TSDJ ANT SCF - 05000221300020250024500-(20-08-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05000221300020250024500-(20-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Rdo. Interno 2025-00530
Medellín, veinte de agosto de dos mil veinticinco
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 466
RADICADO N° 05-000-22-13-000-2025-00245-00
De la oficina de apoyo judicial, el día 12 de agosto de la presente anualidad se recibió, en este Tribunal, la acción de tutela promovida por la señora GLORIA STELLA CANO OCAMPO, como agente oficiosa del
señor LUIS ALFONSO MORA ISAZA.
Ahora bien, mediante auto del día siguiente 13 de agosto de 2025 , se inadmitió la acción tutelar con el fin de que se cumplieran los siguientes requisitos:
“1.- Se deberá indicar contra quién dirige la acción, teniendo en cuenta que en el encabezamiento del libelo enuncia al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MARINILLA, pero en los hechos y pretensiones hace alusión al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MARINILLA, debiendo especificar igualmente el radicado del proceso porque en el preámbulo refiere al Nro. 0544031120012025000400 y en los hechos y pretensiones al Nro. 0544040890022024006400.
2.- Deberá aportar la totalidad de las pruebas que enuncia en el respectivo acápite probatorio, habida cuenta que no se anexaron las indicadas en los numerales 1 y 2 referente a la “copia de la sentencia cuestionada” y “copia del expediente del proceso de restitución de
respectivo acápite probatorio, habida cuenta que no se anexaron las indicadas en los numerales 1 y 2 referente a la “copia de la sentencia cuestionada” y “copia del expediente del proceso de restitución de inmueble”.Auto que rechaza tutela por falta de cumplimiento de requisitos Radicado 05-000-22-13-000-2025-00245-00 2 3.- La señora GLORIA STELLA CANO OCAMPO deberá indicar cuándo y por cuenta de cuál autoridad se va a llevar a cabo la “diligencia de entrega del inmueble”, objeto de la medida provisional deprecada.
4.- La señora GLORIA STELLA CANO OCAMPO deberá manifestar que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, bajo la gravedad del juramento, como lo exige el art. 37 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, teniendo en cuenta la sentencia en sede de impugnación de tutela proferida por este Tribunal el 27 de junio de 2025, con Ponencia del Magistrado OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA, radicado 05440311200120250020401”.
La anterior decisión fue notificada a la accionante al correo electrónico informado en el acápite de notificaciones paisita123.gc@gmail.com, el 13 de agosto de 2025.
Para efectos de cumplir con los requisitos exigidos, se concedió a la parte actora el término de TRES (3) DIAS, los que transcurrieron entre el 14 y el 19 de agosto de 2025.
Pese a lo anterior, la señora GLORIA STELLA CANO OCAMPO no cumplió con los requisitos exigidos, por cuanto se abstuvo de pronunciarse frente
y el 19 de agosto de 2025.
Pese a lo anterior, la señora GLORIA STELLA CANO OCAMPO no cumplió con los requisitos exigidos, por cuanto se abstuvo de pronunciarse frente al auto inadmisorio, circunstancia esta que conlleva al RECHAZO de la acción tutelar, al tenor de lo consagrado por el artículo 17 del decreto 2591 de 1991, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
Finalmente, en atención a la directriz comunicada mediante circular 03 de 2024 por la Corte Constitucional, por cuya virtud se dispuso que “De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el rechazo de las acciones de tutelas es una figura excepcional, regulada por el artículoAuto que rechaza tutela por falta de cumplimiento de requisitos Radicado 05-000-22-13-000-2025-00245-00 3 17 del Decreto 2591 de 1991 1. Sin embargo, es un deber funcional derivado del artículo 86 de la Constitución, en caso de que ello se aplique, el envío de lo actuado a la Corte Constitucional para que se surta el trámite eventual revisión, tal como ocurre con los fallos de tutela2”, habrá de ordenarse la remisión del presente auto para la eventual revisión de la Corte Constitucional, siguiendo los lineamientos establecidos en la referida Circular.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
actuando en SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA
RESUELVE
PRIMERO.- RECHAZAR la acción de tutela formulada por la señora GLORIA STELLA CANO OCAMPO , por no haberse dado cumplimiento a
actuando en SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA
RESUELVE
PRIMERO.- RECHAZAR la acción de tutela formulada por la señora GLORIA STELLA CANO OCAMPO , por no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos mediante auto inadmisorio proferido el 13 de agosto de 2025, acorde a los considerandos.
SEGUNDO.- REMITIR lo actuado a la Corte Constitucional, de conformidad a lo reglado por la Circular 003 de 2024 de esa Alta Corporación, para su eventual revisión, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en dicha circular.
Procédase de conformidad por la Secretaría de esta Sala.
NOTIFIQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO Y CÚMPLASE
(CON FIRMA ELECTRÓNICA)
CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL
MAGISTRADA
1 Sentencia C 483 de 2008 2 Sentencia T 313 de 2018 y Auto 208 de 2020Firmado Por: Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia
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