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TSDJ ANT SCF - 05000221300020250024000-(19-08-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05000221300020250024000-(19-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

Medellín, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro

Sentencia: 166

Proceso: Acción de Tutela

Accionante: Jennifer Andrea Muñoz Mancilla

Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Magistrado Ponente: Claudia Bermúdez Carvajal Radicado: 05-000-22-13-000-2025-00240-00

Radicado Interno: 2025-00513

Decisión: Niega amparo constitucional Tema: De la improcedencia de la acción de tutela ante la falta de requisito de la subsidiariedad de la acción.

Discutida y Aprobada por acta N° 190 de 2025

Procede la Sala a adoptar la decisión de instancia dentro de la presente acción de tutela promovida por la señora JENNIFER ANDREA MUÑOZ MANCILLA, actuando por conducto de apoderado judicial, en contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADO, previo recuento de los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. DE LA ACCIÓN

La señora JENNIFER ANDREA MUÑOZ MANCILLA, actuando por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADO, invocando la protección de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso, cuya causa factual se compendia así:

Mediante providencia del 25 de mayo de 2021, el JUZGADO PRIMERO CIVIL

fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso, cuya causa factual se compendia así:

Mediante providencia del 25 de mayo de 2021, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADO libró mandamiento ejecutivo dentro del proceso con Radicado 05-045-31-03-001-2021-00086-00, en favor de quienes fungen como demandantes en la re ferida ejecución, siendo una de ellas la accionante en esta sede constitucional , en contra del señor LUIS JAVIER MARTINEZ PAREJA, y cuyo trámite ejecutivo tiene por finalidad el cobro al ejecutado d e la indemnización reconocida , a favor de los ejecutantes, enAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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sentencias del Incidente de Reparación Integral del 28 de septiembre de 2018, proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADO, dentro del Proceso Radicado 05 -045-60-00324-2013-00388-00, confirmada por la Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Por auto del 25 de mayo de 2021, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADO decretó dentro de la mencionada ejecución con Radicado 05045-31-03-001-2021-00086-00, entre otras, las siguientes medidas cautelares: “PRIMERO: Oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó para que ponga a disposición de este despacho y en el presente

05045-31-03-001-2021-00086-00, entre otras, las siguientes medidas cautelares: “PRIMERO: Oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó para que ponga a disposición de este despacho y en el presente asunto, el embargo decretado en las diligencias penales de origen respecto del inmueble con folio número 034 -74181 de la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (CUI número 050456000324-2013-00388)”.

Con fundamento en el proveído último mencionado, mediante oficio No. 827 del 23 de agosto de 2021 , el judex aquí convocado requirió al Juzgado Segundo Promiscuo Muni cipal de Apartadó Con Funciones de Control de Garantías (hoy Juzgado Primero Civil Municipal de Apartadó ), “…para que ponga a disposición de este Despacho y en el presente asunto, el embargo decretado en las diligencias penales de origen respecto del inmueble con folio número 034-74181 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (CUI número 050456000324 -2013-00388)…”, el que fue respondido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Apartadó1 en los siguientes términos: “En atención a la solicitud realizada mediante oficio 827 del 23 de agosto de 2021, de la manera más respetuosa y comedida me permito informarle que el proceso a través del cual decretó la respectiva medida, se encuentra en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Apartadó, y es por esta razón que su petición se remitirá a dicha dependencia…”.

El titular del derecho de dominio del inmueble con folio de matrícula

Juzgado Segundo Penal del Circuito Apartadó, y es por esta razón que su petición se remitirá a dicha dependencia…”.

El titular del derecho de dominio del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-74181, es el ejecutado LUIS JAVIER MARTINEZ PAREJA, acotando que desde los albores del proceso penal seguido en su contra se había decretado embargo sobre dicho bien, en sede de control de garantías.

1 Este Juzgado actuó dentro de dichas diligencias de manera transitoria y, concretamente, actuando su titular como juez de control de garantíasAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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En memorial del 16 de noviembre de 2023, el apoderado judicial de la tutelante Jennifer Andrea Muñoz Mancilla solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó que procediera a oficiar al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ para que ponga a disposición del mencionado despacho Civil del Circuito y en el presente asunto, el embargo decretado en las diligencias penales de origen respecto del inmueble con folio número 03474181 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (CUI número 050456000324-2013-00388).

