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TSDJ ANT - 81958750-(29-07-2026)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - 81958750-(29-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

(N.I. TSA 2024-1806-5)

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA PENAL DE DECISIÓN

Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente:

RENÉ MOLINA CÁRDENAS

Aprobado en Acta N° 103 del 10 de julio de 2026

Proceso Incidente de reparación integral Instancia Segunda Apelante Apoderado del demandante Demandado Robinson Alberto Franco Orrego Tema Presupuestos para la nulidad – tasación del daño moral Radicado 05-440-61-00119-2021-00059 (N.I. TSA 2024-1806-5) Decisión Confirma y modifica

ASUNTO

La Sala resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 26 de agosto del año 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Marinilla – Antioquia, dentro del incidente de reparación integral adelantado en contra de ROBINSON ALBERTO FRANCO ORREGO.

ANTECEDENTES RELEVANTESSentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

(N.I. TSA 2024-1806-5)

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

(N.I. TSA 2024-1806-5)

2 - Los hechos de este caso se consignaron en la sentencia penal así:

“Los hechos se presentaron el 4 de abril de 2021 a las 15:20 horas en zona rural del municipio de Marinilla, La Pimavera, sector conocido como la Curva de los Perilla, residencia de la Familia Salazar Giraldo, sus suegro; hasta donde llego el señor Robinson Alberto Franco Orrego en estado de ebriedad discutiendo con su pareja, hermana de la víctima, al parecer tratando a su pareja de forma airada, manifestando que se iba a llevar su hija (menor de edad), vociferando que él, hacía lo que le daba la gana, ante lo cual el señor Sergio Armando Salazar Giraldo su cuñado, intervino pidiéndole, exigiéndole respeto; situación que molesto al indiciado Franco Orrego, por lo que Sergio Armando y Robinson Alberto se enfrascan en discusiones fuertes, luego se van a los golpes, llegando hasta la puerta de la concina de la casa, donde había un arma blanca (machete) colgado en la puerta el cual sin dudarlo tomo el señor Franco Orrego para con este agredir a su cuñado, logrando lesionarlo en su brazo izquierdo para de inmediat o salir huyendo con su hija menor de edad. Lesiones que luego de ser valorados por profesional de Medicina legal de MEDELLÍN MEDIANTE INFORME ubmde-dsant-02544-2022, se dictaminó que

izquierdo para de inmediat o salir huyendo con su hija menor de edad. Lesiones que luego de ser valorados por profesional de Medicina legal de MEDELLÍN MEDIANTE INFORME ubmde-dsant-02544-2022, se dictaminó que el señor Sergio Armando Salazar Giraldo presenta cicatriz deformante con hundimiento hipercrónico, estigmas de sutura 19x1.5 de forma oblicua que compromete cara anterior y posterior del tercio proximal del brazo izquierdo ostensible; sin limitación para la realización de los arcos del movimiento. Mecanismo traumático de lesión : corto contundente; incapacidad definitiva: CUARENTA (40) días definitivos. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”1

  • El 31 de agosto del año 2023, tras un allanamiento a cargos, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Marinilla condenó a FRANCO ORREGO como autor del delito de lesiones personales , artículos 111, 112, 113 inciso 2 y 117 del C.P., del que fue víctima directa Sergio Armando Salazar Giraldo. En consecuencia, le impuso la pena de 1 6 meses de prisión , multa de 17.33 SMLMV, así como la

1 Archivo “014SentenciaCondenatoria20230831”.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

(N.I. TSA 2024-1806-5)

3 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. A demás, s e le concedió la

(N.I. TSA 2024-1806-5)

3 inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. A demás, s e le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un periodo de prueba de dos años.

  • La sente ncia cobró ejecutoria. Por lo tanto, el apoderado de Salazar Giraldo solicitó la apertura del incidente de reparación integral.2 Presentó como pretensiones que su representado sea

indemnizado de la siguiente manera:

  • Daño emergente: cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos (4.437.400 $) de pesos. Tal monto lo discriminó en cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos (437.400 $) pesos, por “ gastos hospitalarios y traslados ” y, cuatro millones (4.000.000$) de pesos, por “asesoría jurídica”.
  • Lucro cesante: dos millones ciento treinta y tres mil trecientos treinta y tres (2.133.333 $) pesos, debido a que sufrió una incapacidad de 40 días y se debe aplicar la presunción de que ganaba un SMLMV.
  • Por la deformidad física permanente: 25 SMLMV.
  • Daño moral y “daño a la vida de relación ”: 50 SMLMV . Detalló que la relación entre la víctima y su pareja sentimental, con quien convivía, se vio afectada por las lesiones que padeció. Además, se presentaron cambios en la actitud y temperamento de Sergio Armando con su compañera, hermana de ROBINSON ALBERTO

FRANCO ORREGO.

