TSDJ ANT - 81960201-(01-09-2026)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 81960201-(01-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Medellín, primero de septiembre de dos mil veintiséis
AUTO INTERLOCUTORIO N º 545
RADICADO N° 05376318400120250002501
Se procede en esta oportunidad a declarar la nulidad a que hay lugar en el presente asunto ante la incursión de una irregularidad que conlleva a la misma, en atención a lo que a continuación se expone:
La señora LEIDY MARCELA FLÓREZ, actuando como agente oficiosa de MARÍA EUGENIA FLÓREZ , allegó escrito en el que informó que la NUEVA EPS no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela proferido el 30 de enero de 2025 por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA CEJA (ANTIOQUIA), toda vez que a la fecha no se ha materializado la entrega de los medicamentos “LINAGLIPTINA 5MG, ATORVASTATINA 20MG y COMPLEJO DE B 10/3/20/20 MG2” ordenados a favor de la agenciada.
En proveído del 19 de agosto de 2026, se requirió a los doctores ROBERTO JOSÉ TERCERO SOLANO NAVARRA, en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS , CARLOS ANDRÉS VASCO ÁLVAREZ , en su calidad de gerente regional noroccidente y RICARDO ADOLFO ECHEVERRIA CHARICHA , en su calidad de gerente regional de la misma entidad , a quienes se concedió el término de dos (2) días para pronunciarse.
regional noroccidente y RICARDO ADOLFO ECHEVERRIA CHARICHA , en su calidad de gerente regional de la misma entidad , a quienes se concedió el término de dos (2) días para pronunciarse.
El día 24 de agosto de 2026, el juzgado de primera instancia dio apertura al incidente frente a los doctores ROBERTO JOSÉ TERCERO SOLANO NAVARRA, en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS , CARLOS ANDRÉS VASCO ÁLVAREZ, en su calidad de gerente regional noroccidente y RICARDO ADOLFO ECHEVERRIA CHARICHA , en su calidad de gerente regional de la misma entidad, concediéndoles el término de tres (3) días para que hicieran valer su derecho de defensa y contradicción.
El día 28 de agosto de 2026, el juzgado de primera instancia resolvió el incidente de desacato de manera adversa a los doctores ROBERTO JOSÉ TERCERO SOLANO NAVARRA , en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS , CARLOS ANDRÉS VASCO ÁLVAREZ , en su calidad de gerenteCONSULTA INCIDENTE DE DESACATO RADICADO 05376318400120250002501 2 regional noroccidente y RICARDO ADOLFO ECHEVERRIA CHARICHA , en su calidad de gerente regional de la misma entidad, imponiéndoles como sanción una multa de 433.750 Unidades de Valor Básico y tres (3) días de arresto, lo que hizo previamente a aludir a la normatividad y a la jurisprudencia constitucional aplicable al asunto, así como a la valoración de la prueba obrante en el trámite incidental, de donde determinó que de acuerdo con las
que hizo previamente a aludir a la normatividad y a la jurisprudencia constitucional aplicable al asunto, así como a la valoración de la prueba obrante en el trámite incidental, de donde determinó que de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, no se había dado cumplimiento al fallo de tutela.
Los arts. 52 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 consagran diversas sanciones para el caso de que una persona incumpliere una orden de un juez, proferida con el fin de proteger los derechos constitucionales fundamentales. Se incurre en desacato, sanciona ble con arresto y multa hasta de seis meses y veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Es este un castigo que el legislador establece para hacer efectivas las órdenes que los jueces imparten al proteger los derechos fundamentales de las personas mediante la acción de tutela.
El incidente de desacato tiene como finalidad sancionar la actitud de rebeldía e irreverencia frente a una orden judicial proteccionista de los derechos fundamentales, así las cosas, este trámite tiene como finalidad restablecer el orden constitucional que brantado por el incumplimiento a una orden judicial que reviste el carácter de constitucional.
Sin embargo, no debe pasarse por alto que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, estatuyó claramente que la persona que incumpliere una decisión judicial proferida con base en el decreto citado incurriría en arresto sancionable hasta de seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimo mensuales, desprend iéndose que dicha sanción es de carácter
judicial proferida con base en el decreto citado incurriría en arresto sancionable hasta de seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimo mensuales, desprend iéndose que dicha sanción es de carácter personal, razón por la que es necesaria la notificación personal de la imposición de la sanción al sujeto que presuntamente incumplió una sentencia de tutela.
Revisado el expediente se constata que se incurrió en una irregularidad insalvable, como quiera que el doctor ROBERTO JOSÉ TERCERO SOLANO NAVARRA actualmente no es el llamado a cumplir la orden plasmada en el fallo de tutela, por cuanto si bien mediante Resolución No. 2026320030008580-6 del 18 de agosto de 2026 se designó al precitado ROBERTO JOSÉ TERCERO SOLANO NAVARRA como agente interventor de la NUEVA EPS, el parágrafo segundo del artículo primero de la citada resoluciónCONSULTA INCIDENTE DE DESACATO RADICADO 05376318400120250002501 3 dispuso: “PARÁGRAFO SEGUNDO. La remoción de JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ solo se hará efectiva una vez la persona designada para sustituirlo en el cargo, haya aceptado la designación y se haya posesionado . En el entretanto, como interventor saliente no podrá efectuar actos de disposición y estará obligado a realizar todos los actos de custodia de activos, registros e información de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución 2599 de 2016 y sus modificatorias.” (Subrayas propias e intencionales del Tribunal).
