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TSDJ ANT - 81960197-(26-08-2026)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT - 81960197-(26-08-2026)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Medellín, veintiséis de agosto de dos mil veinti séis

AUTO INTERLOCUTORIO N° 535

RADICADO N° 05837318400120260027401

Sería la oportunidad de dictar sentencia en este proceso, pero ante la incursión de una causal de nulidad insubsanable no es posible su proferimiento, razón por la cual se procede oficiosamente a su declaración, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el art. 3° del decreto 2591 de 1.991, el trámite de las acciones de tutela debe desarrollarse con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia. Se aplicarán también los principios del Código General del Proceso , cuando éstos no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones art. 4° del decreto 306 de 1.992.

Ahora, según el art. 13 del decreto 2591 citado, quien tuviere un interés legítimo en el resultado de la tutela podrá intervenir en ella como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.

Entonces, para los efectos previstos en el inciso 2° del art. 13 citado, y con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa, corresponde al juez que admite la tutela comunicar por el medio más eficaz, la existencia de la misma a aquel que, d e acuerdo con lo solicitado, pueda tener interés en el resultado de ella.

corresponde al juez que admite la tutela comunicar por el medio más eficaz, la existencia de la misma a aquel que, d e acuerdo con lo solicitado, pueda tener interés en el resultado de ella.

En el trámite constitucional objeto de estudio, el A quo constitucional por auto fechado 30 de julio de 202 6 admitió el amparo constitucional formulado por el señor CARLOS DANIEL MARTINEZ LEAL en contra de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, DIRECCION GENERAL MARITIMA DIMAR – Capitanía de Puerto de Urabá del Darién y ACTIVOS POR COLOMBIA SAS, adicionalmente dispuso la vinculación de TRANSPORTADORA N AUTICA DEL GOLFO SAS y TRANSPORTES SOL Y PLAYA SAS, respecto de los cuales emitió el fallo de primera instanci a.Rdo. interno 2026-00608 Auto que d eclara nulidad en tutela 2

Pese a lo anterior y en atención a la respuesta emitida por la accionada DIRECCION GENERAL MARITIMA -DIMAR, se evidencia la necesidad de vincular a la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, respecto de la cual se afirmó que la situación que sirve de fundamento a la presente acción constitucional tuvo origen en las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro decretadas por dicha Fiscalía dentro del proceso de radicado Nro. 110016099068202600196, situación que amerita pronunciamiento de dicho despacho , quien está llamada a ser vinculad o en el presente trámite constitucional .

Asimismo, se advierte que no se surtió la notificación de las vinculadas

de dicho despacho , quien está llamada a ser vinculad o en el presente trámite constitucional .

Asimismo, se advierte que no se surtió la notificación de las vinculadas TRANSPORTADORA NAUTICA DEL GOLFO SAS y TRANSPORTES SOL Y PLAYA SAS , cuya omisión resulta relevante, en tanto las referidas empresas podrían verse directamente involucradas en la situación objeto de controversia y, por ende, se estima necesario recabar su pronunciamiento dentro del presente trámite constitucional.

Sobre el particular, procede remembrar que l a Corte Constitucional ha insistido en el deber del juez de tutela de integrar debidamente el contradictorio en los siguientes términos:

“Según jurisprudencia reiterada de esta Corporación, cuando el demandante no integra la causa pasiva con todas aquellas entidades cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violación de los derechos alegados, es deber del juez constit ucional proceder a su vinculación oficiosa a fin de garantizarles su derecho a la defensa y, en ese contexto, permitirle a la autoridad establecer el grado de responsabilidad que les pueda asistir en los hechos que son materia de controversia”1.

Y en pronunciamiento más reciente, la Alta Corporación puntualizó:

“La circunstancia específica de que cualquier persona este facultada para recurrir a ese mecanismo excepcional de amparo judicial, y el hecho de que su acceso no este condicionado por una eventual asistencia jurídica o una adecuada representación judicial, le impone al juez constitucional, en su condición de conocedor del derecho y de promotor e impulsor de la actuación, la obligación subsidiaria de corregir el yerro en que haya

o una adecuada representación judicial, le impone al juez constitucional, en su condición de conocedor del derecho y de promotor e impulsor de la actuación, la obligación subsidiaria de corregir el yerro en que haya podido incurrir el actor al momento de definir el posible infractor de sus

1 Auto 007 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas HernándezRdo. interno 2026-00608 Auto que d eclara nulidad en tutela 3 derechos. Solo de esta manera, puede considerarse agotado el presupuesto constitucional que inspiró la inclusión en el ordenamiento jurídico colombiano del mecanismo de amparo judicial, cual es el de la protección efectiva y eficaz de los derechos fundamentales.”2

Ergo, se hace obligatorio citar al trámite de tutela a la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con relación al proceso de radicado N ro. 110016099068202600196 y la correcta notificación de las vinculadas TRANSPORTADORA NAUTICA DEL GOLFO SAS y TRANSPORTES SOL Y PLAYA SAS, por cuanto el eventual amparo constitucional l os puede afectar y con cuya vinculación se asegura su intervención oportuna en el proceso aportando las pruebas y controvirtiendo las que se presenten en su contra ; puesto que s i se les deja de vincular, la posibilidad del ejercicio de defensa no se garantiza y se viola en consecuencia el debido proceso acarreando la nulidad de lo actuado, salvo que el afectado subsane la irregularidad en forma expresa o tácitamente con su actuación consecuente.