El demandante argumentó que los hechos sucedieron en casa de

se presentaron cambios en la actitud y temperamento de Sergio Armando con su compañera, hermana de ROBINSON ALBERTO

FRANCO ORREGO.

El demandante argumentó que los hechos sucedieron en casa de Sergio Armando Salazar Giraldo , quien compartía morada con sus

2 Archivos “003SolicitudIncidenteReparacion” y “007Audiencia20231025”, récord 00:11:28 a 00:38:38.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

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Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

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4 padres y su compañera sentimental. Por esa razón solicitó a favor de los progenitores y la compañera sentimental de Salazar Giraldo las siguientes indemnizaciones:

  • Eucaris de Jesús Salazar Buitrago, padre, y María Rubiela Giraldo Duque, madre: 25 SMLMV, para cada uno , por concepto de “daño a la vida de relación”.
  • Nataly Gómez Henao, compañera sentimental: 50 SMLMV por “daño a la vida de relación”.

Precisó que el monto de sus pretensiones ascendía a un total de 165.562.783$ COP.

  • El Juzgado emitió sentencia tras agotar el trámite previsto en los artículos 102 a 104 del C.P.P.3 Negó las pretensiones pedidas a favor de Eucaris de Jesús Salazar Buitrago, María Rubiela Giraldo Duque y Nataly Gómez Henao. Argumentó que aquellas personas no otorgaron poder

artículos 102 a 104 del C.P.P.3 Negó las pretensiones pedidas a favor de Eucaris de Jesús Salazar Buitrago, María Rubiela Giraldo Duque y Nataly Gómez Henao. Argumentó que aquellas personas no otorgaron poder al abogado que elevó las peticiones en su nombre y no se observó circunstancia alguna que permitiera proceder de tal forma. Concedió parcialmente l as pretensiones de Sergio Armando . Negó las que apuntaban a los daños moral objetivo, “a la vida de relación ” y al emergente en lo relativo a la asesoría jurídica. Condenó a ROBINSON ALBERTO al pago, en favor de Salazar Giraldo, de lo siguiente:

  • 1 SMLMV por daño moral subjetivo.
  • Treinta y ocho mil setecientos coma sesenta y nueve (38.771,69$) pesos, por daño emergente.

3 Archivos “ 030SentenciaIri20240826” y “ 028AudienciaLecturaFallo20240826”, récord 00:04:15 a 00:07:28.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

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5 - Un millón setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres coma noventa y dos (1.784.693,92$) pesos, por lucro cesante.

  • Condenó en costas procesales al demandado en favor del procesado. Fijó el monto de cuatro millones ochocientos noventa

tres coma noventa y dos (1.784.693,92$) pesos, por lucro cesante.

  • Condenó en costas procesales al demandado en favor del procesado. Fijó el monto de cuatro millones ochocientos noventa mil (4.890.000$) pesos, como agencias en derecho, las que redujo en un 80% por haberse denegado parcialmente las pretensiones.

IMPUGNACIÓN

El apoderado del demandante apeló el fallo. Argumentó de forma oral en la audiencia. Solicitó la nulidad procesal y aumentar el monto que se reconoció por el daño moral.4 Sus objeciones pueden sintetizarse así:

 La nulidad

  • Sostuvo que el Juzgado debió corregir la falta de poder para reclamar las pretensiones en favor de Nataly Gómez Henao. La falencia que llevó al Juez a fallar en su contra se sostiene en un exceso ritual manifiesto y provoca el detrimento de un derecho “ sustancial”.

Además, aunque la irregularidad es imputable al demandante, quedó saneada por la preclusividad de los actos procesales.

Aseguró que es posible solicitar la nulidad en la sentencia, la que debe declararse desde el momento en que pudo requerírsele a fin de acreditar el poder que le facultaba para actuar en nombre de Nataly.

 La apelación respecto de las pretensiones económicas

  • El Juzgado analizó de manera deficiente la prueba practicada.