La petición en comento fue atendida a traves de auto del 20 de noviembre de 2023 y en la misma fecha se libró oficio a su homólogo penal, quien informó que, al revisar el proceso con CUI 05045600032420130038800, se observa

La petición en comento fue atendida a traves de auto del 20 de noviembre de 2023 y en la misma fecha se libró oficio a su homólogo penal, quien informó que, al revisar el proceso con CUI 05045600032420130038800, se observa que en el mismo no reposa medida cautelar del inmueble con matrícula inmobiliaria N°. 034 -74181 de la ORIP de Turbo (Antioquia) propiedad del señor LUIS JAVIER MARTINEZ PAREJA, proferida por el entonces Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad ó, hoy Juzgado Primero Civil Municipal, puntualizando en su respuesta que “…no se halló dentro del escrito de acusación lo relacionado a alguna medida cautelar sobre el bien en mención…en el acta de audiencias de control de garantías y al interior de la audiencia de imputación, la Juez no se pronunció sobre medida cautelar de embargo; tampoco se evidenció copia del oficio N°. 1063 del 5 de julio de 2016 del cual se ordenó el embargo del inmueble N°. 034 -74181, tal como menciona la anotación N° 003 del folio de matrícula inmobiliaria; en igual sentido, al interior de la sentencia penal por preacuerdo de primera instancia no se relacionó dicho bien…la medida cautelar impuesta no fue informada a esta dependencia por la Fiscalía, ni por el Juzgado de Control de Garantías, lo que significa que, al no haberse decretado por parte de este Juzgado medida cautelar de embargo sobre el inmueble aquí referenciado, carece de facultades esta funcionaria para dejar a disposición de su despacho el bien embargado.”.

En memorial del 30 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la tutelante

cautelar de embargo sobre el inmueble aquí referenciado, carece de facultades esta funcionaria para dejar a disposición de su despacho el bien embargado.”.

En memorial del 30 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la tutelante relató al Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, el sinuoso recorrido de actuaciones, sin éxito, emprendidas en procura de que pusieran a disposición del juzgado aquí accionado, el embargo decretado sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria N. 034-74181, al interior de la causa penalAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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seguida contra el ejecutado LUIS JAVIER MARTINEZ PAREJA, y con fundamento en lo cual le solicitó al despacho tutelado: “1) Se solucione lo ocurrido con la medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 0 34-74181, que bien puede ser que se deje a disposición de ese juzgado civil del circuito, o que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que se inscriba el embargo a órdenes del despacho dentro del radicado que nos ocupa. 2) Se ordene el secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 034 -74181, y en consecuencia se libre el respectivo despacho comisorio. 3) Solicito además tomar decisiones al respecto, puesto que es una carga que le corresponde a la administración de justicia.”

consecuencia se libre el respectivo despacho comisorio. 3) Solicito además tomar decisiones al respecto, puesto que es una carga que le corresponde a la administración de justicia.”

En cumplimiento de orden impartida mediante auto del 13 de junio de 2024, el gestor judicial de la tutelante aportó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, el certificado de tradición y libertad No. 034-74181 del inmueble propiedad del ejecutado LUIS JAVIER MARTINEZ PAREJA, en cuya anotación Nro. 3 se aprecia lo siguiente : “ANOTACION: Nro. 003. Fecha: 06-07-2016.

Radicación: 2016 -2868 Doc: OFICIO 1063 del 05 -07-2016 JUZGADO 002

PROMISCUO MUNICIPAL DE APARTADO. ESPECIFICACIO N: EMBARGO PENAL: 0440 EMBARGO PENAL OFICIO N -1063 DEL 5 -07-2016 CUI

050456000324201300388. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO DE:

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL APARTADO A: MARTINEZ

PAREJA LUIS JAVIER…”.

