TSDJ ANT - 81958790-(08-07-2026)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 81958790-(08-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Kevin Daniel Chavez Vargas Delito: homicidio Radicado: 05-040-60-01298-2020-80116
(N.I. TSA 2026-1221-5)
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TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA PENAL DE DECISIÓN
Medellín, ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Aprobado en Acta No. 098 del 1° de julio de 2026
Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Tema Prisión domiciliaria por enfermedad Radicado 05-040-60-01298-2020-80116 (NI TSA 2026-1221-5) Decisión Confirma
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apela ción interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito Amalfi – Antioquia.
EL Tribunal Superior es competente en atención a lo previsto en el numeral primero del artículo 34 del C.P.P.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Kevin Daniel Chavez Vargas Delito: homicidio Radicado: 05-040-60-01298-2020-80116
(N.I. TSA 2026-1221-5)
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HECHOS
El 19 de octubre del año 2021, en zona rural del municipio de Anorí, KEVIN DANIEL CHAVEZ VARGAS, miembro del ejército nacional, disparó su fusil de dotación en contra de Edgar Alberto Pinto Rayo, compañero suyo en
El 19 de octubre del año 2021, en zona rural del municipio de Anorí, KEVIN DANIEL CHAVEZ VARGAS, miembro del ejército nacional, disparó su fusil de dotación en contra de Edgar Alberto Pinto Rayo, compañero suyo en aquella institución, quien murió en el acto.
LA SENTENCIA
El Juzgado Promiscuo del Circuito Amalfi, de conformidad con el sentido de fallo anunciado, profirió sentencia condenatoria el 9 de abril del año 2026 en contra de CHAVEZ VARGAS. Lo declaró penalmente responsable, como autor, del delito de homicidio, artículo 103 del C.P. En conse cuencia, le impuso la pena doscientos ocho (208) meses de prisión, negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La Juez negó la petición de prisión domiciliaria por enfermedad elevada por la defensa. Explicó que el procesado fue evaluado por medicina legal, donde se concluyó que sus padecimientos , físicos y mentales , no eran totalmente incompatibles con la vida en prisión. Además, los dictámenes fueron elaborados por profesionales independientes , contrario a los elementos aportados por la defensa y que exponen una posición contraria.
IMPUGNACIÓN
La defensa presentó y sustentó el recurso de apelación con la finalidad exclusiva de obte ner la prisión domiciliaria para su representado . Sus argumentos pueden sintetizarse así:
- El dictamen de salud aportado por la defensa no puede desconocerse. Los profesionales que lo suscribieron, al igual que los de
exclusiva de obte ner la prisión domiciliaria para su representado . Sus argumentos pueden sintetizarse así:
- El dictamen de salud aportado por la defensa no puede desconocerse. Los profesionales que lo suscribieron, al igual que los de medicina legal, son objetivos y expusieron patologías psiquiátricas y renalesSentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
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que padece KEVIN DANIEL. Todos los exámenes se complementan, pues no se niega que CHAVEZ VARGAS obtuvo una calificación de 65 puntos en la escala Berthel, lo cual le genera dependencia física moderada, además, requiere de seguimientos por medicina interna, neumología y psiquiatría.
- El INPEC no está en condiciones para dar la atención en salud que requiere el procesado. La Corte Constitucional analizó la situación penitenciaria en el País y declaró el estado de cosas inconstitucional en tal materia. En ese orden, el Estado se encuentra en imposibilidad de garantizar con suficiencia los derechos de la población privada de la libertad, para el caso concreto, la vida y la dignidad.
- El 14 de abril del año 2026 una entidad pública certificó que KEVIN DANIEL CHAVEZ VARGAS está hospitalizado desde el 3 de febrero de la misma anualidad por medicina interna, psiquiatría y nefrología y, a la espera de la asignación de una unidad renal ambulatoria. Así que es una situación real y delicada la que sostiene la petición.
misma anualidad por medicina interna, psiquiatría y nefrología y, a la espera de la asignación de una unidad renal ambulatoria. Así que es una situación real y delicada la que sostiene la petición.
No hubo pronunciamiento por parte de los no recurrentes.
CONSIDERACIONES
La Sala resolver á el recurso de apelación y anticipa que la sentencia de primera instancia será confirmada.
- Tal anunció requiere de una precisión inicial: la recurrente debe establecer con claridad los puntos de controversia que considera fueron indebidamente desarrollados en el fallo objetado. El principio de limitación de la segunda instancia lo impone así, pu es solo a dichos objetos problemáticos y a los temas que le son inescindibles se debe circunscribir el pronunciamiento del Tribunal.1 En el caso bajo estudio, las objeciones de la
1 Sobre el principio de limitación, véase entre otras, SP CSJ radicado s 70837 del 10 de diciembre de 2025, AP9108-2025, M.P. Carlos Roberto Solorzano Garavito y, 60324 del 18 de febrero de 2026, SP087-2026, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
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apelante se centran en el reconocimiento de la prisión domiciliaria por enfermedad. Ese será el tema en el que nos centraremos.
