cual, a su turno, quedó fijado en la cláusula 2.a del otrosí n.° 004 en la suma de $870.544.472. La cobranza de esta penalidad deviene posible a causa de los incumplimientos que vienen de verse.

TRÁMITE

1. La demanda fue admitida a los cauces del proceso verbal en providencia del 13 de junio de 2022. En esta se decretaron medidas precautorias y se dispuso notificar personalmente a Rincón Zamora, actuación que resultó surtida mediante correo electrónico del 24 de noviembre del mismo año.2

2. Rincón Zamora no contestó la demanda durante su traslado.3

3. La audiencia inicial ocurrió el 22 de marzo de 2023. 4 En esta oportunidad se declaró fallida la etapa de conciliación y se oyeron los interrogatorios de ambos extremos procesales. De ahí siguió la fijación del litigio, donde las partes aceptaron la existencia del contrato de obra y sus otrosíes, contrayéndose el debate a definir

extremos procesales. De ahí siguió la fijación del litigio, donde las partes aceptaron la existencia del contrato de obra y sus otrosíes, contrayéndose el debate a definir si se presentó o no un incumplimiento contractual que les dé origen a los perjuicios reclamados por Corpodevis. En seguida, se efectuó el control de legalidad sin que la parte demandada insistiera en su alegato de notificación. Finalmente, se profirió el correspondiente decreto de pruebas y se programó fecha de instrucción.

4. La instrucción se desarrolló a lo largo de múltiples audiencias.5 La última tuvo lugar el 22 de abril del año pasado, donde se oyeron los alegatos conclusivos y se anunció la producción de fallo escrito en el espacio de diez días.

5. Consumado ese término, el juez decidió denegar todas las pretensiones del libelo, y, en su lugar, dispuso la compensación de lo recíprocamente adeudado entre cada extremo, restando $35.076.153,55 a favor de Corpodevis y en contra de Rincón Zamora, a quien se le impuso condenación parcial en costas.6

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

2 Cdno. de 1.a instancia: vid. archivos 079, 080, 087 y 091. 3 Ibídem: vid. archivos 092 y 130. 4 Ibídem: vid. archivo 135 || cfr. GrabacionesAudiencias > 05837310300120220005900 -Inicial.mp4. 5 Ibídem: vid. archivos 294, 289, 288, 244 y 157. 6 Ibidem: vid. archivo 297.4 Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901 La decisión del a quo está fundada en las siguientes premisas:

6 Ibidem: vid. archivo 297.4 Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901 La decisión del a quo está fundada en las siguientes premisas:

1. Según los presupuestos de la responsabilidad contractual, correspondía a la parte demandante probar la existencia de un contrato válido y el subsiguiente incumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

2. Entre las partes no subsiste un contrato válido, ya que el contrato de obra que se pretende terminar está «disuelto» por mutuo consentimiento. Esto se deduce a partir de las diversas actas de finalización «Contrato CVIS-004 de 2019» que constan en el expediente, cuya suscripción no fue tachada, y cuyo contenido es señalador de que sí operó el cierre contractual que la demandante echó de menos. Bajo este hallazgo, «deviene en un sinsentido jurídico pretender aniquilar los efectos del contrato cuando dicha situación ya había ocurrido por voluntad de los contratantes, incluso, antes del juicio».

3. Hay varias irregularidades en la suscripción de los otrosíes que sugieren la «actitud desprevenida» de una y otra parte. De ahí que no luzcan determinantes los vacíos de firma de las actas, especialmente en el marco de la pandemia causada en aquella notoria época por el virus SaRS-CoV-2.

4. No es razonable entender que el extremo contratante se avino a suscribir esa acta de finalización sin ningún interés práctico. Además, la representante legal de Corpodevis reconoció que el suscriptor del documento –David Stiven Arredondo Alzate– sí intervenía como un director técnico que gozaba de cierta confianza.

5. La declaración de dicha representante –Gloria Patricia Quiceno Guerra–

de Corpodevis reconoció que el suscriptor del documento –David Stiven Arredondo Alzate– sí intervenía como un director técnico que gozaba de cierta confianza.

5. La declaración de dicha representante –Gloria Patricia Quiceno Guerra– resulta sospechosa porque ella posee una relación de familiaridad con Corpodevis y sus actuales directivas, tanto así que actualmente sigue vinculada como asesora de dicha entidad. Es así que prospera la tacha formulada por la convocada.

6. Las pretensiones consecutivas de condena e indemnización desfallecen como efecto lógico del incumplimiento frustrado, pues, no existiendo éste, quedan sin sustrato aquellos en razón del decaimiento del contrato de obra.