En el mismo auto del 13 de junio de 2024, el Juzgado tutelado ordenó a la Fiscalía 124 Seccional de Apartadó lo siguiente : “…allegue el expediente completo de la investigación seguida bajo el Código Único de Investigación (CUI) número 050456000324201300388. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días siguiente a la remisión del oficio respectivo.” , ente investigador que a través de la Seccional 117 de Apartadó (Ant), mediante correo electrónico del

(CUI) número 050456000324201300388. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días siguiente a la remisión del oficio respectivo.” , ente investigador que a través de la Seccional 117 de Apartadó (Ant), mediante correo electrónico del 12 de julio de 2024, respondió: “…se corrió traslado de su requerimiento al Juzgado 2 Penal del Circuito de Apartadó, por ser los competentes para dar respuesta. Esto como quiera que al verificar en el sistema de información SPOA se encontró que el caso 50456000324201300388 que se adelantó contra Luis Javier Martínez Pareja CC 4.348.435, tiene Sentencia Condenatoria por acuerdo o negociación directa, emitida por el Juzgado 2 Penal del CircuitoAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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de Apartadó. No obstante, al verificar en el expediente digital y físico no se encontró documentación alguna.”. Respuesta con la cual se acentúa la denegación de justicia de la que vienen siendo damnificados los demandantes en la ejecución con Radicado 05045-31-03-001-2021-00086-00.

Mediante auto del 21 de junio de 2024, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó dispuso: “Para mejor proveer acerca de la solicitud allegada por el apoderado de uno de los ejecutantes el pasado 30 de mayo, se REQUIERE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo a fin de que allegue, en el término de los cinco (5) días siguientes…toda la documentación

el apoderado de uno de los ejecutantes el pasado 30 de mayo, se REQUIERE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo a fin de que allegue, en el término de los cinco (5) días siguientes…toda la documentación que sirvió de base para efectuar la anotación número 3 en el folio de matrícula inmobiliaria número 034 -74181, que da cuenta de la inscripción de un “embargo penal” ordenado, al parecer, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esta ciudad.” , requerimiento que fue atend ido por la entidad administrativa mediante comunicado a través del que envió al Juzgado accionado, copia del oficio No. 1063 del 05 de julio de 2016, librado por el entonces Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartad ó (en cumplimiento de funciones de control de garantías), formulario de calificación y constancia de inscripción del embargo en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 0234-74181. El oficio No. 1063 del 05 de julio de 2016, librado por el precitado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant), es del siguiente tenor: “…le informo que dentro de la investigación penal que se adelanta por parte de la Fiscalía 124 Seccional de Apartadó bajo el CUI 50456000324201300388, por el delito de homicidio en contra de Luis Javier Martínez Pareja, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta misma ciudad, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal en armonía con el numeral 1 del artículo 593, del Código General del Proceso, mediante audiencia de control de garantías

del Circuito de esta misma ciudad, de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal en armonía con el numeral 1 del artículo 593, del Código General del Proceso, mediante audiencia de control de garantías realizada por este despacho judicial bajo el radicado interno número 20160094, a solicitud de la víctima, María Aurora Arias Arias…se decretó el embargo preventivo de los inmuebles de propiedad de acusado, identificados con los números de matrícula inmobiliaria 034-74181 y 034-72201, con el fin de adelantar el incidente de reparación integral para el reconocimiento de perjuicios, ante el juez de conocimiento. Sírva se en consecuencia hacer la inscripción en el certificado respectivo y comunicar oportunamente sobre loAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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aquí ordenado.”, situación que demuestra el exceso ritual manifiesto evidenciado por el juzgado accionado , el que al no asumir la referenciada medida cautelar pasa por alto que sí existió medida de embargo dentro de la actuación penal, la misma que se encuentra registrada ante la ORIP de Turbo.

Teniendo en cuenta que la medida cautelar yace inscrita de antaño en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-74181, el apoderado judicial de la tutelante JENNIFER ANDREA MUÑOZ MANCILLA, mediante memorial del 29 de julio de

2025, aportó con destino al proceso ejecutivo Radicado 05 -045-31-03-0012021-00086-00, los pagos realizados para aquel propósito, solicitando a su vez al despacho accionado: “…materializar la orden de embargo en el sentido que esta se actualice y quede por órdenes del Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), y a la vez se ordene el secuestro del bien inmueble referido, para así poder continuar con el respectivo procedimiento de cobro de las acreencias que a fecha actual se encuentra bajo orden de seguir adelante con la ejecución”. A su vez, a través de memorial del 30 de julio de 2025, el apoderado judicial de la accionante solicitó ante el mismo despacho “1) Se actualice la medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 034 -74181, indicando que a p artir de la fecha queda por órdenes del Juzgado Civil dentro del radicado del presente proceso. 2) Se oficie en tal sentido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia). 3) Se ordene el secuestro del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 03474181”.