4 Archivo “028AudienciaLecturaFallo20240826”, récord 00:38:35 a 00:59:03.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

4 Archivo “028AudienciaLecturaFallo20240826”, récord 00:38:35 a 00:59:03.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

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6 - El daño moral no se presenta solo en casos de muerte. También puede darse en eventos de lesiones . La primera instancia confundió daño con perjuicio. En el caso bajo estudio la víctima directa del delito padeció afectaciones corporales que llevaron a “dolores morales”. En ese orden, f ijar el daño moral en 1 SMLMV es desproporcionad o. La deformidad en el cuerpo de Sergio Armando Salazar Giraldo generó un daño moral que debió tasarse en un monto mayor. Una estimación adecuada del daño impone aumentar el monto reconocido.

  • María Rubiela Giraldo Duque, madre de Salazar Giraldo , sufrió daño moral porque los hechos se llevaron a cabo en su casa, donde su yerno atac ó a su hijo. Lo acabado de referir no se afecta porque Giraldo Duque hubiese renunciado a dicha pretensión.
  • El testimonio que rindió Nataly Gómez Henao, compañera de Sergio Armando, no fue valorado en debida forma , pues se descartó sin fundamento alguno. Tampoco se tuvo en cuenta una declaración extrajuicio suya que se incorporó al trámite. Aquella convive con la víctima, lo que corroboró María Rubiela. Así se demostró la unión marital

sin fundamento alguno. Tampoco se tuvo en cuenta una declaración extrajuicio suya que se incorporó al trámite. Aquella convive con la víctima, lo que corroboró María Rubiela. Así se demostró la unión marital de hecho y el daño moral que ella sufrió como compañera sentimental. Por lo tanto, debe ser indemnizada e incrementarse la condena.

 Pronunciamiento de la no recurrente

  • La apoderada de ROBINSON ALBERTO FRANCO ORREGO solicitó desestimar la petición de nulidad, pues no es procedente debido que el asunto se tramitó con irregularidades atribuibles al demandante.

Sostuvo que el fallo acertó en la decisión de condena, pues no se demostró en debida forma el daño reclamado, el monto solicitado ni la relación de convivencia entre la víctima directa y Nataly. Aparte de lo aterior, el Juez distinguió correctamente entre daño y perjuicio.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

(N.I. TSA 2024-1806-5)

7  El trámite de la nulidad

  • El Juez rechazó de plano la nulidad. Sostuvo que no se identificó la causal que la fundamentaba, ni s e argumentó con suficiencia.

Destacó que la situación irregular no se originó en la sentencia, sino desde el inicio del incidente y es atribuible a la parte que la alegó, razón por la que no estaba facultado para pedirla.

  • El demandante interpuso reposición y en subsidio apelación

desde el inicio del incidente y es atribuible a la parte que la alegó, razón por la que no estaba facultado para pedirla.

  • El demandante interpuso reposición y en subsidio apelación contra la decisión de rechazo. Adujo que la causal invocada era la de falta de representación, aunque no la explicitó en su pronunciamiento inicial. Manifestó que el Juzgado estaba en la obligación de corregir la irregularidad advertida, de la que él solo se percató en la sentencia.
  • La demandada insistió en que se debía rechazar la solicitud y que no podía deducirse la causal por interpretación.
  • El Juez no repuso y remitió el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Marinilla. Autoridad que devolvió al Despacho de origen, pues se trataba de un tema que debía resolverse en la apelación de la sentencia.5 Solo después el Juez Municipal remitió el asunto de manera íntegra al Tribunal.6

CONSIDERACIONES

La Sala resolv erá los temas objeto de apelación sin entrar a evaluar aspectos que no fueron materia de impugnación, en cumplimiento de la regla de limitación de la segunda instancia, establecida en el artículo 328 C.G.P. En consecuencia, primero se evaluará lo relativo a la nulidad alegada, luego, el monto reconocido por daño moral.

5 Auto del 23 de octubre del año 2024, archivo “034AutoOrdenaRegresarDiligencias”. 6 Auto del 26 de junio del año 2025, archivo “036AutoCumplaseResueltoSuperior20250626”.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales

6 Auto del 26 de junio del año 2025, archivo “036AutoCumplaseResueltoSuperior20250626”.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

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1. La nulidad

La Sala no puede acceder a la nulidad. Los motivos que sostienen tal decisión son varios. Veamos.