Desde esta órbita funcional, ha de entenderse que a la fecha el agente
información de acuerdo con el artículo 22 de la Resolución 2599 de 2016 y sus modificatorias.” (Subrayas propias e intencionales del Tribunal).
Desde esta órbita funcional, ha de entenderse que a la fecha el agente interventor continúa siendo el doctor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ , quien cuenta con la obligación expresa de responder por el debido cumplimiento de las órdenes constitucionales , verbigracia de la obligación autónoma derivada directamente de la intervención realizada a la EPS, para asegurar la prestación del servicio de salud y vigilar el despliegue funcional de los representantes que el mismo nombre o designe para estos efectos.
De tal manera que , ante la evidencia de que los funcionarios actualmente llamados a cumplir la orden de tutela no fueron integrados al contradictorio en su totalidad, es indefectible afirmar que se incurrió en la causal de nulidad establecida por el numeral 4 del artículo 133 del CGP, pues con la falta de integración del mismo se lacera la posibilidad de cumplimiento de la decisión, lo que de contera implica una afectación ius fundamental para la incidentista, dado que, en el transcurso del trámite incidental, no se cumplió con la carga de vincular al doctor JORGE IVAN OSPINA GOMEZ , en su calidad de agente interventor, como obligad o a r ealizar el control y seguimiento del cumplimiento de la orden constitucional .
En consecuencia, se invalidará todo lo actuado para que se rehaga la actuación y se vincule a su vez al doctor JORGE IVAN OSPINA GOMEZ , en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS , para tal efecto, deberá tenerse en cuenta que, conforme a la Resolución No. 2026320030008580 -6
actuación y se vincule a su vez al doctor JORGE IVAN OSPINA GOMEZ , en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS , para tal efecto, deberá tenerse en cuenta que, conforme a la Resolución No. 2026320030008580 -6 del 18 de agosto de 2026, la remoción del doctor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ, en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS, únicamente se haría efectiva una vez el doctor ROBERTO JOSÉ TERCERO SOLANO NAVARRA, designado para sustituirlo, acept e la designación y tom e posesión del cargo; en consecuencia, mientras ello no ocurra, la calidad de agente interventor y, por ende, las obligaciones inherentes a dicho cargo, continúan radicadas en el doctor JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ.CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO RADICADO 05376318400120250002501 4 Así las cosas, una vez efectuada tal vinculación y venza la oportunidad para oír a los encartados, se decida nuevamente el incidente de desacato, determinándose si hay mérito legal para sancionarlos, frente a lo que deberá efectuarse la adecuada motivación , y en todo caso, deberá respetarse el término de tres (3) días al momento de darse inicio formal al incidente de desacato para que los encartados se defiendan y pidan pruebas. Ello, sin perjuicio de que de considerar la juez de primer grado que se puede predicar responsabilidad frente a otros funcionarios de la EPS accionada, proceda a disponer la correspondiente vinculación.
Sin necesidad de más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA actuando en SALA UNITARIA CIVIL -FAMILIA
responsabilidad frente a otros funcionarios de la EPS accionada, proceda a disponer la correspondiente vinculación.
Sin necesidad de más consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA actuando en SALA UNITARIA CIVIL -FAMILIA
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto de requerimiento previo, fechado el 19 de agosto de 2026, inclusive.
SEGUNDO.- ORDENAR la devolución del presente incidente de desacato al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LA CEJA , a fin de que rehaga la actuación anulada y se integre el contradictorio con la presencia común de los doctores JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ , en su calidad de agente interventor de la NUEVA EPS, CARLOS ANDRÉS VASCO ÁLVAREZ, en su calidad de gerente regional noroccidente y RICARDO ADOLFO ECHEVERRIA CHARICHA , en calidad de gerente regional de salud de la misma entidad y determine si hay, o no, lugar para proferir providencia sancionatoria frente a los convocados.
Lo anterior, sin perjuicio de que de considerar la A quo que se puede predicar responsabilidad frente a otros funcionarios de la EPS accionada, proceda a disponer la correspondiente vinculación.
NOTIFIQUESE POR EL MEDIO M AS EXPEDITO Y CUMPLASE
NOTIFIQUESE
(CON FIRMA ELECTRONICA)
CLAUDIA BERMUDEZ CARVAJAL
MAGISTRADAFirmado Por: Claudia Bermudez Carvajal
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
CLAUDIA BERMUDEZ CARVAJAL
MAGISTRADAFirmado Por: Claudia Bermudez Carvajal
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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