Mediante auto del 05 de septiembre de 2024, el Juzgado convocado señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó fue el que declaró penalmente responsable al procesado y “…evacuó el incidente de reparación integral promovido en contra del penalmente condenado. Por ello, a criterio de este juez, es, él, el llamado a proveer acerca de la solicitud de puesta en disposición, elevada por este juzgado” y desdeñó el argumento de su

integral promovido en contra del penalmente condenado. Por ello, a criterio de este juez, es, él, el llamado a proveer acerca de la solicitud de puesta en disposición, elevada por este juzgado” y desdeñó el argumento de su homólogo del Circuito en lo Penal quien alegó que no era competente para poner a disposición el embargo decretado en aquella causa penal, por cuanto tal excusa del Juzgado Penal del Circuito contraviene el artículo 96 de la Ley 906 de 2004 que lo compele a decidir de fondo y en forma definitiva las cautelares impuestas ya que fue este último funcionario quien conoció elAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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Incidente de Reparación Integral, máxime cuando para la fecha en que se decidió el incidente (28 de septiembre de 2018), ya la cautela estaba decretada por cuenta de ese proceso punitivo e inclusive ese mismo juzgado penal del Circuito había ratificado su imposición.

Con fundamento en lo anterior, el Juez Primero Civil del Circuito de Apartadó volvió a decidir: “PRIMERO. REQUERIR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, a fin de que ponga a disposición de este despacho y para el presente asunto, el embargo decretado en las diligencias penales de origen respecto del inmueble con folio número 034 -74181 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (CUI número 050456000324 -201300388). Ello, se aclara, en cumplimiento de lo ordenado en auto de 25 de

respecto del inmueble con folio número 034 -74181 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (CUI número 050456000324 -201300388). Ello, se aclara, en cumplimiento de lo ordenado en auto de 25 de mayo de 2021, que está en firme y posee fuerza vinculante”.

La anterior orden judicial volvió a ser respondida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADO mediante oficio No. 926 del 25 de septiembre de 2023 en los siguientes términos: “Al respecto conviene señalarles nuevamente y como ya había sido ampliamente contextualizado en oficio N° 1316 del 30 de noviembre de 2023 enviado a esa Dependencia, que al realizar una revisión del expediente físico de la causa -CUI 05045600032420130038800, no se encontró ninguna mención a una medida cautelar de embargo sobre el bien N° 034-74181, ni en el escrito de acusación ni en las audiencias de control de garantías…”

Mediante memorial del 17 de febrero de 2025, el apoderado judicial de la actora en el proceso ejecutivo Radicado 05-045-31-03-001-2021-00086-00 en el que militan las providencias judiciales cuestionadas, de nuevo solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó lo siguiente:

“1) Se utilice el poder que le confiere la constitución, la ley y el principio IURA NOVIT CURIA para materializar y cumplir la medida cautelar sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 034-74181. 2) Se ordene que el embargo decretado sobre el bien inmueble citado quede por cuenta de

NOVIT CURIA para materializar y cumplir la medida cautelar sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 034-74181. 2) Se ordene que el embargo decretado sobre el bien inmueble citado quede por cuenta de ese juzgado primero civil del circuito de Apartadó (Antioquia) y 3) se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó (Antioquia)”.Acción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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La anterior solicitud fue resuelta por el Juzgado querellado mediante auto del 19 de febrero de 2025, indicando que “…ha de estarse a lo resuelto en auto de 5 de s eptiembre pasado a través del cual este juzgado conceptuó que quien debía poner a disposición las cautelas que recaen sobre el inmueble 034-74181 era el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad.”.