  • El incidente de reperación integral es independiente y diferente al proceso penal . En el último se definió la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido sobre el objeto y la naturaleza del primero que es prevalentemente civil y busca establecer la indemnización de los daños generados por el delito.7 Lo anterior, sin perjuicio de que ciertas normas de la Ley 906 de 2004 regul en expresamente el incidente, en especial, sus artículos 102 a 108, donde se establece el trámite general.

De modo que no puede evadirse la necesidad de demostrar los hechos y pretensiones conforme a las normas civiles dentro de l incidente. En ese orden, la nulidades que se postulen dentro del tal trámite deben ajustarse a la legislación civil.

  • En el caso que ahora nos concita, el apoderado de Sergio Armando Salazar Giraldo solicitó declarar la nulidad de la actuación porque precisamente él no acreditó en ningún momento procesal haber recibido poder para elevar peticiones indemnizatorias en favor de Nataly Gómez Henao, Eucaris de Jesús Salazar B uitrago y María

porque precisamente él no acreditó en ningún momento procesal haber recibido poder para elevar peticiones indemnizatorias en favor de Nataly Gómez Henao, Eucaris de Jesús Salazar B uitrago y María Rubiela Giraldo Duque, compañera sentimental y padres de Sergio Armando, respectivamente. El profesional del derecho aceptó que no superó tal falencia durante el trámite, pero adujo que era deber del Juez corregirla. Además, sostuvo que sol o advirtió la irregularidad cuando el Juzgado emitió la sentencia donde negó las peticiones que elevó en nombre de aquellas personas.

7 Sobre el particular, véase entre otras, radicados 50034 del 30 de agosto de 2017, SP13300-2017, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero; 47693 del 19 de abril de 2017, SP 52 79-2017, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, 65218 del 7 de mayo de 2025, SP1356 -2025, M.P. José Joaquín Urbano Martínez y, 65187 del 28 de enero de 2026, SP018-2026, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

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9 - El recurrente desconoce estratégicamente que, según el artículo 134 del C.G.P., la nulidad solo podrá alegarse después de la sentencia “si ocurrieren en ella ”. En contraste, la nulidad solicitada se estructuró desde la solicitud de inicio del incidente.

134 del C.G.P., la nulidad solo podrá alegarse después de la sentencia “si ocurrieren en ella ”. En contraste, la nulidad solicitada se estructuró desde la solicitud de inicio del incidente.

  • Aparte de lo anterior, el artículo 135 ibidem impone que quien pida la nulidad deberá estar legitimado para ello, de modo que “[n]o podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina”. A propósito, el impugnante aceptó que fue él quien propici ó la situación en la que fundamenta la causal, a saber, no acreditar durante el trámite del incidente que Nataly, Eucaris de Jesús y María Rubiela le otorgaron poder para que elevara pretensiones indemnizatorias en sus nombres y en contra de ROBINSON ALBERTO. A propósito, son relevantes las siguientes particularidades:

o María Rubiela Giraldo Duque rindió testimonio y a las preguntas del Juez respondió que no conocía al abogado de la parte demandante, que nunca lo había saludado . Además, aseguró que voluntariamente desistió de cualquier pretensión económica en contra de FRANCO ORREGO.8

o Eucaris de Jesús Salazar Buitrago no asistió al trámite incidental.

o Nataly Gómez Henao solo compareció como testigo de la parte demandante, pero no efectuó manifestación alguna que diera cuenta de haber otorgado poder al abogado demandante.9

o Únicamente se escucharon dos interrogatorios de parte : el de ROBINSON ALBERTO FRANCO ORREGO10 y el de Salazar Giraldo.11

cuenta de haber otorgado poder al abogado demandante.9

o Únicamente se escucharon dos interrogatorios de parte : el de ROBINSON ALBERTO FRANCO ORREGO10 y el de Salazar Giraldo.11

8 Archivo “ 018Audiencia20240409”, récord 00:12:05 a 00:48:47. Las preguntas concretas sobre de desconocimiento del abogado de la parte demandante, récord 00:17:59 a 00:18:26 y, cuando dijo no tener pretensiones económicas en el caso, récord 00:25:59 a 00:26:18. 9 ibidem, récord 00:53:10 a 01:27:50. 10 Ibidem, récord 01:35:30 a 01:54:57. 11 Archivo “020Audiencia20240702”, récord 00:03:24 a 00:30:31.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

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o En las oportunidades para conciliar, solo intervinieron ROBINSON ALBERTO y Sergio Armando.

o El abogado demandante siempre se presentó y se refirió a Sergio Armando Salazar Giraldo como su unico representado.

