TSDJ ANT - 81958793-(29-07-2026)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 81958793-(29-07-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Sentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Medellín, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Aprobado en Acta 111 del 24 de julio de 2026
Proceso Penal Instancia Segunda Apelante Defensa Radicado 05-001-60-99150-2024-20551 (N.I. 2026-1873-5) Decisión Modifica pena
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 13 de mayo de 2026 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Anzá - Antioquia.
El Tribunal Superior es competente en atención a lo previsto en el artículo 34 numeral primero del C.P.P. ley 906 de 2004.Sentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
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HECHOS
Según la sentencia de primera instancia:
“El día 25 de octubre de 2024, en vivienda ubicada en zona rural del municipio de Anzá, vereda la Choclina, ALIVER DE JESÚS CARDONA
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HECHOS
Según la sentencia de primera instancia:
“El día 25 de octubre de 2024, en vivienda ubicada en zona rural del municipio de Anzá, vereda la Choclina, ALIVER DE JESÚS CARDONA IDÁRRAGA, agredió verbal, y psicológicamente a quien fue su compañera permanente señora LEIDY CECILIA GARCÍA TORRES, arrebatándole el c elular, tirándolo al suelo y destrozándolo, e insultándola con palabras soeces tales como “que no servía para nada” “que era hija de puta porque tenía mozo”. De igual forma, el día 08 de mayo de 2024, cuando la señora LEIDY CECILIA GARCÍA TORRES, decidió t erminar su relación sentimental con el señor CARDONA IDÁRRAGA, éste reaccionó con amenazas frente a la señora GARCÍA TORRES y frente a sus hijos menores de edad J.C.G. y S.C.G., agrediéndolos verbal y psicológicamente, diciéndoles palabras tales como “que los mataría” “que no lo provocaran, porque él podía hacerles daño atacándolos en los ojos o en el cuello, sin importarle llevárselos para un lugar donde nadie sepa”.
Posteriormente, el día 06 de septiembre de 2025, en vivienda ubicada en zona rural del mu nicipio de Anzá, vereda la Choclina, siendo aproximadamente las 05:00 p.m., ALIVER DE JESÚS CARDONA IDÁRRAGA, agredió verbal, física y psicológicamente a su excompañera permanente señora LEIDY CECILIA GARCÍA TORRES, al
aproximadamente las 05:00 p.m., ALIVER DE JESÚS CARDONA IDÁRRAGA, agredió verbal, física y psicológicamente a su excompañera permanente señora LEIDY CECILIA GARCÍA TORRES, al insultarla con palabras soeces tales como “perra vagabunda yo te quiero mucho”, por lo cual Leidy Cecilia al sentirse agraviada, tomó un palo de escoba para tirarle, el cual le fue arrebatado por ALIVER DE JESÚS, causándole golpes a la misma, con dicho objeto en la pierna izquierda generando un hematoma de 8 cms de diámetro.
Que durante el lapso de tiempo de 13 años aproximadamente en el que ALIVER DE JESÚS CARDONA IDÁRRAGA y LEIDY CECILIA GARCÍASentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
3 TORRES, convivieron juntos, éste la maltrató física, verbal y psicológicamente, incluso algunas a gresiones se efectuaron delante de sus dos hijos menores que tienen en común; que ALIVER DE JESÚS, mantiene atemorizada y en permanente angustia y zozobra a LEIDY CECILIA, diciéndole en varias ocasiones “que no sabe de lo que es capaz”, “que no lo rete, po rque es mejor que lo tenga de amigo que de enemigo”; Que también el señor CARDONA IDÁRRAGA ha amenazado a LEIDY GARCÍA, diciéndole frases como “si no es con él,
capaz”, “que no lo rete, po rque es mejor que lo tenga de amigo que de enemigo”; Que también el señor CARDONA IDÁRRAGA ha amenazado a LEIDY GARCÍA, diciéndole frases como “si no es con él, no va a ser con nadie” manteniéndola controlada y vigilada todo el tiempo, y que no la deja relacionarse con otras personas.”
ANTECEDENTES PROCESALES Y SENTENCIA IMPUGNADA
Para lo que interesa a esta decisión, el traslado del escrito de acusación se dio por autor, a título de dolo del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA -art. 229 inciso 2 del Código Penal-. Frente al delito referido, el procesado manifestó no allanarse por lo que se continuó con el trámite del proceso, imponiéndole a ALIVER DE JESÚS CARDONA IDÁRRAGA medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, de conformidad con el artículo 307 literal A numeral 1 del C.P.P.
Posteriormente, el día 26 de septiembre de 2025, la Fiscalía presentó escrito de acusación . mediante auto del 10 de abril de 2026, se convocó nuevamente a audiencia concentrada para el día 28 de abril de 2026; llegado el día señalado, se anunció el cambio de la audiencia señalada, a audiencia de verificación de allanamiento a cargos por solicitud de las partes, fecha en la cual se verificó el allanamiento a cargos del procesado, proced iéndose con un sentido del fallo de carácter condenatorio.Sentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
solicitud de las partes, fecha en la cual se verificó el allanamiento a cargos del procesado, proced iéndose con un sentido del fallo de carácter condenatorio.Sentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
4 El 13 de mayo de 2026, el Juzgado promiscuo municipal de Anzá profirió sentencia condenatoria como consecuencia del allanamiento a cargos. Se condenó ALIVER DE JESÚS CARDONA IDÁRRAGA como autor responsable de la comisión por concurso de tres (03) conductas punibles por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada art. 229 inciso 2° del C.P. Impuso pena de 42 meses de prisión y negó la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria.