Agregó el tutelante que e l Juzgado Segundo Promi scuo Municipal de Apartadó, convertido hoy en el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE APARTADÓ, cumplió en la oportunidad procesal sus funciones constitucionales y legales de Control de Garantías al decretar, dentro de la causa penal seguida contra JAVIER MARTINEZ PAREJA, el embargo del inmueble de propiedad de éste identificado con matrícula inmobiliaria No. 034-74181, a fin de precaver la reparación de perjuicios en el respectivo incidente, luego, consideramos que no le podría asistir ningún compromiso en e sta acción. Posteriormente,

éste identificado con matrícula inmobiliaria No. 034-74181, a fin de precaver la reparación de perjuicios en el respectivo incidente, luego, consideramos que no le podría asistir ningún compromiso en e sta acción. Posteriormente, habiendo concluido tanto el proceso penal como el incidente de reparación integral en los que resultó declarado penalmente responsable y condenado civilmente el procesado JAVIER MARTINEZ PAREJA, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartad ó que conoció aquellas causas, no acced ió a lo solicitado con relación a la medida cautelar.

Al respecto, el vocero judicial de la gestora de amparo adujo que siendo el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, el que conoce de la ejecución con Radicado 05 -045-31-03-001-2021-00086-00, dentro del cual los demandantes pretenden reivindicar los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales que le fueron reconocidos, entonces es dicha agencia judicial la autoridad judicial competente para ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, inscribir o poner a disposición del proceso ejecutivo con Radicado 05-045-31-03-001-2021-00086-00, el embargo que en su momento fue decretado e inscrito por orden del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó.

Fundado en lo anterior, el vocero judicial de la accionante formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Se conceda la Acción de Tutela y se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), que como director del procesoAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó

“PRIMERA: Se conceda la Acción de Tutela y se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia), que como director del procesoAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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ejecutivo Radicado 05045 -31-03-001-2021-00086-00, contra Luis Javier Martínez Pareja, oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia), con el fin de que inscriba en el folio de matríc ula inmobiliaria No. 034-74181, a órdenes de ese Juzgado, la medida cautelar de embargo ordenada por el entonces Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó (Ant), con funciones de control de garantías, mediante oficio 1063 del 05 de julio de 2016.”

1.2. DEL TRAMITE DE LA ACCION

La acción de tutela fue admitida por auto del 05 de agosto de 2025, en el que se ordenó vincular a los señores MARIA AURORA ARIAS ARIAS, LUIS FELIPE MUÑOZ BEJARANO, OSCAR MAURICIO TIRADO ARIAS, ALVARO LEON MUÑOZ ORJUELA, LUIS JAVIER MARTINEZ PAREJA, a todas las partes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicado 05045310300120210008600 de que da cuenta la acción tutelar, así como al JUZGADO SEGUNDO PENAL

DEL CIRCUITO DE APARTADO, FISCALIA 124 SECCIONAL DE APARTAD Ó,

de que da cuenta la acción tutelar, así como al JUZGADO SEGUNDO PENAL

DEL CIRCUITO DE APARTADO, FISCALIA 124 SECCIONAL DE APARTAD Ó,

JUZGADOS PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE APARTAD Ó (antes SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE APARTADÓ) y PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE APARTADO, concediéndose el término de un (1) día para que ejercieran su derecho de defensa y se decretaron pruebas.

Por auto s del 6 y 12 de agosto de 2025 se dispuso respectivamente la vinculación de la FISCALIA 117 SECCIONAL DE APARTADÓ y de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE TURBO, a quienes se otorgó el término de un (1) día para pronunciarse.

El 8 de agosto de 2025 se procedió a la fijación de aviso de notificación a los vinculados de la acción de tutela en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, asignado a la Sala Civil Familia de esta Corporación, a fin de enterar a los convocados que no pudieron ser localizados: OSCAR MAURICIO TIRADO

ARIAS, ALVARO LEON MUÑOZ ORJUELA y LUIS JAVIER MARTINEZ PAREJA.

1.3. DE LA CONTESTACIÓNAcción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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El JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE APARTAD Ó puntualizó no

Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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El JUEZ PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE APARTAD Ó puntualizó no haber vulnerado las garantías fundamentales de la accionante, sustentado en que procedió a atender los solicitado por el JUZGDO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ, desarchivando la solicitud que se adelantó por el entonces JUZGADO SEGUND O PROMISCUO MUNICIPAL DE APARTAD Ó, donde se actuó transitoriamente en cumplimiento de la función de control de garantías, la cual fue digitalizada y posteriormente remitida el día 27 de septiembre de 2025 a los JUZGADOS PRIMERO PENAL MUNICIPAL y

SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.

El JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE APARTAD Ó al pronunciarse frente a la solicitud de dejar a disposición el bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 034-74181, arguyó que realizó una revisión del expediente físico de la causa, además de los audios de las diligencias, en donde no se encontró mención alguna a una medida cautelar de embargo sobre el inmueble de la referencia, echándose de menos a su vez copia del oficio No. 1064 del 5 de julio de 2016, mediante el cual se ordenó el embargo del bien sujeto a registro.

Añadió que en audiencia de incidente de reparación integral del 25 de abril de 2017, el representante de víctimas solicitó se hiciera extensiva a favor de los demás demandantes una medida de embargo decretada por el Juez de

Añadió que en audiencia de incidente de reparación integral del 25 de abril de 2017, el representante de víctimas solicitó se hiciera extensiva a favor de los demás demandantes una medida de embargo decretada por el Juez de Control de Garantías sobre algunos bienes del demandado, entre estos, el precitado anteriormente; sin embargo, dicha petición fue negada por cuanto no fue solicitada desde el escrito introductorio del incidente, actuación frente a la cual no hubo reparo alguno y dentro de cuya oportunidad se profirió sentencia en primera y segunda instancia sin hacerse mención de la medida cautelar.

Ultimó que esa agencia judicial no cuenta con la facultad para poner a disposición el embargo sobre el inmueble en mención, pues la omisión de pronunciarse sobre la medida cautelar no fue producto de un error o descuido que deba ser enmendado por parte del juzgado, pues to que en la fase de juzgamiento no se pres entó información que indicara la existencia de la mencionada cautela, a más que en el trámite del incidente de reparación integral, la parte interesada no solicitó las cautelas correspondientes.Acción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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La JUEZ PRIMERA PENAL MUNICI PAL CON FUNCIONES MIXTAS DE APARTADÓ refirió haber atendido lo solicitado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ, a quien le informó que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022,

PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ, a quien le informó que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022, se dispuso la transformación con carácter permanente del despacho a la especialidad Penal Municipal con Funciones Mixtas, antes 001 Promiscuo Municipal de Apartadó ; y que en atención a lo ordenado por el Consejo Seccional de Antioquia mediante Acuerdo CSJANTA23 -8 del 24 de enero de 2023, únicamen te se recibieron los procesos penales que se encontraban activos y que eran adelantados por el JUZGADO 002 PROMISCUO MUNICIPAL

DE APARTADÓ, ahora JUZGADO 001 CIVIL MUNICIPAL DE APARTADÓ.

En tal orden, precisó que solo conoció de la causa penal por cuenta de la remisión que hizo el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE APARTADÓ el 27 de septiembre de 2024, donde luego de revisar el asunto se observó que no había actuaciones o diligencias admin istrativas pendientes relacionadas con el embargo del predio identificado con matrícula No. 034 -74181 que fueran competencia del Juez de control de garantías.

La FISCALIA 124 SECCIONAL DE APARTAD Ó informó que la investigación No. 050456000324201300388 fue adelantada de principio a fin por la FISCALIA 117 SECCIONAL DE APARTADO, motivo por el que solicitó su desvinculación, dado que no cuenta con legitimación en la causa como parte y/o vinculado, a más que no ha vulnerado , ni ha amenazado los derechos fundamentales de la gestora de amparo.

desvinculación, dado que no cuenta con legitimación en la causa como parte y/o vinculado, a más que no ha vulnerado , ni ha amenazado los derechos fundamentales de la gestora de amparo.

El JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ, informó que a través de autos del 20 de noviembre de 2023 y 05 de septiembre de 2024 ordenó al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ poner a disposición del proceso ejecutivo la medida cautelar que recae sobre el predio con matrícula inmobiliaria No. 034-74181, sin embargo, dicha agencia judicial se ha negado a cumplir la orden impartida, bajo el argumento que no cuenta con la potestad de disponer acerca de la cautela y pasando por alto que este estrado penal es el llamado a resolver sobre la referenciada medida cautelar.Acción de Tutela Jennifer Andrea Muñoz Mancilla vs Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó Rdo. 05 000 22 13 000 2025-00240 00

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La FISCALIA 117 SECCIONAL APARTAD Ó reseñó haber adelantado investigación de la noticia criminal Rad. 0504

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