TSDJ ANT - 81958786-(29-07-2026)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 81958786-(29-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Óscar Alonso Ortiz Zapata Delito: tentativa de homicidio Radicado: 05-318-61-00174-2019-00333
(N.I. TSA 2026-1589-5)
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TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA PENAL DE DECISIÓN
Medellín, veintinueve (29) de julio dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Aprobado en Acta No. 104 del 14 de julio de 2026
Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Tema Prisión domiciliaria Radicado 05-318-61-00174-2019-00333 (NI TSA 2026-1589-5) Decisión Confirma
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apela ción interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Rionegro – Antioquia.
EL Tribunal Superior es competente en atención a lo previsto en el numeral primero del artículo 34 del C.P.P.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Óscar Alonso Ortiz Zapata Delito: tentativa de homicidio Radicado: 05-318-61-00174-2019-00333
(N.I. TSA 2026-1589-5)
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HECHOS
ÓSCAR ALONSO ORTIZ ZAPATA agredió con un machete a Carlos Fernando Múnera Suárez e l 30 de septiembre del año 20 19. El agresor persiguió y
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HECHOS
ÓSCAR ALONSO ORTIZ ZAPATA agredió con un machete a Carlos Fernando Múnera Suárez e l 30 de septiembre del año 20 19. El agresor persiguió y lesionó a la víctima entre las veredas Juan XXIII y Chaparral del municipio de Guarne. Durante la persecución le manifestaba que lo mataría. ÓSCAR ALONSO le amputó varios dedos a Carlos Fernando y le produjo aun herida abierta en la cabeza.
LA SENTENCIA
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Rionegro , de conformidad con el sentido de fallo anunciado, profirió sentencia condenatoria el 7 de mayo del año 202 6 en contra de ORTIZ ZAPATA, quien se allanó a cargos en la audiencia preparatoria. El Juez lo declaró penalmente responsable, como autor, del delito de tentativa homicidio, artículo s 103 y 27 del C.P. En consecuencia, le impuso la pena de sesenta y nuevo punto tres (69.3) meses de prisión. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por incumplimiento de requisitos objetivos.
IMPUGNACIÓN
La defensa presentó y sustentó el recurso de apelación con la finalidad exclusiva de obte ner la prisión domiciliaria para su representado . Sus argumentos pueden sintetizarse así:
El acusado se allanó a cargos, no tiene antecedentes penales “relevantes”, cuenta con un arraigo claro, estuvo en libertad durante el proceso y tiene un rol familiar preponderante, como proveedor. El delito por el que se condenó está excluido de la prohibición del artículo 68A
“relevantes”, cuenta con un arraigo claro, estuvo en libertad durante el proceso y tiene un rol familiar preponderante, como proveedor. El delito por el que se condenó está excluido de la prohibición del artículo 68A del C.P.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Óscar Alonso Ortiz Zapata Delito: tentativa de homicidio Radicado: 05-318-61-00174-2019-00333
(N.I. TSA 2026-1589-5)
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La negativa de la prisión domiciliaria se sostiene solo en elementos objetivos, como los contemplados en el artículo 38B ibidem. La decisión no cumple con la obligación de sustentar de manera “ reforzada” la medida más gravosa . D esconoce los principios que rigen la penanecesidad, proporcionalidad, razonabilidad y favorabilidad -, y las funciones que cumple -retribución, reinserción, prevención general y especial-.
La prisión domiciliaria es una forma legal de privación de la libertad y no una muestra de impunidad ni absolución. El caso concreto permite una interpretación favorable al procesado, sin desconocer los requisitos legales para el instituto pedido, si se tiene en cuenta aspectos como la pena finalmente impuesta y que se trató de un delito tentado. Una solución contraria afecta la razón de ser de los mecanismos sustitutivos, limita la justicia premial al descuento punitivo y no a la forma de ejecución de la pena.
El recurrente solicitó que el Tribunal se pronuncie de manera explícita y reitere lo dicho por el Juez sobre la sobre la posibilidad de acudir ante los juzgados de ejecución de penas para elevar peticiones de prisión domiciliaria.
El recurrente solicitó que el Tribunal se pronuncie de manera explícita y reitere lo dicho por el Juez sobre la sobre la posibilidad de acudir ante los juzgados de ejecución de penas para elevar peticiones de prisión domiciliaria.