IMPUGNACIÓN
En contra de la sentencia, la defensa de Cardona Idárraga interpuso y sustentó recurso de apelación. La apelación se puede resumir así:
Alega que el allanamiento a cargos se llevó a cabo conforme a la imputación y la acusación formulada por la fiscalí a, esto es, por un delito de violencia intrafamiliar agravada prevista en el artículo 229 inciso segundo del Código penal. Precisa que no se formuló cargos por un concurso de delitos y a pesar de ello la Juez profirió sentencia teniendo en cu enta una plura lidad de conductas, en contra de la calificación que determinó la fiscalía en el escrito de acusación. Advierte que en dichas condiciones se vulnera el principio de
teniendo en cu enta una plura lidad de conductas, en contra de la calificación que determinó la fiscalía en el escrito de acusación. Advierte que en dichas condiciones se vulnera el principio de congruencia y se desconoce los hechos que fueron objeto de acusación, de conformidad de los cuales se aceptó los cargos en vía de la terminación anticipada del proceso.
La fiscalía como no recurrente, aceptó los argumentos de la defensa y reconoció que la Juez se equivocó al imponer una pena aumentada por un concurso de conductas punibles que no fueron objeto de la acusación.Sentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
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CONSIDERACIONES
Asiste razón a la defensa en relación a que la sentencia no explicó la razón por la que condenó por un concurso de delitos de violencia intrafamiliar a pesar de que la aceptación de cargos no se reali zó por calificación plural de delitos. Y no podía proceder así, puesto que el allanamiento a cargos estaba jurídicamente delimitado por la acusación1 presentada por la fiscalía el 29 de septiembre de 2025 en el que quedó establecido que los actos en contra de la víctima constituían un solo delito de violencia intrafamiliar. Así lo explicitó el escrito del que se dio traslado a la defensa y al acusado: “ estos comportamientos real izados por Aliver de Jesús Cardona Idárraga encuentran su descripción típica dentro de las previsiones del código
escrito del que se dio traslado a la defensa y al acusado: “ estos comportamientos real izados por Aliver de Jesús Cardona Idárraga encuentran su descripción típica dentro de las previsiones del código penal, libro segundo, título vi, capítulo primero, artículo 229, modificado por el artículo 33 de la ley 1142 de 2007, inciso segundo, modif icado por la ley 1959 de 2019 en sus arts. 1° y 2°, en concordancia con lo descrito en la ley 1257 de 2008, artículos 1, 2, 3 y 4. conducta sancionada con prisión de 6 a 14 años.”
La acusación no formuló acusación por varios delitos de violencia intrafamiliar. Tampoco hizo relación a que concurrieran varios delitos de conformidad con el artículo 31 del C.P.
En atención a esta circunstancia, que además fue aceptada por la Fiscalía, al pronunciarse sobre el objeto del recurso , habrá de modificarse la pena impuesta como producto del allanamiento.
1 Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-5942019 (51596). SP9379-2017 Rad 45495 de 2017Sentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
6 Modificación de la pena.
Dado que solo se condenará por un solo delito de violencia intrafamiliar agravada se modificará la pena de la siguiente forma:
Dado que por razón del concurso de conductas punibles se aumentó
6 Modificación de la pena.
Dado que solo se condenará por un solo delito de violencia intrafamiliar agravada se modificará la pena de la siguiente forma:
Dado que por razón del concurso de conductas punibles se aumentó en seis meses la pena de prisión, se reducirá la pena en esa misma cantidad. La pena de prisión por un delito de violencia intrafamiliar agravada quedará en setenta y dos (72) meses. La reb aja por allanamiento no fue objeto de discusión, por lo tanto se mantendrá en la mitad de la pena, de forma que la pena a imponer será de treinta y seis (36) meses de prisión.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
PRIMERO: Modificar los numerales primero y segundo de la la sentencia proferida el 13 de mayo de 2026 en contra de Aliver de Jesús Cardona Idárraga por los motivos previamente expuestos . En consecuencia, la declaración de responsabilidad como autor lo será por un solo delito de violencia intrafamiliar agravada. La pena de prisión quedará en treinta y seis (36) meses.
SEGUNDO: En lo restante se confirma la sentencia de primera instancia.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.Sentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RENÉ MOLINA CÁRDENAS
Magistrado
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
GUSTAVO ADOLFO PINZÓN JÁCOME
Magistrado
Firmado Por:
Rene Molina Cardenas Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Antioquia
Gustavo Adolfo Pinzon Jacome Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Penal Tribunal Superior De Antioquia - AntioquiaSentencia de segunda instancia
Sentenciado: Aliver De Jesús Cardona Idárraga
Delito: Violencia intrafamiliar Radicado: 05-001-60-99150-2024-20551
(N.I. 2026-1873-5)
8 John Jairo Ortiz Alzate Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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