7. De esta pauta solamente se excluyen los gastos indicados por el Informe Técnico Administrativo y Financiero Parcial, puesto que el sobredicho decaimiento «viabiliza el decreto de restituciones recíprocas a efectos de evitar litigios inoficiosos». Habida cuenta de la garantía que se halla acordada en la cláusula 4.a del contrato de obra para la época de la «post-entrega», cabe averiguar «el estado de cuenta final» con base en las declaraciones de la demandada y en la presunción de veracidad que opera por la falta de contestación, sin tener en cuenta los gastos que Corpodevis asumió «motu proprio» en la etapa poscontractual de la «post-venta», v. gr., los emolumentos relativos al ingeniero especialista en estructuras o al profesional patólogo.

8. Los resultados del aludido informe hallan respaldo en el dictamen pericial que elaboró la ingeniera Pier Angeli Quiroga, salvo en lo que toca a los conceptos

relativos al ingeniero especialista en estructuras o al profesional patólogo.

8. Los resultados del aludido informe hallan respaldo en el dictamen pericial que elaboró la ingeniera Pier Angeli Quiroga, salvo en lo que toca a los conceptos de ingeniero especialista y patólogo. Por otro lado, los cuestionamientos enfilados por Corpodevis no logran derribar los cimientos técnicos de la experticia.5

Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901

9. Resulta que cada parte es recíproca deudora de la otra: Corpodevis debe la suma de $4.627.308 como valor total del contrato que está sin pagarse; y Rincón Zamora debe el monto de $30.191.530,20 en razón de los pagos que aquella hizo a Latin Group para los requerimientos de la «post-entrega». La diferencia entre estos dos guarismos constituye el saldo a favor de la parte demandante.

RECURSO DE APELACIÓN

Contra lo así resuelto se alzaron oportunamente los apoderados de ambas partes. Sin embargo, el despacho del magistrado ponente declaró la deserción del recurso propuesto por Rincón Zamora en auto del 8 de julio pasado, advirtiéndose que la instancia seguiría en lo atinente a Corpodevis, quien, a su tiempo, sustentó los reparos delineados ante el juez a quo:7

La inconformidad de la parte demandante se hace consistir en cuatro líneas argumentativas, a saber:

1. Dejó de inferirse el incumplimiento contractual de Rincón Zamora a partir de las pruebas documentales que obran en el expediente. En concreto, el juzgado pretermitió los documentos demostrativos de las falencias constructivas atribuibles

1. Dejó de inferirse el incumplimiento contractual de Rincón Zamora a partir de las pruebas documentales que obran en el expediente. En concreto, el juzgado pretermitió los documentos demostrativos de las falencias constructivas atribuibles a la contratista, aun en el año de 2021, «a pesar de que el acta de finalización de fecha 30 de diciembre de 2020, la cual [sic] fue manipulada por el señor DAVID STIVEN ARREDONDO y así se hizo saber en el libelo inicial».

2. Hubo yerro al entender finiquitado el contrato de obra, sin estarlo, puesto que desde el hecho 1.o de la demanda se había expresado que Stiven Arredondo amañó la confección del acta de terminación. Además, el juzgado ignoró el escrito que aquél envío a la demandada con fecha del 5 de mayo de 2021.

3. No podía dársele mérito al dictamen pericial que elaboró la ingeniera Pier Angeli Quiroga, toda vez que ésta no acreditó la capacidad técnica suficiente para conceptuar sobre las falencias estructurales y patológicas del proyecto construido por la parte demandada. Asimismo, su experticia carece de los requisitos mínimos de exhaustividad, claridad y coherencia metodológica que lógicamente se esperan en un asunto inmobiliario como el ahora suscitado.

4. Erró el despacho al consentir a la tacha de falsedad frente a la señora Gloria Patricia Quiceno Guerra, siendo «normal que dentro del desarrollo de su labor en los cargos desempeñados tenga conocimiento de los proyectos que se desarrollan».

RÉPLICA

La parte de Rincón Zamora refirió que no existía prueba del incumplimiento

los cargos desempeñados tenga conocimiento de los proyectos que se desarrollan».

RÉPLICA

La parte de Rincón Zamora refirió que no existía prueba del incumplimiento contractual. Especialmente, invocó el contenido del dictamen elaborado por Angeli

7 Cdno. de 1.a instancia: vid. archivos 300-301 y 306 || Cdno. de 2.a instancia: vid. archivos 0005 y 0014-0015.6 Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901 Quiroga como evidencia de que todas las unidades del proyecto inmobiliario fueron adecuadamente construidas y entregadas. En contraposición, notó que el informe de Latin Group no sólo carecía de ribetes periciales, sino que resultó técnicamente refutado durante la contradicción oral de la antedicha profesional. Aquí argumentó que los reproches del recurso en torno a la prueba pericial carecen de fundamento fáctico o jurídico, puesto que el juez sí efectuó una valoración razonada y objetiva de los hallazgos fácticos de la perita.

