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TSDJ ANT - 81959043-(09-07-2026)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - 81959043-(09-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Medellín, nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Nº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

C.U.I. : 050016099150202300226

Acusado : Fredy Andrés Holguín Pavas Delito : Acceso carnal violento y otro Decisión : Confirma ____________________________________ ______

Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 339.

M.P. John Jairo Ortiz Alzate

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso d e apelación que interpusiera la defensa de l acusado FREDY ANDRÉS HOLGUÍN PAVAS, frente a la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Ant.), el 18 de noviembre de 2025 a través de la cual se le condenó por las conductas punibles de Acceso carnal violento en concurso con Acto sexual violento agravados, imponiéndole la pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción restrictiva de la libertad.

2. SÍNTESIS DE LOS HECHOSNº Interno : 2025-3336-4

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Se desprende de la acusación, que ocurrieron entre los años 2020 a 2021 cuando el señor FREDY ANDRÉS HOLGUÍN PAVAS tomó por la fuerza a su hermana menor N.C.H., le tapó la boca, le tocó los senos , la vagina y le pidió que le “chupara” el pene , amenazándola con asesinar a su padre. Asimismo, en marzo de 2023 en la vereda San Vicente del municipio de Cocorná (Ant.), el señor HOLGUÍN PAVAS coaccionó una vez más a su hermana N.C.H. le tapó la boca, le quitó la ropa, le tocó los senos, la vagina, la accedió con su pene vía vaginal y la amenazó de muerte.

3. RESUMEN DE LO ACTUADO

En la respectiva audiencia ante el Juez de control de garantías realizada el 25 de agosto de 2023 , la Fiscalía General de la Nación a través de su delegad o formuló imputación a FREDY ANDRÉS HOLGUÍN PAVAS , por el delito de Acceso carnal violento art. 205 en concurso con el punible de Acto sexual violento art. 206 en ambos casos agravados por el art. 211 num s. 4° ─por ser la víctima menor de 14 años ─ y 5° ─ por la consanguinidad ─ del CP, cargos que no fueron aceptados por el enjuiciado.

4° ─por ser la víctima menor de 14 años ─ y 5° ─ por la consanguinidad ─ del CP, cargos que no fueron aceptados por el enjuiciado.

El 18 de marzo de 2024 se celebró la diligencia de formulación de acusación y el 12 de junio y 17 de julio siguientes se llevó a c abo la preparatoria1. En tanto que el juicio oral y público , se desarrolló en sesiones del 13 de agosto, 6 de

1 Si bien en la sentencia figura como fecha de la preparatoria el 19 de julio de 2024, de las actas que figuran en los archivos 031 y 038 se extrae que esta se celebró en dos sesiones del 12 de junio y del 17 de julio de 2024.Nº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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3 septiembre de 2024; 19 y 24 de junio; 11 de julio; 5, 15 y 26 de agosto; y 18 de noviembre de 2025 fecha esta última en la que se emitió sentido d e fallo de carácter condenatorio y de inmediato se dio lectura a la sentencia , decisión que fue recurrida por la defensa, concediéndose la alzada ante este Tr ibunal en el efecto suspensivo.

4. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

En el proveído que puso fin a la p rimera instancia, la juez condenó al acusado por los delitos de Acceso

suspensivo.

4. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

En el proveído que puso fin a la p rimera instancia, la juez condenó al acusado por los delitos de Acceso carnal violento en concurso con Acto sexual violento agravados, al considerar que, de la prueba practicada, la Fiscalía había logrado demostrar más allá de toda duda razonable que el procesado FREDY ANDRÉS HOLGUÍN PAVAS era responsable penalmente por los punibles endilgados.

Consideró la a quo después de haber hecho un recuento de la prueba testimonial, así como un análisis conceptual de cada uno de los delitos por los cuales fue acusad o el procesado, que en el presente asunto la menor N.C.H. había ofrecido una declaración coherente, persistente y congruen te propia de dinámicas donde existía violencia sexual en contra de menores de edad . Explicó que la víctima reveló con detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre la forma c ómo ocurrieron cada una de las agresiones sexuales, las cuales se cohonestaban con lo que en su momento informó en la Comisaría de familia y en Medicina Legal, resultando apenas razonable que la menor guardara silencio por temor a represalias y desconfianza de su progenitora, actitud que de acuerdo con la psicologíaNº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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4 forense resultaba común en víctimas de violencia sexual en un

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4 forense resultaba común en víctimas de violencia sexual en un contexto doméstico.