Véase que el recurrente tuvo oportunidades suficientes para acreditar en debida forma que Nataly Gómez Henao, Eucaris de Jesús Salazar Buitrago y María Rubiela Giraldo Duque le encomendaron la labor de representarlos durante el incidente de reparación integral, pero no lo

en debida forma que Nataly Gómez Henao, Eucaris de Jesús Salazar Buitrago y María Rubiela Giraldo Duque le encomendaron la labor de representarlos durante el incidente de reparación integral, pero no lo hizo. En realidad, durante todo el incidente el abogado de la parte demandante presentó como único poderdante suyo a Sergio Armando. Eucaris de Jesús y Nataly no otorgaron información alguna al respecto. Por su parte, María Rubiela expuso que no conocía al abogado y no tenía intención de reclamar indemnización alguna.

De modo que el apelante elevó una petición que va en contravía del artículo 135 del C.G.P. y del principio general del derecho, según el cual, nadie puede obtener provecho de su propia culpa, 12 pues es evidente que a ello apunta su desacertado reparo. Pretende obtener una decisión que le sea favorable, aun cuando aquella se fundamenta en un actuar, por lo menos, ligero y poco diligente de su parte.

  • A lo desarrollado en los párrafos anteriores debe sumarse que la nulidad no puede desconocer los principios generales que le rigen, por tratarse de la solución extrema. Al respecto, la Sala Civil de la Corte

Suprema de Justicia reiteró:

“Es un camino que no escapa a las reglas de «especificidad, protección,

12 “(iv) La situación “irregular” que denuncia la defensa, por consiguiente, fue propiciada por su propia actitud rebelde y, en vista de que nadie puede alegar a su favor su propia culpa –principio nemo auditur propiam turpitudinem allegans –, es evidente que la nulidad propuesta es manifiestamente

actitud rebelde y, en vista de que nadie puede alegar a su favor su propia culpa –principio nemo auditur propiam turpitudinem allegans –, es evidente que la nulidad propuesta es manifiestamente improcedente.” (SP CSJ radicado 60183 del 29 de mayo de 2024, A P2912-2024, M.P. Hugo Quintero Bernate).Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

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11 trascendencia y convalidación» que rigen las nulidades procesales, «puesto que la decisión sólo la socavarían inconsistencias determinadas e insuperables que por su relevancia ameritan ser regularizadas, las que en principio deben ser alegadas por el afect ado, sin perjuicio de lo previsto en el caso de las insaneables» (CSJ, AC8006-2025).”13

A tono con ello, la Sala de Casación Penal ha destacado:

“Dado que las nulidades implican acudir a la solución extrema de rehacer la actuación tras retrotraer el trámite hasta el acto defectuoso , su declaratoria está atada a rigurosos principios, cuyo fin ulterior es garantizar un equilibrio armónico entre el debido proceso, el derecho a la defensa y la eficaz administración de justicia.

(…)

(vii) Residualidad: solamente se acude a la nulidad cuando el agravio no puede ser enmendado por un medio procesal menos drástico.”14

A propósito, el Tribunal destaca que impulsar el incidente de reparación

(…)

(vii) Residualidad: solamente se acude a la nulidad cuando el agravio no puede ser enmendado por un medio procesal menos drástico.”14

A propósito, el Tribunal destaca que impulsar el incidente de reparación integral es una acción potestativa de las víctimas en casos como el presente, así lo regula el numeral 7 del artículo 137 del C.P.P.15 De modo que, solo si es de su interes, pueden acudir a dicho trámite para lograr la respectiva indemnización. Además, pueden ejercer el derecho de acceso a la administración de justicia por otra vía, a saber, ante los juzgados civiles, así lo permite el artículo 2341 del Código Civil.16

13 SC CSJ radicado 54001-31-53-007-2022-00081-01 del 16 de abril de 2026, AC2337 -2026, M.P. Juan Carlos Sosa Londoño. 14 SP CSJ radicado 62433 del 26 de febrero de 2025, AP1100-2025, M.P. Myriam Ávila Roldán. 15 Ley 90 6 de 2004, artículo 137. “ INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA ACTUACIÓN PENAL. Las víctimas del injusto, en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas: (…)

7. Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.” 16 Código Civil. Artículo 2341. “RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL>. El que ha cometido un delito

vez establecida la responsabilidad penal del imputado.” 16 Código Civil. Artículo 2341. “RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL>. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.”Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

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Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

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12 En ese orden, acceder a la nulidad pedida por el apelante implicaría retrotraer la actuación hasta el inicio del incidente de reparación integral para que acredite el otorgamiento del poder por parte de las eventuales víctimas indirectas del delito . L o que no parece ser una intención clara de aquellas. Además, tal nulidad afectaría la decisión de reparación integral emitida en favor de Sergio Armando Salazar Giraldo, quien sufrió en su cuerpo las lesiones causadas con el injusto , pues tendría que someterse de nuevo al trámite incidental.

Sin duda, la nulidad sería la solución más lesiva . Desconocería que las demás víctimas aun cuentan con la vía civil propiamente dicha para reclamar la indemnización por los daños causados con el punible . Nótese que al lí, igual que de decretarse la nulidad del incidente de reparación integral, habrá que impulsar el asunto desde el inicio del trámite respectivo y conforme a los parámetros legales civiles, pero no se perjudicarían los intereses de Sergio Armando.

reparación integral, habrá que impulsar el asunto desde el inicio del trámite respectivo y conforme a los parámetros legales civiles, pero no se perjudicarían los intereses de Sergio Armando.

  • Recapitulando, ciertamente el apoderado de la parte demandante y el Juzgado de Primera Instancia actuaron de forma ligera durante el trámite del incidente de reparación integral . Ninguno se interesó por constatar de forma debida si dicho profesional del derecho estaba realmente leg ítimado para actuar en favor de todas las personas por las que solicitó algún tipo de repación. En realidad, aquel s olo acreditó y actuó de tal manera con relación a Salazar Giraldo. No hubo ejercicio explícito de alguna actividad que permitiera evidenciar, así fuese tácitamente, que estaba actuando por razón de un mandato entregado por personas diferentes a Salazar Giraldo. Aun así, la falta advertida no genera una falencia que obligue a la nulidad, como pretende hacer ver el recurrente. Paradojicamente, él fue quien creo la situación irregular en la que ahora fundamenta su solicitud y la que alegó de manera extemporanea.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Armando Salazar Giraldo

Delito: Lesiones personales Radicado: 05-440-61-00119-2021-00059

(N.I. TSA 2024-1806-5)

13 Así las cosas, la Sala no observa la necesidad de recurrir al remedio extremo de la nulidad. Por lo tanto, no se accederá a dicha pretensión y se examinarán los reparos que apuntan al monto indemnizatorio reconocido en primera instancia.

extremo de la nulidad. Por lo tanto, no se accederá a dicha pretensión y se examinarán los reparos que apuntan al monto indemnizatorio reconocido en primera instancia.

2. El daño moral y el monto de la indemnización

  • El Juez estimó la indemnización por daño moral en 1 SMLMV. El recurrente criticó dicha tasación por encontrarla desproporcionada de cara a las pruebas practicadas. La Sala modificará ese valor, conforme a las razones que se explicaran a continuación.
  • El Tribunal está obligad o a efectuar una precisión conceptual con fuertes implicaciones procesales de cara a la solución del caso bajo análisis: la diferenciación entre el daño moral subjetivado y el daño a la salud, también denominado daño a la vida de relación, por alteración a las condiciones de existencia o daño fisiológico.17

Sobre el daño moral la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

“Respecto al daño moral, la Sala de Casación Penal ha establecido que:

[T]iene dos modalidades: el daño moral subjetivado , consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho [o la pérdida, por ejemplo, de un ser querido]. Se trata, entonces, del sufrimiento experime ntado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano; y el daño moral objetivado , manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle,

víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano; y el daño moral objetivado , manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuantía debe ser demostrada por quien lo alega.

17 Sobre estos conceptos, véase entre otras, CSJ SP, radicados 59810 del 8 de noviembre de 2023, M.P. Fernando León Bolaños Palacios, 47053 del 16 de agosto de 2017, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero y, 46181 del 29 de junio de 2016, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Sentencia de segunda instancia incidente de reparación integral

Demandado: Robinson Alberto Franco Orrego

Demandante: Sergio Arma

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