TSDJ ANT - Auto 05761318900120220010001 de 2026
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - Auto 05761318900120220010001 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
Sala Civil – Familia
Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado sustanciador
FABIÁN ENRIQUE YARA BENÍTEZ
Demandante: Rubiela María Lopera Lopera Demandado: Establecimiento de tiempo compartido Turistico club resort los almendros nro. 1 P.H Proceso Verbal-Impugnación de acta de asamblea Radicado No. 05761318900120220010001 (acumulado 202200171-00)
Procedencia Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán Asunto Declara impedimento
Revisado el proceso de la referencia para determinar la admisión del recurso de apelación, se observa la existencia de una causal de impedimento, que procedo a declarar previas estas
CONSIDERACIONES
La Constitución Política de Colombia en el artículo 228 señala que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes.
En cumplimiento de ese mandato superior, el legislador ha establecido las causales de impedimento como un instrumento idóneo para garantizar la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de las decisiones a su cargo.
Esta figura jurídica permite observar transparencia dentro del proceso judicial y autoriza a los funcionarios para apartarse del conocimiento concreto de un asunto, donde puede presentarse un interés diferente al de impartir recta y eficaz administración de justicia, en beneficio de quienes acuden ante un juez o magistrado.
autoriza a los funcionarios para apartarse del conocimiento concreto de un asunto, donde puede presentarse un interés diferente al de impartir recta y eficaz administración de justicia, en beneficio de quienes acuden ante un juez o magistrado.
Respecto de esta institución jurídica, la Corte Suprema de Justicia ha señalado:
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, par a preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de unRadicado 05761318900120220010001 asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, e l legislador consideró bastante para afectar su buen juicio... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente prevista s en la ley… toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (AC, 8 ab. 2005, rad. n.° 00142 -00, citado AC 18 ag. 2011, rad. n.° 2011-01687) (reiterado en AC405-2022).
Dentro de las causales taxativas del artículo 141 del Código General del Proceso, se destaca la del numeral 1 que tiene que ver con el hecho de “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”
cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”
Sobre esta causal impeditiva la Corte1 ha dicho:
“«El “interés en el proceso”, debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios el ementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso.
Por lo anterior, el interés que causa el impedimento tiene que ser real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un caso quedaría sometida solamente a la voluntad del juez o magistrado.
Por lo tanto, se trata de establecer “si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad o ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o para sus parientes; o si el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo, o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias
parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente intensidad para hacerle inclinar su ánimo, o si existe un interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad”» (CSJ AP 13 jul. 2005,
1 AC4408-2022Radicado 05761318900120220010001 rad. 23903; CSJ AP 10 ag. 2005, rad. 23968, CSJ ATP 29 ag. 2013, rad. 68461 y CSJ ATL, 15 abr. 2020, rad. 88057).”
Pues bien, en el presente caso, la parte actora pretende que se dejen sin valor, por estimarlas contrarias al ordenamiento jurídico, las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Establecimiento de Tiempo Compartido Turístico Club Resort Los Almendros Nro. 1 P.H., celebrada el 16 de julio de 2022 y consignada en el Acta Nro. 03 de 2022, asunto correspondiente al proceso radicado 05761 -31-89-001-2022-00100-00. De igual manera, solicita que se adopte idéntica determinación respecto de las decisiones aprob adas en la Asamblea General Extraordinaria de la misma copropiedad, llevada a cabo el 25 de octubre de 2022 y documentada en el Acta Nro. 04 de 2022, objeto del proceso radicado 05761-31-89-001-2022-00171-00.
En dichas reuniones participó como copropietar ia mi pariente en tercer grado de consanguinidad, tía paterna Margarita Yara Rodríguez, quien votó afirmativamente
radicado 05761-31-89-001-2022-00171-00.
En dichas reuniones participó como copropietar ia mi pariente en tercer grado de consanguinidad, tía paterna Margarita Yara Rodríguez, quien votó afirmativamente las determinaciones que se discutieron en tal reunión del 25 de octubre de 2022, tal como consta en los siguientes documentos:
Folio de matrícula inmobiliaria 029-59452
Votación asamblea del 25 de octubre de 2022 a la primera pregunta3:
Votación asamblea del 25 de octubre de 2022 a la segunda pregunta
2 Ver unidad documental 002 3 Ver unidad documental 005Radicado 05761318900120220010001
En esas condiciones, advierto configurada la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues mi pariente tiene un interés cierto y concreto en las resultas de esta actuación. En efecto, su condición de copropietaria determina que las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria cuya validez se controvierte en este proceso incidan en la copropiedad de la cual forma parte y, por esa vía, en su propia esfera jurídica, particularmente frente a asuntos relacionados con la destinación de recursos y la imposición de obligaciones económicas a los copropietarios.
Ese interés, además, se encuentra exteriorizado en su propia actuación dentro de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de octubre de 2022, pues participó en la formación de la voluntad colectiva y votó afirmativamente las decisiones que ahora son objeto de impugnación, entre ellas las relacionadas con
la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de octubre de 2022, pues participó en la formación de la voluntad colectiva y votó afirmativamente las decisiones que ahora son objeto de impugnación, entre ellas las relacionadas con la destinación de los recursos provenientes de la oferta de compra formulada por Devimar y la aprobación de una cuota extraordinaria para continuar el proyecto de construcción de cabañas y piscina s. De ahí que el resultado de este litigio no le resulte indiferente, pues habrá de determinarse precisamente si las determinaciones que respaldó deben conservar su validez o ser privadas de efectos, de manera que existe un interés real y concreto en que s e mantenga el sentido de la decisión colectiva en cuya formación participó favorablemente.
Así las cosas, las circunstancias descritas trascienden una relación meramente eventual o hipotética con el objeto del litigio y revelan el interés real que exige l a causal invocada, pues la decisión que adopte el Tribunal recaerá justamente sobre la validez de determinaciones que mi pariente, en su condición de copropietaria, contribuyó a adoptar y respaldó expresamente. Tal situación resulta suficiente para comprometer la apariencia de imparcialidad que debe rodear el ejercicio de la función jurisdiccional y, por consiguiente, impone mi separación del conocimiento del asunto.Radicado 05761318900120220010001 Es por ello que manifiesto mi impedimento y conforme al artículo 143 del CGP se procederá a remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno Wilmar José Fuentes Cepeda a fin de que se pronuncie acerca del mismo y en caso de ser aceptado se efectúe la compensación respectiva en el reparto.
Por lo expuesto, el suscrito
Fuentes Cepeda a fin de que se pronuncie acerca del mismo y en caso de ser aceptado se efectúe la compensación respectiva en el reparto.
Por lo expuesto, el suscrito
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR el impedimento consagrado en el numeral 1° del artículo 141 del CGP para conocer en calidad de ponente este asunto.
SEGUNDO. REMITIR el expediente al Magistrado que sigue en turno, Wilmar José Fuentes Cepeda, a fin de que se pronuncie acerca del mismo y en caso de ser aceptado se efectúe la compensación respectiva en el reparto.
NOTIFÍQUESE
FABIAN ENRIQUE YARA BENITEZ Magistrado sustanciador
Firmado Por:
Fabián Enrique Yara Benítez Magistrado Sala Despacho 001 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
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