TSDJ ANT - 81959694-(18-08-2026)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 81959694-(18-08-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Medellín, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis
AUTO INTERLOCUTORIO N° 508
RADICADO N° 05615310300220260024701
Sería la oportunidad de dictar sentencia en este proceso, pero ante la incursión de una causal de nulidad insubsanable no es posible su proferimiento, razón por la cual se procede oficiosamente a su declaración, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el art. 3° del decreto 2591 de 1.991, el trámite de las acciones de tutela debe desarrollarse con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. Se aplicarán también los principios del Código General del Proceso , cuando éstos no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones art. 4° del decreto 306 de 1.992.
Ahora, según el art. 13 del decreto 2591 citado, quien tuviere un interés legítimo en el resultado de la tutela podrá intervenir en ella como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.
Entonces, para los efectos previstos en el inciso 2° del art. 13 citado, y con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa, corresponde al juez que admite la tutela comunicar por el medio más eficaz, la existencia de la misma a aquel que, d e acuerdo con lo solicitado, pueda tener interés en el resultado de ella.
En el trámite constitucional objeto de estudio, la A quo constitucional por
eficaz, la existencia de la misma a aquel que, d e acuerdo con lo solicitado, pueda tener interés en el resultado de ella.
En el trámite constitucional objeto de estudio, la A quo constitucional por auto fechado 9 de julio de 202 6 admitió el amparo constitucional formulado por el señor SANTIAGO SOTO MONTOYA en contra del BANCO DE BOGOTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE RIONEGRO ,
y vinculó a DIANA CECILIA LONDOÑO PATIÑO, DATACREDITO
EXPERIAN COLOMBIA SA, TRANSUNION COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, DEFENSOR IA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DEL BANCO DE BOGOTA y a las partes eRdo. interno 2026-00574 Auto que declara nulidad en tutela 2 intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 05615400300120240061100, respecto de los cuales emitió el fallo de primera instancia.
Pese a lo anterior y en atención a la respuesta emitida por la vinculada DIANA CECILIA LONDOÑO PATIÑO, se evidencia la necesidad de vincular al FONDO NACIONAL DE GARANTIAS, respecto de la cual se afirmó que había pagado el 50% de la obligación, porque amparaba la misma, por lo que el actor había quedado como deudor del banco y de esta entidad, al turno que se afirmó que el actor presentó propuesta de cancelación de la obligación ante el FNG, situación que amerita pronunciamiento de esta entidad, quien está llamada a ser vinculada en el presente trámite constitucional.
al turno que se afirmó que el actor presentó propuesta de cancelación de la obligación ante el FNG, situación que amerita pronunciamiento de esta entidad, quien está llamada a ser vinculada en el presente trámite constitucional.
Sobre el particular, procede remembrar que l a Corte Constitucional ha insistido en el deber del juez de tutela de integrar debidamente el contradictorio en los siguientes términos:
“Según jurisprudencia reiterada de esta Corporación, cuando el demandante no integra la causa pasiva con todas aquellas entidades cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violación de los derechos alegados, es deber del juez constit ucional proceder a su vinculación oficiosa a fin de garantizarles su derecho a la defensa y, en ese contexto, permitirle a la autoridad establecer el grado de responsabilidad que les pueda asistir en los hechos que son materia de controversia”1.
Y en pronunciamiento más reciente, la Alta Corporación puntualizó:
“La circunstancia específica de que cualquier persona este facultada para recurrir a ese mecanismo excepcional de amparo judicial, y el hecho de que su acceso no este condicionado por una eventual asistencia jurídica o una adecuada representación judicial, le impone al juez constitucional, en su condición de conocedor del derecho y de promotor e impulsor de la actuación, la obligación subsidiaria de corregir el yerro en que haya podido incurrir el actor al momento de definir el posible infractor de sus derechos. Solo de esta manera, puede considerarse agotado el presupuesto constitucional que inspiró la inclusión en el ordenamiento jurídico colombiano del mecanismo de amparo judicial, cual es el de la
derechos. Solo de esta manera, puede considerarse agotado el presupuesto constitucional que inspiró la inclusión en el ordenamiento jurídico colombiano del mecanismo de amparo judicial, cual es el de la protección efectiva y eficaz de los derechos fundamentale s.”2
1 Auto 007 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández 2 Auto 017 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.Rdo. interno 2026-00574 Auto que declara nulidad en tutela 3 Ergo, se hace obligatorio citar al trámite de tutela al FONDO NACIONAL DE GARANTIAS, por cuanto el eventual amparo constitucional l o puede afectar y con cuya vinculación se asegura su intervención oportuna en el proceso aportando las pruebas y controvirtiendo las que se presenten en su contra; puesto que si se le deja de vincular, la posibilidad del ejercicio de defensa no se garantiza y se viola en consecuencia el debido proceso acarreando la nulidad de lo actuado, salvo que el afectado subsane la irregularidad en forma expresa o tácitamente con su actuación consecuente.
