TSDJ ANT SCF - 05034311200120250010001-(15-07-2025)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT SCF - 05034311200120250010001-(15-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Consulta – Incidente de desacato M.C.O.C. Exp. 05034 31 12 001 2025 00100 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL – FAMILIA
Magistrada Ponente: Maria Clara Ocampo Correa
Proceso Consulta incidente de desacato de Orlando Queragama Campo contra Agencia Nacional de Tierras Procedencia Juzgado Civil del Circuito de Andes Radicado 05034 31 12 001 2025 00100 01 Radicado interno 2298-2025 Decisión Decreta nulidad
Medellín, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sería del caso resolver la consulta de la sanción que fuere impuesta por el Juzgado Civil del Circuito de Andes a Juan Felipe Harman Ortiz en calidad de Director de la Agencia Nacional de Tierras, si no fuera porque se atisba una nulidad que lo impide. Veámoslo.
CONSIDERACIONES
1. La naturaleza del incidente de desacato no admite discusión, se trata de un mecanismo judicial enfilado al cumplimiento de las órdenes tuitivas con miras a garantizar la reivindicación de los derechos quebrantados; en otras palabras, hacer efectiva la prot ección que dispensó el juez constitucional. En ese contexto le corresponde al juez instructor analizar el incumplimiento de la orden de amparo y, conforme al principio constitucional de buena fe, establecer si el conminado se encuentra en alguna circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela1.
encuentra en alguna circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela1.
Ese análisis es toral en este escenario teniendo en cuenta que la rebeldía del incidentado puede derivar en las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, de suerte que tratándose de un contexto sancionatorio con ribetes disciplinarios2, la garantía del derecho al debido proceso es más exigente y tiene como
1 SU-034 de 2018. 2 “(…) al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador (…)”. SU-034 de 2018.República de Colombia
Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia
Consulta – Incidente de desacato M.C.O.C. Exp. 05034 31 12 001 2025 00100 01 presupuesto imprescindible la vinculación de todas las personas obligadas a acatar la orden judicial.
En el asunto que concita la atención del tribunal conviene destacar que el juez de primer grado requirió previamente3, dio apertura al incidente4 y sancionó5 a Juan Felipe Harman Ortiz. Sin embargo, se otea que en el trámite no se vinculó a Astolfo Aramburo Vivas como Director de Asuntos Étnicos de esa entidad, pese ser necesario según lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 2591 de 1991, considerando que el señor
Aramburo Vivas como Director de Asuntos Étnicos de esa entidad, pese ser necesario según lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 2591 de 1991, considerando que el señor Aramburo Vivas es el llamado a acatar el mandato constitucional en tal condición, tal y como lo destacó el extremo pasivo en su petición de nulidad6.
Siguiendo esa línea, es diamantino que en el asunto de trato se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P. relativa a la indebida notificación de las personas que deben ser citadas como partes, la que da al traste con la actuación y debe ser corregida por el juez cognoscente desde el auto de requerimiento pr evio, a efectos de garantizar el derecho al debido proceso de l ausente.
Asimismo, t ambién se recuerda que es deber del juez constitucional identificar plenamente a las personas responsables del acatamiento de la orden tuitiva y notificarlas en debida forma de cada una de las actuaciones que adelante en su contra, en cuya ausencia emerge la nul idad de lo actuado. Esto es, el fallador debe indagar y dirigir la actividad procesal no sólo frente a los superiores jerárquicos, sino también contra funcionarios que son los directamente responsables de cara a la estructura interna de las entidades.
2. Por último, se insta al juez de primer grado a considerar los argumentos esbozados por el encausado en el escrito elevado el 9 de julio 7, al momento de resolver nuevamente el incidente de desacato.
3 Ver auto del 26 de junio de 2025, 003AutoRequerimientoPrevioAgenciaNacionalTierras.Primera Instancia.
nuevamente el incidente de desacato.
3 Ver auto del 26 de junio de 2025, 003AutoRequerimientoPrevioAgenciaNacionalTierras.Primera Instancia. 4 Ver auto del 2 de julio de 2025, 009AutoAperturaIncidenteDesacatoAgenciaNacionalTierras. Primera Instancia. 5 Ver auto del 8 de julio de 2025, 014AutoSancionaANT. Primera Instancia. 6 Ver archivos 007RespondeRequerimiento y 019PresentaInformeAgenciaNacionalTierras. Primera Instancia. 7 Ver archivo 019PresentaInformeAgenciaNacionalTierras, primera instancia.República de Colombia
Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia
Consulta – Incidente de desacato M.C.O.C. Exp. 05034 31 12 001 2025 00100 01 En mérito de lo expresado, la magistrada sustanciadora de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato promovido por Orlando Queragama Campo a partir del auto del 26 de junio de 2025.
SEGUNDO: Ordenar a l Juzgado Civil del Circuito de Andes proceda a reponer la actuación.
TERCERO: Notificar la presente decisión a las partes y al juzgado de conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA CLARA OCAMPO CORREA
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
MARIA CLARA OCAMPO CORREA
MAGISTRADA
Firmado Por:
Maria Clara Ocampo Correa Magistrada Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia
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