- El artículo 68 del Código Penal regula la prisión domiciliaria por enfermedad.2 A propósito, la Sala de Casación Penal ha sido enfática en
enfermedad. Ese será el tema en el que nos centraremos.
- El artículo 68 del Código Penal regula la prisión domiciliaria por enfermedad.2 A propósito, la Sala de Casación Penal ha sido enfática en señalar que para reconocer el mecanismo sustitutivo no basta con que el médico forense advierta la gravedad del estado de salud del procesado.
La conclusión profesional debe apuntar inequívocamente a la imposibilidad de cumplimiento de la pena en reclusión formal.3
Ciertamente, la Jurisprudencia Constitucional 4 ha definido el estado de cosas inconstitucionales en la realidad penitenciara del País. Sin embargo, ello no puede ser el único criterio para valorar la procedencia de la prisi ón domiciliaria por enfermedad. En ese orden, el Juez debe tener en cuenta los elementos que se le aporten para establecer si la condición de salud es incompatible con la vida en prisión. 5 Al respecto, la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia ha señalado:
«Contrario a lo expuesto en la censura, los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional -C-163 de 2019, C-348 de 2024 y C-443 de 2025y de esta Sala señalan que el dictamen emitido por médico oficial es necesario, aunque no es el único elemento por valorar, pues, “sirve como insumo para que el juez establezca si, en efecto, el diagnóstico de la persona privada de la libertad es
2 C.P. Artículo 68. “RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado
2 C.P. Artículo 68. “RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta. Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38. El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que p adece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida. Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción. ” 3 SP CSJ, entre otros, en radicados 68779 del 27 de agosto de 2025, AP5891 -2025, M.P. Gerson Chaverra Castro, AP 1927-2017, del 22 de marzo de 2017, Radicado 49685. 4 Entre otras, T-388 de 2013 y T-762 de 2015, C-163 de 2019, C-348 de 2024 y C-443 de 2025. 5 Así se precisó en C-348 de 2024.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Kevin Daniel Chavez Vargas Delito: homicidio
5 Así se precisó en C-348 de 2024.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
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incompatible con la reclusión en un centro penitenciario” (CSJ. STP15099-2025, sep. 18, rad. 148091».6
- En el caso ba jo estudio la Juez valoró los elementos que se le entregaron para analizar la prisión domiciliaria por enfermedad . Consideró que no se acreditó con suficiencia que el acusado padeciera una enfermedad incompatible con la vida en prisión. La defensa objetó t al decisión porque según los documentos que incorporó al proceso y los emitidos por medicina legal, CHAVEZ VARGAS presenta una condición de salud delicada y requiere de una atención especial que no sería cubierta en un establecimiento penitenciario, lo cual pondría en riesgo su vida y dignidad. Los documentos aportados no tienen la trascendencia que
quiere darle la apelante:
- Medicina legal certificó que KEVIN DANIEL tiene una calificación de 65 puntos en el índice de Berthel, lo cual permite definir que tenía una “dependencia moderada para la realización de las actividades básicas de la vida diaria ”. Sin embargo, en la misma valoración se precisó en las conclusiones que, “con los diagnósticos anotados, en su actual condición clínica y, siempre y cuando estén garantizados los requerimientos de seguimiento y tratamiento ya mencionadas en la discusión, desde el punto de vista físico, no reúne criterios para establecer un estado grave por
clínica y, siempre y cuando estén garantizados los requerimientos de seguimiento y tratamiento ya mencionadas en la discusión, desde el punto de vista físico, no reúne criterios para establecer un estado grave por enfermedad”. La pericia destacó que la compatibilidad de la condición clínica del acusado con la vida en prisión es una decisión del Juzgado, en la que se deben analizar las condiciones para la atención que aquel requiera.7
- En el informe de psiquiatría y psicología forense elaborado por medicina legal se precisó: “ La conducta exhibida durante la evaluación
(mutismo, balanceo estereotipado, pasividad y uso indiferente de un peluche, sin reacción ante su retiro) no es compatible con un trastorno
6 SP CSJ radicado 69932 del 19 de noviembre de 2025, AP8329-2025, M.P. Gerardo Barbosa Castillo. 7 Archivo “135DictamenKevinyNotifPartes20250825”.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
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mental grave ni con un cuadro psicótico, afectivo severo o del neurodesarrollo, y su patrón sugiere comportamiento dirigido más que espontáneo. La modulación conductual según la presencia del cuidador y la ausencia de correlato psicopatológico observable refuerzan la hipótesis de actuación o simulación ”. Luego, la perito recomendó “ observación intramural en la unidad de salud al examinado KEVIN DANIEL CHAVEZ VARGAS, con registro continuo por psiquiatría y psicología, que permita
de actuación o simulación ”. Luego, la perito recomendó “ observación intramural en la unidad de salud al examinado KEVIN DANIEL CHAVEZ VARGAS, con registro continuo por psiquiatría y psicología, que permita documentar el funcionamiento real del examinado y realizar, aplicación de pruebas de personalid ad y neuropsicológicas para posteriormente una nueva valoración pericial objetiva y sustentada”. 8
- El único elemento aportado por la defensa para valoración del Juzgado es un certificado del 31 de enero del año 2026, suscrito por la psicóloga Karen Osorio Parra, de la casa de rehabilitación Savos por gracia.