Con respecto del acta de terminación, explicó que los alegatos de falsedad documental eran inviables porque el extremo demandante no formuló la respectiva tacha en el momento oportuno. En esta misma línea, señaló que Corpodevis había aceptado la entrega sin realizar reclamaciones oportunas. De hecho, continuó con los trámites de legalización de los inmuebles, actuación esta que cerciora el ánimo bilateral y consentido de tener por finalizado el contrato de obra.8

CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

Examinada en detalle la actuación de ambas instancias, la Sala no advierte

bilateral y consentido de tener por finalizado el contrato de obra.8

CONSIDERACIONES

1. Presupuestos procesales

Examinada en detalle la actuación de ambas instancias, la Sala no advierte ningún vicio procesal o alegación de nulidad que impida emitir sentencia definitiva en segunda instancia (CGP, arts. 31-1, 136-1, 325 y 327 || L. 2213/2022, art. 12).

2. Competencia del Tribunal en segunda instancia

Los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso restringen la órbita funcional del Tribunal a los puntos de inconformidad del recurso. Es por esa razón que su despliegue se limitará a los reparos de Corpodevis, comoquiera que los de Rincón Zamora se atascaron en el desierto (vid. recurso de apelación).9

Bajo este prisma, el Tribunal no se halla facultado para revocar ni modificar la condena compensatoria en beneficio de Corpodevis como apelante único, salvo que de las consecuencias de su recurso resulte una suma superior a su favor por otro concepto. Igual motivo impide examinar el incremento que la parte de Rincón Zamora alegó en provecho de su propio saldo (cfr. non reformatio in peius || tantum devolutum quantum apellatum).

3. Problemas jurídicos

En razón de los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si podía establecerse la terminación del contrato de obra «CVIS004» a partir del acta de finalización aportada por Corpodevis, y, a su vez, si dicha terminación comporta el decaimiento de las demás pretensiones indemnizatorias.

8 Cdno. de 2.a instancia: vid. archivo 0008.

de finalización aportada por Corpodevis, y, a su vez, si dicha terminación comporta el decaimiento de las demás pretensiones indemnizatorias.

8 Cdno. de 2.a instancia: vid. archivo 0008. 9 Ibídem: vid. archivo 0014.7 Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901 En el evento de una respuesta negativa, ha de definirse si está comprobado el cumplimiento defectuoso de Rincón Zamora en o tras la entrega de las unidades inmobiliarias contratadas. De ser el caso, incumbe examinar la causación de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados por Corpodevis.

4. Acervo probatorio

(i) Es hecho seguro y pacífico que Corpodevis y Rincón Zamora celebraron un contrato de construcción de viviendas bifamiliares «CVIS-004» el 6 de diciembre de 2019. En el escrito que contiene ese acuerdo se observa que su objeto consiste en la edificación de veinte de tales viviendas sobre ciertos lotes de la Urbanización conocida «Llanos de San Lorenzo», cada una como «cuerpo cierto», es decir, según los «diseños» prefijados y en observancia de las especificaciones técnicas que constan detalladamente en la cláusula 1.a del contrato.10

(ii) Las obligaciones de Rincón Zamora –contratista– se hallan descritas en la cláusula 3.a del contrato. Entre ellas yace la de cumplir a cabalidad con el objeto del contrato de acuerdo con «los planos» y «especificaciones de construcción», así como «responder» velozmente en el evento de «presentarse problemas en las [sic] post-entrega» de las unidades inmobiliarias, habida cuenta que, en voces de la cláusula 1.a, cada

«responder» velozmente en el evento de «presentarse problemas en las [sic] post-entrega» de las unidades inmobiliarias, habida cuenta que, en voces de la cláusula 1.a, cada vivienda debía ser entregada a Corpodevis «con disponibilidad y elegibilidad inmediata» en lo relacionado a los servicios públicos de electricidad y alcantarillado.11

(iii) En la cláusula 12.a del contrato se pactó la penalidad que seguidamente se transcribe al pie de la letra:

DECIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL - En caso de incumplimiento total, defectuoso o parcial, al final del término de ejecución del CONTRATO de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este pagará al contratante a título de pena Y estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. En el evento que los perjuicios superen el valor estimado en esta cláusula, el contratante adelantará las acciones pertinentes para lograr su cobro imputando el valor pagado a dichos perjuicios. Lo dispuesto en esta cláusula también podrá ser aplicado en el evento en que cualquier momento de ejecución del CONTRATO el monto de la t otalidad de las multas sucesivas impuestas por el contratante iguale el veinte (20%) del CONTRATO.12

(iv) Indica el «acta de inicio» que la construcción de la obra comenzó el 23 de diciembre de 2019, y que, según ese documento, la misma se hallaba programada para acabar el 7 de abril del año siguiente. Dicha acta aparece suscrita por Rincón Zamora y Fanny Guerra Tamayo como representante legal de Corpodevis.13

(v) La cuantía total del contrato quedó definitivamente fijada en la suma de

para acabar el 7 de abril del año siguiente. Dicha acta aparece suscrita por Rincón Zamora y Fanny Guerra Tamayo como representante legal de Corpodevis.13

(v) La cuantía total del contrato quedó definitivamente fijada en la suma de $860.000.000, según otrosí n.° 4 del 31 de agosto de 2020, donde también se hizo ampliación de la obra contratada hasta el 31 de diciembre de ese año.14 Allí mismo

10 Cdno. de 1.a instancia: vid. archivo 003, pp. 1-2. 11 Ibídem: vid. archivo 003, pp. 2-4. 12 Ibídem: vid. archivo 003, pp. 5-6 (negrillas y mayúsculas en el original). 13 Ibídem: vid. archivo 009. 14 Ibídem: vid. archivo 008 in totum.8 Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901 se anotó que esa ampliación contractual tendría una «adición» de $10.544.472. Este otrosí acabó siendo el definitivo en cuanto a valor y duración del contrato.15

(vi) Junto con el libelo genitor se anexaron dos versiones de un documento rotulado «acta n.° 3 de finalización», fechado el 31 de diciembre de 2020. Allí se refiere que Fanny Guerra, Rincón Zamora y David Stiven Arredondo –director técnico– se reunieron con el «motivo» de «dar por finalizado y recibido a satisfacción el contrato 004 de 2019». Ambas versiones son idénticas, excepto que, en una, sigue vacío el espacio reservado para la firma de Fanny Guerra como representante de Corpodevis:16

2019». Ambas versiones son idénticas, excepto que, en una, sigue vacío el espacio reservado para la firma de Fanny Guerra como representante de Corpodevis:16

(vii) Es de advertir que Corpodevis no desconoció el contenido de esa acta ni la tachó de falsa al aducirla con la demanda. En el hecho 1.o, eso sí, señaló que la firma de Fanny Guerra vino a ser impuesta de forma escaneada:

FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: el 31 de diciembre de 2020, según acta de finalización No 3, a la cual el señor Director técnico (Q.E.P.D) del momento coloco [sic] firma de la representante legal de la época en scanner y el acta firmad a en original aparece vacía sin firma.17

(viii) Con la demanda se aportó copia del oficio del 21 de agosto de 2020, mediante el cual Corpodevis alertó a Rincón Zamora sobre las irregularidades detectadas en la losa de entrepiso de las viviendas 501, 601, 701, 801, 901 y 1001 de la «manzana A», construidas con sistema de «placa fácil». Según ese documento, la contratista dejó luces de apoyo superiores a los 3,80 metros previstos en los diseños estructurales y realizó «soldaduras de platinas a los perfiles », proceder que la parte contratante calificó de antitécnico y que motivó la exigencia de un refuerzo estructural para ajustar lo construido a la norma de sismorresistencia NSR-10.18

15 Sobre estos dos elementos del contrato hubo una previa modificación en otrosí n.° 2 del 7 de abril de 2020; vid.

estructural para ajustar lo construido a la norma de sismorresistencia NSR-10.18

15 Sobre estos dos elementos del contrato hubo una previa modificación en otrosí n.° 2 del 7 de abril de 2020; vid. ibídem: vid. archivo 006. || Los otrosíes n.° 1 y n.° 3 se limitan a modificar las cláusulas 3.a y 8.a en lo que concierne a la constitución de ciertas pólizas aseguraticias a cargo de la contratista; vid. ibíd.: archivos 007 y 005. 16 Ibídem: vid. archivos 010 y 011. 17 Ibídem: vid. archivo 001, pp. 1-2 y 17-20. 18 Ibídem: vid. archivo 023.9 Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901 En el hecho 4.º del libelo se reconoce que tales observaciones fueron subsanadas por la contratista durante la ejecución, aunque «por exigencia de Corpodevis».