Adicionalmente, la falladora advirtió que en este asunto se contaba con prueba de corroboración periférica , toda vez que, si bien el padre de la víctima no presenció los hechos, narró episodios de amenazas del acusado y conflictos previos originados por este , debido al consumo de sustancias psicoactivas, aunado a la reacción hostil de la madre de la adolescente, quien expul só a N.C.H. del hogar cuando se enteró de la denuncia interpuesta en contra de su hermano. Además, explicó que el informe de Medicina Legal también daba cuenta de la existencia de un himen desflo rado, y la médica que valoró a la niña, hizo alusión a la fluidez que esta tuvo durante su narrativ a. De igual manera, advirtió la sentenciadora que el psicólogo de la Comisaría de Familia pudo advertir que N.C.H. presentaba una afectación emocional que es taba vinculada con los hechos que había relatado, evidenciando en esta, frustración, angustia y abandono escolar.

Por otra parte, indicó la juzgadora que la prueba de descargo no resultaba suficiente para generar una duda probatoria razonable, pues, aunque la madre víctima y el victimario negaron la existencia de los hechos, se denotaba que había sesgos afectivos y de protección de esta última en favor del

de descargo no resultaba suficiente para generar una duda probatoria razonable, pues, aunque la madre víctima y el victimario negaron la existencia de los hechos, se denotaba que había sesgos afectivos y de protección de esta última en favor del acusado. Asimismo, advirtió que la versión del hermano del procesado po co aportó al esclarecimiento d e los hechos, en la medida que este se marchó desde temprana edad del hogar y su testimonio se limitó a brindar percepciones subjetivas acerca del comportamiento de la menor , situación similar que ocurrió con laNº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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5 vecina y allegada de la familia HOLGUÍN , quien solo narró lo que había escuchado de terceros. E n cuanto al testimonio del acusado, refirió la sentenciadora que su declaración no superaba el examen de credibilidad, en la medida que atribuyó la narrativa de su hermana a u n supuesto enfrentamiento con el compañero sentimental de N.C.H. sin embargo, esta tesis carecía de respaldó probatorio, y lo que hacía era confirmar sus problemas de adicción y de conflictos familiares previos.

Por lo anterior, la j uez primigenia concluyó que en este caso había que dado demostrado tanto la existencia del hecho, así como la responsabilidad penal del procesado en los delitos de Acceso carnal violento en concurso con Acto sexual violento agravados por el art. 211 nums. 4 y 5 del CP. Así las

hecho, así como la responsabilidad penal del procesado en los delitos de Acceso carnal violento en concurso con Acto sexual violento agravados por el art. 211 nums. 4 y 5 del CP. Así las cosas, al momento de dosificar la pena partió del delito más grave, es decir, el Acceso carnal violento agravado, y aunque se ubicó en el primer cuarto no así en su extremo mínimo , debido a la gravedad de la conducta dado que el procesado empleó violencia moral y física en contra de la víctima y de su padre. Por tal motivo, impuso una sanción de doscientos (200) meses de prisión incrementada en dieciséis (16) meses más por el concurso con Actos sexuales con menor de 14 años agravado, fijando una pena definitiva de doscientos dieciséis (216) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término. Por último, por expresa prohibición legal, negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena, reconociendo como tiempo cumplido el período que HOLGUÍN PAVAS ll evaba recluido por cuenta de este proceso.Nº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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5. FUNDAMENTOS DE LA ALZADA

La defensa inconforme con la decisión de la juez de primera instancia sustentó el recurso de apelación . Argumentó el impugnante lo siguiente:

  • Su repres entado no fue la persona que

5. FUNDAMENTOS DE LA ALZADA

La defensa inconforme con la decisión de la juez de primera instancia sustentó el recurso de apelación . Argumentó el impugnante lo siguiente:

  • Su repres entado no fue la persona que atentó contra el bien jurídico tutelado y la confianza de la menor.

La Fiscalía no demostró la existencia del hecho ni tampoco la responsabilidad de su defendido. L as pruebas practicadas resultaron insuficientes.

  • No existe prueba de corroboración periférica. Los testigos que acudieron a juicio brindaron la misma versión de la víctima y no se refirieron a la presencia del síndrome del menor abusado. El argumento de la ju ez, en lo que tiene que ver con este asun to, resulta insu ficiente. No se analizó las impresiones expuestas por la menor.
  • El testimonio de la menor no resultó coherente ni espontáneo.
  • A la menor e n el examen ginecológico no se le pudo practicar una evaluación perineal ni vaginal, la médica determinó que la paciente había tenido relaciones sexuales con su novio después de los hechos y no permiti ó el examen genital. La médica solo brindó una opinión y un testimonio de referencia, esta no comprobó medicamente el himen y, por lo tanto, no pudo corroborar sus conclusiones las cuales se fundaron únicamente enNº Interno : 2025-3336-4

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7 lo que dijera la víctima. La men or no aclaró si su defendido era la persona que la desfloró.