El saneamiento de esta irregularidad no puede hacerse por esta

se viola en consecuencia el debido proceso acarreando la nulidad de lo actuado, salvo que el afectado subsane la irregularidad en forma expresa o tácitamente con su actuación consecuente.

El saneamiento de esta irregularidad no puede hacerse por esta Corporación, toda vez que la vinculación realizada por el Ad quem daría lugar a que al nuevo vinculado se le pretermita totalmente una instancia, atendiendo a que no podría impugnar la sentencia de tutela que se profiera; así las cosas, resulta procedente la declaratoria de nulidad, en virtud de la cual, se dispondrá la devolución del cuaderno contentivo de la acción para que el juez de primera instancia disponga la correcta notificación de las vinculadas TRANSPORTADORA NAUTICA DEL GOLFO SAS y TRANSPORTES SOL Y PLAYA SAS y la vinculación de la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con relación al proceso de radicado No. 110016099068202600196 , permitiéndoseles ejercer su derecho a intervenir en el reclamo constitucional que l os afecta.

Asimismo, a fin de impedir la multiplicidad de respuestas de las entidades accionadas que fueron notificadas de la acción de tutela con anterioridad y quien es ya cont aron con el término correspondiente para ejercer su derecho a la réplica, habiéndosele s garantizado en debida forma su derecho de contradicción, deberá el A quo advertir a la s mismas que el término de notificación que habrá de surtirse, se entenderá

2 Auto 017 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.Rdo. interno 2026-00608

derecho de contradicción, deberá el A quo advertir a la s mismas que el término de notificación que habrá de surtirse, se entenderá

2 Auto 017 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.Rdo. interno 2026-00608 Auto que d eclara nulidad en tutela 4 exclusivamente para el nuevo convocado, puesto que no es legalmente procedente volver a conceder un nuevo término a quienes ya habían sido debidamente notificados, en razón a que la oportunidad para descorrer el traslado ya le s había precluido y , por ende, en caso de que esta s pretendieren ofrecer respuestas adicionales, las mismas no deben ser tenidas en cuenta.

Igualmente, a fin de evitar más nulidades, se advierte al juez de primera instancia el deber de vincular al mismo a todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con los elementos probatorios que obren en el expediente y a la respuesta emitida por el nuevo vinculado, puedan verse afectadas con la decisión que habrá de adoptarse dentro de este trámite.

En conclusión , acorde a lo atrás expuesto, procede la declaración de nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, para que en su lugar se reponga la actuación efectuando la correcta notificación de las vinculadas TRANSPORTADORA NAUTICA DEL GOLFO SAS y TRANSPORTES SOL Y PLAYA SAS e integrando el contradictorio con la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con relación al proceso de radicado No. 110016099068202600196, sin perjuicio de la vinculación que el A quo

Especializados de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con relación al proceso de radicado No. 110016099068202600196, sin perjuicio de la vinculación que el A quo considere pertinente de todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en el expediente y a la s respuestas emitidas por el nuev o vinculado, puedan verse afectadas con la decisión que habrá de adoptarse en el presente trámite .

De igual manera, se observa que el archivo 006, denominado “RespuestaSolPlaya”, se encuentra vacío, circunstancia que también afecta al archivo 008. Por tal razón, se requerirá al despacho de primera instancia para que efectúe la debida incorporación de ta les piezas procesales al expediente digital, garantizando su adecuada consulta y acceso por parte de los sujetos procesales y de esta Corporación.

Por lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE ANTIOQUIA, EN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVILFAMILIA

RESUELVERdo. interno 2026-00608 Auto que d eclara nulidad en tutela 5 PRIMERO.- DECRETAR la nulidad de lo actuado en este trámite de tutela a partir de la sentencia proferida el 13 de agosto de 202 6, inclusive, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR que se REHAGA la actuación anulada, previa integración del contradictorio con la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada de Extinción del

SEGUNDO.- ORDENAR que se REHAGA la actuación anulada, previa integración del contradictorio con la Fiscalía 57 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con relación al proceso de radicado N ro. 110016099068202600196 y la correcta notificación de las vinculadas TRANSPORTADORA NAUTICA DEL GOLFO SAS y TRANSPORTES SOL Y PLAYA SAS , para cuyos efectos se efectuará la devolución virtual del expediente una vez surtidas las notificaciones de rigor.

Ello, sin perjuicio de la vinculación que considere el A quo pertinente de todas aquellas personas naturales o jurídicas que, de acuerdo a los elementos probatorios obrantes en el expediente y a la respuesta emitida por el nuevo vinculado, puedan verse afectadas con la decisión que habrá de adoptarse en el presente trámite , en armonía con la motivación.

Asimismo, se requiere al despacho de primera instancia para que efectúe la debida incorporación de los archivos 006 y 008 al expediente digital , conforme a la parte motiva.

TERCERO.- Remítase de manera inmediata por la Secretaría de esta Sala el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo, vía digital, a fin de que proceda conforme a lo establecido.

NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO, C ÚMPLASE Y

DEVUÉLVASE

(CON FIRMA ELECTRÓNICA)

CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL

MAGISTRADA

Firmado Por: Claudia Bermudez Carvajal

Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 003 Civil Familia

(CON FIRMA ELECTRÓNICA)

CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL

MAGISTRADA

Firmado Por: Claudia Bermudez Carvajal

Magistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia

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