La fiscalía se pronunció como no recurrente. Pidió confirmar la sentencia impugnada, pues la negativa de la prisión domiciliaria fue ajustada a derecho. Advirtió que se pretende de forma indebida dilatar la ejecutoria de la providencia y adelantar la forma en que deben resolverse los asuntos propios de la fase de ejecución de la pena.
CONSIDERACIONES
La Sala resolver á el recurso de apelación y anticipa que la sentencia de primera instancia será confirmada.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Óscar Alonso Ortiz Zapata Delito: tentativa de homicidio Radicado: 05-318-61-00174-2019-00333
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- Tal anunció requiere de una precisión inicial: la recurrente debe establecer con claridad los puntos de controversia que considera fueron indebidamente desarrollados en el fallo objetado. El principio de limitación de la segunda instancia lo impone así, pues solo a dichos objetos problemáticos y a los temas que le son inescindibles se debe circunscribir el pronunciamiento del Tribuna l.1 En el caso bajo estudio, las objeciones de l apelante se centran en el reconocimiento de la prisión domiciliaria. Ese será el tema en el que nos centraremos.
- ÓSCAR ALONSO ORTIZ ZAPATA fue condenado como autor del delito
apelante se centran en el reconocimiento de la prisión domiciliaria. Ese será el tema en el que nos centraremos.
- ÓSCAR ALONSO ORTIZ ZAPATA fue condenado como autor del delito de tentativa de homicidio , artículos 103 y 27 inciso 1 del C.P. Dicho tipo penal debe ser el que se tenga en cuenta para el estudio de la procedencia de la prisión domiciliaria. Tal sustituto, consagrado en el artículo 38B del mismo Código, impone varios requisitos, el primero de ellos, “que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos” , condición con la que no se cumple en este evento, como acertadamente resolvió la Juez.
En concreto, la tentativa de homicidio en los términos definidos tiene una pena mínima de 104 meses de prisión, es decir, ocho (8) años y ocho (8) meses. Véase que, tal monto supera los referidos 8 años como requisito objetivo para la procedencia del sustituto. A propósito, resulta pertinente la siguiente cita jurisprudencial:
“En esencia, la libelista no hace cosa distinta a reiterar lo alegado al interior de las instancias, en las que los juzgadores, en unidad jurídica, analizaron adecuadamente las norma s aplicables para la concesión de la prisión domiciliaria. Ese análisis conllevó a la negativa de lo deprecado, sin que se demuestre o se advierta algún yerro en lo decidido.
1 Sobre el principio de limitación, véase entre otras, SP CSJ radicado s 70837 del 10 de diciembre de 2025,
demuestre o se advierta algún yerro en lo decidido.
1 Sobre el principio de limitación, véase entre otras, SP CSJ radicado s 70837 del 10 de diciembre de 2025, AP9108-2025, M.P. Carlos Roberto Solorzano Garavito y, 60324 del 18 de febrero de 2026, SP087-2026, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Óscar Alonso Ortiz Zapata Delito: tentativa de homicidio Radicado: 05-318-61-00174-2019-00333
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Al efecto, los falladores, luego de examinar los presupuestos contemplados en el art. 38B del C.P., advirtieron que JONATHAN RICARDO CELIS SOSA incumple el requisito objetivo (numeral primero de esa disposición normativa), consistente en que la pena mínima prevista en la ley (sanción en abstracto, que no la individualizada), respecto al delito por el cual se le condena, sea igual o inferior a 8 años de prisión (el Tribunal citó el pronunciamiento CSJ SP3592022, 16 feb. 2022, rad. 54538).”2
- El apelante intentó sin éxito eludir la obligatoriedad de la citada exigencia normativa. Olvidó que, gracias al allanamiento a cargos y contrario a sus argumentos, ORTIZ ZAPATA obtuvo una disminución importante de la pena, en comparación con la que hubiese recibido de haber sido condenado en el trámite ordinario, lo cual sin duda es mucho menos grave para él. De suerte que la justicia premial cumplió con
importante de la pena, en comparación con la que hubiese recibido de haber sido condenado en el trámite ordinario, lo cual sin duda es mucho menos grave para él. De suerte que la justicia premial cumplió con suficiencia la imposición de una sanción proporcional dentro del marco legítimo, constitucional y legal que la gobierna.