  • Las entrevistas (sic) que la menor le brindó al psicólogo de la C omisaría de F amilia, ANDRÉS FELIPE GÓMEZ LOAIZA, no fueron incorporadas al juicio ni se emplearon para impugnar credibilidad, no se aportaron las conclusiones ni el desarrollo audiovisual, no se dijo que tipo de entrevista se le hizo a la menor. Las respuestas del perito GÓMEZ LOAIZA dan cuenta de las f alencias en las que incurrió . Las entrevistas (sic) carecieron de rigor científico.
  • No puede haber prueba de corroboración porque no hubo testigos directos de los hechos. Las incoherencias en el testimonio de la menor y la ausencia de corroboración son contra indicios que ofrecen una explicación respecto del verdadero móvil de la acusación, es decir, la animadversión de la pareja de la presunta víctima en contra de su defendido.
  • El estado alterado de la conciencia y de autodeterminación de su represen tado, dejan múltiples dudas sobre su responsabilidad.

Por lo anterior, solicit ó la revocatoria de la sentencia de primera instanc ia, y en su defecto, emitir un fallo absolutorio en favor de FREDY ANDRÉS HOLGU ÍN PAVAS por duda probatoria.

Por lo anterior, solicit ó la revocatoria de la sentencia de primera instanc ia, y en su defecto, emitir un fallo absolutorio en favor de FREDY ANDRÉS HOLGU ÍN PAVAS por duda probatoria.

6. TRASLADO A LOS NO RECURRENTESNº Interno : 2025-3336-4

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8 Surtido el traslado a los no recurrentes , la representante del ente acusador se pronunció sobre los argumentos de su antecesor. Al respecto manifestó:

  • La j uez de primera instancia hizo un estudio juicioso de la prueba individual y en conjunto. En ese caso se contó con el testimonio directo de la menor quien narró lo ocurrido, versión que fue respaldada con la declaración del padre de esta y las pruebas técnicas realizadas por la médica y por el psicólogo.
  • La menor se vio abocada a sufrir el asedio y las amenazas de su hermano desde que tenía 10 años de edad, y si bien, su madre no lo prestó atención, su padre si lo hizo , a tal punto que se separó para mantener a sa lvo a su hija de su agresor sexual.
  • La mayoría de estos delitos ocurren a puerta cerrada y en la clandestinidad. En este caso no hubo contradicciones en los dichos de la víctima ni tampoco en la prueba de corroboración, siempre se ha señalado a HOLGUÍN PAVAS como el autor de estos hechos.

puerta cerrada y en la clandestinidad. En este caso no hubo contradicciones en los dichos de la víctima ni tampoco en la prueba de corroboración, siempre se ha señalado a HOLGUÍN PAVAS como el autor de estos hechos.

Por lo anterior, solicita la confirmación de la decisión de primera instancia.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALANº Interno : 2025-3336-4

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9 Es competente esta Corporación para desatar el recurso interpuesto por la defensa del acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 numeral 1°; 176 inciso final, 179, Ley 906 de 2004, dentro de los límites fijados por el objeto de la impugnación.

Desde esta perspectiva, deberá la Sala establecer si en la sentencia que se revisa, se incurrió en una equivocada apreciación probatoria que hubiese determinado injustificadamente la condena de l señor FREDY ANDRÉS HOLGUÍN PAVAS, dado que, en sentir del recurrente la prueba de corroboración resultó insuficiente, y, por lo tanto, deb ía prevalecer la duda probatoria.

Su posición nos lleva a incursionar en el análisis del acervo probatorio que sirvió de fundamento a la juez primaria para condenar al acusado , con miras a determinar si el mismo, en términos del artículo 381 de la L ey 906 de 2004 , permite, o no,

del acervo probatorio que sirvió de fundamento a la juez primaria para condenar al acusado , con miras a determinar si el mismo, en términos del artículo 381 de la L ey 906 de 2004 , permite, o no, llegar al convencimiento más allá de toda duda razonable sobre su responsabilidad de cara al injusto contra la libertad, integridad y formación sexual que se le atribuye.