La profesional informó que CHAVEZ VARGAS se enc ontraba en tal lugar desde el 19 de febrero de 2024 en un proceso psicológico de evaluación, intervención y seguimiento. Precisó que el sujeto requiere “ asistencia y seguimiento diario por parte del equipo interdisciplinario por sintomatología activa de esquizofrenia a lo largo del proceso es básico, por consiguiente, se hace necesario continuar con la intervención del internamiento intramural en pro de me jorar y fortalecer su estado emocional, social y mental”. También aseguró que ha sido hospitalizado en varias ocasiones por problemas renales.9
- Véase que los dictámenes de medicina legal no son concluyentes para el objeto de la presente providencia, es de cir, para establecer si los padecimientos del KEVIN DANIEL son compatibles con la vida en prisión. El documento de la defensa tampoco sirve para superar tal punto, pues solo es un certificado donde se exponen sus condiciones en una casa de rehabilitación, pero donde no se analiza el tema de debate en concreto.
documento de la defensa tampoco sirve para superar tal punto, pues solo es un certificado donde se exponen sus condiciones en una casa de rehabilitación, pero donde no se analiza el tema de debate en concreto.
8 Archivo “145 M.LAllegaDictPsiquiátrico 2026 01 27”. 9 Archivo “147DfsaAllegaInforme20260202”.Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
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En ese orden, ninguno de los elementos vinculaba la decisión de la Juez para emitir la decisión en un sentido específico.
No puede olvidarse que el diagnóstico es insuficiente para justificar la medida, pues es necesario acreditar la imposibilidad real de permanecer en el centro penitenciario.10 En ese orden, aunque no hay discusión respecto a que KEVIN DANIEL CHAVEZ VARGAS presenta condiciones particulares de salud física y mental , esas caract erísticas imponen a la autoridad penitenciaria actuar con especial cuidado al momento del cumplimiento de la pena en el establecimiento respectivo, pero no puede considerarse, en este momento , suficientes para otorgar la prisión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad.
- Por lo tanto, no hay una situación clara frente a la condición de salud de CHAVEZ VARGAS que permitan fundamentar un estado de salud incompatible con la vida en reclusión. La atención que requiera por especialistas o cuidados diarios, deberá ser asegurada por las instituciones respectivas en el momento concreto. Los demás planteamientos que
incompatible con la vida en reclusión. La atención que requiera por especialistas o cuidados diarios, deberá ser asegurada por las instituciones respectivas en el momento concreto. Los demás planteamientos que puedan utilizarse son hipotéticos, por ejemplo, que eventualmente la capacidad institucional no pueda operar con el cuidado debido en el caso bajo estudio. Nótese que s e trata de argumentos especulativos que no acreditan las exigencias legales para revocar el fallo de primera instancia.
- Es importante advertir a la defensa que, e n caso de que los presupuestos sobre los cuales solicitó la sustitución varíen, podrá solicitar su reconocimiento ante el Juez de Ejecución de Penas.
- Respondidas así todas las inconformidades planteadas por la apelante, no podrá ser otra la decisión que la de confirmar la sentencia recurrida.
10 Sentencia C-163 de 2019Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Kevin Daniel Chavez Vargas Delito: homicidio Radicado: 05-040-60-01298-2020-80116
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- Importa señalar que al revisar el caso y los documentos aportados para resolver la apelación, se observó que el acusado se encuentra en detención domiciliaria y la Juez decidió en la sentencia que el cumplimiento de la pena en prisión se ordenará una vez quede ejecutoriado el fallo . En consecuencia, el Tribunal se abstendrá de cualquier pronunciamiento adicional sobre tal punto.
Sin necesidad de otras consideraciones , EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de
consecuencia, el Tribunal se abstendrá de cualquier pronunciamiento adicional sobre tal punto.
Sin necesidad de otras consideraciones , EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de naturaleza y origen conocidos, en cuanto fue materia de apelación.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Magistrado
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME MagistradoSentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Acusado: Kevin Daniel Chavez Vargas Delito: homicidio Radicado: 05-040-60-01298-2020-80116
(N.I. TSA 2026-1221-5)
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Firmado Por:
Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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