- Conforme a lo precisado en los párrafos anterior es, se hace innecesaria la evaluación de los requisitos adicionales fijados en la norma , como pretende el recurrente. La Sala advierte que para el otorgamiento de la prisión domiciliaria se deben cumplir los requisitos objetivos y también los demás que demanda la legislación, por lo que es desacertado pretender inaplicar los primeros solo porque se consideren cumplidos los segundos. De ahí que la primera instancia no faltara a su deber de motivar debidamente la providencia por considerar que, ante el incumplimiento de un requisito objetivo, era innecesario adentrarse en la valoración de los demás presupuestos, entre ellos, el arraigo y que el delito por el que se condenó no estuviera contemplado en la prohibición del artículo 68A del C.P.
- El Juez no propuso que la prisión domiciliaria fuera un mecanismo de impunidad o de absolución. Tampoco discut ió su naturaleza o las razones
2 SP CSJ radicado 71750 del 20 de marzo del 2026, AP1855 -2026, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. En la misma línea, véase entre otras, radicado 63589 del 26 de febrero de 2025, AP1165-2025, M.P. Jorge Hernánd Díaz Soto.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
misma línea, véase entre otras, radicado 63589 del 26 de febrero de 2025, AP1165-2025, M.P. Jorge Hernánd Díaz Soto.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Óscar Alonso Ortiz Zapata Delito: tentativa de homicidio Radicado: 05-318-61-00174-2019-00333
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por las que fue incorporada en el ordenamiento jurí dico. En ese orden, el fallo apelado no desconoció la naturaleza del sustituto, las características de la terminación anticipada del proceso elegida por la defensa ni finalidades y principios de la pena en el contexto del caso.
- Importa destacar que la s entencias de primera y segunda instancia conforman una unidad.3 Por lo tanto, no es necesario reiterar lo dicho por el Juez si no es realmente un punto de controversia que el apelante discuta.
Nótese que una consideración de tal tipo por parte de l Tribunal en nada alteraría la providencia apelada.
De ahí que no se observe acertado que el defensor pida reiterar lo dicho por el Juez de Conocimiento sobre la posibilidad de acudir ante los juzgados de ejecución de penas para elevar solicitudes atinentes a la forma como se cumpla la condena. En realidad, nada impide que en tal fase se presenten las peticiones que se consideren pertinent es y que los jueces resuelvan conforme a sus potestades y obligaciones. De modo que lo resuelto en la presente instancia no puede ser obstáculo para el ejercicio de los derechos y acceso a la administración de justicia posteriores, pero tampoco puede tomarse como el adelantamiento de discusiones propias de aquel escenario.
presente instancia no puede ser obstáculo para el ejercicio de los derechos y acceso a la administración de justicia posteriores, pero tampoco puede tomarse como el adelantamiento de discusiones propias de aquel escenario.
- La posibilidad de aceptar cargos unilateralmente no suponen una subregla que lleve a la inaplicación de requisitos objetivos a fin de una concesión ligera e indiscriminada de la prisión domiciliaria. Respondidas así todas las inconformidades planteadas por la apelante, no podrá ser otra la decisión que la de confirmar la sentencia recurrida.
- Importa señalar que al revisar el caso y los documentos aportados para resolver la apelación, se observó que el acusado se encuentra en libertad y el Juez decidió en la sentencia que el cumplimiento de la pena
3 Sobre el tema, véase entre otras, SP CSJ radicado 64323 del 27 de agosto de 2025, AP5782 -2025, M.P. Myriam Ávila Roldán.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Óscar Alonso Ortiz Zapata Delito: tentativa de homicidio Radicado: 05-318-61-00174-2019-00333
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de prisión se ordenará una vez quede ejecutoriado el fallo , lo que no fue objetado. En consecuencia, el Tribunal se abstendrá de cualquier pronunciamiento adicional sobre tal punto.
Sin necesidad de otras consideraciones , EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de naturaleza y origen conocidos, en cuanto fue
ANTIOQUIA, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de naturaleza y origen conocidos, en cuanto fue materia de apelación.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Magistrado
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
Magistrado
Firmado Por:
Rene Molina CardenasSentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Óscar Alonso Ortiz Zapata Delito: tentativa de homicidio Radicado: 05-318-61-00174-2019-00333
(N.I. TSA 2026-1589-5)
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Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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