No obstante, antes de i niciar con el análisis de la valoración probatoria, es importante r ecordar que en aquellos casos en los que la víctima del delito es una mujer , además menor de edad ─para el momento de ocurrencia de los dos hechos, la víctima contaba con 10 y 13 años de edad , respectivamente ─, sometida a violencia, bien sea por hallarse en circunstancias de debilidad manifiesta, bajo un régimen de poder o superioridad masculina, relaciones de opresión, entre otros, no se puede desconocer queNº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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10 existe un mandato de protección reforzada , como sujeto en condición especial de vulnerabilidad , más aún cuando en ocasiones, es la propia familia, como ocurrió en este caso, con la progenitora de la menor, quienes para salvaguardar a los agresores que forman parte del mismo contexto, desatienden los intereses y la protección que se le debe brindar a la propia víctima.

Por lo tanto, es un deber de la Judicatura , tal y

agresores que forman parte del mismo contexto, desatienden los intereses y la protección que se le debe brindar a la propia víctima.

Por lo tanto, es un deber de la Judicatura , tal y como lo ha dicho en reiteradas oportunidades la H. Corte Suprema de Justicia ( véase entre otras: CSJ SP3773 -2022, rad.54239 de 02 -112022; CSJ SP403 -2021, rad.51848 del 17 -02-2021; CSJ SP931 -2020, rad. 55406 de 20 -05-2020) expresar su reproche y censura a estos hechos constitutivos de violencia que atentan contra la dignidad e igualdad de las mujeres, siendo nuestro deber incorporar criterios de género para solucionar los casos . Lo anterior se explica por el Alto Tribunal expresamente de la siguiente forma (CSJ SP 3274-2020 rad. 50587 de 02-09-2020):

En efecto, en reciente decisión esta Corporación se encargó de fundamentar con toda claridad que, en el ámbito del razonamiento probatorio, los funcionarios judiciales están vinculados por el enfoque de género, en la medida en que no pueden acudir a la utilización de estereotipos y prejuicios para tomar sus decisiones, so pena de incurrir en un error por falso raciocinio al incorporar en su valoración falsas reglas de la experiencia como lo son aquellas construidas con el empleo de preconcep tos machistas sobre el comportamiento que, desde una perspectiva patriarcal, deben o deberían asumir las mujeres frente a la amenaza de una agresión sexual,

(…) De otro lado, sin que ello represente en

sobre el comportamiento que, desde una perspectiva patriarcal, deben o deberían asumir las mujeres frente a la amenaza de una agresión sexual,

(…) De otro lado, sin que ello represente en modo alguno una variación no controlada del carácter lógico-Nº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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11 epistémico de la valoración de la prueba común en todos los procesos, la perspectiva de género debe permitir en el juicio del fallador la adecuada contextualización de los hechos, a partir de la misma prueba, que posibilite advertir patrones de desi gualdad de poder y escenarios de subordinación en la ejecución de los actos de agresión que puedan resultar jurídicamente relevantes.

Asimismo, la Corte Constitucional en sentencia T-459 de 2024 del 31-01-2024, reiteró que:

El deber de incorporar la pers pectiva o enfoque de género en la administración de justicia se traduce en hacer efectivo el derecho a la igualdad de las mujeres, como respuesta a la obligación constitucional, legal e internacional de combatir la discriminación y, en cada caso concreto, remediar las situaciones asimétricas de poder que perjudican a las mujeres. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el empleo de la perspectiva de género (i) no implica una actuación parcializada del juez, sino que reclama independenci a e imparcialidad por su

acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el empleo de la perspectiva de género (i) no implica una actuación parcializada del juez, sino que reclama independenci a e imparcialidad por su parte; (ii) pone de presente la necesidad de que la autoridad judicial no perpetúe estereotipos de género discriminatorios; y (iii) impone al juez, al analizar supuestos de violencia contra la mujer, un abordaje multinivel para con siderar tanto fuentes normativas de diferente orden, como el contexto sociológico de los hechos

Sin embargo, tal y como también se aclara en la mencionada jurisprudencia, lo anterior no significa que la perspectiva de género reduzca los derechos y garantí as del procesado en términos de proteger principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y una valoración objetiva de la carga probatoria.Nº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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12 Es importante destacar que en casos como el que concita nuestra atención, la prueba de cargo resulta s er por lo general, el testimonio único de la víctima, y es por ello por lo que su dicho debe ser cotejado con las demás pruebas que pudieron ser recaudadas durante el proceso, para establecer su grado de credibilidad; así se ha dicho:

El testimonio de la víctima es fundamental, ya que en no pocos delitos se trata de la persona que más cerca ha estado del criminal, siendo en ocasiones además el único testigo. Lo

credibilidad; así se ha dicho:

El testimonio de la víctima es fundamental, ya que en no pocos delitos se trata de la persona que más cerca ha estado del criminal, siendo en ocasiones además el único testigo. Lo habitual es que la palabra de la víctima resulte creída, salvo que resulte incongruente co n el resto de las pruebas , presente anomalías psíquicas, carácter fabulador o se constate un previo ánimo de venganza o una enemistad manifiesta 2 (Resalta la Sala).

Empecemos por señalar que en el plenario no existe discusión alguna sobre el parentesco en tre víctima y victimario, tanto t estigos de cargo ─la víctima N.C.H. , y su padre, el señor LUIS ARGIRO ZAPATA CASTAÑO CARVAJAL─ como de descargo ─la señora ISELENIA PAULINA RÍOS, vecina de la vereda y amiga de la familia, en especial del procesado; la señora CELSA MARÍA HOLGUÍN PAVAS, el señor EDILSON HOL GUÍN PAVAS, madre y hermano de la víctima y del victimario, respectivamente; y el mismo acusado, FREDY ANDRÉS HOLGUÍN PAVAS ─, confirmaron el víncu lo de consanguinidad que se presentaba entre N.C.H. y el procesado, explicando que eran hermanos por línea mat erna. Adicionalmente, fueron unívocos los testigos en informar que para el año 2023, el enjuiciado vivía en la vereda San Vicente del municipio de Cocorná, a 240 metros aproximadamente de la residencia de la víctima.

fueron unívocos los testigos en informar que para el año 2023, el enjuiciado vivía en la vereda San Vicente del municipio de Cocorná, a 240 metros aproximadamente de la residencia de la víctima.

2 Pastor Alcoy, Francisco (2003) Prueba de indicios, cr edibilidad del acusado y presunción de inocencia. Valencia, Tirant Lo Blanch, p. 89.Nº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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Asimismo, también quedó demostrado a p artir del informe médico legal, incorporado al juicio a través de la profesional de la medicina, NATALIA ARCILA HOYOS, que el 1 de junio de 2023, le realizó un examen sexológico ─ contrario a lo pregonado por la defensa en el escrito de apelación ─ a la menor N.C.H., quien para ese momento contaba con 13 años de edad, evaluación que arrojó como resultado que la adolescente . presentaba un himen anular desflorado con desgarro antiguo a las 7 de las manecillas del reloj, sin laceraciones, equimosis, eritemas, ni actividad sexual en los últimos 7 días.

No obstante, lo anterior, alega el recurrente que en el presente asunto pese a que en ju icio se contó con la declaración de N.C.H., como testigo directo de los hechos, existen en su sentir, contradicciones en la versión de la menor , aunado a la carencia de prueba de corroboración.

en el presente asunto pese a que en ju icio se contó con la declaración de N.C.H., como testigo directo de los hechos, existen en su sentir, contradicciones en la versión de la menor , aunado a la carencia de prueba de corroboración.

De acuerdo con la versión que rindiera durante la vista pública la joven N.C.H. cuando ya contaba con 14 años edad  se destaca que la testigo fue coherente, contundente y veraz en relatar que, fue víctima en dos oportunidades de agresión sexual por parte de su hermano, FREDY ANDRÉS HOLGUÍ N PAVAS. La primera, a la edad de 10 años, hechos que consistie ron en tocamientos en sus partes íntimas; y la segunda, c uando ya contaba con 13 años de edad, evento que incluyó la penetración del pene del procesado en su vía vaginal, siendo objeto la menor, en ambos sucesos, de amenazas por par te del enjuiciado para que guardara silencio.Nº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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14 Fue categórica N.C.H. en narrar como cuando contaba con 10 años de edad, su papá el señor LUIS ARGIRO CASTAÑO CARVAJAL ─ padrastro del procesado ─ la envió a entregarle un dinero a su hermano FREDY ANDRÉS. Refiere la testigo que al lle gar a la casa donde este se hospedaba , se ubicó

CASTAÑO CARVAJAL ─ padrastro del procesado ─ la envió a entregarle un dinero a su hermano FREDY ANDRÉS. Refiere la testigo que al lle gar a la casa donde este se hospedaba , se ubicó junto a un árbol a comer guayabas, y en ese momento en que el procesado quien parecía estar bajo los efectos del alcohol o de sustancias alucinógenas, se la llevó para un rastrojo, la tiró allí, y le decía qu e se quitara la ropa, ella intentaba gritar pero este de inmediato le tapaba la boca, y le seguía insistiendo que tenía que dejarse o de lo contario acabaría con la vida de su papá ─ LUIS ARGIRO─ y de su hermano menor , así que le tocó la vagina y los senos. Indica que, ante su negativa , y cuando el enjuiciado le había alcanzado a quitar la camisa, finalmente la dejó ir, pero bajo la condición que no le podía contar a nadie.