(ix) Obran también diversos oficios y comunicaciones cruzados entre 2020 y 2021, con los cuales Corpodevis puso en conocimiento de Rincón Zamora una serie de defectos acaecidos en la etapa de la posentrega. Entre ellos se cuentan los oficios del 5 de agosto de 2020 sobre «inconformidades post entregas»; del 11 de marzo de 2021 contentivo de un «concepto estructural y patológico»; del 30 de abril del mismo año sobre «detalles faltantes» de las casas de la manzana A; del 5 de mayo sobre la legalización de los servicios públicos; el correo del 26 de agosto para la «corrección de detalles»; y los oficios del 7, 8 y 9 de septiembre de 2021, relativos a

sobre la legalización de los servicios públicos; el correo del 26 de agosto para la «corrección de detalles»; y los oficios del 7, 8 y 9 de septiembre de 2021, relativos a la subsanación de no conformidades, a una reunión de verificación de viviendas y al informe de la respectiva visita técnica.19

(x) De acuerdo con el hecho 5.º de la demanda, las falencias comunicadas a Rincón Zamora consistieron, básicamente, en humedades generalizadas por la corta longitud del voladizo de las cubiertas; en la instalación de lavamanos distintos a los especificados en el diseño, cuyo peso excede la capacidad de los anclajes; en pendientes de pisos, patios y duchas construidas en sentido contrario al del desagüe, con los consiguientes empozamientos, inundaciones y filtraciones entre unidades; y en la irregularidad de las huellas y contrahuellas de las escaleras de acceso a los segundos pisos. Por otro lado, en el hecho 7.º se agregó que las viviendas fueron entregadas sin contar con el certificado RETIE ni su trámite ante Empresas Públicas de Medellín, con contadores de acueducto y tomas eléctricas mal instalados en ciertas unidades individuales.

(xi) Se afirmó en la demanda que ninguno de los tales requerimientos fue obedecido por Rincón Zamora dentro de los plazos del literal c) de la cláusula 3.ª del contrato, cuyo tenor le imponía responder en un término no mayor de cinco días y ejecutar lo solicitado dentro de los ocho siguientes. Antes bien, consta que Corpodevis le remitió un nuevo requerimiento por incumplimiento el 11 de octubre de 2021. Además, en el hecho 12.º del libelo se precisó que la contratista, pese a

Corpodevis le remitió un nuevo requerimiento por incumplimiento el 11 de octubre de 2021. Además, en el hecho 12.º del libelo se precisó que la contratista, pese a haberse comprometido en reunión del 6 de octubre de 2021 –con presencia de la Secretaría de Planeación de Arboletes – a iniciar las subsanaciones el día 11 de ese mes, optó por retirar de la obra «toda su maquinaria y materiales propios y de otros contratistas» el día 8 del mismo mes, sin acometer reparación alguna.20

(xii) En el acta n.° 2 del 18 de marzo de 2022, contentiva del informe de cuentas, anticipos y abonos del proyecto, las directivas de Corpodevis expresaron que hubo incumplimiento de la contratista durante la posentrega de la obra.21

(xiii) Como quedó visto, Rincón Zamora guardó silencio durante el traslado de la demanda (vid. trámite § 2). Semejante omisión lleva a presumir como ciertos

19 Ibídem: vid. archivos 022, 024, 026, 027, 028, 030, 031 y 035. 20 Ibídem: vid. archivo 034. 21 Ibídem: vid. archivo 017.10 Sentencia – Verbal – Radicado: 05837310300120220005901 los hechos susceptibles de confesión contenidos en el libelo (CGP, art. 97), entre cuales descuellan las afirmaciones previamente compendiadas sobre los defectos constructivos surgidos durante la ejecución y luego en la posentrega, así como la desatención de los múltiples requerimientos elevados para su subsanación.

(xiv) Reposa en autos un «Informe Administrativo y Financiero Parcial» elaborado

constructivos surgidos durante la ejecución y luego en la posentrega, así como la desatención de los múltiples requerimientos elevados para su subsanación.

(xiv) Reposa en autos un «Informe Administrativo y Financiero Parcial» elaborado por Construcciones Latin Group en relación con la «manzana A» de la urbanización Llanos de San Lorenzo. Dicho documento reproduce el cuadro de observaciones y requerimientos por vivienda que se transcribió en el hecho 5.º de la demanda, al cual añade una columna de «requerimientos postventas» con deficiencias adicionales reportadas por los adquirentes (puertas mal instaladas, vidrios faltantes, seguros defectuosos, filtraciones en losa de entrepiso, agrietamientos, faltantes de andén, entre otros). Allí se cuantifican los costos de la intervención, así: $14.489.254 por materiales y mano de obra de los requerimientos de interventoría

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