El saneamiento de esta irregularidad no puede hacerse por esta Corporación, toda vez que la vinculación realizada por el Ad quem daría lugar a que al nuevo vinculado se le pretermita totalmente una instancia, atendiendo a que no podría impugnar la sentencia de tutela que se profiera; así las cosas, resulta procedente la declaratoria de nulidad, en virtud de la cual, se dispondrá la devolución del cuaderno contentivo de la acción para que el juez de primera instancia disponga la vinculación del FONDO NACIONAL DE GARANTIAS , permitiéndosele ejercer su
virtud de la cual, se dispondrá la devolución del cuaderno contentivo de la acción para que el juez de primera instancia disponga la vinculación del FONDO NACIONAL DE GARANTIAS , permitiéndosele ejercer su derecho a intervenir en el reclamo constitucional que lo afecta.
Asimismo, a fin de impedir la multiplicidad de respuestas de las entidades accionadas que fueron notificadas de la acción de tutela con anterioridad y quienes ya contaron con el término correspondiente para ejercer su derecho a la réplica, habiéndosele s garantizado en debida forma su derecho de contradicción, deberá el A quo advertir a la s mismas que el término de notificación que habrá de surtirse, se entenderá exclusivamente para el nuevo convocado, puesto que no es legalmente procedente volver a conceder un nuevo término a quienes ya habían sido debidamente notificados, en razón a que la oportunidad para descorrer el traslado ya le s había precluido y , por ende, en caso de que esta s pretendieren ofrecer respuestas adicionales, las mismas no deben ser tenidas en cuenta.
Igualmente, a fin de evitar más nulidades, se advierte al juez de primera instancia el deber de vincular al mismo a todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con los elementos probatorios que obren en el expediente y a la respuesta emitida por el nuevo vinculado, puedan verse afectadas con la decisión que habrá de adoptarse dentro de este trámite.
En conclusión, acorde a lo atrás expuesto, procede la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia,Rdo. interno 2026-00574 Auto que declara nulidad en tutela 4
de este trámite.
En conclusión, acorde a lo atrás expuesto, procede la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia,Rdo. interno 2026-00574 Auto que declara nulidad en tutela 4 inclusive, para que en su lugar se reponga la actuación integrando el contradictorio con el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS, sin perjuicio de la vinculación que el A quo considere pertinente de todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en el expediente y a las respuestas emitidas por el nuevo vinculado, puedan verse afectadas con la decisión que habrá de adoptarse en el presente trámite.
Por lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE ANTIOQUIA, EN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVILFAMILIA
RESUELVE
PRIMERO.- DECRETAR la nulidad de lo actuado en este trámite de tutela a partir de la sentencia proferida el 22 de julio de 2026, inclusive, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- ORDENAR que se REHAGA la actuación anulada, previa integración del contradictorio con el FONDO NACIONAL DE GARANTIAS, para cuyos efectos se efectuará la devolución virtual del expediente una vez surtidas las notificaciones de rigor.
Ello, sin perjuicio de la vinculación que considere el A quo pertinente de todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en el expediente y a la respuesta emitida
Ello, sin perjuicio de la vinculación que considere el A quo pertinente de todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en el expediente y a la respuesta emitida por el nuevo vinculado, puedan verse afectadas con la decisión que habrá de adoptarse en el presente trámite, en armonía con la motivación.
TERCERO.- Remítase de manera inmediata por la Secretaría de esta Sala el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, vía digital, a fin de que proceda conforme a lo establecido.
NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO, CÚMPLASE Y
DEVUÉLVASE
(CON FIRMA ELECTRÓNICA)
CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL
MAGISTRADAFirmado Por: Claudia Bermudez Carvajal
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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