Con relación al segundo hecho, sin dubitación alguna, relató N.C.H. que este se presentó cuando ya contaba con 13 años de edad. Explicó como ese día estaba junto con su hermano y su pareja sentimental en un lavadero de carros, siendo las 9:00 de la noche aproximadamente, su novio se despidió y el procesado se ofreció para que se marcharon juntos para la casa y así poder ayudarla c on la iluminación a través de una linterna, sin embargo, refiere que su consanguíneo se adelantó y ella continuó sola el camino, hasta que al llegar cerca de un barranco, sintió que alguien apareció por detrás suyo, y cuando volteó a mirar, se percató que se trataba del acusado.

sola el camino, hasta que al llegar cerca de un barranco, sintió que alguien apareció por detrás suyo, y cuando volteó a mirar, se percató que se trataba del acusado.

Indicó la víctima que estando en el barranc o, el procesado la tomó por la fuerza, aunque se intentó soltar no pudoNº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

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15 lograrlo, de igual manera trató de gritar, pero est e le decía que se callara y que se tenía que despojar de su ropa o de lo contrario se la dañaría, aunado a que la amenazaba con atentar en contra de sus progenitores y de su hermano. Pese a lo anterior, en esta oportunidad, la negativa de la joven resu ltó infructuosa, y FREDY ANDRÉS terminó penetrándola vía vaginal con su pene en contra de su voluntad.

Narró la adolescente, que pese a lo ocurrido cuando tenía 10 año s, en ese momento decidió guardar silencio, por miedo a que le ocurriera algo a su papá, destacando además que con su madre no existía mucha confia nza, no o bstante, cuando se presentó el segundo episodio, es decir el acceso carnal violento, decidió revelarle a su novio MISAEL ─quien no fue citado a juicio─ , lo que venía aconteciendo con el procesado, y este consultó con el hermano de un amigo, quien les acon sejó

violento, decidió revelarle a su novio MISAEL ─quien no fue citado a juicio─ , lo que venía aconteciendo con el procesado, y este consultó con el hermano de un amigo, quien les acon sejó interponer una denuncia.

Y es que justamente el temor de la menor de revelar lo ocurrido no resultó para nada infundado, toda vez que una vez presentada la denuncia en contra de su agresor sexual, la madre de la víctima, la señora CELSA MARÍA HOLGUÍN PAVAS ─quien compareció a la vista pública ─ rechazó de inmediato la versión de su hija, tal y como lo confirmó en juicio, y la expulsó del hogar junto con su padre, quien por el contrario, apoyó a su descendiente y siguiendo las orien taciones brindadas en la Comisaría de Familia, la alejó de su victimario.

Habrá que decir, que lo que se evidencia por parte de la señora HOLGUÍN PAVA S, tal y como lo señalara la ju ez deNº Interno : 2025-3336-4 Sentencia (Ley 906) - 2ª Instancia.

C.U.I. : 05001 60 99 150 2023 00226

Acusado : Fredy Andrés Holguín Pavas Delito : Acceso carnal violento y otro

16 primera instancia, es una versión parcializada tendiente a proteger a uno de sus hijos, en este caso al procesado y, s in contar con ningún elemento qu e respalde los reproches hacía la víctima , la acusa de mentir solo por el hecho de haber tenido un novio, con el que convive actualmente.

Contrario a lo pregonado por el recurrente, el

ningún elemento qu e respalde los reproches hacía la víctima , la acusa de mentir solo por el hecho de haber tenido un novio, con el que convive actualmente.

Contrario a lo pregonado por el recurrente, el testimonio que en juicio rindiera N.C.H. para na da resulta incongruente. La víctima fue enfática a lo largo de su discurso, ante las reiteradas preguntas que le hiciera Fiscalía a través de la defensora de familia, en narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar com o ocurrieron los dos hechos , en los que el procesado, cuando apenas era una niñ a de 10 años y posteriormente ya iniciada su adol

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