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TSDJ ANT SCF - 05034318400120250014502-(15-07-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT SCF - 05034318400120250014502-(15-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL – FAMILIA

Medellín, quince de julio de dos mil veinticinco

Proceso : Acción de tutela

Asunto : Consulta

Ponente : WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Auto : 256

Accionante : Personería Municipal de Betania Afectada : Maritza de los Ríos Montoya Accionada : Nueva EPS Radicado : 05034318400120250014502

Consecutivo Sría. : 2373-2025

Radicado Interno : 0398-2025

Decisión : Confirma sanción

Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta frente al auto que pronunció el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes el 11 de julio hogaño dentro del trámite de la referencia, con base en los puntos que pasan a verse:

1. Las directivas de la Nueva EPS no se pronunciaron durante el trámite del incidente ni rebatieron el incumplimiento parcial que informó la parte actora frente a su cita con el médico otorrinolaringólogo, pese a estar correctamente notificadas de los sendos autos de requerimiento y apertura del incidente.1 Esto es suficiente para deducir el incumplimiento de la orden de tutela.2

2. No obra ninguna explicación o justificación sobre la causa del sobredicho incumplimiento. Antes bien, se ha de suponer que el mismo obedece al desinterés de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.

3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación

de la entidad salutífera, dada la contumacia de sus directivas, el tiempo trascurrido y la escasa complejidad operativa detrás de lo ordenado.

3. Los sancionados son los sujetos encargados de garantizar la prestación del servicio y asumir la responsabilidad por el incumplimiento de la orden impuesta contra la entidad que rigen. En concreto, Bernardo Armando Camacho Rodríguez es el superior jerárquico que está específicamente obligado a asegurar el servicio médico.3 Por otro lado, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González

1 Cuaderno de primera instancia: vid. archivos 006, 008, 010, 012 y 014. 2 Ibídem: vid. archivos 002, 003 y 011 || A propósito, vid. CGP, arts. 167 in fine y 241. 3 Res. n.º 2024160000003012-6, arts. 2-8, 6 y 7-inc. 3.º || Res. n.º 2024320030015020-6, art. 2-par. 2.º2 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05034318400120250014502 obran como representantes a nivel nacional y regional –respectivamente– a causa del expreso nombramiento que en ellos hizo el referido interventor.4

4. Basta lo expuesto para sostener las sanciones endilgadas por el juzgado de primer grado, las cuales, amén de apremiar el cumplimiento de la orden, yacen dentro de los límites punitivos (D. 2591/1991, arts. 27 y 52).5

5. Empero, visto el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la Sala será servida de aclarar el valor de la sanción pecuniaria en Unidades de Valor Básico.6

5. Empero, visto el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, la Sala será servida de aclarar el valor de la sanción pecuniaria en Unidades de Valor Básico.6

DECISIÓN

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta frente a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Luis Fernando Bernal Jaramillo y Salomé Henao González en el auto identificado al comienzo de esta providencia; aclarando que la multa allí fijada en salarios mínimos equivale a 1.232,26 Unidades de Valor Básico (UVB).

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta determinación a las partes por cualquier medio expedito que asegure su conocimiento.

CÚMPLASE.

(Firma electrónica)

WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA

Magistrado

4 Estos nombramientos han sido ampliamente difundidos por la Nueva EPS y militan en los respectivos certificados de existencia, tanto de la Nueva EPS como de su Regional Noroccidente, donde se observan extensas facultades representativas en lo que hace a la acción de tutela; cfr. cuaderno de primera instancia, archivo 0 09. 5 A cada sujeto responsable se sancionó con cinco días de arresto y multa equivalente a 10 SMLMV. 6 Reza en lo pertinente: «Todos los cobros; sanciones; multas (etc.) actualmente denominados y establecidos con

5 A cada sujeto responsable se sancionó con cinco días de arresto y multa equivalente a 10 SMLMV. 6 Reza en lo pertinente: «Todos los cobros; sanciones; multas (etc.) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos legales o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán ser calculados en equivalencia de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme a lo dispuesto en este artículo ».3 Desacato de tutela – Consulta – Radicado: 05034318400120250014502

Firmado Por:

Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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